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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 386325
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 6 de mayo de 2024, modificado por el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 3 de junio de 2024, relativo a la aprobación de las bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para la formación y el asesoramiento al sector agrario y la convocatoria correspondiente a 2024 (exp. 3244-2024-000001)

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Texto

El Consejo Insular de Menorca aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) del CIM para el año 2024 por acuerdo del Consejo Ejecutivo reunido en sesión de carácter ordinario de 4 de diciembre de 2023 y modificado por acuerdo del Consejo Ejecutivo reunido en sesión de carácter extraordinario de 22 de diciembre de 2023 (BOIB n.º 10 de 20 de enero de 2024). El PES establece la previsión de la actividad subvencionadora en la línea de fomento de actividades de interés general, dentro del marco normativo establecido para la concesión de subvenciones. Una de las líneas de subvención incluidas en este PES es la ayuda a la formación y asesoramiento del sector agrario.

La capacitación del sector agrario es un aspecto fundamental para su adaptación a los cambios tecnológicos y normativos a que se encuentra sometido y un aspecto clave para seguir siendo un sector profesional robusto.

Las asociaciones que trabajan con el sector agrario de Menorca y las entidades agrarias (OPAS, cooperativas, asociaciones) tienen una experiencia y una relación de proximidad y de confianza con el agricultor, cosa que las hace una herramienta eficiente a la hora de transmitir e impulsar la capacitación del sector agrario. Estas asociaciones y entidades disponen de unas estructuras de funcionamiento que permiten una coordinación más efectiva con el sector agropecuario y a la vez aportan información importante para el desarrollo de las políticas del Departamento de Economía y Servicios Generales.

El objeto de esta convocatoria es participar en los gastos originados por las entidades relacionadas con la actividad agraria para la realización de acciones de formación y capacitación al sector agrario de la isla de Menorca desde día 1 de enero a día 31 de diciembre del año 2023.

El Consejo Insular de Menorca, con esta convocatoria, pretende contribuir al desarrollo y la mejora del sector agrario a través de los servicios de entidades de representación colectiva y apoyar a las actuaciones concretas de capacitación que realicen las mismas entidades.

El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, reunido en la sesión de carácter ordinario de 11 de abril de 2022 (BOIB n.º 59 de 5 de mayo de 2022), aprobó la convocatoria del año 2022 de las ayudas a la formación y el asesoramiento del sector agrario, que se rigió por las bases del año 2021, publicadas en el BOIB n.º 142 de 16 de octubre de 2021.

El acuerdo de concesión de esta convocatoria se tramitó por acuerdo de Consejo Ejecutivo de día 20 de septiembre de 2022, publicado en el BOIB n.º 132 de 11 de octubre de 2022. Los beneficiarios de estas ayudas fueron tres. Dos de los beneficiarios presentaron la justificación cumpliendo con los requisitos que exigían las bases. El expediente de revocación correspondiente al beneficiario que no justificó la ayuda en su totalidad está en trámite.

En el año 2023 no se convocaron estas ayudas.

Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los miembros presentes y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:

Primero. Aprobar las bases que rigen la convocatoria de ayudas del CIM para la formación y el asesoramiento del sector agrario y sus anexos, que acompañan la presente propuesta.

Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al 2024 (para los gastos del año 2023), que se regirá por las bases a que hace referencia el punto anterior, de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo, sin perjuicio que los importes puedan ser ampliados por aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria:

 

Partida: 2.41230.4890000 Ayudas formación y asesoramiento sector agrario

Cuantía máxima: 30.000 €

 

b) El importe individual máximo de esta convocatoria será de 12.000 €

c) El plazo de presentación de las solicitudes y las justificaciones será de 30 días naturales contados a partir del siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

d) La instructora de este expediente será la señora Judith Aisa Garbayo, técnica de promoción agroalimentaria del Departamento de Economía y Servicios Generales.

e) Aprobar la composición de la Comisión Evaluadora de estas ayudas:

 

Presidenta: Maria Antònia Taltavull Fernández, consejera ejecutiva del Departamento de Economía y Servicios Generales.

