Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 392334
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca por el que se dispone la aplicación de las determinaciones de la disposición adicional séptima del Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, relativas al procedimiento de legalización extraordinaria de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico
El Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión extraordinaria de fecha 18 de junio de 2024, ha adoptado los acuerdos siguientes:
«Primero. Disponer la aplicación, en el ámbito territorial de la isla de Mallorca, de las determinaciones de la disposición adicional séptima del Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, que regula un procedimiento de legalización extraordinaria de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico, publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears número 71, de 28 de mayo de 2024.
Segundo. Publicar este acuerdo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, según lo previsto en el apartado 8 de la disposición adicional séptima del Decreto ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears, señalando que el plazo de tres años a que se refiere el apartado 1 de la expresada disposición adicional séptima empezará a contar a partir de la fecha de esta publicación.
Tercero. Señalar que contra este acuerdo, que de conformidad con el artículo 66.1 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer de manera alternativa los recursos siguientes:
a) Opcionalmente, el recurso administrativo de reposición, que deberá presentarse ante este mismo Pleno, siendo el órgano competente para su resolución, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de recibir la notificación de la desestimación del expresado recurso de reposición.
Si hubiese transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición y no se hubiese recibido la notificación de su resolución expresa, se entenderá desestimado presuntamente por silencio y se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente al de su desestimación presunta.
Si se optase por interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que se resuelva expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.
b) Directamente, el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
No obstante lo anterior, se podrá interponer por parte de las personas interesadas, si procede, cualquier otro recurso que se estime procedente.
En el caso otras administraciones públicas, únicamente procederá la interposición del recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, sin perjuicio del requerimiento previo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Todo ello de conformidad con la expresada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»
Lo que se hace público a los efectos indicados en los acuerdos anteriores.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (19 de junio de 2024) El consejero ejecutivo de Territorio, Movilidad e infraestructuras Fernando Rubio Aguiló