Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
CONSORCIO SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL
Núm. 389874
Acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial por el que se modifica el Acuerdo aprobado por la Junta Rectora en sesión ordinaria de día 5 de julio de 2022 de los (4) modelos de convenio de colaboración entre el Consorcio Serra de Tramuntana y los diferentes gestores ubicados dentro de la delimitación geogràfica Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial que quieran acogerse al régimen de uso del distintivo Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, rectificado por el Acuerdo de la Junta Rectora de 27 de octubre de 2022 y de 6 de marzo de 2023
La Junta Rectora del Consorcio Serra de Tramuntana en sesión ordinaria de 10 de junio de 2024 ha aprobado el siguiente Acuerdo:
“Antecedentes
1.En fecha 5 de julio de 2022, la Junta Rectora del Consorcio Serra de Tramuntana aprobó en sesión ordinaria -SEFYCU 2933897- el Acuerdo de aprobación de los cuatro (4) modelos de convenio de colaboración entre el Consorcio Serra de Tramuntana y los diferentes gestores ubicados dentro de la delimitación geográfica Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial que quieran acogerse al régimen de uso del distintivo SIERRA DE TRAMUNTANA MALLORCA PATRIMONIO MUNDIAL, (BOIB núm. 91 de 14 de julio de 2022):
2. En fecha 27 de octubre de 2022, la Junta Rectora del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial aprobó en sesión ordinaria – SEFYCU 3014487- la rectificación del error material advertido en el segundo párrafo del punto 1 de la cláusula tercera puntos A ) y B) del Anexo 1 del Acuerdo de 5 de julio de 2022 relativo al convenio de colaboración por el uso del distintivo entre el CST y los productores y/o transformadores de productos agrarios o alimentarios en el siguiente sentido :
Donde dice:
Debe decir:
3. En fecha 6 de marzo de 2023 la Junta Rectora aprobó el siguiente Acuerdo que modificaba el Acuerdo de julio de 2022 de aprobación de los 4 modelos de convenio de colaboración entre el Consorcio Serra de Tramuntana y los gestores de la Serra ubicados dentro de la delimitación geográfica que quieran acogerse al régimen de uso del Distintivo rectificado por el Acuerdo de la Junta Rectora de 27 de octubre de 2022 (BOIB núm. 50 de 20 de abril de 2023) en el siguiente sentido :
4.A raíz del análisis obtenido en la tramitación de los convenios de colaboración por el uso del Distintivo STPM durante estos años de vigencia, el Consorcio Serra de Tramuntana se ha dado cuenta de que, en relación con la solicitud de adscripción al convenio modelo 1 ( dirigido a productores y transformadores de productos agrarios) se constata que una de las modificaciones introducidas por el Acuerdo de la Junta Rectora de 6 de marzo de 2023 ( BOIB núm. 50 de 20 de abril de 2023) consistente en “Modificar el punto 2 del apartado B) de la cláusula Tercera del modelo 1 de Convenio que establece que será requisito para los transformadores de productos agrarios tener el domicilio fiscal dentro de los límites del mapa Anexo en el sentido de que será requisito que tengan ubicada la su factoría, establecimiento comercial o industrial dentro de los límites del mapa Distintivo pero no su domicilio fiscal” resulta excluyente para muchos transformadores de productos agrarios que, pese a su producción proviene íntegramente de la Serra de Tramuntana, tienen su explotación, fábrica o establecimiento comercial fuera de los límites del mapa Distintivo, lo que hace que muchas solicitudes deban ser desestimadas por este motivo.
En consecuencia, resultando adecuado y favorable a la promoción y apertura de los productos portadores del Distintivo STPM la supresión de este requisito se propone suprimir este requisito siempre y cuando la materia prima principal anchura en la transformación del producto haya sido producida dentro de los límites del mapa del Distintivo Sierra de Tramuntana Patrimonio Mundial.
Fundamentos de derecho
1. La utilización del distintivo no tiene como objetivo la promoción de los productos de la Serra en detrimento del resto de productos mallorquines, sino como una medida que incentive la producción agraria casi artesanal y deficitaria dentro de este territorio, dando un reconocimiento o valor añadido a estos productos, bienes o servicios, en el sentido de que sean indicativos de los valores de la declaración de patrimonio mundial: mantenimiento del paisaje cultural y agricultura sostenible.
