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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

MANCOMUNIDAD DE ES RAIGUER

Núm. 388044
Convenio de colaboración entre la Mancomunitat des Raiguer y el Ayuntamiento de Lloseta por el que se formaliza la encomienda de gestión para la provisión del servicio de consultoría y asistencia para la elaboración e implantación del plan de adecuación a el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), al Reglamento General de Protección de Datos personales (RGPD), a la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y garantías de los derechos digitales (LOPDGDD), así como, el mantenimiento y asesoramiento continuado en materia de protección de datos conforme a la normativa vigente y la designación externa del Delegado de Protección de Datos (DPD)

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Texto

Habiendo aprobado definitivamente el texto del Convenio de colaboración entre la Mancomunidad des Raiguer y el Ayuntamiento de Lloseta por el que se formaliza el encargo de gestión por la provisión del servicio de consultoría y asistencia para la elaboración e implantación del plan de adecuación al Esquema Nacional de Seguridad (ENS), al Reglamento General de Protección de Datos personales (RGPD), a la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y garantías de los derechos digitales (LOPDGDD), así como, el mantenimiento y asesoramiento continuado en materia de protección de datos conforme a la normativa vigente y la designación externa del Delegado de Protección de Datos (DPD), aprobado por el Pleno de la Mancomunidad des Raiguer en sesión ordinaria de fecha 11 de junio de 2024 y por el Pleno de el Ayuntamiento de Lloseta en fecha 29 de mayo de 2024, se publica el Convenio firmado para su formalización y para su general conocimiento, en cumplimiento de los artículos 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en concordancia con el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de la Mancomunitat des Raiguer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio de que Usted pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

 

Binissalem, a fecha de la firma electrónica (17 de junio de 2024)

El presidente Joan Rotger Seguí

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA MANCOMUNITAT DES RAIGUER Y EL AYUNTAMIENTO DE LLOSETA CON EL QUE SE FORMALIZA EL ENCARGO DE GESTIÓN PARA LA PROVISIÓN DEL SERVICIO DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA PARA LA ELABORACIÓN E IMPLANTACIÓN DEL PLAN DE ADEQUACIÓN AL ESQUEMA NACIONAL DE SEGURIDAD (ENS), AL REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (RGPD), A LA LEY ORGÁNICA 3/2018 DE PROTECCIÓN DE DATOS Y GARANTÍAS DE LOS DERECHOS DIGITALES (LOPDGDD), ASÍ COMO, EL MANTENIMIENTO Y ASESORAMIENTO CONTINUADO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS CONFORME A LA NORMATIVA VIGENTE Y LA DESIGNACIÓN EXTERNA DEL DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS (DPD).

A fecha de la firma electrónica.

REUNIDOS

Por una parte, el señor Joan Rotger Seguí, con DNI ***1525**, presidente de la Mancomunitat des Raiguer y en representación de la misma.

Por otra parte, la señora Angelina Pérez Sánchez con DNI ***9940**, alcaldesa del Ayuntamiento de Lloseta y en representación del mismo.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Que, el Ayuntamiento de Lloseta requiere a la Mancomunitat des Raiguer la contratación conjunta de los servicios correspondientes a la elaboración e implantación del plan de adaptación al Esquema Nacional de Seguridad (ENS), al Reglamento General de protección de datos personales (RGPD) y a la Ley orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), al mantenimiento y asesoramiento continuado en materia de protección de datos.

De acuerdo con ello y ante la imposibilidad material de atender al desarrollo de estas funciones con personal del propio Ayuntamiento, por la complejidad, especialización y dedicación que estas tareas de adaptación a la normativa sobre protección de datos requerirán de forma periódica, se estima necesaria la contratación administrativa de la prestación de este servicio por medio de terceros.

Adicionalmente, de conformidad con el artículo 37 del RGPD, el Ayuntamiento de Lloseta debe designar a un delegado de protección de datos, que deberá velar en el cumplimiento de la normativa de protección de datos.

El delegado de protección de datos, tal y como dispone el artículo 37.6 del RGPD, podrá formar parte de la plantilla o desarrollar sus funciones en el marco de un contrato de servicios.

