Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE
Núm. 394000
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales
Aprobada inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales, una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se haya formulado reclamación alguna, de conformidad con lo que establece el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda definitivamente aprobado. Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo, con la publicación íntegro de la ordenanza fiscal modificada:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
Artículo 1.
Fundamento y naturaleza
Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4 o) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRHL), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de este texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2.
Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, así como la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local en las instalaciones deportivas municipales.
Artículo 3.
Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular; así como quienes soliciten o se beneficien de la prestación de servicios o la realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales.
Artículo 4.
Responsables
1. Son responsables tributarios las personas físicas y jurídicas determinadas como tales en los artículos 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.
Artículo 5.
Cuota tributaria
1. La cuantía de la tasa se determinará aplicando las siguientes tarifas:
TASAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
PISCINA |
TARIFA |
---|---|
RESIDENTES |
|
Usuarios hasta 5 años |
Gratuito |
Usuarios de 6 años hasta 65 años |
3,00 euros/día |
Mayores 65 y personas con discapacidad |
2,00 euros/día |
NO RESIDENTE |
|
Usuarios hasta hasta 5 años |
5,00 euros/día |
Usuarios de 6 años hasta 65 años |
10,00 euros/día |
Mayores 65 años y personas con discapacidad |
5,00 euros/día |
PISCINA. ABONOS SÓLO PARA RESIDENTE |
TARIFA MENSUAL |
TARIFA TRIMESTRAL (15/06-15/09) |
---|---|---|
Usuarios de 6 años hasta 13 años |
10,00 euros/mes |
20,00 euros/trimestre |
Usuarios de 14 años hasta 65 años |
20,00 euros/mes |
40,00 euros/trimestre |
Mayores de 65 años y personas con discapacidad |
10,00 euros/mes |
20,00 euros/ trimestre |
Familiar |
40,00 euros/mes |
80,00 euros/trimestre |
Utilización privativa, cursos, escuelas, alquiler carril natación |
5,00 euros/ mes |
------ |
TENIS |
TARIFA DIARIA DE LUNES A SÁBADO (15:00 h. a 00:00 h.) |
DOMINGOS Y MAÑANAS (08:00 h. a 15:00 h.) |
---|---|---|
Usuarios residentes |
10,00 euros/hora |
6,00 euros/hora |
Usuarios no residentes |
15,00 euros/hora |
10,00 euros/hora |
PADEL |
TARIFA DIARIA DE LUNES A SÁBADO (15:00 h. a 00:00 h.) |
DOMINGOS Y MAÑANAS (08:00 h. a 15:00 h.) |
---|---|---|
Usuarios residentes |
12,00 euros/hora |
6,00 euros/hora |
Usuarios no residentes |
16,00 euros/hora |
10,00 euros/hora |
FUTBOL (por hora) |
TARIFA |
---|---|
Campo de futbol 7 |
|
Usuarios residentes |
25,00 euros/hora |
Usuarios residentes (nocturno) |
35,00 euros/hora |
Usuarios no residentes |
40,00 euros/hora |
Usuarios no residentes (nocturno) |
50,00 euros/hora |
Campo de futbol |
|
Usuarios residentes |
50,00 euros/hora |
Usuarios residentes (nocturno) |
60,00 euros/hora |
Usuarios no residentes |
80,00 euros/hora |
Usuarios no residentes (nocturno) |
90,00 euros/hora |
Artículo 6.
Inicio de la obligación
Se inicia la obligación de contribuir cuando se presenta la solicitud del servicio y/o actividad - en las oficinas municipales o en las instalaciones situadas en el recinto deportivo - o en el momento de entrada en las instalaciones deportivas, el cual no se llevará a cabo sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 7.
Régimen de declaración y de ingreso
1. El pago de las tarifas por los usuarios que no tienen ningún abono se efectuará en el momento de la solicitud del servicio y/o actividad o en el momento de entrada en el recinto deportivo para la utilización de dichas instalaciones.
2. El pago se realizará en las oficinas municipales y/o en las instalaciones deportivas situadas en el recinto.
3. Los importes recaudados se ingresarán mensualmente en las cuentas restringidas abiertas a este objeto y se liquidarán en la Tesorería municipal con la periodicidad que determine el Ayuntamiento.
Artículo 8.
Infracciones y sanciones
1. Las infracciones y sanciones en materia tributaria se rigen por lo que disponen los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. El personal encargado del cobro de la tasa será responsable de la defraudación que pueda producirse en la expedición de los comprobantes, con la consiguiente penalización de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de les Islas Baleares, y regirá hasta su modificación o derogación expresa.
Lloret de Vistalegre a fecha de la firma electrónica (19 de junio de 2024)
El alcalde Sebastián Amengual Figueras