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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 390647
Criterios de inscripción demandante de la parte baja del Parque Municipal durante las fiestas de Sant Agustí 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Expediente 1817/2024

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Felanitx, en sesión ordinaria realizada el día 11 de junio de 2024, ha adoptado, entre otros, el siguiente ACUERDO que en su parte dispositiva dice:

«Primero. Promover la instalación de paradas diversas en la parte baja del Parque Municipal durante las fiestas de Sant Agustí 2024, de acuerdo con el plano orientativo de ubicación que consta en el expediente y de conformidad con las siguientes condiciones:

a) El tipo de puesto de venta será el siguiente:

1. Alimentación: itinerantes inocuas, modalidad de restaurante con posibilidad de montar mesas y sillas según disponibilidad del espacio (hamburguesería, asados, pinchos...), churros, crepes, gofres, golosinas y frutos secos, helados, granizados y cafés.

2. Atracciones, tómbolas y ruletas: itinerantes inocuas, itinerantes mayores e itinerantes menores.

3. Otros lugares: juguetes, bisutería artesanal, complementos, ropa artesanal, etc.

El ayuntamiento se reserva el derecho a crear una nueva actividad por innovación y posible demanda del público.

b) Horarios y montaje:

1. Organización e inicio de montaje: Día 21 de agosto de 2024 a las 10:30 horas

2. Horarios mínimo de apertura obligatorio será el siguiente:

  • Día 23 de agosto de 2024 de 21.30 horas hasta 05.00 horas.
  • Día 24 de agosto de 2024 de 17.30 horas hasta las 20:00 horas y de 21.00 horas hasta las 05:00 horas.
  • Día 25 de agosto de 2024 de 17.30 horas hasta 00.30 horas.
  • Día 26 de agosto de 2024 de 17.30 horas hasta 00.30 horas.
  • Día 27 de agosto de 2024 de 17.30 horas hasta 00.30 horas.
  • Día 28 de agosto de 2024 de 18.00 horas hasta 02.00 horas.
  • Día 29 de agosto de 2024 de 17.30 horas hasta 00.30 horas.
  • Día 30 de agosto de 2024 de 17.30 horas hasta 05.00 horas.
  • Día 31 de agosto de 2024 de 17.30 horas hasta 20.00 horas y de 21.00 horas hasta 05.00 horas.
  • Día 1 de septiembre de 2024 de 18.00 horas hasta 00.30 horas.

3. Es recomendable animar a las personas de los puestos adjudicados, abrir la tarde desde el inicio de las fiestas del día 23 de agosto hasta el día 1 de septiembre de 2024.

4. Quedarán excluidos durante dos años, todos los lugares sometidos a este acuerdo que no cumplan los días de apertura obligatoria.

5. En la finalidad de evitar posibles incidentes se llevará a cabo una inspección de todos los puestos el día 23 de agosto de 2024 a las 10.00 horas con el personal del ayuntamiento; con la obligación de estar presente las personas titulares, en caso de no personarse la persona titular del puesto en dicha inspección o no cumplir con las medidas de seguridad requeridas en la inspección; se procederá a la retirada de la autorización de ocupación del Parque Municipal y deberá abandonar el parque antes de las 18.00 horas.

 

c) Las tasas de empleo

El plazo de abono de las tasas será antes del día 21 de agosto de 2024.

1. Licencias por ocupación de puestos con motivo de ferias en la parte de abajo del Parque Municipal, por metro lineal o fracción y día, siempre que la anchura no exceda de 2 metros: 2,35€/metro/día, con una cuota mínima de 13,20 €.

2. Licencias por ocupación de puestos con motivo de ferias en la parte inferior del Parque Municipal, con una anchura superior a los 2 metros: 1,10€/m2/día, con una cuota mínima de 14,40€ .

3. Las solicitudes indicarán las medidas exactas a ocupar por cada parada, incluido las viseras abiertas y espacio real de ocupación a la hora de ejercer la actividad.

d) Autorizaciones:

1. La autorización de ocupación no podrá ser objeto de donación, cada espacio solicitado deberá realizarse una solicitud individual.

2. Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas exceptuando la cerveza y vino. Los sitios que dispongan de autorización de venta de cerveza y vino tendrán la obligación de exponer un cartel indicativo no se permite la venta ni el consumo de bebidas a menores de 18 años; la persona titular queda obligada a colocar el cartel indicativo en un lugar visible y cumplir en todo momento la normativa vigente de dispensación responsable de bebidas alcohólicas.

3. Todos los lugares con modalidad tipo restaurante, hamburgueserías, asados, pinchos, que estén sometidos a este acuerdo deberán ser tipo remolque, en ningún caso casetas.

Segundo.- Abrir un plazo de 10 días hábiles para la presentación de solicitudes a contar desde el día siguiente de la publicación del correspondiente anuncio en el BOIB. La información también podrá obtenerse en la web del Ayuntamiento. La solicitud será facilitada por el ayuntamiento y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1. VEHÍCULOS, REMOLQUES O SIMILAR DE LEPOLÍAS, GRANIZADOS, JUGUETES Y OTROS, QUE NO SON OBJETO DE TRANSFORMACIÓN O MANIPULACIÓN EN LA PROPIA INSTALACIÓN; PARADAS DE ARTESANÍA, CAFÉ, LEPOLÍAS, GRANIZADOS, GOFRES, CREPES, JUGUETES.

1.1. Documentación a entregar con la solicitud (Anexo III)

1. Fotocopia para personas físicas del DNI del solicitante.

2. Fotocopia del CIF para personas jurídicas.

3. Fotocopia de último recibo de pago del autónomo o cooperativa.

4. Certificado del impuesto de actividades económicas al régimen que corresponda.

5. Póliza completa del seguro de responsabilidad civil.

6. Copia del recibo del seguro contratado de responsabilidad civil.

7. Declaración responsable, modelo Ayuntamiento. (Anexo I)

8. Inscripción registro de Salud Pública de establecimientos minoristas de alimentación de las Islas Baleares en caso de que corresponda.

