Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 388063
Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se autoriza, excepcionalmente para el curso 2024-2025 y en todos los niveles educativos, la ocupación de las plazas reservadas para los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo en los centros educativos de las Illes Balears sostenidos con fondos públicos
Hechos
1. Los centros escolares de las Illes Balears se han caracterizado los últimos cursos por la llegada de niños y jóvenes procedentes de otros lugares del mundo. Por este hecho, junto con otros factores sociales, en estos momentos acogen alumnado muy diverso. Se debe tener en cuenta que parte de este alumnado presenta necesidades específicas de apoyo educativo (NESE).
La administración debe velar para que todos los agentes implicados hagan un esfuerzo real para conseguir la inclusión efectiva de este colectivo en el sistema educativo y para que todo el alumnado tenga garantías de éxito en los procesos educativos.
2. Por todo esto, la administración educativa debe garantizar en la programación general de enseñanza y la oferta anual de plazas escolares una adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo entre los centros escolares sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de un mismo municipio, área o zona de escolarización.
3. En consecuencia y para conseguir esta escolarización equilibrada, tanto en la normativa estatal como en la autonómica ya se recoge que se debe llevar a cabo una reserva de plazas para el alumnado con NESE, lo cual favorece la escolarización integradora y el reparto equitativo de este alumnado entre los diversos centros de las Illes Balears.
4. Por lo que se refiere a la normativa autonómica, el Decreto 64/2019 de 2 de agosto establece en el artículo 5 que “Para la escolarización del alumnado NESE, la Consejería de Educación, Universidad e Investigación podrá establecer la reserva de un número determinado de plazas escolares hasta la finalización de los períodos de preinscripción y matrícula, tanto ordinaria como extraordinaria, de acuerdo con los criterios y el procedimiento establecido a tal efecto en la normativa que desarrolla el presente decreto”. Asimismo, en la disposición transitoria primera y el artículo 3.1 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 7 de abril de 2016 se prevé “una reserva de un mínimo de 4 plazas y un máximo de 5 para el primer curso del segundo ciclo de educación infantil (4º de educación infantil), una de las cuales puede ser ocupada por alumnado con necesidades educativas especiales (NEE). Esta reserva será como mínimo de 5 plazas y como máximo de 7 en el resto de niveles educativos”.
5. A pesar de todo lo expuesto anteriormente debe decirse que la naturaleza de los centros educativos en las Illes Balears es diversa y no en todos ellos es efectivo ni necesario aplicar esta reserva de plazas antes mencionada.
6. Por otro lado, hay que destacar que en estos momentos son muchos los municipios que no disponen de los recursos humanos necesarios para poder hacer un primer diagnóstico del alumnado con NESE que se incorporará el próximo curso 2024-2025 en el nivel de 4º de educación infantil.
7. En estos casos la reserva de plazas, en principio pensada para el reparto equitativo del alumnado, se convierte en un impedimento para un número de centros que ven como estas plazas reservadas para NESE no se ocupan y, al mismo tiempo, no se pueden ofrecer al alumnado ordinario, una parte de la cual se queda temporalmente sin plaza escolar por este motivo.
8. Por todo esto, con la finalidad de agilizar el proceso de escolarización y facilitar los trámites a las familias, muchos de los centros afectados han solicitado poder ofrecer al alumnado ordinario estas plazas reservadas para el alumnado con NESE antes de la finalización del período de reserva de plazas.
Fundamentos de derecho
1. Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
2. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.
3. Decreto 64/2019, de 2 de agosto, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: Art. 5.3, Disposición transitoria primera.
4. Orden del consejero de Educación y Universidad de 7 de abril de 2016 que regula el proceso de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial de las Illes Balears: Art. 3.
5. Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la cual se establecen determinados aspectos, para el curso escolar 2024-2025, respecto a los procesos de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial a las Illes Balears: Anexo 1, punto tercero.
Por todo esto dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Autorizar, excepcionalmente para el curso académico 2024-2025, la ocupación por parte de alumnado ordinario de las plazas reservadas para el alumnado con NESE que queden libres en todos los niveles educativos en el momento que se formalicen las listas definitivas del proceso de admisión en los centros educativos de las Illes Balears.
2. Mantener la reserva de plazas para el alumnado del nivel de 4º de educación infantil con NESE prevista en el artículo 3.1 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de 7 de abril de 2016 que regula el proceso de adscripción, admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y educación especial de las Illes Balears, para los centros educativos de los municipios siguientes:
Dado que en estos municipios se han podido determinar las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado que se tendrá que incorporar en el curso 2024-2025 en el nivel de 4º de educación infantil.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual será de aplicación en el mismo momento de su publicación.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, en fecha de la firma electrónica (17 de junio de 2024)
La directora general de Planificación y Gestión Educativas Catalina Maria Ginart Serrano