Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Núm. 389818
Aprobación de la Convocatoria de los Premios Mallorca de Creación Literaria 2024 en las modalidades de narrativa, poesía, ensayo, textos teatrales y literatura infantil (BDNS (Identf.): 768738)
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva del Departamento de Cultura y Patrimonio, en fecha 17 de junio de 2024, dictó la resolución que transcribo, literalmente, a continuación:
1. Aprobar la convocatoria de los Premios Mallorca de Creación Literaria 2024 en las modalidades de narrativa, poesía, ensayo, textos teatrales y literatura infantil que se anexa a este acuerdo.
2. Autorizar un gasto de 79.000,00 € a cargo de la partida presupuestaria 20.33450.48100 (RC n.º de referencia 22024005365) de los cuales 25.000,00 € corresponden a la modalidad de narrativa, 15.000,00 € corresponden a la modalidad de poesía, 19.000,00 € corresponden a la modalidad de ensayo, 10.000,00 € corresponden a la modalidad de textos teatrales y 10.000,00 € corresponden a la modalidad de literatura infantil.
3. Autorizar un gasto de 25.000,00 € a cargo de la partida presupuestaria 20.33400.22706 (RC n.º de referencia 22024006220) en concepto de honorarios para los miembros de los jurados de los premios, a razón de 1.000,00 € para cada uno de los veinticinco miembros de los jurados.
4. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, por conducto de la Base de datos nacional de subvenciones.
Interposición de recursos
Contra la resolución que aprueba esta convocatoria así como contra la resolución de concesión que se derive de esta, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada, dentro del plazo de un mes, ante esta consejera ejecutiva o ante la presidencia, que se contará a partir del día siguiente en el de la recepción de esta notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada si no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.
No obstante, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Bases de la convocatoria de los Premios Mallorca de Creación Literaria 2024
Artículo 1. Objeto
El objeto de estos premios es impulsar la creación literaria en lengua catalana. De acuerdo con la Ley de Normalización Lingüística, los poderes públicos de las Islas Baleares adoptarán las medidas necesarias para hacer efectivos la promoción, el conocimiento y el uso normal de la lengua catalana; y también, tienen que estimular y fomentar, con medidas adecuadas, la lectura desde la infancia, las representaciones teatrales, espectáculos y otras manifestaciones culturales en catalán.
Artículo 2. Dotación
Los Premios Mallorca de Creación Literaria, instituidos por el Consejo de Mallorca, tienen una dotación de 79.000 € (partida presupuestaria 20 33450 48100) y las modalidades siguientes:
Todos los premios serán objeto de la retención fiscal que corresponda.
Con respecto a los derechos de autoría, el contrato con la editorial los estipulará según los estándares establecidos.
Artículo 3. Destinatarios
Los Premios Mallorca de Creación Literaria están abiertos a cualquier persona física que quiera participar en ellos.
Artículo 4. Condiciones
Las obras que se presentan deben estar escritas correctamente y originariamente en catalán, no se pueden haber creado con la ayuda de ningún tipo de inteligencia artificial y tienen que ser originales e inéditas. No pueden optar a los Premios Mallorca de Creación Literaria las obras que hayan resultado galardonadas anteriormente en otro concurso o que resulten ganadoras durante todo el año 2024.
Las obras que concursan al premio de narrativa deben tener una extensión entre 150 y 300 páginas de formato DIN A4, en tipo de letra Times New Roman, cuerpo 12 y en doble espacio.
Las obras que concursan al premio de poesía deben tener un mínimo de 300 versos.
Las obras que concursan al premio de ensayo deben tener una extensión entre 100 y 250 páginas de formato DIN A4, en tipo de letra Times New Roman, cuerpo 12 y en doble espacio. Tienen que estar relacionadas con conmemoraciones o efemérides de interés cultural o filológico, o tienen que contribuir a dar a conocer, profundizar o difundir los valores culturales, históricos, lingüísticos, populares y tradicionales de Mallorca. Asimismo, el jurado valorará especialmente que las obras se dirijan a un público sin conocimientos previos de la materia, con un lenguaje ameno y espíritu divulgativo.