Secretaria: Wendy Newport Izquierdo, auxiliar administrativa del Departamento de Economía y Servicios Generales.

Vocales:

Sandra Beltran Moll, directora de Economía

Judith Aisa Garbayo, técnica de promoción agroalimentaria del Departamento de Economía y Servicios Generales.

Miguel Lopesino Chacón, técnico agrícola del Departamento de Economía y Servicios Generales.

Francisca Llabrés Riudavets, técnica de gestión del AGA del Departamento de Economía y Servicios Generales.

Tercero. Remitir a la Base de datos Nacional de Subvenciones información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa en la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Bases que rigen la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para formación y asesoramiento al sector agrario

1. Objeto

El Consejo Insular de Menorca aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) del CIM para el año 2024 por acuerdo del Consejo Ejecutivo reunido en sesión de carácter ordinario de 4 de diciembre de 2023 y modificado por acuerdo del Consejo Ejecutivo reunido en sesión de carácter extraordinario de 22 de diciembre de 2023 (BOIB n.º 10 de 20 de enero de 2024). El PES establece la previsión de la actividad subvencionadora en la línea de fomento de actividades de interés general, dentro del marco normativo establecido para la concesión de subvenciones. Una de las líneas de subvención incluidas en este PES es la ayuda a la formación y asesoramiento del sector agrario. Esta línea de ayudas contribuye al cumplimiento de uno de los objetivos establecidos al programa de formación, capacitación y asesoramiento del Departamento de Economía y Servicios Generales, dado que da asesoramiento técnico al sector agrario para mejorar sus capacidades.

El objeto de estas ayudas es participar en los gastos originados por las entidades relacionadas con la actividad agraria por la realización de acciones de formación y capacitación al sector agrario de la isla de Menorca desde día 1 de enero hasta día 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.

2. Finalidad

Estas ayudas tienen por finalidad contribuir al desarrollo y la mejora del sector agrario a través de la capacitación de sus actores para que se puedan adaptar a las nuevas necesidades.

3. Financiación e importe máximo

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a las partidas y el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria se priorizarán las solicitudes en función de los criterios objetivos para la concesión de las ayudas establecidas en estas bases.

4. Actividades subvencionadas: requisitos y condiciones

1. Son objeto de subvención las siguientes actividades, que se llevarán a cabo de forma presencial y serán gratuitas:

Línea 1. Cursos de formación dirigidos al sector agrario y ganadero que contribuyan a su capacitación.

Línea 2. Organización de jornadas técnicas de temática relacionada con el sector agrario.

Línea 3. Asesoramiento: sesiones prácticas de orientación y actividades de demostración.

2. Las actividades antes relacionadas se tienen que haber llevado a cabo desde día 1 de enero a día 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria.

3. El IVA no se puede subvencionar, salvo cuando no sea recuperable por el beneficiario (art. 4.3 RD 81/2015).

5. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

1. Las ayudas que se otorguen en conformidad con estas bases son incompatibles con otras ayudas que se concedan desde el Consejo Insular de Menorca para la misma finalidad.

No obstante, son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consejo Insular de la forma establecida en estas bases.

2. El importe de las subvenciones o las ayudas que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

6. Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden solicitar la subvención las asociaciones que trabajen con el sector agrario de Menorca, las entidades agrarias, las cooperativas agrarias de 1.º y 2.º grado y las asociaciones y organizaciones profesionales agrarias, legalmente constituidas con un funcionamiento interno real y democrático.

2. En este sentido, quedan excluidas de este procedimiento de concurrencia competitiva las organizaciones que no realicen los procesos electorales previstos en sus estatutos.

3. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias:

a. Las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b. Las personas físicas o jurídicas que, en el momento en que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.(El hecho de estar al corriente con las obligaciones tributarias del Consejo Insular de Menorca se verificará de oficio por la Tesorería del Consejo Insular)

c. De conformidad con lo que dispone el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones previstas en estas bases las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.

4. El ámbito de trabajo de los proyectos presentados tiene que ser exclusivamente la isla de Menorca.

7. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se tienen que presentar formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es

2. A la solicitud se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

A. Documentación administrativa

a) Copia de la escritura de constitución o modificación, de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente.

b) Copia del certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda (si es el caso).

c) Documento de designación de un representante y acreditación de la vigencia de su cargo.

d) Copia del acta que recoja los resultados del último proceso electoral en virtud de los cuales fueron nombrados los actuales miembros que integran los órganos de dirección y relación nominal de los miembros que los integran.

e) Documento de identificación fiscal del solicitante (NIF) y de su representante.

f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 10.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196 de 31.12.2005) (anexo II).

g) Certificado donde conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (se puede autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones —veáse anexo I). El solicitante tiene que estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Consejo Insular de Menorca —el Consejo Insular de Menorca comprobará de oficio este aspecto.

h) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (anexo III).

i) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según modelo facilitado por el Consejo Insular de Menorca.

B. Documentación específica

j) Documentación justificativa de la ayuda solicitada según viene indicado en la base 14.2 (incluyendo la justificación de los criterios que se aplicarán en el momento de la concesión según indica la base 9)

Se exime de la presentación de la documentación a que hacen referencia las letras a), c),e) y i) en el supuesto de que esta ya conste en los archivos del Consejo Insular, lo cual se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.

3. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 de la LPACAP). De acuerdo con el art. 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho de que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Los mencionados consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso es obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

5. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en los apartados A) y B) del apartado 2 se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:

Por medios electrónicos, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo establecido en el art. 14.2 de la LPACAP en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada ley.

Si alguno de los sujetos obligados a los cuales hace referencia el art. 14, apartados 2 y 3 de la LPACAP, presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que lo enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la misma ley, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en qué haya tenido lugar la enmienda.

6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al día que se reciba el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido en su petición en conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.

8. Gastos subvencionables

1. Son gastos subvencionables de esta convocatoria para cada una de las líneas:

a. Las retribuciones de los formadores internos y externos para el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación de los participantes de las acciones formativas. Se pueden incluir facturas o nóminas y el coste de Seguridad Social a cargo de la entidad. En el caso de nóminas, solo será imputable la parte proporcional al coste/hora equivalente al doble del número de horas de docencia de la acción formativa.

b. Los gastos siguientes de los formadores externos por cada acción formativa: traslado, con un máximo de 200 €, y alojamiento, con un máximo de 150 €.

c. Gastos generales, como por ejemplo gastos de alquileres, tanto de instalaciones como de equipaciones necesarias, y también gastos de luz, agua y teléfono. En cualquier caso estos costes indirectos tienen que imputarse a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que estos costes correspondan al periodo en que efectivamente se realice la actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 apartado 9 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Además en todo caso se podrán justificar hasta un máximo de un 20% del coste total del curso.

d. Gastos de coordinación de la acción formativa. Se pueden incluir facturas o nóminas y el coste de Seguridad Social a cargo de la entidad. En cualquier caso estos gastos de coordinación tienen que estar debidamente justificados de forma que quede claramente demostrado que son gastos indispensables para la realización de la actividad y están directamente relacionadas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 40 apartado 7 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en cualquier caso estos costes indirectos tienen que imputarse a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que estos costes correspondan al periodo en que efectivamente se realice la actividad, de acuerdo con lo que dispone el artículo 40 apartado 9 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. En todo caso se puede justificar hasta un máximo de un 25% del coste total del curso.

e. Gastos de medios didácticos y de adquisición de materiales de entrega a alumnos.

f. Gastos de publicidad y difusión de la actividad formativa.

g. Para los gastos de asesoramiento, en caso de que lo realice personal propio de la entidad, se podrán justificar las nóminas por el tiempo que se ha destinado de forma real a la acción, debidamente justificado con la memoria final presentada.

