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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 388203
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de día 3 de junio de 2024, relativo a la aprobación de las bases para la concesión de ayudas para el fomento del deporte y de la actividad física en la isla de Menorca dirigidos a entidades deportivas sin ánimo de lucro, para la temporada 2023/2024, del Consejo Insular de Menorca y la convocatoria correspondiente en 2024 (exp. 2701-2024-000002)

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Texto

En el Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto general del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2024, entre los objetivos generales del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, prevé para 2024 la convocatoria de ayudas para entidades deportivas sin ánimo de lucro, la cual tiene como objetivo específico: «apoyar a las entidades deportivas de Menorca para la promoción del deporte, la gestión y el funcionamiento asociativo, la organización y difusión de actividades, la participación en competiciones fuera de la isla y la formación de técnicos deportivos».

Se justifica la necesidad de las ayudas para las entidades deportivas sin ánimo de lucro atendiendo a las premisas siguientes:

- Las entidades deportivas sin afán de lucro menorquinas obtienen con esta convocatoria unos recursos mínimos que les permitan ofrecer una formación deportiva adecuada para los deportistas escolares, del mismo modo que mantener un buen nivel de práctica deportiva en general y, como consecuencia, promover un estilo de vida saludable a partir de la práctica deportiva promoviendo la competición deportiva tanto a escala insular como escala balear, nacional o internacional.

- Con estas ayudas se permite a las entidades deportivas de Menorca afrontar gastos para desplazar a sus deportistas a competiciones fuera del ámbito insular.

- La actividad física y el deporte se considera una actividad esencial (tal como declaró el Congreso de los Diputados en 2021) y se tiene que recordar que un gran número de ciudadanos y ciudadanas acceden a la actividad física y al deporte mediante la práctica que desarrollan en entidades deportivas sin ánimo de lucro.

- En esta temporada 2023-2024, superada la pandemia, la sociedad en general y las entidades deportivas han normalizado sus actividades a pleno rendimiento y sin ninguna restricción, de forma que han recuperado la actividad anterior a la pandemia, y necesitan recursos económicos para afrontar las condiciones de la inflación sufrida los últimos tres años, que han causado un incremento de costes a empresas y entidades de Menorca. Esta situación de inflación e incremento de precios dificulta la continuidad de un número importante de entidades, entre las cuales las entidades deportivas sin ánimo de lucro.

- Los clubes deportivos asumen importantes esfuerzos económicos para seguir dando continuidad en sus programas, con un público potencial de 30.000 usuarios directos de Menorca, 25.000 de ellos jóvenes de entre 4 y 29 años, así como otras personas adultas que también practican actividad física y/o deportiva en los más de 200 clubes deportivos y federaciones registradas que hay en Menorca.

- La actividad de estos clubes deportivos y federaciones tiene un peso muy importante en la economía de empresas relacionadas con el sector deportivo (calzado, ropa, complementos deportivos, restauración vinculada a público que visita instalaciones deportivas).

- La actividad de estos clubes y federaciones es fundamental en la microeconomía de muchos jóvenes y personas adultas vinculadas al sector deportivo. El dinero que gestionan los clubes fomentan la economía local: ingresos para arbitraje, ingresos para coordinadores deportivos, ingresos para entrenadores, gratificaciones a voluntarios...

- Los años anteriores ya se aprobaron las convocatorias abiertas de ayudas para entidades deportivas y, vistas las justificaciones de las entidades que han solicitado ayudas en los últimos años, se puede ratificar la gran tarea que hacen y podrán seguir haciendo los clubes deportivos y federaciones con la cantidad de las ayudas que les sean concedidas.

- El deporte en edad escolar el cual es gestionado por los clubes deportivos de las federaciones deportivas debe incluir necesariamente actividades para el fomento del trabajo en valores, y estos contenidos de valores educativos en el deporte necesitan también de apoyo.

Por todo esto, vistas las competencias propias que sobre esta materia tiene el Consejo Insular de Menorca de acuerdo con los artículos 70.9 y 73 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears y la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes;

Vista la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración.

Dada la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Menorca n.º 92/2023, de 10 de julio, relativo al nombramiento de los miembros del Consejo Ejecutivo (BOIB n.º 95 de 11-7-2023);

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:

Primero. Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento del deporte y de la actividad física en la isla de Menorca para entidades deportivas sin ánimo de lucro, para la temporada 2023/2024, del Consejo Insular de Menorca, que se transcriben en el documento posterior a esta propuesta.

Segundo. Aprobar la convocatoria correspondiente a 2024 de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario

Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a la partida 4890022 del ejercicio presupuestario del año 2024, sin prejuicio de que el gasto se pueda aplicar a cualquier otra partida adecuada y vinculada, tal como se desglosa en el cuadro siguiente:

Línea

Partida*

Cantidad máxima

Línea 1a. Mantenimiento y soporte de las entidades deportivas - clubs deportivos

4890022

175.000 €

Línea 1b. Mantenimiento y soporte de las entidades deportivas - federaciones

4890022

10.000 €

Línea 2. Desplazamientos y alojamientos

4890022

130.000 €

Línea 3. Ayudas para sufragar ambulancias obligatorias

4890022

15.000 €

Línea 4. Formación de técnicos deportivos

4890022

15.000 €

Línea 5. Fomento de los valores educativos en la práctica deportiva, inclusión y deporte adaptado

4890022

30.000 €

Línea 6. Ayudas para la promoción de eventos deportivos de base con participación de clubes deportivos de fuera de Menorca.

4890022

45.000 €

Línea 7. Ayudas para alquilar de instalaciones deportivas

4890022

20.000 €

Todas las líneas de ayudas

 

440.000 €

En el supuesto de que para una línea de ayuda no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante se asignará a la línea 2 (si se hubiera agotado el crédito que no permita cubrir el 50% del importe de gasto previsto a la línea 2), y en el supuesto de que haya remanente después, se asignará dicho remanente en la línea 1a.

El importe máximo que se destina a la convocatoria únicamente se podrá ampliar, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceras personas para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

* El gasto se podrá aplicar a cualquier otra partida adecuada y vinculada.

b) Importes máximos por beneficiario

  • Línea 1: para cada entidad el importe máximo será de seis mil euros (6.000 €).
  • Línea 2: para cada entidad el importe máximo será de seis mil euros (6.000 €).
  • Línea 3: para cada entidad el importe máximo será de dos mil cuatrocientos euros (2.400 €), con un límite de 1.200 € por competición.
  • Línea 4: para cada entidad el importe máximo será de mil quinientos euros (1.500 €), con un límite de 500 € por cada técnico formado.
  • Línea 5: para cada entidad el importe máximo será dos mil euros (2.000 €).
  • Línea 6: para cada entidad el importe máximo será de dos mil quinientos euros (2.500 €).
  • Línea 7: para cada entidad el importe máximo será de tres mil euros (3.500 €).