Las obras que concursan al premio de textos teatrales no pueden haber sido leídas ni representadas en ningún teatro. No pueden ser una traducción ni una adaptación. El jurado valorará especialmente la viabilidad de puesta en escena y el potencial de generación de público.
Las obras que concursan al premio de literatura infantil ilustrada deben tener entre 24 y 40 páginas, ser álbumes ilustrados e ir dirigidas a primeros lectores. Los originales que se presenten tienen que incluir un mínimo de 8 ilustraciones originales (el resto pueden ser esbozos de lo que serán las ilustraciones definitivas) con calidad suficiente para reproducirse en un formato de 260 mm x 260 mm, que estará el formato de edición inicialmente previsto. Texto e ilustración se deben integrar en un único documento donde ya aparezcan ordenados y distribuidos siguiendo el hilo argumental de la obra. La cuantía del premio se dividirá entre los dos autores (escritor e ilustrador) con el porcentaje que ellos decidan previamente. Este acuerdo tiene que constar en el formulario de presentación de los originales.
Los autores ganadores del premio de literatura infantil ilustrada están obligados a entregar al editorial a quien el Consejo de Mallorca haya adjudicado la edición de la categoría de literatura infantil ilustrada la obra con la composición de textos y las ilustraciones definitivas hasta el 17 de febrero de 2025 incluido.
La voluntad del Consejo de Mallorca es presentar las obras galardonadas ya editadas en torno a la Festividad de Sant Jordi 2025.
Las obras presentadas que no se adapten a las condiciones anteriores serán excluidas.
Al haber sido presentada una obra, el autor no la puede retirar para hacer correcciones ni para ampliar el texto. No obstante, el autor puede decidir retirar su obra de la convocatoria siempre que lo haga antes del 31 de octubre de 2024.
Artículo 5. Entidad colaboradora
La empresa Mundoarti Global, SL (B98763493), actuará como entidad colaboradora en la convocatoria de las cinco categorías de los Premios Mallorca de Creación Literaria 2024, de acuerdo con aquello que establecen los artículos 11 y 12 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, con respecto a la recepción y gestión de las obras que opten a los premios objeto de esta convocatoria.
Artículo 6. Envío
Las obras se enviarán en formato PDF (como máximo de 5 MB, excepto las obras infantiles ilustradas, que pueden pesar hasta 20 MB) por medio del enlace que se habilitará en la web <www.llenguamallorca.cat>, y se cumplimentará con los datos personales el formulario correspondiente. Para mantener el anonimato de la autoría, el nombre del autor no puede constar en el PDF de la obra, ni ningún signo que lo identifique. Este archivo PDF, que debe encabezarse con el título de la obra y el seudónimo del autor o autora, es el único documento al que tiene acceso el jurado, que en ningún momento puede acceder a los datos de los formularios de inscripción.
Artículo 7. Restricciones
No pueden obtener la condición de beneficiarios de los premios las personas o entidades en las cuales ocurran algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 8 (apartados 2, 3 y 4) de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.
Artículo 8. Plazo
Las obras se presentarán desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el 1 de agosto de 2024 a las 23.59 h (España peninsular), por medio del enlace que se habilitará en la web <www.llenguamallorca.cat>.
Se recibirá automáticamente un correo de respuesta como confirmación de la recepción de la obra. Si no tenéis esta confirmación, el trabajo no constará como recibido.
Artículo 9. Criterios
Los criterios de valoración de la calidad literaria de las obras presentadas son los siguientes: el rigor del texto, la solidez de la construcción, el carácter innovador de la obra, y la coherencia entre las intenciones implícitas que revela el texto y los resultados que alcanza.
Artículo 10. Jurado
El jurado de cada uno de los premios estará formado por cinco miembros de reconocido prestigio dentro del ámbito de la cultura de habla catalana designados por la consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio del Consejo de Mallorca, que nombrará a uno de ellos para presidirlo. Además, también nombrará a una persona del Departamento de Cultura y Patrimonio para que actúe de secretario, con voz y sin voto. En la designación del jurado se garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas. La composición de los jurados se hará pública antes de acabar el plazo de presentación de las obras, mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Cada jurado se reunirá, de manera presencial o telemática, para valorar las obras las veces que considere necesarias, siempre antes del 1 de diciembre del año en curso.