9. Certificado de acreditación de formación de higiene y calidad alimenticia.

10. Fotografía de la parada/remolque con los productos a vender.

11. Ficha técnica del remolque.

12. Certificado de verificación de los extintores.

13. Boletín de inspección de gas. (en caso de disponer de gas en la parada)

1.2. Documentación a entregar día 23 de agosto de 2024:

1. Contrato de la compañía suministradora de electricidad.

2. VEHÍCULOS, REMOLQUES O SIMILAR DE CHURROS, CREPS, SNACK, HAMBURGUSEERÍA, ASADOS, PINCHOS Y OTROS, QUE SON OBJETO DE TRANSFORMACIÓN O MANIPULACIÓN EN LA PROPIA INSTALACIÓN. ITINERANTES INNOCUAS

2.1. Documentación a entregar con la solicitud (Anexo IV):

1. Fotocopia para personas físicas del DNI del solicitante.

2. Fotocopia del CIF para personas jurídicas.

3. Fotocopia de último recibo de pago del autónomo o cooperativa.

4. Certificado del impuesto de actividades económicas al régimen que corresponda.

5. Póliza del seguro de responsabilidad civil, con capital mínimo asegurado 150.000 euros.

6. Copia del recibo del seguro contratado de responsabilidad civil.

7. Declaración responsable, modelo Ayuntamiento. (Anexo I)

8. Proyecto técnico de actividad.

9. Declaración responsable de instalación, inicio y ejercicio de actividad itinerante. Art.56 Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, modelo Ayuntamiento. (Anexo II)

10. Certificación de los datos inscritos en el registro autonómico de actividades sección II de actividades itinerantes (art. 54).

11. Inscripción registro de Salud Pública de establecimientos minoristas de alimentación de las Illes Balears en caso de que corresponda.

12. Certificado de acreditación de formación de higiene y calidad alimenticia.

13. Fotografía del remolque con los productos a vender.

14. Certificado de verificación de los extintores.

15. Boletín de inspección de gas. (en caso de disponer de gas en el remolque)

2.2. Documentación a entregar día 23 de agosto de 2024:

1. Contrato de la compañía suministradora de electricidad.

3. ITINERANTES MAYORES Y MENORES

3.1. Documentación a entregar con la solicitud (Anexo V):

1. Fotocopia para personas físicas del DNI del solicitante.

2. Fotocopia del CIF para personas jurídicas.

3. Fotocopia de último recibo de pago del autónomo o cooperativa.

4. Certificado del impuesto de actividades económicas al régimen que corresponda.

5. Póliza del seguro de responsabilidad civil con un capital mínimo asegurado de 150.000 euros por las actividades menores y un capital mínimo asegurado de 300.000 por las actividades mayores.

6. Copia del recibo del seguro contratado de responsabilidad civil.

7. Declaración responsable, modelo Ayuntamiento. (Anexo I)

8. Declaración responsable de instalación, inicio y ejercicio de actividad itinerante. Art.56 Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, modelo Ayuntamiento. (Anexo II)

9. Certificación de los datos inscritos en el registro autonómico de actividades sección II de actividades itinerantes (art. 54).

10. Proyecto tipo de actividad temporal.

11. Certificado de verificación de los extintores.

12. Certificado de la oca en vigor de la instalación eléctrica por itinerantes mayores.

13. Fotografía de la atracción.

3.2. Documentación a entregar día 23 de agosto de 2024:

1. En el caso de actividades itinerantes, una vez realizado el montaje para poder ejercer la actividad será necesario presentar certificado técnico de montaje suscrito por un técnico/a competente, acreditativo de que la instalación se ha hecho de acuerdo con el proyecto tipo y con las condiciones mínimas impuestas; así como que se han adoptado todas las condiciones de seguridad según la normativa sectorial de aplicación.

2. Contrato de la compañía suministradora de electricidad.

Tercero.- Designar la Comisión de Valoración que estará integrada por:

1. Concejal de Ferias y Mercado.

2. Concejal del Parque Municipal.

3. Encargada del Mercado.

4. Aparelladora Municipal.

Cuarto.- El procedimiento de adjudicación será por puntuación, a ponderar según los criterios de valoración de cada tipo de puesto será de una puntuación de 0 a 10 puntos como máximo.

 

​​​​​​​Criterios de puntuación:

1. Asistencia a Ferias del Municipio de Felanitx o Verbenas en los dos últimos años: 2 puntos.

2. Características, innovación y originalidad del producto (calidad y exclusividad): 3 puntos.

3. Adaptación al puesto destinado de ocupación y al entorno: 3 puntos.

4. Estética, innovación: 2 puntos.

Quinto.- Notificar el presente acuerdo a las personas interesadas.

Sexto.- Expedir una licencia de autorización ocasional en circunstancias especiales a los puestos adjudicados; la persona titular queda obligada a colocar la vigente licencia en lugar visible.

Séptimo.- Expedir a los lugares autorizados por la venta de cerveza y vino, un cartel cuyo indicativo no se permite la venta ni el consumo de bebidas a menores de 18 años, la persona titular queda obligada a colocar el cartel iniciativo en un lugar visible y cumplir en todo momento la normativa vigente de, dispensación responsable de bebidas alcohólicas.»

Los anexos a los que hace referencia el presente anuncio se encuentran publicados en la página web del Ayuntamiento de Felanitx (www.felanitx.org).

 

Felanitx, documento firmado electrónicamente (13 de junio de 2024)

La alcaldesa Catalina Soler Torres