El importe máximo de la convocatoria por entidad será de 22.000 €.

c) Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB hasta el día 31 de julio de 2024.

d) Instrucción del procedimiento

La instrucción de los procedimientos, según cada línea de ayuda, corresponderá al Sr. Pere Calafat Ponsetí, técnico del Servicio de Deportes.

e) Comisión evaluadora

Se constituye una comisión evaluadora, la composición de la cual será la misma para todas las líneas de ayudas:

Presidente: Juan Domingo Pons Torres, consejero del departamento

Secretaria: auxiliar administrativa del Servicio de Deportes

Vocales:

  • Pere Calafat Ponsetí, técnico del Servicio de Deportes
  • Damià Seguí Pizà, técnico del Servicio de Deportes
  • Fernando Salom Portella, responsable del Gabinete de Medicina Deportiva
  • Rafel Quintana Villalonga, director insular de Juventud y Deportes

Tercero. Comunicar estos acuerdos a la Base de datos Nacional de Subvenciones previamente en la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Bases para la concesión de ayudas para el fomento del deporte y de la actividad física en la isla de Menorca dirigidas a entidades deportivas sin ánimo de lucro, para la temporada 2023/2024, del Consejo Insular de Menorca

Primera. Objeto de las ayudas

El Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto general del Consejo Insular de Menorca establece que las subvenciones deben tener la finalidad de atención social, promoción cultural, promoción deportiva, promoción de la sostenibilidad u otras actividades de utilidad pública o de interés general, y los procedimientos para concederlas se ajustarán a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. A través de la evaluación de los resultados, se deben atender también los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y de eficiencia en la asignación y el uso de los recursos públicos.

El plan estratégico incluye los objetivos generales de la actividad subvencionadora de cada departamento, vinculados con los objetivos de los programas presupuestarios correspondientes, además de los objetivos específicos para cada línea de subvención.

Entre los objetivos generales del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes se prevé la convocatoria destinada a las entidades deportivas sin ánimo de lucro de la isla de Menorca con el objetivo específico siguiente:

«Apoyar a las entidades deportivas de Menorca para la promoción del deporte, la gestión y el funcionamiento asociativo, la organización y difusión de actividades, la participación en competiciones fuera de la isla y la formación de técnicos deportivos».

La importancia del deporte fue recogida en el conjunto de principios rectores de la política social y económica de la Constitución española, y en este sentido el artículo 43.3 establece que los poderes públicos tienen que fomentar la educación física y el deporte, y facilitar la adecuada utilización del ocio. Por su parte, la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears, en la exposición de motivos destaca en el primer motivo que "Ciertamente, es muy reconocido que la actividad física y el deporte son una herramienta básica para la cohesión social. Sus valores forman parte del lenguaje universal y sirven para el fomento de la paz, la unión entre todas las culturas del mundo y, sobre todo, para promover hábitos sanos y saludables para todas las personas. Así mismo, constituyen en la actualidad un medio importante para la transmisión de valores positivos en la sociedad y también suponen un considerable impulso para la economía de las Islas Baleares".

El motivo VI de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears, en los objetivos propuestos justifica la convocatoria presente, y justifica la ayuda a las entidades sin ánimo de lucro, puesto que marca como objetivo implementar medidas que incentiven y fomenten el asociacionismo deportivo, tanto en el ámbito de los clubes deportivos como en el de las federaciones deportivas autonómicas, y que protejan el derecho a la práctica deportiva federada de toda la población.

Hay que tener en cuenta que las federaciones deportivas de las Illes Balears tienen delegadas funciones públicas en cuanto a la promoción y fomento del deporte de base y competitivo.

Así mismo, el artículo 3 dice que se entiende por "Deporte: Actividad ligada a alguna modalidad deportiva existente dentro de un marco reglamentario y competitivo, que tenga entre sus objetivos la formación integral, la recreación, la relación social, la mejora del rendimiento deportivo, como también la mejora y el mantenimiento de la salud y de la condición física y psicológica de las personas".

Y el artículo 9 establece que cinco de las competencias de los consejos insulares son:

Planificar, en colaboración con el resto de administraciones públicas, fomentar y ejecutar los programas de deporte en edad escolar y de actividad física para todas las personas, de acuerdo con los términos expresados en esta ley y en los reglamentos que la desplieguen.

Promover la actividad física, el ejercicio físico y el deporte orientado a la salud. Trabajar para crear adherencia en la actividad física y deportiva a toda la sociedad.

Organizar, regular y patrocinar competiciones y manifestaciones deportivas y de actividad física en el ámbito de sus competencias insulares.

Planificar y ejecutar programas de actividad física y deportiva adaptada.

Proteger la salud de las personas deportistas y practicantes fomentando los hábitos saludables de la población y luchando, especialmente, contra el sedentarismo y la alimentación no saludable.

El objeto de estas bases es ofrecer y regular la concesión de ayudas económicas dirigidas a entidades deportivas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro de la Dirección General de Deportes de las Illes Balears y con domicilio en Menorca, mediante diferentes líneas de subvención.

A las convocatorias correspondientes a las ayudas objeto de estas bases se hará constar la justificación de su previsión en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca en vigor, señalando, si procede, de qué manera contribuyen al desempeño de sus objetivos.

Por todo esto, el Consejo Insular de Menorca quiere fomentar la práctica deportiva con estas bases reguladoras y con la convocatoria de ayudas a entidades deportivas sin ánimo de lucro.

Segunda. Finalidad de las ayudas

La finalidad de estas bases dirigidas a entidades deportivas sin ánimo de lucro es la difusión, el mantenimiento, la formación y la promoción de la actividad deportiva (en los ámbitos de promoción, iniciación, competición y rendimiento) a través de las actividades que desarrollan las entidades deportivas sin ánimo de lucro de Menorca dadas de alta en el Registro de entidades deportivas del Gobierno de las Illes Balears, y contribuir así al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida.

Así mismo, las finalidades específicas de cada una de las líneas son las siguientes:

La difusión de la actividad que desarrollan las entidades deportivas.

El mantenimiento y apoyo a la actividad de gestión que desarrollan las entidades deportivas.

La formación de los técnicos y directivos que pertenecen a las entidades deportivas.

La promoción de la actividad deportiva (en los ámbitos de promoción, iniciación, competición y rendimiento) a través de las actividades que desarrollan las entidades deportivas.

El fomento de los valores educativos en la práctica deportiva, inclusión y deporte adaptado que programan las entidades deportivas.

La promoción de acontecimientos deportivos de base con participación de clubes deportivos de fuera de Menorca.

El apoyo para el alquiler de la instalación deportiva que soportan las entidades deportivas que no disponen de instalación propia o cedida por la administración.

La finalidad general es que las entidades deportivas sin ánimo de lucro de Menorca dadas de alta en el Registro de entidades deportivas del Gobierno de las Illes Balears contribuyan al desarrollo y a la formación integral de las personas y a la mejora de su calidad de vida.

Tercera. Financiación e importe máximo

El importe máximo y las partidas en las cuales se aplicarán las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases son los que se establezcan en la convocatoria.

En el supuesto de que para una línea no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante se asignará a otra línea de acuerdo con lo que prevé la convocatoria.

Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria en alguna de las líneas, se reducirá de forma proporcional el importe asignado a cada una de las entidades en referencia al importe máximo fijado en la línea afectada.

