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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLORET DE VISTALEGRE

Núm. 393936
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del precio público por suministro de recarga eléctrica en puntos de recarga municipales

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Texto

Aprobada inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora del precio público por suministro de recarga eléctrica en puntos de recarga municipales, una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se haya formulado reclamación alguna, de conformidad con lo que establece el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda definitivamente aprobado. Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 17.4 del citado Real Decreto Legislativo, con la publicación íntegro de la ordenanza fiscal modificada:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR SUMINISTRO DE RECARGA ELÉCTRICA EN PUNTOS DE RECARGA MUNICIPALES

Artículo 1º Cimentación

De conformidad con lo que se prevé en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real decreto legislativo 2/2024, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre establece el precio público por el suministro de recarga eléctrica para vehículos en estaciones de recarga municipal que se regirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2º Objeto

Constituye el objeto de la presente ordenanza establecer el precio público por el suministro de recarga eléctrica del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre a los usuarios interesados en recargar su vehículo en los puntos de recarga municipales habilitados. Así como las normas de utilización de los puntos y del espacio de aparcamiento destinado a tal fin.

Artículo 3º Obligados pago

Están obligados al pago del presente precio público los usuarios que soliciten y realicen la recarga.

No se emitirá carta de pago o recibo, siendo justificante suficiente para el usuario el cargo en cuenta y para el Ayuntamiento la liquidación mensual de pago por uso a través de la MELIB.

Artículo 4º Cuantía

Las tarifas establecidas para cada estación de carga serán:

- Conexión para suministros de potencia: 0,25 € kWh

- Por cada hora o fracción de hora a partir de las 4 horas de carga: 3 €

Artículo 5º Normas de Gestión de Cobro

Los interesados en recargar su vehículo eléctrico en los puntos de recarga municipal tendrán que acceder al suministro a través de las plataformas habilitadas, identificándose y utilizando la pasarela de pago habilitada por la MELIB.

La pasarela de pago será el único medio autorizado para realizar el pago de la carga.

El Ayuntamiento no es responsable de las incidencias o discrepancias que puedan existir entre los medios utilizados para la gestión de las cargas y su propio usuario.

Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo y la normativa de recaudación que sea de aplicación.

Artículo 6º Normas de uso

El uso de los puntos de recarga estará regulado por la presente Ordenanza y se realizará a través de los diferentes sistemas aceptados por la MELIC (tarjeta RFID, aplicaciones para móvil, tableta u otros dispositivos inteligentes, interfaces de programa de aplicaciones) según el convenio firmado con el Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre.

La persona usuaria realizará la acción de la recarga del vehículo siguiendo las instrucciones que figuran en los puntos de recarga y en la App de la plataforma de gestión a la que esté suscrito el cargador.

Las plazas de aparcamiento destinadas para la realización de las cargas de los vehículos están debidamente identificadas con señalización horizontal de fondo verde, perímetro y logo de vehículo eléctrico en blanco.

No está permitido el estacionamiento en estas plazas en los vehículos eléctricos que no estén realizando el servicio de recarga, así como en cualquier otro vehículo no eléctrico.

Únicamente podrán ser ocupadas por vehículos eléctricos durante el tiempo que dure la recarga, como máximo 3 horas ocupando sólo una plaza por vehículo.

Una vez terminada la carga es obligatorio retirar el vehículo, permitiendo la carga de otro vehículo. En caso de no realizarse se podrá multar por el agente de autoridad, dado que la reserva de aparcamiento es sólo para vehículos en proceso de carga o que no hayan excedido el tiempo máximo marcado.

Los usuarios tendrán que hacer un uso correcto de las instalaciones en los puntos de recarga eléctricos. Si no es así, y en caso de que se produzcan daños, deterioros y perjuicios en los equipos y sus prestaciones. El Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre se reserva el derecho a emprender las medidas que considere adecuadas contra el propietario o conductor responsable de los daños, tales como la reclamación del pago del coste de reparación de la instalación y la reclamación de los daños y perjuicios que haya ocasionado.

El Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre no se hará responsable de ninguna causa que suponga un impedimento de la recarga del vehículo de la persona usuaria, ya sea por motivos técnicos o por actos vandálicos o incívicos.

