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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Núm. 390692
Resolución del Consejero Ejecutivo de Hacienda y Función Pública por la cual se modifica la Resolución nº. 6682, de 22 de marzo de 2024, del Consejero Ejecutivo de Hacienda y función Pública por la que se aprueba la convocatoria ordinaria para acceder a un nivel de carrera profesional horizontal ordinaria del personal funcionario y laboral del Consejo de Mallorca

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Texto

Antecedentes

1. El 9 de marzo de 2023 el Pleno del Consejo de Mallorca aprobó el acuerdo de que regula el sistema de carrera profesional horizontal del personal del Consejo de Mallorca y organismos autónomos que dependen, adoptado por la mesa general de negociación conjunta del personal funcionario y laboral del Consejo de Mallorca-IMAS (BOIB nº. 39, de 28 de marzo de 2023).

2. En fecha 22 de marzo de 2024 el consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública emite la resolución nº. 6682 por la cual se aprueba la convocatoria ordinaria para acceder a un nivel de carrera profesional horizontal ordinaria del personal funcionario y laboral del Consejo de Mallorca.

3. El 10 de mayo de 2024, la Mesa general de negociación conjunta del personal funcionario y del personal laboral del Consejo de Mallorca y del IMAS, en sesión extraordinaria, se aprobó el punto del Orden del día siguiente:

“Propuesta de modificación en el anexo I punto 3.1.2. de la Resolución del Consejero Ejecutivo de Hacienda y Función Pública, de 22 de marzo de 2024, por la cual se aprueba la convocatoria ordinaria para acceder a un nivel de carrera profesional horizontal ordinaria del personal funcionario y laboral del Consejo de Mallorca y al anexo I punto 3.1.2 de la Resolución de la Presidencia del IMAS, de 26 de marzo de 2024, por la cual se aprueba la convocatoria ordinaria para acceder a un nivel de carrera profesional horizontal ordinaria del personal funcionario y laboral del IMAS.”

4. En la misma sesión de la Mesa de negociación “se aceptó añadir la modificación propuesta por la representación de USO, de modificación de los puntos 3.1.3 y 3.1.4 de la convocatoria ordinaria para acceder a un nivel de carrera profesional horizontal ordinaria del personal funcionario y laboral del Consejo de Mallorca, omitiendo la expresión “Consejo de Mallorca”, dado que también se refiere al personal de los organismos autónomos”

5. En fecha 13 de mayo de 2024 el Pleno del Consejo de Mallorca aprobó la modificación del Acuerdo de 9 de marzo de 2023 que regula el sistema de carrera profesional horizontal del personal del Consejo de Mallorca y organismos autónomos que dependen, en el sentido de eliminar el requisito de los 5 años de servicios prestados a quien haya sido encuadrado de forma extraordinaria en el Nivel IV de carrera profesional horizontal extraordinaria.

Fundamentos jurídicos

1. Visto el artículo 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas qué establece que los actos administrativos producirán efectos desde la fecha en que se dicten.

2. Visto el artículo 37.1.c del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público qué establece que los criterios generales en materia de carrera serán objeto de negociación.

Por todo eso,

RESUELVO

Modificar las bases específicas de la convocatoria ordinaria para acceder a un nivel de carrera profesional horizontal ordinaria del personal funcionario y laboral del Consejo de Mallorca en el sentido siguiente:

Allí donde dice:

<<2. Tener 5 años de servicios prestados de los cuales 1 año, como mínimo, tiene que ser en el Consejo de Mallorca.>>

Tiene que decir

<<2. Tener 5 años de servicios prestados de los cuales 1 año, como mínimo, tiene que ser en el Consejo de Mallorca y/o en sus organismos autónomos. Este requisito no será de aplicación a los supuestos del apartado 4 sigüiente.>>

Allí donde dice:

<<3. Tener reconocido u homologado, por el Consejo de Mallorca, el encuadre en el nivel inmediatamente anterior de carrera extraordinaria cuando se trate de acceder a los niveles II, III y IV, respectivamente, de carrera profesional horizontal ordinaria.>>

Tiene que decir

<<3. Tener reconocido u homologado el encuadre en el nivel inmediatamente anterior de carrera extraordinaria cuando se trate de acceder a los niveles II, III y IV, respectivamente, de carrera profesional horizontal ordinaria.>>

Allí donde dice:

<<4. Cuando se trate de acceder al nivel IV de carrera profesional horizontal ordinaria tener reconocido u homologado, por el Consejo de Mallorca, el encuadre en el nivel IV de carrera extraordinaria>>

Tiene que decir

<<4. Cuando se trate de acceder al nivel IV de carrera profesional horizontal ordinaria tener reconocido u homologado el encuadre en el nivel IV de carrera extraordinaria>>

Interposición de recursos

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso se porá interponer formalmente ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se podrá interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se podrá interponer, si fuera el caso, cualquier otro recurso que se considerase oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, a fecha de firma electrónica (17 de junio de 2024)

El consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda y Función Pública (por delegación del Consejo ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022) Rafael Àngel Bosch Sans