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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 389963
Notificación de la resolución de concesión de compensaciones económicas periódicas, complementarias y puntuales de acogimiento familiar abril de 2024

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Texto

El punto octavo de los criterios que regulan la compensación económica para los acogimientos familiares en la isla de Eivissa establece que las resoluciones de concesión de las compensaciones se notificarán a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Extracto de la resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social , Familia e Igualdad del Consejo Insular de Eivissa núm. 2024000542 de fecha 9 de mayo de 2024.

La Declaración de los Derechos de los Niños, adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1959, recoge uno de los principales derechos del menor, que es poder vivir y desarrollarse en un ambiente familiar adecuado, en condiciones de seguridad y estabilidad.

La Declaración de Derechos del Niño, en su principio sexto dispone que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y abajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y seguridad moral y material. La sociedad y las autoridades públicas estarán obligadas a tener cuidado especialmente de los niños sin familia o que no tengan medios adecuados de subsistencia.

El artículo 39 de la Constitución Española dispone que los poderes públicos tienen que asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y establece que los niños y niñas disfrutarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que protegen sus derechos.

Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil (Capítulo I Actuaciones en situación de desprotección social, Título II Actuaciones en situación de desamparo social del menor e instituciones de protección de menores) que fue modificada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en cuanto a los artículos de carácter orgánico, y por la mencionada Ley 26/2015, de 28 de julio, en cuanto a los artículos de carácter ordinario, concretamente artículos 20, 20 bis y 21 bis.

El acogimiento familiar supone asumir la guarda de los menores acogidos estén o no tutelados por el Consejo Insular de Eivissa. El contenido de la guarda consiste en velar por el menor, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo.

El Consejo Insular de Eivissa es la administración pública competente en materia de protección de menores según el previsto a la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción, en relación con el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

Concretamente, el Consejo Insular de Eivissa es la Administración Pública competente en la iniciación, ordenación, tramitación y resolución de los acogimientos familiares en familia extensa y familia ajena en virtud de lo previsto en los artículos 3.10) y 11) de la Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de tutela, acogimiento y adopción, y el artículo 73.1 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares, todo esto de acuerdo con lo establecido en los artículos 172 ter., 173 y 173 bis del Código Civil.

Vistos los Expedientes de solicitud de prestación/compensación económica periódica/complementaria/puntual de acogimiento familiar incoados a instancia de los interesados.

Visto el Certificado del Acuerdo del Consejo Ejecutivo adoptado en reunión ordinaria de fecha 10 de marzo de 2023 en virtud del cual se aprobaron los criterios que regulan la compensación económica para los acogimientos familiares en la isla de Eivissa que obran en el expediente administrativo MyTAO 2023/3228J con CSV n.º 14615034673674705142 y la delegación en la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos la resolución de concesión y de pago de la compensación económica, en conformidad con lo previsto en su punto octavo de los criterios que regulan la compensación económica por acogimiento familiar, y visto el Certificado del Consejo Ejecutivo adoptado en reunión ordinaria de fecha 16/02/2024 en virtud del cual se ha aprobado un gasto por un importe de 400.000 euros (cuatro cientos mil euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 2312 4890000 de los vigentes presupuestos de la Corporación (retención de crédito n.º 2/2024000000945 de fecha 06/02/2024), para el pago de las compensaciones económicas, complementarias y puntuales por acogimiento familiar correspondientes al año 2024.

Visto que la Sección de Protección de Menores tramitará de oficio todas las compensaciones económicas de los acogimientos que estén constituidos a principio de cada ejercicio presupuestario, según los mencionados criterios.

Visto que existe crédito en la aplicación presupuestaria 2312.4890000 (RC núm. 2/2023000000680).

Vista la propuesta de fecha 8 de mayo de 2024 de la jefa de Sección de Menores.

Visto el informe favorable de fiscalización previa de la Intervención de la Corporación de fecha 9 de mayo de 2024 de carácter meramente formal y no material.