2. De acuerdo con el que establece el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable, y por tanto forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presente, el que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesaria y se haga dentro del plazo establecido en estas bases.

3. Además del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base, solo se puede considerar como gasto realizado, y por tanto subvencionable, el que se haya pagado antes de acabar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda. (La forma de acreditar este pago se regula en la base 14)

4. En cualquier caso, no forman parte del presupuesto subvencionable, vista la naturaleza del crédito presupuestario, a pesar de que formen parte del proyecto:

a. Los gastos que no cumplan los requisitos del objeto de este convenio.

b. Los gastos el importe de los cuales se haya pagado a un precio superior de mercado

c. Los gastos relativos a comidas, refrigerios, caterings u otros similares.

d. Los gastos de la gestión de tramitación de subvenciones.

9. Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión de la ayuda

1. La ayuda se otorgará en función de la puntuación total obtenida resultando de la suma de puntos de los apartados a) y b), aplicados a cada una de las actuaciones.

2. Son de aplicación los criterios siguientes que se haya implementado en cada una de las acciones:

a) Criterios ambientales: protección del medio, buenas prácticas agrarias, lucha contra la erosión, recuperación y/o incremento fertilidad natural del suelo, de recursos naturales, razas y/o variedades locales:

NÚMERO DE CRITERIOS IMPLEMENTADOS EN LA ACCIÓN

PUNTOS

4

2

3

1,5

2

1

1

0,5

b) Diversificación de la producción: incremento de la diversidad de la producción, producción de producto de calidad (distintivos de calidad), agricultura regenerativa, producto local 100 %, incremento de la soberanía y la independencia productiva, económica y/o gestora, nuevas tecnologías y tecnificación:

NÚMERO DE CRITERIOS IMPLEMENTADOS EN LA ACCIÓN

PUNTOS

4

2

3

1,5

2

1

1

0,5

La relación entre la puntuación obtenida y el importe resultante será el siguiente:

PUNTUACIÓN TOTAL

IMPORTE

0,5-1 puntos

Un 70 % de la ayuda solicitada

1,5-2 puntos

Un 80 % de la ayuda solicitada

2,5 - 4 puntos

Un 100 % la ayuda solicitada

10. Determinación del importe de la subvención

1. Serán seleccionadas todas las organizaciones solicitantes que cumplan los requisitos de esta convocatoria y que adjunten a la solicitud la documentación adecuada. En caso de que las subvenciones solicitadas excedan las cantidades que pueden ser subvencionadas para cada línea y acción, se repartirá proporcionalmente la cantidad entre las diferentes ayudas solicitadas.

2. Cada entidad puede solicitar hasta un máximo de tres acciones entre las tres líneas.

3. Para la línea 1, de cursos de formación, se destina un presupuesto de 8.000 €.

La subvención máxima individual destinada a estas acciones de formación es de 2.000 €.

Para la línea 2, de jornadas técnicas, se destina un máximo de 10.000 €.

La subvención máxima individual destinada a las acciones de jornadas técnicas es de 4.000 € por acción.

Para la línea 3, de asesoramiento, se destina un máximo de 12.000 €.

La subvención máxima individual destinada a las acciones de asesoramiento es de 6.000 € por acción.

4. En cualquier caso, el importe máximo subvencionable de cada acción formativa, jornada técnica o asesoramiento es de 18 € por hora y por alumno, ya sea por hora de docencia de la acción formativa, jornada técnica o asesoramiento.

5. El importe individual máximo que se puede destinar a cada beneficiario es de 12.000 €.

6. Si no se agota el presupuesto de alguna de las líneas se creará un fondo de remanente común y se distribuirá en la misma proporción que el reparto inicial del crédito presupuestario hasta agotar el presupuesto o hasta llegar al máximo subvencionable, según las presentes bases.