Artículo 7º Competencia y procedimiento sancionador

El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será la Alcaldía del Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre o la Concejalía en la que se haya delegado esta competencia, previa incoación del oportuno expediente.

El procedimiento sancionador se sustanciará con arreglo a lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8º Infracciones

Constituyen infracciones a la presente Ordenanza las siguientes conductas:

8.1 Faltas leves.

- Ocupar una plaza reservada para recarga de vehículos eléctricos sin respetar las normas de uso previstas en el artículo 6 de la presente Ordenanza.

- No recoger el cable o no depositar el conector debidamente.

- No atender las indicaciones del personal encargado del punto de recarga en materia de estacionamiento, retirada del vehículo, uso del equipo o infraestructura del punto de recarga en materia de estacionamiento, retirada del vehículo, uso del equipo, uso del equipo o infraestructura del punto de recarga cuando no menoscaben los derechos de otros usuarios, o no impliquen daño o menoscabo del equipo o infraestructura del punto de recarga.

- Las que contravengan las normas contenidas en la presente Ordenanza y las disposiciones dictadas en su desarrollo que no se califiquen expresamente como graves o muy graves.

 

​​​​​​​8.2. Faltas graves.

- Retrasar la recarga del siguiente usuario por no haber retirado el vehículo puntualmente.

- No retirar el vehículo transcurrida más de una hora desde la finalización de la recarga manteniéndolo estacionado en la plaza reservada aunque no exista otro usuario con reserva.

- Dañar negligentemente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga.

- No respetar las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo, o las del fabricante de los equipos o instalaciones del punto de recarga municipal cuando de ello se derive perjuicio al servicio público, daños a los bienes de propiedad municipal, o perjudique a los derechos de terceros usuarios.

- Haber sido sancionado por dos faltas leves en el plazo de un año.

8.3. Faltas muy graves.

- Impedir íntegramente la recarga del siguiente usuario por haber ocupado indebidamente una plaza durante todo el tiempo de la reserva del otro usuario.

- La sustracción de cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga.

- Dañar intencionadamente cualquiera de los elementos del equipo o instalación del punto de recarga.

- No respetar las normas de seguridad estipuladas por el fabricante del vehículo, o las del fabricante de los equipos e instalaciones del punto de recarga municipal cuando de ello se derive un accidente.

- Incumplir las indicaciones que el Ayuntamiento estipule para el cuidado y preservación de la zona y para el respeto y buena vecindad con los ciudadanos.

- Uso fraudulento del servicio del punto de recarga.

- No identificar al presunto responsable de la infracción siendo requerido para ello por la Policía Local, Guardia Civil y otros agentes de la autoridad.

- Haber sido sancionado por dos faltas graves en el plazo de 1 años.

Artículo 9º Sanciones

9.1 Las infracciones a esta Ordenanza darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

- Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100€.

- Las infracciones graves se sancionarán con multa de 120€.

- Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 500€ y la sanción complementaria de la prohibición del uso del punto de recarga durante tres meses.

9.2 Las sanciones de carácter únicamente pecuniario por infracciones a esta Ordenanza, podrán beneficiarse de reducciones previstas en la legislación vigente.

Artículo 10º Reposición e indemnización

Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por las conductas tipificadas en esta Ordenanza, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes en su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados. A tal efecto, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que le será comunicado al infractor/a quien deba responder por él a su pago en el plazo que se establezca.

Artículo 11º Exenciones y bonificaciones

Quedan exentos del pago de este precio público los vehículos de titularidad municipal.

Artículo 12º Modificación

La modificación de los precios públicos fijados en la presente Ordenanza corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud del artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, sin perjuicio de revisión en el primer mes de cada ejercicio en función del precio de la electricidad.

 

​​​​​​​Artículo 13º Legislación aplicable

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; Real decreto ley 6/2010, de 9 de abril, de Medidas para el Impulso de la Recuperación Económica y el Empleo; Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se publique íntegramente en el Boletín de las Illes Balears y transcurra el plazo de quince días que se fija en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 65.2 de ésta, teniendo vigencia indefinida hasta su derogación o modificación expresa.

 

Lloret de Vistalegre a fecha de la firma electrónica al margen (19 de juny de 2024)

El alcalde Sebastià Amengual Figueras​​​​​​​