 

Cuarta. Actividades subvencionables: requisitos y condiciones

Líneas de subvención:

  • Línea 1a. Mantenimiento y apoyo de las entidades deportivas – clubes deportivos.
  • Línea 1b. Mantenimiento y apoyo de las entidades deportivas – federaciones.
  • Línea 2. Desplazamientos y alojamientos.
  • Línea 3. Ayudas para sufragar ambulancias obligatorias.
  • Línea 4. Formación de técnicos deportivos.
  • Línea 5. Fomento de los valores educativos en la práctica deportiva, inclusión y deporte adaptado.
  • Línea 6. Ayudas para la promoción de acontecimientos deportivos de base con participación de clubes deportivos de fuera de Menorca.
  • Línea 7. Ayudas para alquiler de instalación deportiva.

Todas estas líneas tienen que cumplir los requisitos siguientes:

- Que la actividad o el programa promueva la actividad física, la salud, la formación deportiva y las actividades competitivas reguladas por los organismos oficiales.

- Que se mejore la calidad y cantidad de las actividades deportivas desarrolladas por las entidades.

- Que se mejore la difusión deportiva para que llegue a todas las ciudadanas y los ciudadanos.

- Que la actividad promueva el fair play y el respecto al medio ambiente y los valores que se detallan en el Decreto 38/2015, de 22 de mayo, por el cual se regula la actividad deportiva en edad escolar en las Illes Balears.

- Que las entidades estén federadas en las Illes Balears y que pertenezcan a un club o entidad deportiva que tenga el domicilio en la isla de Menorca.

Además, para poder optar a estas ayudas se tienen que cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases para cada una de las líneas.

Línea 1. Mantenimiento y apoyo de las entidades deportivas

Para las actividades realizadas desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio de la temporada que se especifique a la convocatoria.

Para todas las entidades deportivas sin ánimo de lucro, en el caso de los clubes esta ayuda hace referencia a la gestión, la dirección técnica, la coordinación de la escuela deportiva de base y las actividades deportivas.

Si son federaciones deportivas, esta ayuda hace referencia a la gestión y a las actividades de tecnificación.

Todas las actividades se tienen que desarrollar en Menorca y ser dirigidas por clubes deportivos de Menorca que estén registrados al Registro de entidades deportivas de la Dirección General del Deporte del Gobierno de las Illes Balears.

Línea 2. Desplazamientos y alojamientos para participar en competiciones fuera de Menorca

Para las actividades realizadas desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio de la temporada que se especifique a la convocatoria.

Pueden adherirse a esta línea de ayudas todas las entidades deportivas sin ánimo de lucro, a excepción de las federaciones deportivas.

Son objeto de subvención los importes de los desplazamientos y alojamientos a las competiciones que se lleven a cabo en las categorías de alevín, infantil, cadete, juvenil, júnior, absoluto, senior y veteranos, a partir de los 11 años de edad cumplidos dentro del mismo año de la convocatoria, de los miembros de los equipos y deportistas individuales no profesionales adscritos a las entidades solicitantes incluyendo técnicos y entrenadores, y con licencia federativa en las Illes Balears, realizados para participar en las competiciones oficiales, finales de Baleares y en las competiciones regladas organizadas por la federación autonómica, estatal o internacional fuera de Menorca, así como el importe de desplazamiento de la equipación deportiva que necesite unas condiciones de transporte especiales. Todo dentro de la temporada que se especifique a la convocatoria.

Se subvencionará de forma general hasta un máximo del 50% del coste total del desplazamiento y alojamiento objeto de esta línea de subvención.

Son subvencionables:

1. El traslado en avión o barco, y el traslado por carretera (bus y coche) o tren desde el aeropuerto o puerto hasta la localidad donde se lleve a cabo la prueba deportiva y viceversa, a aquellas competiciones oficiales organizadas por federaciones deportivas y que no se puedan acoger ni a la convocatoria de desplazamientos del Gobierno de las Illes Balears, de ayudas a los deportistas y a los clubes deportivos de las Illes Balears para facilitarles los desplazamientos a la Península, las islas Canarias, Ceuta y Melilla, ni tampoco a la convocatoria de ayudas para desplazamientos entre las islas de la Comunidad Autónoma para asistir a pruebas deportivas celebradas en las islas.

2. El traslado por carretera (bus y coche) o tren desde el aeropuerto o puerto hasta la localidad donde se lleve a cabo la prueba deportiva y viceversa, a las competiciones oficiales organizadas por federaciones deportivas.

3. En el caso de las competiciones que puedan ser objeto de ayuda del Gobierno de las Illes Balears se subvencionará hasta un máximo de 50% sobre «la cantidad no subvencionada por el Gobierno balear».

4. Los gastos derivados del alojamiento durante la competición: hotel, hostal, albergue o similar.

En el caso de los clubes deportivos que tengan subscrito un convenio con el Consejo Insular de Menorca en concepto de promoción del deporte de élite por alguno de sus equipos o deportistas individuales, los gastos de desplazamientos y alojamientos de estos equipos o deportistas de élite quedan excluidas de esta línea 2, de forma que los clubes no podrán recibir subvención por los desplazamientos y alojamientos de los equipos o deportistas de élite que ya reciben ayudas mediante un convenio de élite.

Línea 3. Ayudas para disponer de ambulancias que resulten obligatorias en la organización de acontecimientos deportivos

Para las actividades realizadas desde el 1 de agosto hasta 31 de julio de la temporada que se especifique a la convocatoria.

Pueden adherirse a esta línea de ayudas todas las entidades deportivas sin ánimo de lucro.

Son subvencionables:

Los gastos derivados de la disposición de ambulancia que sea obligatoria durante la competición organizada por la entidad deportiva sin afán de lucro.

Se subvencionará de forma general hasta un máximo del 50% del coste total de la ambulancia objeto de esta línea de subvención.

Línea 4. Formación de técnicos deportivos

Para las actividades realizadas desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio de la temporada que se especifique a la convocatoria.

Pueden adherirse a esta línea de ayudas todas las entidades deportivas sin ánimo de lucro, a excepción de las federaciones deportivas.

Solo se aceptan las formaciones descritas en la base octava, y se tiene que acreditar haber superado la formación con una nota de apto o aprobado dentro del plazo establecido en la convocatoria.

Línea 5. Fomento de los valores educativos en la práctica deportiva, inclusión y deporte adaptado

Para las actividades realizadas desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio de la temporada que se especifique a la convocatoria.

Pueden adherirse a esta línea de ayudas todas las entidades deportivas sin ánimo de lucro, a excepción de las federaciones deportivas.

Para apoyar a las entidades que trabajen en el fomento de los valores educativos en la práctica deportiva, son objeto de subvención las actividades, los programas o los acontecimientos que organice la entidad para fomentar los valores educativos en el deporte, así como la inclusión y el fomento del deporte adaptado.

Estos valores vienen detallados en el Decreto 38/2015, de 22 de mayo, por el cual se regula la actividad deportiva en edad escolar en las Illes Balears, de aplicación a todas las actividades físicas y deportivas organizadas que practica, en horario no lectivo, la población en edad escolar, de carácter preferentemente polideportivo, para garantizar que la población escolar conozca la práctica de diferentes modalidades deportivas de acuerdo con la aptitud física y la edad (artículo 12, Objetivos del programa).

También hay que observar los valores de inclusión de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears, en la promoción efectiva de la igualdad entre hombres y mujeres en la actividad física y el deporte, los derechos y la diversidad en el deporte y la potenciación del deporte adaptado (apartado VII, Exposición de motivos), con especial atención en el artículo 21, Actividad física y deporte adaptado, y en el artículo 36, Programas de actividad física y deporte en edad escolar.

