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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 391113
Modificación de la plantilla del Consejo Insular de Mallorca correspondiente al año 2024 (2024.1)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El pleno del Condejo de Mallorca, dia 13 de junio de 2024, ha adoptado el siguiente acuerdo:

“Vista la necesidad de modificar la vigente plantilla del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno en sesión extraordinaria de día 27 de diciembre de 2023, publicada en el BOIB nº. 176, de 30 de diciembre de 2023, con el fin de adaptarla a las modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo ahora en trámite, que afectan al servicio de Bomberos de Mallorca (exp. 1010503C) y al resto de departamentos, excepto el Departamento del Territorio, Movilidad e Infraestructuras (expediente 1015289Z), las cuales no pueden ser aplazadas en el ejercicio presupuestario siguiente, visto el imperativo legal derivado de la reclasificación del personal del Servicio de Bomberos de Mallorca y por otra parte la necesidad de adaptación de los puestos de trabajo de los diferentes departamentos del Consejo de Mallorca.

Visto aquello que en relación en la plantilla de personal prevé el artículo 90 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 17.1.w) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.

Dado que el presupuesto vigente cuenta con crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto previsto a la propuesta de modificación puntual de la plantilla en la parte que afecta al servicio de Bomberos, que tendrá efectos en fecha 1 de febrero de 2024, y que la propuesta de modificación de la plantilla con respecto al resto de aspectos implica únicamente un gasto en relación a la modificación operada al puesto código F00080096, que también cuenta con cobertura presupuestaria suficiente, según los informes emitidos por el jefe de administración económica.

Visto aquello que en relación al procedimiento para la aprobación de la modificación de la plantilla prevé el artículo 112 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en aplicación del artículo 126.3 del Real decreto legislativo 781/1986 de 18 de abril.

Vistos los informes favorables a la propuesta emitidos por el jefe del Servicio Técnico de Recursos Humanos, por el jefe del Servicio de Administración Económica de la Dirección Insular de Función Pública y con la fiscalización de conformidad del Servicio de Intervención General 

El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública del Consejo Insular de Mallorca eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

Primero. APROBAR inicialmente la modificación de la vigente plantilla del Consejo de Mallorca para el año 2024, con efectos 1 de febrero de 2024, con respecto a las modificaciones que afectan al servicio de Bomberos de Mallorca, y con efectos, con respecto al resto de modificaciones, del día siguiente en el de la publicación en el BOIB de este acuerdo, en los términos que se recogen a continuación.

 

PLANTILLA PRESUPUESTARIA

PERSONAL FUNCIONARIO

1- Donde dice:

Escala: Administración General

Subescala: técnica

Clase: ---

 

Categorías

Grupo

Total

Técnico –a de administración general

A1

78

 

Escala: Administración Especial

Subescala: técnica

Clase: superior

 

Categorías

Grupo

Total

Arqueólogo -óloga

A1

3

Sin especialidad

A1

85

Debe decir:

Escala: Administración General

Subescala: técnica

Clase: ---

 

Categorías

Grupo

Total

Técnico –a de administración general

A1

79

 

Escala: Administración Especial

Subescala: técnica

Clase: superior

 

Categorías

Grupo

Total

Arqueólogo -óloga

A1

4

Sin especialidad

A1

83

2- Donde dice:

Subescala: administrativa

Clase: ---

 

Categorías

Grupo

Total

Administrativo –a de administración general

C1

73

 

Subescala: auxiliar

Clase: ---

 

Categorías

Grupo

Total

Auxiliar de administración general

C2

171

Debe decir:

Subescala: administrativa

Clase: ---

 

Categorías

Grupo

Total

Administrativo –a de administración general

C1

74

 

Subescala: auxiliar

Clase: ---

 

Categorías

Grupo

Total

Auxiliar de administración general

C2

170

3- Donde dice:

Subescala: servicios especiales

Clase: suboficial

 

Categorías

Grupo

Total

Sin especialidad

C1

1

Debe decir:

Subescala: servicios especiales

Clase: Extinción de Incendios

 

Categorías

Grupo

Total

Suboficial

C1

1

4- Donde dice:

Subescala: servicios especiales

Clase: sargento

 

Categorías

Grupo

Total

Sin especialidad

C1

8

Debe decir:

Subescala: servicios especiales

Clase: Extinción de Incendios

 

Categorías

Grupo

Total

Sargento

C1

8

5- Donde dice:

Subescala: servicios especiales

Clase: cometidos especiales

 

Categorías

Grupo

Total

Operador -a de comunicaciones

C2

10

Debe decir:

Subescala: servicios especiales

Clase: Extinción de Incendios

 

Categorías

Grupo

Total

Operador-a de comunicaciones

C1

10

6- Donde dice:

Subescala: servicios especiales

Clase: cabo

 

Categorías

Grupo

Total

Sin especialidad

C2

48

 

Subescala: servicios especiales

Clase: bomber-a conductor

 

Categorías

Grupo

Total

Sin especialidad

C2

230

Debe decir:

Subescala: servicios especiales

Clase: Extinción de Incendios

 

Categorías

Grupo

Total

Cabo

C1

 49

 

Subescalera: servicios especiales

Clase: Extinción de Incendios

 

Categorías

Grupo

Total

Bomber-a conductor-a

C1

229

Segundo. Este acuerdo aprobatorio será considerado como definitivo si no se producen reclamaciones en contra durante el plazo de exposición pública de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 112.3 de la ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y también al arte. 169 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.”

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (18 de junio de 2024)

El consejero ejectutivo de Hacienda y Función Pública (Decreto de 27-08-2019, BOIB núm. 123, de 7 de septiembre de 2019) Rafael Angel Bosch Sans