Dado que la ubicación de la explotación, fábrica o establecimiento industrial o comercial de la empresa transformadora no afecta al origen de la materia prima principal anchura en la elaboración del producto transformado, respecto a la que seguirá siendo requisito sine cuando non que haya sido producida en su totalidad dentro del territorio delimitado como mapa Distintivo STPM y, con el objetivo de enfatizar y dar mayor relevancia al territorio de la SIERRA DE TRAMUNTANA, focalizando los productos y servicios producidos dentro de este territorio protegido, s debe eliminar el requisito establecido en el punto 2 del apartado B de la cláusula Tercera del Modelo 1 de Convenio dirigido a Productores y Transformadores de productos agrarios que dice:
“(...)
2.La empresa transformadora debe tener su explotación, fábrica y/o establecimiento industrial o comercial dentro de los límites del mapa Anexo al presente convenio. “
2. Esta supresión del requisito de ubicación de la sede de la explotación, fábrica y/o establecimiento industrial o comercial de la empresa transformadora no entra en colisión con el Reglamento ( UE) Nº 1151/20212 del Parlamento Europeo y delConsejo de 21 de noviembre de 2012 que regula en sus artes. 11 a 14 la protección de las DOP e IGP y la relación de las marcas con éstas, ya que respecto a estos productos seguirá siendo requisito previo que estén inscritos previamente en la DOP o IGP corresponden, independientemente de la sede del sitio donde se transforman.
Por todo lo expuesto, propongo elevar a la Junta Rectora del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial lo siguiente:
ACUERDO
Primero:Modificar el Acuerdo de la Junta Rectora del Consorcio Serra de Tramuntana 6 de marzo de 2023 (BOIB núm. 50 de 20 de abril de 2023) por el que se modifica el Acuerdo aprobado por la Junta Rectora en sesión ordinaria de 5 de julio de 2022 de los (4) modelos de convenio de colaboración entre el Consorcio Serra de Tramuntana y los diferentes gestores ubicados dentro de la delimitación geográfica Serra de Tramuntana que quieran acogerse al régimen de uso del distintivo SIERRA DE TRAMUNTANA MALLORCA PATRIMONIO MUNDIAL, rectificado por Acuerdo de la Junta Rectora de 27 de octubre de 2022 en el siguiente sentido:
B) Los transformadores de productos agrarios que estén interesados en suscribir el presente convenio de colaboración tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
1.La materia prima principal empleada en latransformación del producto deberá haber sido producida dentro de los límites del mapa del Distintivo Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial. Se considerará materia prima en la materia principal que define el producto.
* En ningún caso se regulará la calidad, procedimiento de elaboración ni otras características del producto o de su producción, únicamente la procedencia. Los productos anchados por una DOP o una IGP podrán solicitar el uso del distintivo Serra de Tramuntana Patrimonio mediante la suscripción del presente convenio de colaboración, siempre que estén inscritos previamente en la DOP o IGP correspondiente, independientemente de la sede del sitio donde se transforman.
2. La empresa transformadora deberá cumplir con la normativa de seguridad alimentaria y estar inscrita en el registro sanitario correspondiente.
3. La empresa transformadora deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.Debe acreditarse que el interesado está al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Mallorca, con el Consorcio Serra de Tramuntana, ante la Agencia Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social. Estos requisitos los comprobará de oficio el Consorcio Serra de Tramuntana o el Consejo de Mallorca, ya que la presentación de la solicitud de suscribir este convenio de colaboración supone la autorización para su comprobación, salvo manifestación expresa contraria.
La comprobación del cumplimiento de estos requisitos se realizará con la documentación relacionada en el modelo normalizado de solicitud de suscripción del presente convenio que se pondrá a disposición de los interesados en la sede electrónica del Consorcio Serra de Tramuntana (http:// www.serradetramuntana.net ).
Segundo.-Ordenar la publicación de este Acuerdo de modificación junto con el Anexo 1 en el Boletín de las Islas Baleares así como en la página web institucional del Consorcio Serra de Tramuntana (http:// www.serradetramuntana.net )
Palma, 18 de junio de 2024
El jefe de Servicio del Servicio de Gestión de Parajes Culturales Pere Josep Rosiñol Andreu