Se debe justificar la relación de estas actividades, programas o acontecimientos en el fomento de estos valores mediante una memoria de adecuación al Decreto 38/2015, de 22 de mayo, por el cual se regula la actividad deportiva en edad escolar en las Illes Balears, y a la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears.

Elementos que se deberán considerar en la programación de las actividades de fomento de valores educativos en la práctica deportiva, inclusión y deporte adaptado:

Artículo 12 del Decreto 38/2015, de 22 de mayo, por el cual se regula la actividad deportiva en edad escolar en las Illes Balears

Objetivos de los programas

Los programas incluidos en el plan deben atender los objetivos específicos siguientes, dependiendo de los diferentes ámbitos participativos del deporte en edad escolar en que se enmarquen:

Los programas incluidos en el ámbito de la promoción escolar se dirigen a:

Desarrollar actividades de corta duración que permitan establecer un primer contacto de los niños con una o varias modalidades o especialidades deportivas.

Presentar a las familias las aportaciones de la práctica deportiva como un elemento que contribuye a la mejora de la salud e invitarlas a instaurarla en sus hábitos de vida.

Descubrir nuevas modalidades de actividades físicas y deportivas.

Explorar las capacidades perceptivas y las habilidades motrices del cuerpo.

Iniciar la educación de los niños en los valores que transmiten la actividad física y el deporte.

Los programas incluidos en el ámbito de la iniciación escolar se tienen que dirigir a:

Desarrollar actividades, encuentros o competiciones de media temporada o temporada completa que permitan tener un contacto más permanente con una o varias modalidades o especialidades deportivas.

Acercar la práctica deportiva a los objetivos pedagógicos de la competición, orientándola hacia el elemento lúdico, formativo y de educación en valores.

Artículo 21 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears

Actividad física y deporte adaptado

1. Promoción y fomento de la práctica de la actividad física y el deporte de las personas con discapacidades psíquicas, sensoriales o mixtas, con el fin de servir de estímulo y de herramienta de inclusión social, como también para eliminar todo tipo de barreras y obstáculos que impidan el acceso y el desarrollo de la mencionada actividad.

2. Puesta en marcha de planes y programas específicos adaptados para personas con discapacidad.

3. Medidas adecuadas para favorecer la capacitación específica de personal técnico para la preparación de actividades físicas y deportivas de las personas con discapacidad, participen o no en actividades deportivas de competición.

Artículo 36 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears

Programas de actividad física y deporte en edad escolar

Los programas tendrán que perseguir, entre otros, estos objetivos:

a) Incentivar la actividad física y deportiva en los escolares, con fines deportivos, formativos, educativos, lúdicos, de mejora de la salud y de adquisición de hábitos saludables.

b) Añadir valores a la actividad física y el deporte y transmitir, a todos los agentes que intervengan, los valores de cooperación, fair play y rechazo al dopaje, a la violencia, al racismo, a la xenofobia y a la intolerancia en la actividad física y el deporte.

c) Integrar todos los compañeros sin ninguna discriminación.

d) Lograr un aprendizaje deportivo de calidad y un desarrollo óptimo de las calidades físicas y psíquicas.

Línea 6. Ayudas para la promoción de acontecimientos deportivos de base con participación de clubes deportivos de fuera de Menorca

Para las actividades realizadas desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio de la temporada que se especifique en la convocatoria.

Pueden adherirse a esta línea de ayudas todas las entidades deportivas sin ánimo de lucro. Solo se podrá otorgar una ayuda por acontecimiento deportivo, esto implica que si una federación solicita la ayuda, ningún club deportivo no podrá recibir subvención por el mismo acontecimiento.

Se subvencionará de forma general hasta un máximo del 75% del coste total de los gastos para la organización del acontecimiento deportivo de base.

El acontecimiento deportivo no será considerado singular si la participación es inferior a los 50 deportistas (en caso de deportes individuales) o 100 deportistas (en caso de deportes de equipo).

Línea 7. Ayudas para el alquiler de instalación deportiva

Para las actividades realizadas desde el 1 de agosto hasta el 31 de julio de la temporada que se especifique a la convocatoria.

Pueden adherirse todas las entidades deportivas sin ánimo de lucro, a excepción de las federaciones deportivas.

Solo se aceptan los alquileres descritos en la base séptima, y deberá acreditarse ser una actividad federada y con ninguna actividad de lucro asociada.

Se subvencionará de forma general hasta un máximo del 75% del coste total de gastos por el alquiler de instalaciones para la realización de competiciones o entrenamientos de la entidad deportiva sin ánimo de lucro.

Si procede, en las líneas descritas, se hará constar que si el gasto subvencionable supera el importe establecido para el contrato menor, el beneficiario tendrá que pedir 3 ofertas de proveedores previamente (40.000 € por obras o 15.000 € en caso de suministro).

El IVA no se puede subvencionar, excepto de cuando no sea recuperable por el beneficiario (art.4.3 RD 81/2015).

Quinta. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas que se otorguen en conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca, a través de su Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, en la forma establecida en estas bases.

Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

El importe de las subvenciones que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

Sexta. Requisitos de los beneficiarios

Se pueden acoger a esta convocatoria las entidades deportivas sin ánimo de lucro constituidas e inscritas legalmente al Registro de entidades deportivas del Gobierno de las Illes Balears, como mínimo desde el inicio de la temporada objeto de ayuda, y que desarrollen su actividad deportiva en la isla de Menorca.

En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias:

a) Las personas físicas o jurídicas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el art.10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

b) Las personas físicas o jurídicas que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado. (El hecho de estar al corriente con las obligaciones tributarias se verificará de oficio por el Departamento o servicio correspondiente).

c) En conformidad con el que dispone el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.

Séptima. Plazos, presentación de las solicitudes y documentación necesaria

1. El plazo de presentación de las solicitudes se determina en la convocatoria para la concesión de ayudas.

2. Las solicitudes deberán presentarse formalizadas electrónicamente mediante el trámite disponible en la sede electrónica https://seuelectronica.cime.es.

3. La solicitud se tiene que rellenar correctamente y marcar con una X las casillas correspondientes a cada una de las líneas (1, 2, 3, 4, 5, 6, 7) para las cuales se pide la ayuda, así como las correspondientes a la documentación administrativa, y hay que adjuntar a la solicitud la documentación justificativa que se pide tanto para la solicitud como para cada una de las líneas.

De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el artículo. 95.1 letra k de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, el Consejo Insular de Menorca podrá verificar la exactitud de los datos declarados, así como consultar o recaudar los documentos elaborados por cualquier administración de forma electrónica mediante sus redes corporativas o consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, siempre que no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso; en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

A) Documentación administrativa general:

a) Copia de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente. Si fuera necesario de conformidad con sus estatutos, se aportará el certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y para designar representante.

b) Si es una agrupación de personas físicas o jurídicas, una comunidad de bienes u otra agrupación económica sin personalidad jurídica, deberán firmar la solicitud todas las personas que la integren y adjuntar la copia de los DNI (en el caso de personas físicas) y/o la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Así mismo, tienen que designar un único representante y un único domicilio para notificaciones.

c) Acreditación de la representación.

