Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 390933
Aprobación definitiva de modificación de ordenanza fiscal núm. 39

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Una vez finalizado el plazo de exposición pública para presentar reclamaciones contra el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal número 39, reguladora de la tasa por los servicios de la Escuela de Música, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en la sesión de 29 de abril de 2024, sin que se haya formulado ninguna reclamación, queda definitivamente aprobado el acuerdo que se detalla a continuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, por lo que procede la publicación del texto íntegro de esta modificación, a los efectos de su entrada en vigor. 

Esta modificación entrará en vigor, una vez publicado el texto íntegro en el BOIB.

El texto íntegro de la ordenanza, con sus modificaciones, es el siguiente:

“ORDENANZA N. 39, REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE LA ESCUELA DE MÚSICA

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RD 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa por los servicios de la Escuela de Música, que se regir por esta Ordenanza fiscal, las normas cumplen lo previsto en el artículo 57 del citado RD 2/2004.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de la Escuela de Música y de la Factoría de Músicos.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas naturales usuarias de los diferentes servicios de la Escuela de Música.

Artículo 4. Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará aplicando las tarifas siguientes.

4.1. Escuela de Música

  • Inscripción: 11,00 €
  • Música y movimiento: 25,75 € / mes
  • Iniciación al lenguaje: 42,52 € / mes
  • Lenguaje musical: 42,52 € / mes

PLAN: TEÓRICA + INSTRUMENTO + COLECTIVA

Música y movimiento e instrumento ½ h 1 alumno

55,62€/mes

Música y movimiento e instrumento ½ h 2 alumnos

50,60€/mes

Música y movimiento e instrumento ½ h 3 alumnos

45,54€/mes

Iniciación al lenguaje o lenguaje e instrumento ½ h 1 alumno

61,80€/mes

Iniciación al lenguaje o lenguaje e instrumento ½ h 2 alumnos

56,23€/mes

Iniciación al lenguaje o lenguaje e instrumento ½ h 3 alumnos

50,60€/mes

Iniciación al lenguaje o lenguaje e instrumento ¾ h 1 alumno

84,99€/mes

Iniciación al lenguaje o lenguaje e instrumento ¾ h 2 alumnos

66,31€/mes

Iniciación al lenguaje o lenguaje e instrumento ¾ h 3 alumnos

61,53€/mes

Iniciación al lenguaje o lenguaje e instrumento 1 h 2 alumnos

79,57€/mes

Iniciación al lenguaje o lenguaje e instrumento 1 h 3 alumnos

71,62€/mes

PLAN: TEÓRICA + INSTRUMENTO (SIN CLASE COLECTIVA)

ASIGNATURA

TARIFA SIN CLASE COLECTIVA

Música y movimiento+ instrumento 30/1

47,28€/mes

Música y movimiento+ instrumento 30/2

43,01€/mes

Música y movimiento+ instrumento 30/3

38,71€/mes

Iniciación al leng o leng+ instrumento 30/1

52,53€/mes

Iniciación al leng o leng+ instrumento 30/2

47,79€/mes

Iniciación al leng o leng+ instrumento 30/3

43,01€/mes

Iniciación al leng o leng+ instrumento 45/1

72,23€/mes

Iniciación al leng o leng+ instrumento 45/2

56,36€/mes

Iniciación al leng o leng+ instrumento 45/3

52,30€/mes

Iniciación al leng o leng+ instrumento 60/2

67,63€/mes

Iniciación al leng o leng+ instrumento 60/3

60,87€/mes

PLAN: INSTRUMENTO + COLECTIVA

Instrumento½ h 1 alumno

51,50€/mes

Instrumento ½ h 2 alumnos

44,98€/mes

Instrumento ½ h 3 alumnos

40,48€/mes

Instrumento ¾ h 1 alumno

67,99€/mes

Instrumento ¾ h 2 alumnos

53,05€/mes

Instrumento ¾ h 3 alumnos

49,22€/mes

Instrumento1 h 2 alumnos

63,65€/mes

Instrumento1 h 3 alumnos

57,29€/mes

PLAN: INSTRUMENTO SIN CLASE COLECTIVA

 