Los premios, que son indivisibles, se otorgan a la obra que obtenga el mayor número de votos favorables, a opinión del jurado. En caso de empate reiterado, el voto del presidente del jurado es de calidad. No obstante, si el jurado decide por mayoría de votos que ninguna de las obras presentadas alcanza la calidad mínima para ser galardonada, el premio quedará desierto.
La consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio del Consejo de Mallorca tiene la facultad de interpretar estas bases, a propuesta de los jurados.
Cuando el jurado tenga el nombre de la obra ganadora, el presidente lo notificará al secretario del jurado, que actúa en representación del Departamento de Cultura y Patrimonio, que anunciará el nombre de la persona ganadora ante el resto del jurado. Después, el secretario extenderá el acta de la reunión, que tiene todos los efectos administrativos tanto con respecto al pago del premio como con respecto al de los honorarios de los miembros de los jurados. El importe de cada premio se abona en un solo ingreso en una cuenta bancaria a nombre de la persona ganadora. Cada uno de los miembros del jurado recibirá una cantidad de 1.000 € (exentos de IVA) en concepto de honorarios, que se pagarán con un ingreso único en la cuenta personal.
Los miembros de los jurados están obligados a relacionarse electrónicamente con el Consejo de Mallorca para nombrarlos y para tramitar el pago de los honorarios correspondientes.
Artículo 11. Veredictos
Los veredictos, que son inapelables, serán secretos hasta la fecha de entrega del premio, que tendrá lugar en un acto institucional de entrega antes de día 31 de diciembre del año en curso, momento en que se revelará el nombre de los autores y obras ganadores en cada una de las categorías, con la resolución previa del órgano competente.
Después del veredicto, los miembros del jurado se comprometen a destruir los archivos como también las impresiones que hayan podido dar. Asimismo, se destruirán los archivos recibidos.
Artículo 12. Concesión
La concesión de los Premios Mallorca de Creación Literaria se rige por lo que disponen esta convocatoria; la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos que dependen de éste (BOIB n.º 21, de 18 de febrero de 2017), y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre de 2015).
El órgano competente para iniciar y resolver esta convocatoria es la consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio del Consejo de Mallorca, y el órgano instructor, el secretario técnico del Departamento de Cultura y Patrimonio.
Artículo 13. Incompatibilidades
La percepción de la dotación de este premio es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad por parte de este Consejo de Mallorca.
El hecho de que el autor ganador no recoja el premio el día del acto de entrega, no colabore con la editorial encargada de editar la obra o no participe en los actos de promoción de la obra que se organicen durante el año posterior a la entrega del premio (excepto por causas de fuerza mayor) será motivo de revocación de la concesión y, en consecuencia, del reintegro total o parcial de las cantidades recibidas.
El Consejo asume los gastos de desplazamiento en avión o barco al acto de entrega siempre que sean desde un punto del Estado español.
El incumplimiento no enmendable de cualquier requisito establecido en esta convocatoria o el hecho de incurrir en alguno de los casos previstos en el artículo 56 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca y de los organismos autónomos que dependen, provoca la revocación de la concesión y, en consecuencia, el reintegro total o parcial de las cantidades recibidas.
De la misma manera, el acuerdo de concesión se puede modificar en los casos en que se alteren las condiciones se obtengan ayudas concurrentes.
Artículo 14. Editorial
El Consejo editará las obras ganadoras y hará promoción de estas, a través de la editorial a quien se haya adjudicado este encargo por concurso público.
El nombre de las editoriales adjudicatarias se hará público mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
El hecho de presentar las obras a los Premios Mallorca de Creación Literaria implica la aceptación de estas bases y, por lo tanto, la cesión de los derechos de autor al editorial que el Consejo de Mallorca contrate para publicar las obras ganadoras.
Interposición de recursos
Contra la resolución que aprueba esta convocatoria, así como contra la resolución de concesión que se derive de esta, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada, dentro del plazo de un mes, ante esta consejera ejecutiva o ante la presidencia, que se contará a partir del día siguiente en el de la recepción de esta notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada si no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.
No obstante, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
(Firmado electrónicamente: 17 de junio de 2024
El secretarii técnico de Cultura y Patrimonio Felipe Ramis Llabrés)