Si la solicitud la presenta el presidente de la entidad, se tendrá que acreditar el cargo mediante el correspondiente certificado del secretario de la entidad.

Si la solicitud no la presenta el presidente o presidenta, se tendrá que aportar el certificado del acuerdo de la entidad designando la persona autorizada para presentar la solicitud de ayuda.

d) Copia del documento de identificación fiscal de la entidad solicitante (NIF).

e) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinen la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003),3), y de no tener obligaciones fiscales pendientes con el CIM, el modelo de la cual se adjunta como anexo 1 de estas bases.

f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad.

g) Certificado en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado.

Los solicitantes pueden autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Esta autorización se puede hacer rellenando el apartado correspondiente del modelo de solicitud.

De acuerdo con lo que establece el segundo párrafo del artículo 11 f del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, esta acreditación puede sustituirse por la presentación de una declaración responsable de la persona o entidad solicitante cuando se trate de ayudas de cuantía igual o inferior a 3.000 euros. Esta declaración se puede hacer rellenando el apartado correspondiente del modelo de solicitud correspondiente.

h) Cuenta justificativa simplificada de ingresos y gastos de la entidad (previsto en el art. 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general subvenciones).

Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento (n.º de factura o de recibo), su importe, fecha de emisión y, si procede, fecha de pago.

i) Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca (anexo 2), salvo que ya consten a la Tesorería General del CIM, cosa que se tiene que hacer constar expresamente.

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia los apartados a) b), d) y i) en el supuesto de que esta ya conste en los archivos del Consejo Insular, hecho que deberá hacerse constar expresamente en la solicitud.

B) Documentación/información específica:

La documentación/información relacionada en la solicitud (tanto los datos a rellenar como la documentación que se tiene que adjuntar) de cada línea de ayuda, debidamente rellenada y firmada, es la siguiente:

Línea 1 - Mantenimiento y apoyo de las entidades deportivas

Datos específicos que se tienen que rellenar en la solicitud:

a) Cargos directivos.

b) Número de fichas o listado de los deportistas de la entidad (hay que adjuntar la lista con nombre y n.º de licencia, si tienen). La lista presentada debe corresponder con el número de deportistas que hagan actividad deportiva regular en el club deportivo durante la temporada, con independencia que tengan o no ficha federativa.

c) Número de técnicos deportivos de la entidad especificando la titulación de cada uno. Este apartado solo lo tienen que rellenar los clubes deportivos, no las federaciones.

d) Nombre del coordinador de la entidad especificando la titulación. Este apartado solo lo tienen que rellenar los clubes deportivos, no las federaciones.

e) Una memoria de las actividades hechas por la entidad con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

Además, se tendrá que presentar:

f) Otros documentos que, en su caso, permitan valorar los criterios objetivos establecidos en la base 7 para la valoración de las ayudas.

Línea 2 Desplazamiento y alojamiento para la participación de equipos en ligas fuera de la isla de Menorca, de ámbito autonómico o estatal a partir de la categoría alevín (deportistas con 11 años cumplidos en el año de la convocatoria), y deportistas individuales adscritos a las entidades, que participen en los campeonatos oficiales de las Illes Balears y de España a partir de la categoría alevín (deportistas con 11 años cumplidos en el año de la convocatoria).

Datos específicos que se tienen que rellenar en la solicitud:

a) Nombre del equipo o equipos.

b) Nombre de la competición o de las competiciones (categoría) a la cual se han desplazado.

c) Número total de desplazamientos, con una lista de los desplazados en la cual se indique el nombre, los apellidos y la fecha de nacimiento de cada uno.

Además, se tendrá que presentar:

d) Acta legible o documento de clasificación de cada partido o competición en el cual se han desplazado.

e) Relación de los gastos de desplazamiento y alojamiento y coste total y facturas o justificantes, donde quede detallado y diferenciado cada viaje que sea objeto de la subvención. Lista con identificación del acreedor y del documento (n.º de factura o de recibo), su importe, fecha de emisión y, si procede, fecha de pago.

f) Otros documentos que, en su caso, permitan valorar los criterios objetivos establecidos en la base 7 para la valoración de las ayudas.

Línea 3. Ayudas para disponer de ambulancias que resulten obligatorias en la organización de acontecimientos deportivos

Datos específicos que se tienen que rellenar a la solicitud:

a) Nombre de la competición o de las competiciones

b) Que se ha contado con ambulancia en el desarrollo de la competición y que esta resultaba obligatoria.

Además, se tendrá que presentar:

c) Acta legible de cada partido o competición.

d) Listado de los gastos de ambulancia y coste total. Lista con identificación del acreedor y del documento (n.º de factura o de recibo), su importe, fecha de emisión y, si procede, fecha de pago, Facturas o justificantes de los gastos.

Línea 4 - Formación de técnicos deportivos

Datos específicos que se tienen que rellenar a la solicitud:

a) Nombre del curso

b) Nombre, apellidos y DNI del estudiante

c) Nivel del curso

d) Lugar de realización y fechas

Además, se tendrá que presentar:

e) Relación de los gastos del curso y coste total. Lista con identificación del acreedor y del documento (n.º de factura o de recibo), su importe, fecha de emisión y, si procede, fecha de pago.

f) Certificado de las notas obtenidas

Línea 5 - Fomento de los valores educativos en la práctica deportiva, inclusión y deporte adaptado

Datos específicos que se tienen que rellenar a la solicitud:

a) Certificado del club que declare haber cumplido los objetivos establecidos en estas bases de fomento de los valores educativos en la práctica deportiva, inclusión y deporte adaptado.

b) Memoria del programa o las actividades para el fomento de los valores a la entidad. Tiene que incluir: datos, descripción e imágenes de las actividades, titulación de las personas que coordinan y ejecutan el programa, y el número de participantes especificando el perfil (deportistas, familiares, otros).

La memoria tiene que hacer constar la relación de las actividades desarrolladas hacia los objetivos y las directrices que se establecen en el Decreto 38/2015, de 22 de mayo, por el cual se regula la actividad deportiva en edad escolar en las Illes Balears, y a la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte de las Illes Balears, respecto a la promoción del fair play y el respecto al medio ambiente y los valores en el deporte.

Línea 6. Ayudas para la promoción de acontecimientos deportivos de base con participación de clubes deportivos de fuera de Menorca

a) Nombre de la competición, con una memoria resumen de los aspectos básicos del acontecimiento deportivo organizado.

b) Lista de los clubes y equipos (o deportistas individuales) participantes de cada club a la competición, con indicación de los nombres y edades de todos los participantes indicando la procedencia del club o equipo.

Además, se tendrá que presentar:

c) Acta legible de cada partido o competición y/o certificado de la organización con la clasificación final de la competición.

d) Relación de los gastos de organización y coste total. Lista con identificación del acreedor y del documento (n.º de factura o de recibo), su importe, fecha de emisión y, si procede, fecha de pago.

Línea 7. Ayudas para alquiler de instalación deportiva

a) Nombre de la competición que motiva el alquiler de la instalación, ya sea para poder entrenar o para celebrar la competición.

b) Lista que especifique cada alquiler con indicación de la fecha y horario de uso, con indicación del equipo o equipos que utilizan la instalación en el horario indicado.