Vista la inexistencia de personal en la plantilla del Ayuntamiento que reúna el perfil de competencias y especialización en materia de protección de datos requerido por el propio RGPD, es conveniente que esta figura se instrumentalice a través de un contrato de servicios, externalizándolo se el servicio.

El Ayuntamiento de Lloseta, ha valorado la necesidad de encargar estos servicios a la Mancomunidad des Raiguer, mediante la aprobación de este encargo de gestión, justificándose la misma, por razones de eficacia y por carecer de los medios técnicos idóneos para su cumplimiento.

SEGUNDO.- Que, la Mancomunidad de Es Raiguer, de la que forma parte el Ayuntamiento de Lloseta, según sus Estatutos, ejerce competencias orientadas a la prestación de servicios públicos que sean necesarios para que sus municipios puedan cumplir con sus competencias .

Hoy en día, este municipio integrante de la Mancomunidad del Raiguer requiere la contratación de los servicios indicados anteriormente. Si estos servicios se gestionan de forma mancomunada, y no de forma individual por cada uno de los Ayuntamientos que conforman la Mancomunidad, la inversión de medios y de tiempo, se ve notoriamente reducida.

TERCERO.- De conformidad con los principios de economía procesal y de colaboración interadministrativa, ambas entidades estiman apropiado colaborar y ajustar sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos, siendo compatibles con la autonomía de las respectivas entidades locales.

CUARTO. - La suscripción del presente Convenio deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

QUINTO.- Así pues, dado lo indicado y con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, que prevé que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean medios técnicos pertinentes para su desarrollo, materializándolo se mediante la firma de correspondiente Convenio y teniendo en cuenta que este tipo de Convenios están excluidos de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo previsto en su artículo 4.1.c.; por todo lo expuesto,

Todas las partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria y suscribimos este Convenio según lo previsto en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y de acuerdo con las siguientes,

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO DEL ENCARGO DE GESTIÓN

La finalidad de este convenio es la constitución de un encargo de gestión a favor de la Mancomunidad des Raiguer por parte del Ayuntamiento de Lloseta para la contratación conjunta de los servicios correspondientes a la elaboración e implantación del plan de adaptación en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), en el Reglamento General de protección de datos personales (RGPD) y en la Ley orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), en el mantenimiento y asesoramiento continuado en materia de protección de datos y la designación externa del delegado de protección de datos.

De esta forma el Ayuntamiento de Lloseta podrá dar cumplimiento a aquellas obligaciones relacionadas con la protección de datos y seguridad, previstas en:

  • Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por lo que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD)

  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD),

  • Esquema Nacional de Seguridad (ENS)

  • Resto de normativa reguladora de protección de datos

SEGUNDA.- FORMA DE EJECUCIÓN             

Derechos y deberes de la Mancomunitat des Raiguer que recibe el encargo

La Mancomunitat des Raiguer se encargará de tramitar el procedimiento correspondiente para dotar de personal técnico y cualificado el servicio indicado mediante la contratación laboral, el nombramiento de personal estatutario o la contratación externa del servicio para adecuar el Ayuntamiento de Lloseta al ordenamiento jurídico en materia de protección de datos personales.

Cuando el servicio suponga la contratación externa del servicio, la Mancomunitat des Raiguer se compromete a llevar a cabo el procedimiento de contratación y a preparar toda aquella documentación necesaria para llevar a cabo la gestión de la contratación y publicarla, en el Perfil del Contratante según lo previsto en el artículo 63.3 de la Ley 40/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tales como:

- Memoria justificativa del contrato e informe de insuficiencia de medios

- Documento de aprobación del expediente

- Anuncio de licitación

- Actas Mesas Contratación

- Anuncio de adjudicación

- Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas

- Formalización del contrato

Además, realizará la gestión y seguimiento de todo el procedimiento de contratación hasta la formalización del contrato con el adjudicatario.

Asimismo, una vez adjudicado el contrato, la Mancomunidad se encargará de realizar el seguimiento de su ejecución como órgano contratante.

