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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 390896
Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la cual se constituye la bolsa preferente de personal laboral temporal del Grupo D, Nivel 5 cocinero/a de primera para la isla de Menorca de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, correspondiendo al proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos convocado por la Resolución de 16 de septiembre de 2022

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, de 16 de septiembre de 2022, se aprobó la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral de la Administración general y especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 17 de septiembre).

2. Ha finalizado el proceso selectivo mencionado para el ingreso en el Grupo D, Nivel 5 Cocinero/a de primera para la isla de Menorca de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. De acuerdo con lo previsto en el punto 1 de la base 20 del anexo 2 de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral de la Administración general y especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las personas que hayan participado en este procedimiento y no hayan superado el proceso selectivo y no tengan la posibilidad de participar en el proceso de estabilización por el sistema de concurso oposición, por no haber plazas de la misma categoría y especialidad convocadas por este sistema, se incluirán en una bolsa de personal laboral temporal de la correspondiente categoría y especialidad en la cual hayan participado. Esta bolsa tendrá carácter preferente a cualquier otra bolsa ordinaria y/o extraordinaria que esté vigente en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del Empleado Público.

3. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El punto 5 del artículo 3, que establece los criterios de desempate.

4. El artículo 5.2 del anexo del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública.

5. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6. La base 20 del anexo 2 de la Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la cual se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral de la Administración general y especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. La Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad de corrección de errores de la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral de la Administración general y especial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 130, de 6 de octubre de 2022)

8. La Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e igualdad de modificación de la Resolución de 16 de septiembre de 2022 por la cual se aprueba la convocatoria del proceso excepcional de estabilización por concurso extraordinario de méritos para cubrir las plazas de personal laboral de la Administración general y especial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 19, de 11 de febrero 2023)

9. El V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 174, de 19 de diciembre de 2013).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la constitución de la bolsa preferente de personal laboral temporal del Grupo D, Nivel 5 Cocinero/a de primera para la isla de Menorca de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, integrada por los aspirantes que han participado en el proceso extraordinario de estabilización por concurso de méritos y no han obtenido la condición de personal laboral de la misma categoría y especialidad convocadas y han obtenido una puntuación mínima de 10 puntos.

La composición de la bolsa de trabajo, con el orden de prelación final, después de aplicar los criterios de desempate, se adjunta como anexo de esta Resolución.

La comprobación de los requisitos se realizará antes del nombramiento como personal laboral temporal.

La no presentación ante la Administración competente de la documentación que, en su caso, se requiera para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, determina la imposibilidad de tomar posesión del puesto y la exclusión de la bolsa.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el Portal del Opositor (oposicions.caib.es) y en la sede electrónica de la CAIB.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de haber recibido su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer demanda ante la jurisdicción social de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación, de acuerdo con los artículos 10.4.a), 69 y concordantes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

 

(Firmado electrónicamente: 11 de junio de 2024)

La consejera de Presidencia y Administraciones Públicas Antònia Maria Estarellas Torrens

 

ANEXO Bolsa preferente del Grupo D, Nivel 5: Cocinero/a de primera para la isla de Menorca de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

CONCURSO COCINERO/A DE PRIMERA MENORCA

DNI

APELLIDOS, NOMBRE

PUNTOS

POSICIÓN

***3739*

JUAN FRAILE, ESTER

41,50

1

***4477*

MORLA CURIEL, JUAN JOSE

35,40

2

***4723*

QUIRCHE OCHANDIANO, JOSE LUIS

28,25

3