Además, se tendrá que presentar:

c) Documento que establezca el contrato o acuerdo de uso de la instalación deportiva alquilada.

d) Relación de los gastos de alquiler. Lista con identificación del acreedor y del documento (n.º de factura o de recibo), su importe, fecha de emisión y, si procede, fecha de pago.

4. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija el contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 de la LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otros administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Los mencionados consentimientos solo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso; en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado 2 de estas bases se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:

Por medios electrónicos, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo que establece el art. 14.1 y 2 de la LPACAP, en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley.

Si alguno de los sujetos obligados a los cuales hace referencia el art. 14, apartados 2 y 3 de la LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá que lo enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos, y de acuerdo con lo que establece el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en qué haya tenido lugar la enmienda.

6. Si la solicitud o la documentación fuera incorrecta o incompleta, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a haber recibido el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido en su petición en conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.»

Octava. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas

Las ayudas se concederán de acuerdo con los criterios siguientes:

Línea 1. Mantenimiento y apoyo de las entidades deportivas

a) Para el mantenimiento y apoyo de las entidades deportivas a excepción de las delegaciones federativas (máximo 8 puntos):

- Número de fichas o deportistas inscritos en el club: hasta un máximo de 4 puntos.

Cada ficha deportiva o deportista inscrito en el club sumará 0,015 puntos.

- Titulación de los técnicos titulados activos dentro de la entidad: hasta un máximo de 2,5 puntos. Según la titulación del técnico se dará la puntuación siguiente.

Se valora según el RD 594/1994, de 8 de abril, sobre enseñanzas y títulos de técnicos deportivos, etc.

* Titulación académica relacionada con el deporte (INEFC, MEF, TAAFE): 0,75 puntos.

Titulaciones deportivas según Real Decreto 567/2020, de 16 de junio, por el cual se establecen determinadas calificaciones profesionales de la familia profesional de actividades físicas y deportivas, que se incluyan en el Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales, y se modifica el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre:

* Titulación federativa (nivel III): 0,4 puntos.

* Titulación federativa (nivel II): 0,3 puntos.

* Titulación federativa (nivel I): 0,2 puntos.

Titulaciones deportivas que no cumplan el Real Decreto 567/2020, de 16 de junio, por el cual se establecen determinadas calificaciones profesionales de la familia profesional de actividades físicas y deportivas, que se incluyan en el Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales, y se modifica el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, pero que sí que son las consideradas en algunas federaciones.

* Titulación federativa (nivel III): 0,2 puntos.

* Titulación federativa (nivel II): 0,1 puntos.

* Titulación federativa (nivel I): 0,05 puntos.

- Titulación de coordinador titulado de la escuela deportiva de base. Según la titulación se dará la puntuación siguiente hasta un máximo de 1,5 puntos:

* Titulado universitario en Ciencias de la Actividad Física y Deporte: 1,5 punto.

* Titulación federativa en nivel III (Real Decreto 567/2020): 1 punto.

* Titulado en Técnico Superior de Animación Actividades Deportivas: 0,5 puntos.

* Titulación federativa en nivel III (titulación federativa): 0,5 puntos.

b) Para el mantenimiento y el apoyo de las federaciones deportivas. (máximo 6 puntos):

- Número de fichas en Menorca: hasta un máximo de 4 puntos.

Según la base 5, entidades deportivas inscritas en el Registro de las IB y que desarrollen su actividad deportiva en la isla de Menorca.

* Cada ficha deportiva inscrita a la federación sumará 0,013 puntos.

- Actividades de tecnificación hasta un máximo de 2 puntos.

Actividades organizadas en este caso por la delegación de Menorca, si hay delegado en Menorca. Si no hay delegación lo organizará la federación balear. Son actividades que se organicen a escala insular y que tienen como objetivo ofrecer a los deportistas un nivel más especializado de entrenamiento, que se sume al trabajo que hace cada club deportivo. Solo se considerarán aquellas actividades que tengan una duración mínima de un fin de semana o que tengan un programa trimestral o anual.

* Cada actividad de tecnificación realizada por la federación sumará 0,5 puntos.

Línea 2. Desplazamiento y alojamiento.

Para los gastos de desplazamiento y alojamiento necesarios para la participación de equipos en ligas fuera de la isla de Menorca, para participar en las competiciones oficiales finales o en competiciones regladas organizadas por la federación autonómica, estatal o internacional fuera de Menorca, así como de la equipación deportiva que necesite unas condiciones de transporte especiales.

Tienen que ser gastos propios y exclusivos del desplazamiento desde Menorca al lugar de celebración del campeonato y de retorno en la isla, y también gastos para el traslado de la equipación deportiva que necesite unas condiciones de transporte especiales.

Si el importe global pedido entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos no supera el crédito de la convocatoria, las solicitudes se resolverán individualmente y se podrá conceder hasta el 50% de la ayuda solicitada, que no podrá superar el importe máximo que pueden recibir los beneficiarios para esta línea, de acuerdo con la convocatoria.

Si el importe global solicitado para esta línea es superior al crédito disponible, este se repartirá entre los solicitantes que cumplan los requisitos, de forma proporcional en función del importe solicitado y con el límite máximo del 50% de la ayuda solicitada y el importe máximo que pueden recibir los beneficiarios para esta línea, de acuerdo con la convocatoria.

Línea 3. Ayudas para disponer de ambulancias que resulten obligatorias en la organización de acontecimientos deportivos celebrados en Menorca

Para los gastos de servicios de ambulancia o servicios sanitarios obligatorios para la organización de competiciones organizadas en Menorca.

Tienen que ser gastos propios y exclusivos del servicio de ambulancia o servicios sanitarios al lugar de celebración del campeonato.

Si el importe global pedido entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos no supera el crédito de la convocatoria, las solicitudes se resolverán individualmente y se podrá conceder hasta el 50% de la ayuda solicitada, que no podrá superar el importe máximo que pueden recibir los beneficiarios para esta línea, de acuerdo con la convocatoria.

Si el importe global solicitado para esta línea es superior al crédito disponible, este se repartirá entre los solicitantes que cumplan los requisitos, de forma proporcional en función del importe solicitado y con el límite máximo del 50% de la ayuda solicitada y el importe máximo que pueden recibir los beneficiarios para esta línea, de acuerdo con la convocatoria.

Línea 4. Formación de los técnicos deportivos

Para la formación de los técnicos, o árbitros regulado según el Real Decreto 567/2020, de 16 de junio, por el cual se establecen determinadas calificaciones profesionales de la familia profesional de actividades físicas y deportivas, que se incluyan en el Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales, y se modifica el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre:

* Máster universitario: 3 puntos.

* Nivel 3: 2 puntos.

* Nivel 2: 1,5 puntos.

* Nivel 1: 1 punto.

Para formaciones no reguladas según el Real Decreto 567/2020, de 16 de junio, por el cual se establecen determinadas calificaciones profesionales de la familia profesional de actividades físicas y deportivas, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales, y se modifica el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre:

* Máxima titulación expedida por federación fuera del RD: 1 punto.

* Segundo nivel de titulación expedida por federación fuera del RD: 0,5 puntos.

* Mínima titulación expedida por federación fuera del RD: 0,3 puntos.

* Titulación arbitral: 0,5 punto.