Por todo el expuesto, visto el Decreto de Presidencia núm. 2023000467 de Estructura del Gobierno del Consejo Insular de Eivissa y el Decreto de Presidencia núm. 2023000472 de nombramiento de las Personas Miembros del Consejo Ejecutivo y de las Vicepresidencias del Consejo Insular de Eivissa de fecha 28 de junio de 2023 (BOIB núm. 88 de 29/06/23), en relación con el art. 72 e) del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Eivissa y el art. 33 de la Ley4/2022, de 28 de junio de Consejos Insulares,

RESUELVO

PRIMERO.- Conceder la cantidad de 30.191,74 euros en concepto de les compensaciones económicas periódicas, complementarias y puntuales de acogimiento familiar que a continuación se detallan ya que los beneficiarios de les compensaciones cumplen los requisitos establecidos en los Criterios para la concesión de estas compensaciones económicas de acogimiento familiar:

  • Expediente de prestación económica de acogimiento familiar núm.: 12/2017 a nombre de la Sra. V. N., con núm. NIE: ****5140*, la concesión de compensación económica puntual de 480 euros, según las facturas presentadas, en concepto de tratamiento dental de la menor acogida S. N..

*Compensación económica complementaria de 257,99 euros, según las facturas presentadas, en concepto de la asistencia de las menores acogidas S. i A. N a la actividad extraescolar de inglés.

  • Expediente de prestación económica de acogimiento familiar núm. 02/19 a nombre de la Sra. A. R. R. con núm. DNI: ***3055**, la concesión de compensación económica puntual de 145 euros, según la factura presentada, en concepto de asistencia a psicoterapia y elaboración de informe judicial relativo a la menor acogida A.C.G..
  • Expediente de prestación económica de acogimiento familiar núm. 06/19 a nombre de la Sra. N. del C. Q. S. con núm. DNI: ***6710**, la concesión en concepto de compensación económica puntual de 225,41 euros, según las facturas presentadas, en concepto de tratamiento dental de la menor acogida Y. P. P. Q..
  • Expediente de prestación económica de acogimiento familiar núm. 03/19 a nombre de la Sra. J. T. M. con núm. DNI: ***3981**, la concedió en concepto de compensación económica puntual por acogimiento familiar permanente con familia extensa de 230 euros, según las facturas presentadas, en concepto de tratamiento de psicología del menor acogido J. T. G. y tratamiento dental del menor L. T. G..
  • Expediente de compensación de acogimiento familiar núm. 03/2023 a nombre de la Sra. S. M. G. J. con NIE ****9703*, la concesión de compensación económica puntual de 170 euros, según la factura presentada, en concepto plantilles ortopédicas para el menor acogido C. J. G. G.
  • Expediente de compensación de acogimiento familiar núm. 02/2024 a nombre del Sr. J. T. T. con DNI ***3158**, la concesión de compensación económica única por incorporación familiar, de 500 euros por una menor acogida y compensación económica periódica por acogimiento familiar permanente con familia extensa, de 500 euros mensuales desde el 18 de abril (fecha en que se constituye el acogimiento) a 4 de noviembre de 2024 (la menor cumple la mayoría de edad el 05/11/2024), siendo 3.783,34 para el 2024.
  • Expediente de compensación de acogimiento familiar núm. 03/2024 a nombre del Sr. Á. M. L. C. con DNI ***8404**, la concesión de compensación económica única por incorporación familiar, de 1.500 euros por 3 menores acogidas (500 euros por menor) y compensación económica periódica por acogimiento familiar permanente con familia extensa, de 1.950 euros, por 3 menores acogidas (650 euros por menor), desde el 1 de enero (fecha en que es constituye el acogimiento) a 31 de diciembre de 2024, siendo 24.900 para el 2024.

[...]

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Eivissa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación, todo de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), en relación con el artículo 66.4 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares y el artículo 147.2 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Eivissa (BOIB núm. 136, de fecha 18-09-2010, rectificación de errores en el BOIB núm. 148, de 14-10-2010, y modificación en el BOIB núm. 48, de fecha 16-04-2016).

El recurso se tendrá que presentar en el Registro general de este Consejo Insular (avda. España, 49, de Eivissa), o en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la LPAC y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a su interposición, de acuerdo con el artículo 122.2 de la mencionada Ley; en este supuesto, queda expedita la vía contenciosa administrativa.

Todo esto sin perjuicio de utilizar cualquier otro recurso o acción que se estime pertinente.

 

Eivissa, 18 de junio de 2024

El jefe del Servicio del Departamento de Territorio, Ordenación Turística, Movilidad, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo Agustín Goerlich López