Minutos clase/ número alumnos

Instrumento sin colectiva

30/1

43,78€/mes

Instrumento sin colectiva

30/2

38,22€/mes

Instrumento sin colectiva

30/3

34,40€/mes

Instrumento sin colectiva

45/1

57,78€/mes

Instrumento sin colectiva

45/2

45,08€/mes

Instrumento sin colectiva

45/3

41,84€/mes

Instrumento sin colectiva

60/2

54,11€/mes

Instrumento sin colectiva

60/3

48,69€/mes

PLAN: ASIGNATURAS DE CONJUNTO

Conjunto instrumental o combo para alumnos que cursan otras asignaturas en la EMMA

15,45€/mes

Conjunto instrumental o combo per alumnos que sólo hacen esta asignatura en la EMMA

25€/mes

Canto Coral para alumnos que cursan otras asignaturas en la EMMA

8€/mes

Canto Coral para alumnos que sólo hacen esta asignatura en la EMMA

12€/mes

Aquatreveus para alumnos que cursan otras asignaturas en la EMMA

10€/mes

Aquatreveus para alumnos que sólo hacen esta asignatura en la EMMA

14€/mes

 

4.2 Factoría de Músicos

  • Inscripción: 6,37€
  • Instrumento: 74,44 €/mes
  • 1 teoría: 63,78 €/mes
  • 2 teorías: 116,93 €/mes
  • Combo: 63,76 €/mes
  • Instrumento y combo: 116,93 €/mes
  • Instrumento y 1 teoría: 116,93 €/mes
  • Instrumento y 2 teorías: 159,44 €/mes
  • Teoría y combo: 159,44 €/mes
  • Instrumento, 1 teoría y combo: 159,44 €/mes
  • Instrumento, 2 teorías y combo: 159,44 €/mes
  • Talleres y jornadas: 70,85 €/mes

4.3. Bonificaciones

Las bonificaciones quedan establecidas de la manera siguiente:

  • Para familias numerosas de tres hijos, un 20 %
  • Para familias numerosas de cuatro hijos, un 25 %
  • Para familias numerosas de cinco hijos o más, un 30 %
  • Para familias monoparentales, un 20%
  • Por minusvalía (33 %), un 20 %
  • Por dos hermanos matriculados, un 20%; y en caso de ser miembros de familia numerosa, sólo se hará un 10% de descuento por cada hijo, más el descuento correspondiente por familia numerosa o monoparental especificado en el apartado general de bonificaciones.
  • Para padres e hijos o matrimonios matriculados, un 20% de descuento. En caso de ser miembros de familia numerosa o monoparental sólo se hará un 10% de descuento por cada miembro, más el descuento correspondiente por familia numerosa especificado en el apartado general de bonificaciones.
  • Por tres hermanos o más matriculados, un 10%, más el descuento correspondiente por familia numerosa o monoparental especificado en el apartado general de bonificaciones.

El otorgamiento de estas bonificaciones requiere la presentación de la documentación acreditativa.

Artículo 5. Acreditación

Acredita la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que la iniciación mencionada se produce con su solicitud.

Artículo 6. Declaración, liquidación e ingreso

1. Esta tasa se considera devengada simultáneamente a la prestación del servicio y se confeccionarán, por mensualidades vencidas, los recibos de las cuotas resultantes.

2. El pago de las cuotas mensuales se tiene que realizar mediante domiciliación bancaria.

Artículo 7. Infracciones y sanciones

En cuanto a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Disposición Final

Esta Ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, se aplicará a partir del 1 de enero de 2024 y estará vigente hasta que se modifique o se derogue, de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.”

Artà, a la fecha de la firma electrónica  (18 de junio de 2024) El alcalde Manuel Galán Massanet