- Gastos del curso: hasta 2 puntos.

La puntuación por gastos se asignará según la siguiente fórmula:

2 x (gastos totales de la formación)

1000

Línea 5 - Fomento de los valores educativos en la práctica deportiva, inclusión y deporte adaptado

a) Para cada acción de fomento de los valores educativos en la práctica deportiva.

Se consideran acciones de fomento las actividades programadas específicamente para el fomento de valores. No serán aceptadas actividades puntuales programadas en entrenamientos o actividades de fomento de valores desarrolladas en fiesta o programas deportivos.

Se tendrá que presentar un programa que tenga al menos una duración mínima de 25 horas, y una duración mínima de un trimestre, con un índice que detalle al menos los objetivos del programa y explicación de la actividad, acciones realizadas para conseguir los objetivos y una memoria de los resultados conseguidos con el programa.

El instructor del expediente de la convocatoria será quien decidirá si el programa presentado cumple con los criterios técnicos para ser aceptado como válido para poder ser beneficiario de la ayuda.

Número de participantes en el programa: hasta un máximo de 2 puntos.

- Número de deportistas participantes en el programa. Cada participante en el programa sumará 0,015 puntos hasta un máximo de 1 punto.

- Número de familiares de deportistas participantes en el programa. Cada participante en el programa sumará 0,02 puntos hasta un máximo de 1 punto.

Titulación de las personas responsables del programa: hasta un máximo de 0,5 puntos.

- Titulación universitaria superior relacionada con el programa impartido. 0,3 puntos.

- Titulación no universitaria de grado superior (equivalente a una titulación de ciclo formativo de grado superior): 0,1 puntos.

b) Para cada acción de fomento de los valores educativos relacionado con la inclusión y deporte adaptado:

Se consideran acciones de fomento actividades programadas específicamente para el fomento de valores. No serán aceptadas actividades puntuales programadas en entrenamientos o actividades de fomento de valores desarrolladas en fiesta o programas deportivos.

Se tendrá que presentar un programa que tenga al menos una duración mínima de 25 horas, y una duración mínima de un trimestre, con un índice que detalle al menos los objetivos del programa y explicación de la actividad, acciones realizadas para conseguir los objetivos y una memoria de los resultados conseguidos con el programa.

El instructor del expediente de la convocatoria será quien decidirá si el programa presentado cumple con los criterios técnicos para ser aceptado como válido para poder ser beneficiario de la ayuda.

Número de participantes en el programa: hasta un máximo de 2 puntos.

- Número de deportistas con diversidad funcional participantes en el programa. Cada participante en el programa sumará 0,03 puntos hasta un máximo de 1 punto.

- Número de deportistas sin diversidad funcional, familiar u otros agentes deportivos participantes en el programa. Cada participante en el programa sumará 0,03 puntos hasta un máximo de 1 punto.

Titulación de las personas responsables del programa: hasta un máximo de 0,5 puntos.

- Titulación universitaria superior relacionada con el programa impartido: 0,3 puntos.

- Titulación no universitaria de grado superior (equivalente a una titulación de ciclo formativo de grado superior): 0,1 puntos.

Línea 6. Ayudas para la promoción de acontecimientos deportivos de base con participación de clubes deportivos de fuera de Menorca

Para los gastos de organización y logística necesarias para la organización de acontecimientos deportivos de base. Tienen que ser gastos propios y exclusivos imputables a la organización del acontecimiento.

Si el importe global pedido entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos no supera el crédito de la convocatoria, las solicitudes se resolverán individualmente y se podrá conceder hasta el 75% de la ayuda solicitada, que no podrá superar el importe máximo que pueden recibir los beneficiarios para esta línea, de acuerdo con la convocatoria.

Si el importe global solicitado para esta línea es superior al crédito disponible, este se repartirá entre los solicitantes que cumplan los requisitos, de forma proporcional en función del importe solicitado y con el límite máximo del 75% de la ayuda solicitada y el importe máximo que pueden recibir los beneficiarios para esta línea, de acuerdo con la convocatoria.

Línea 7. Ayudas para el alquiler de instalación deportiva

Para los gastos de alquiler de instalaciones necesarias para la realización de los entrenamientos y competiciones de la entidad deportiva.

Si el importe global pedido entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos no supera el crédito de la convocatoria, las solicitudes se resolverán individualmente y se podrá conceder hasta el 75% de la ayuda solicitada, que no podrá superar el importe máximo que pueden recibir los beneficiarios para esta línea, de acuerdo con la convocatoria.

Si el importe global solicitado para esta línea es superior al crédito disponible, este se repartirá entre los solicitantes que cumplan los requisitos, de forma proporcional en función del importe solicitado y con el límite máximo del 75% de la ayuda solicitada y el importe máximo que pueden recibir los beneficiarios para esta línea, de acuerdo con la convocatoria.

Novena. Determinación del importe de la subvención

1. El proceso para distribuir las ayudas una vez admitidas las solicitudes será en cada caso el siguiente:

Líneas 1, 4 y 5:

a) Adjudicación de puntos en cada una de las solicitudes en conformidad con la base octava.

b) Suma del total de los puntos otorgados a todas las solicitudes.

c) División de la cantidad total de la partida que fije la convocatoria entre la suma total de los puntos otorgados, a fin de obtener el valor económico de cada punto.

d) La cantidad que corresponda a cada solicitud es la multiplicación del valor de cada punto por el total de los puntos obtenidos por el solicitante, siempre que esta cantidad no sea superior a la solicitada o al importe máximo que establezca la convocatoria. El remanente que pueda quedar a consecuencia de esta corrección se repartirá con el mismo sistema proporcional a los puntos obtenidos entre el resto de solicitantes.

Líneas 2, 3, 6, 7:

En estas líneas no se establecen criterios de comparación de las solicitudes.

Si el importe global pedido entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos no supera el crédito de la convocatoria, las solicitudes se resolverán individualmente y se podrá conceder hasta el porcentaje especificado en las líneas de la ayuda solicitada, sin sobrepasar el importe individual máximo que pueden recibir los beneficiarios para estas líneas, de acuerdo con la convocatoria.

Si el importe global solicitado por cada una de estas líneas es superior al crédito disponible, este se repartirá entre los solicitantes que cumplan los requisitos, de forma proporcional en función del importe solicitado y con el límite máximo del porcentaje fijado para cada línea de la ayuda solicitada, sin sobrepasar el importe máximo que pueden recibir los beneficiarios para la línea, de acuerdo con la convocatoria.

2. En el supuesto de que para una línea no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante se asignará de acuerdo con el que se indique a la convocatoria.

Décima. Procedimientos y órganos competentes para la concesión de las ayudas

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad; por medio del procedimiento de concurrencia competitiva en cuanto a las líneas 1, 4 y 5, y mediante el procedimiento de prorrateo en cuanto a las líneas 2, 3, 6, 7, cuando las solicitudes no se puedan resolver individualmente por el hecho de superar el importe global máximo de la convocatoria.

2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de datos Nacional de Subvenciones y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. La instrucción del expediente corresponderá al técnico que se indique en la convocatoria correspondiente, que tiene que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas. En el caso de imposibilidad de instrucción del técnico indicado en la convocatoria, corresponderá al presidente de la comisión evaluadora la designación de un nuevo técnico para desarrollar la instrucción del expediente.