Derechos y deberes del Ayuntamiento de Lloseta que realiza el encargo

El Ayuntamiento deberá comunicar todos aquellos datos necesarios que la Mancomunitat des Raiguer le requiera para poder cumplir con la solicitud realizada.

Además, asumirá el compromiso firme de aportación económica para la provisión de este servicio por parte de la Mancomunitat des Raiguer por importe anual de 8.000,00 € IVA incluido.

Para el ejercicio 2024 en curso, una parte proporcional equivalente a un importe no superior a 2.000,00€ IVA incluido.

TERCERA.- FINANCIACIÓN Y FORMA DE PAGO

La valoración de la totalidad de los trabajos encomendados a la Mancomunitat des Raiguer, ascienden a la cantidad máxima de 2.000,00 euros (IVA incluido) en el año 2024.

Dicha cantidad hace referencia a los costes asociados al servicio.

Dicha cantidad será satisfecha por el Ayuntamiento de Lloseta con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente a la Mancomunidad des Raiguer mediante el procedimiento establecido en el Presupuesto de la Mancomunidad des Raiguer para el ejercicio 2024 relativo a las aportaciones económicas de los ayuntamientos de entidad.

 

CUARTA.- ALCANCE Y LÍMITES A LA ENCOMIENDA

La presente encomienda implica exclusivamente la realización de la actividad técnico-material de la contratación de un servicio que consista en la implementación y mantenimiento del Esquema Nacional de Seguridad, así como la adecuación del Ayuntamiento de Lloseta al ordenamiento jurídico en materia de protección de datos personales.

Dicha encomienda no supone la cesión de la titularidad de la competencia objeto de este encargo, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

La Administración que encomienda será responsable de la supervisión del ejercicio de la actividad encomendada.

QUINTA.- VIGENCIA DEL CONVENIO

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y tendrá una duración de cuatro (4) años, prorrogables por cuatro (4) años más.

La valoración de la totalidad de los trabajos encomendados a la Mancomunitat des Raiguer, como se expresa en la cláusula tercera de este convenio, ascienden a la cantidad de 2.000 euros en el año 2024.

Para los ejercicios siguientes ejercicios la cuantía será la que resulte de los presupuestos que aprobará la Mancomunitat des Raiguer por estos servicios y anualidades.

Cada una de las partes, sin embargo, podrá determinar su extinción en cualquier momento, comunicado esta circunstancia con antelación, conforme a la cláusula sexta y de forma expresa.

SEXTA.- EXTINCIÓN DEL CONVENIO

El presente Convenio se extinguirá:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por denuncia de cualquiera de las dos partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción del contrato o de alguna de sus prórrogas.

c) Por revocación de la Administración que encomienda ante cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la administración gestora de la encomienda. La revocación se realizará mediante resolución motivada de la administración que encomienda otorgando previamente trámite de audiencia a la Administración gestora de la encomienda.

d) Por renuncia de la Administración gestora de la encomienda ante cualquier incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de la Administración que encomienda. La renuncia exigirá previamente trámite de audiencia a la Administración que encomienda; cumplido este trámite la renuncia se realizará mediante resolución motivada de la Administración gestora de la encomienda.

SÉPTIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONVENIO

El presente Convenio tendrá naturaleza administrativa y para la resolución de dudas y lagunas que se pudieran plantear en la aplicación del mismo, se estará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

OCTAVA.- PROTECCIÓN DE DATOS

El control y la seguridad de los datos personales suministrados en cumplimiento de este convenio se rigen por lo que dispone la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento General de Protección de datos.

NOVENA.- COMPETENCIA JURISDICCIONAL

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palma es competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente Convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

En prueba de conformidad por todo lo anteriormente expuesto, firman el presente Convenio, que se extiende por ejemplar duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente documento.

 

Sr. Joan Rotger Seguí                                                             Dª. Angelina Pérez Sánchez

Presidente de la Mancomunidad del Raiguer                         Alcaldesa del Ayuntamiento de Lloseta

 

Sr. Antoni Payeras Beltrán                                                     Sr. Antoni Payeras Beltrán

Secretario en acumulación por sustitución                           Secretario del Ayuntamiento de Lloseta

de la Mancomunidad del Raiguer