Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 390933
Aprobación definitiva de modificación de ordenanza fiscal núm. 39
Una vez finalizado el plazo de exposición pública para presentar reclamaciones contra el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal número 39, reguladora de la tasa por los servicios de la Escuela de Música, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión de 29 de abril de 2024, sin que se haya formulado ninguna reclamación, queda definitivamente aprobado el acuerdo que se detalla a continuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, por lo que procede la publicación del texto íntegro de esta modificación, a los efectos de su entrada en vigor.
Esta modificación entrará en vigor, una vez publicado el texto íntegro en el BOIB.
El texto íntegro de la ordenanza, con sus modificaciones, es el siguiente:
“ORDENANZA N. 39, REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE LA ESCUELA DE MÚSICA
Artículo 1. Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RD 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa por los servicios de la Escuela de Música, que se regir por esta Ordenanza fiscal, las normas cumplen lo previsto en el artículo 57 del citado RD 2/2004.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de la Escuela de Música y de la Factoría de Músicos.
Artículo 3. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas naturales usuarias de los diferentes servicios de la Escuela de Música.
Artículo 4. Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará aplicando las tarifas siguientes.
4.1. Escuela de Música
PLAN: TEÓRICA + INSTRUMENTO + COLECTIVA
Música y movimiento e instrumento ½ h 1 alumno |
55,62€/mes |
Música y movimiento e instrumento ½ h 2 alumnos |
50,60€/mes |
Música y movimiento e instrumento ½ h 3 alumnos |
45,54€/mes |
Iniciación al lenguaje o lenguaje e instrumento ½ h 1 alumno |
61,80€/mes |
Iniciación al lenguaje o lenguaje e instrumento ½ h 2 alumnos |
56,23€/mes |
Iniciación al lenguaje o lenguaje e instrumento ½ h 3 alumnos |
50,60€/mes |
Iniciación al lenguaje o lenguaje e instrumento ¾ h 1 alumno |
84,99€/mes |
Iniciación al lenguaje o lenguaje e instrumento ¾ h 2 alumnos |
66,31€/mes |
Iniciación al lenguaje o lenguaje e instrumento ¾ h 3 alumnos |
61,53€/mes |
Iniciación al lenguaje o lenguaje e instrumento 1 h 2 alumnos |
79,57€/mes |
Iniciación al lenguaje o lenguaje e instrumento 1 h 3 alumnos |
71,62€/mes |
PLAN: TEÓRICA + INSTRUMENTO (SIN CLASE COLECTIVA)
ASIGNATURA |
TARIFA SIN CLASE COLECTIVA |
Música y movimiento+ instrumento 30/1 |
47,28€/mes |
Música y movimiento+ instrumento 30/2 |
43,01€/mes |
Música y movimiento+ instrumento 30/3 |
38,71€/mes |
Iniciación al leng o leng+ instrumento 30/1 |
52,53€/mes |
Iniciación al leng o leng+ instrumento 30/2 |
47,79€/mes |
Iniciación al leng o leng+ instrumento 30/3 |
43,01€/mes |
Iniciación al leng o leng+ instrumento 45/1 |
72,23€/mes |
Iniciación al leng o leng+ instrumento 45/2 |
56,36€/mes |
Iniciación al leng o leng+ instrumento 45/3 |
52,30€/mes |
Iniciación al leng o leng+ instrumento 60/2 |
67,63€/mes |
Iniciación al leng o leng+ instrumento 60/3 |
60,87€/mes |
PLAN: INSTRUMENTO + COLECTIVA
Instrumento½ h 1 alumno |
51,50€/mes |
Instrumento ½ h 2 alumnos |
44,98€/mes |
Instrumento ½ h 3 alumnos |
40,48€/mes |
Instrumento ¾ h 1 alumno |
67,99€/mes |
Instrumento ¾ h 2 alumnos |
53,05€/mes |
Instrumento ¾ h 3 alumnos |
49,22€/mes |
Instrumento1 h 2 alumnos |
63,65€/mes |
Instrumento1 h 3 alumnos |
57,29€/mes |
PLAN: INSTRUMENTO SIN CLASE COLECTIVA
|
Minutos clase/ número alumnos |
€ |
Instrumento sin colectiva |
30/1 |
43,78€/mes |
Instrumento sin colectiva |
30/2 |
38,22€/mes |
Instrumento sin colectiva |
30/3 |
34,40€/mes |
Instrumento sin colectiva |
45/1 |
57,78€/mes |
Instrumento sin colectiva |
45/2 |
45,08€/mes |
Instrumento sin colectiva |
45/3 |
41,84€/mes |
Instrumento sin colectiva |
60/2 |
54,11€/mes |
Instrumento sin colectiva |
60/3 |
48,69€/mes |
PLAN: ASIGNATURAS DE CONJUNTO
Conjunto instrumental o combo para alumnos que cursan otras asignaturas en la EMMA |
15,45€/mes |
Conjunto instrumental o combo per alumnos que sólo hacen esta asignatura en la EMMA |
25€/mes |
Canto Coral para alumnos que cursan otras asignaturas en la EMMA |
8€/mes |
Canto Coral para alumnos que sólo hacen esta asignatura en la EMMA |
12€/mes |
Aquatreveus para alumnos que cursan otras asignaturas en la EMMA |
10€/mes |
Aquatreveus para alumnos que sólo hacen esta asignatura en la EMMA |
14€/mes |
4.2 Factoría de Músicos
4.3. Bonificaciones
Las bonificaciones quedan establecidas de la manera siguiente:
El otorgamiento de estas bonificaciones requiere la presentación de la documentación acreditativa.
Artículo 5. Acreditación
Acredita la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que la iniciación mencionada se produce con su solicitud.
Artículo 6. Declaración, liquidación e ingreso
1. Esta tasa se considera devengada simultáneamente a la prestación del servicio y se confeccionarán, por mensualidades vencidas, los recibos de las cuotas resultantes.
2. El pago de las cuotas mensuales se tiene que realizar mediante domiciliación bancaria.
Artículo 7. Infracciones y sanciones
En cuanto a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Disposición Final
Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se aplicará a partir del 1 de enero de 2024 y estará vigente hasta que se modifique o se derogue, de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.”
Artà, a la fecha de la firma electrónica (18 de junio de 2024) El alcalde Manuel Galán Massanet