4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente o de la comisión evaluadora, en el supuesto de que sea obligatoria o se acuerde la constitución en la correspondiente convocatoria.

5. Una vez examinadas las solicitudes por el instructor o por la comisión evaluadora correspondiente, y después de que este o esta haya emitido su informe, el instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución al consejero ejecutivo competente, el cual dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Cuando la cantidad de la ayuda propuesta por el órgano instructor o la comisión evaluadora sea sustancialmente inferior a la solicitado, se podrá instar el beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión tiene que determinar el número de ejercicios a que se aplicará el gasto y la cantidad máxima que se tiene que aplicar a cada ejercicio.

9. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde el día que acabe el plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

10. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la Base de datos Nacional de Subvenciones y se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya mencionada, sin perjuicio de la posibilidad de notificarla también individualmente a las personas interesadas.

11. La notificación de la resolución de las ayudas se efectuará mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

12. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria donde se determinarán los derechos y las obligaciones de las partes.

Undécima. Comisión evaluadora

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución que tiene que formular el órgano instructor competente. Su creación y el nombramiento de sus miembros vienen establecidos en cada convocatoria, de acuerdo con estas bases.

2. El objetivo de la Comisión Evaluadora es examinar los expedientes de ayudas, que tendrán que ir acompañados de informe técnico, y emitir una propuesta definitiva de acuerdo.

3. La comisión evaluadora estará formada por los miembros siguientes:

- Presidente/a: consejero responsable de la materia.

- Secretario/aria: auxiliar/administrativo funcionario del Servicio de Deportes.

- Vocales: tres técnicos del Servicio de Deportes, un vocal del Gabinete de Medicina Deportiva y el director insular del Servicio de Deportes.

En caso de empate, el/la presidente/a tendrá voto de calidad.

4. La comisión evaluadora se tiene que constituir obligatoriamente cuando el importe global de los fondos públicos previstos en la convocatoria sea superior a los 50.000 euros, o bien cuando el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros.

5. Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora solo será necesaria si se prevé expresamente en la resolución de la convocatoria correspondiente, en la cual se tendrá que fijar en todo caso cuál es el órgano que tiene que examinar las solicitudes y tiene que emitir el informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

Duodécima. Abono de las ayudas

1. Las ayudas se abonarán, por norma general, cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en estas bases, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

2. En la fase de comprobación del gasto realizado, se solicitará al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

3. No se podrá pagar la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del Estado, del Consejo Insular de Menorca y ante la Seguridad Social. Respecto a esto, la entidad beneficiaria puede sustituir los certificados que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000 €. (art.11 f) TRLGSIB).

4. Las subvenciones que se paguen a personas físicas estarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Decimotercera. Justificación de los gastos

1. Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención o la ayuda económica concedida hasta la fecha máxima de solicitud de la ayuda. Si existieran causas excepcionales que lo impidieran, los beneficiarios las tienen que alegar por escrito.

- Son gastos subvencionables los efectivamente pagados antes de que acabe el plazo de justificación de las ayudas.

- Si, una vez transcurrido el plazo establecido en las bases para la justificación, ésta no se ha presentado, se requerirá al beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días. Este requerimiento tendrá, así mismo, la consideración de inicio de expediente de revocación y reintegro que corresponda.

2. La documentación que se tiene que presentar para la correcta y completa justificación de la subvención es la misma que se presenta con la solicitud.

La documentación corresponde a la documentación requerida en la base séptima, plazos, presentación de las solicitudes y documentación necesaria.

3. La justificación de los gastos se hará mediante la relación de los datos de las facturas que acrediten y especifiquen que las acciones llevadas a cabo se corresponden con las actividades que la comisión evaluadora ha aprobado en cada caso. Si la documentación presentada fuera incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de quince días hábiles.

4. Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la persona beneficiaria de la ayuda. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe concedido y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

5. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas para comprobar que la subvención concedida se ha utilizado para la finalidad a la que iba destinada, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

Decimocuarta. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

  • Comunicar al Consejo Insular de Menorca la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.
  • Haber llevado a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar la realización en los plazos y en las condiciones establecidos en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
  • Acreditar, cuando lo Consejo Insular de Menorca se lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y para con la seguridad social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente al Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.
  • Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
  • Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad.
  • Hacer constar de manera expresa el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas. En toda la publicidad que se derive de las actividades previstas en estas bases tiene que aparecer los logotipos del CIM y Deportes CIM.
  • Compartir en sus redes sociales y comunicar desde los clubes deportivos los contenidos que desde el Servicio de Deportes del Consejo Insular vayan dirigidos a promocionar los valores del deporte, así como los contenidos relacionados con la web y redes sociales de Deportes CIM.
  • Compartir en sus redes sociales y comunicar a los socios y miembros de las entidades deportivas (deportistas, familias, entrenadores/as, simpatizantes, etc.) los contenidos que informen durante la temporada del apoyo que recibe del Servicio de Deportes del Consejo Insular y que motivan las bases que nos ocupa.
  • Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el gasto total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que las justifiquen y tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
  • Velar por el cumplimiento de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears, que en el artículo 25.4 establece que “En los acontecimientos públicos, incluidos los deportivos, que tengan el apoyo de las administraciones públicas, sea en el patrocinio, la organización o en cualquier otra fórmula, se tienen que implantar alternativas a la venta y distribución de bebidas envasadas y de vasos desechables y, en todo caso, se tiene que garantizar el acceso a agua no envasada o en botellas reutilizables. Además, se tiene que implantar un sistema de depósito para evitar el abandono de envases y vasos o de su gestión incorrecta”.

Decimoquinta. Revocación y reintegro de las ayudas

En cuanto a la revocación y reintegro de las subvenciones, se tiene que aplicar lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que le sea aplicable.

Son causas de incumplimiento y se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, las siguientes:

  • Obtención de la prestación falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo hubieran impedido.
  • Incumplimiento de las obligaciones impuestas con motivo de la concesión de la prestación.
  • Carencia de adecuación a la finalidad para la cual se ha de conceder la prestación.
  • Resistencia, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero de esta institución local.

Para los casos que previene el art. 44 del TRLS, en que no corresponda la revocación total de la ayuda concedida, se podrá aplicar un porcentaje de minoración en función del incumplimiento. Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor y la notificación al beneficiario.

Las cantidades que se tengan que reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les será aplicable la vía de apremio.

Decimosexta. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El órgano competente para imponer las sanciones que se derivan de infracciones del que estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia en cuanto a infracciones leves y graves, y el Consejo ejecutivo en cuanto a infracciones muy graves, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Decimoséptima. Otras disposiciones

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y la convocatoria no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca.

Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por los cuales se conceden o deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo el que no prevén expresamente estas bases rigen las disposiciones que sean de aplicación al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en la norma siguiente:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 196 de 31 de diciembre de 2005).

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

ANEXO 1. Modelo de declaración responsable.

ANEXO 2 Designación cuenta bancaria.

ANEXO 3. Modelo de justificación para cada una de las líneas subvencionadas. Cuenta justificativa simplificada de ingresos y gastos de la entidad (previsto en el art. 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley general subvenciones).

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 17 de junio de 2024

Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)