11. Comisión evaluadora de las ayudas

1. Se crea la Comisión Evaluadora de las ayudas reguladas en estas bases.

2. El objeto de la Comisión Evaluadora es examinar los expedientes de ayudas, que tendrán que ir acompañados de informe técnico, y emitir una propuesta definitiva de acuerdo.

3. La Comisión Evaluadora está integrada por los miembros siguientes:

  • Presidente: el/la consejero/a ejecutivo/va del área competente
  • Secretario/aria: uno/a funcionario/aria del Departamento
  • No menos de tres vocales designados en la convocatoria

4. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida requiere la presencia del presidente y del secretario y de la mitad, al menos, de los miembros.

12. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se tiene que comunicar a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y el extracto de la convocatoria se tiene que publicar en Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS.

3. La instrucción, que corresponde a los funcionarios del CIM que determine la convocatoria, tendrá que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se tienen que someter al examen de la comisión evaluadora.

Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria o falta la documentación exigida, se tiene que requerir al solicitante, para que en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia que, si no lo hace, se lo tendrá por desistido.

5. Una vez examinadas las solicitudes por la Comisión Evaluadora, y después de que esta haya emitido su informe, el instructor elevará la correspondiente propuesta de resolución al consejero/a ejecutivo/va competente, el/la cual dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvencionas tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde el día que acabe el plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

8. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se tiene que remitir a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears a los efectos de notificación (art. 45.1 b de la LPACAP).

13. Abono de las ayudas

1. Las ayudas se abonarán, por norma general, cuando el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada en conformidad con lo establecido en estas bases.

2. En la fase de comprobación del gasto realizado, se solicitará al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

3. No se podrá pagar la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del Estado, del Consejo Insular de Menorca y ante la Seguridad Social. Respecto a esto, la entidad beneficiaria puede sustituir los certificados que se señalan por una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000 €. (art.11 f TRLSIB).

14. Justificación de los gastos

1. Los gastos objeto de subvención se tienen que justificar en el momento de la solicitud; por lo tanto, el plazo para hacerlo finaliza el día que finalice el plazo para la presentación de solicitudes.

2. Para la justificación, se tiene que presentar una cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, que contienda los siguientes documentos:

  • Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, indicando expresamente el número de personas beneficiadas por la acción y el número de horas de formación o asesoramiento realizado. Esta memoria también tendrá que indicar de forma detallada la justificación de los criterios objetivos que se tendrán que tener en cuenta para la concesión de la ayuda (base 9.)
  • Memoria económica (anexo IV) con la relación nominativa de los gastos de la actividad, con indicación del acreedor y documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago. Todos los gastos que se relacionen en este documento tienen que estar pagados. La relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, y declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho de que el gasto justificado no tiene un valor superior al de mercado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 31.3 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La firma del representante legal de la entidad tiene que constar en todas las hojas de este documento.
  • Cualquier otra documentación que se derive de las bases o sea requerida por el CIM con el fin de comprobar la justificación económica de la actividad subvencionada.

3. En el caso de recibir cualquier otra subvención pública, se tiene que librar el justificante de la subvención recibida y el concepto por el cual se ha recibido.

4. En la fase de comprobación del gasto realizado se solicitará al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

5. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

6. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

7. Si una vez transcurrido el plazo establecido para la justificación, esta no se ha presentado, se tiene que requerir el beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días. Este requerimiento tendrá, así mismo, la consideración de inicio del expediente de revocación o reintegro que corresponda.

15. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios:

  1. Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.
  2. Realizar la actividad objeto de subvención en el plazo máximo establecido.
  3. Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar la realización en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.
  4. Acreditar, cuando el Consejo Insular se lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.
  5. Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.
  6. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
  7. Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad.
  8. Hacer constar de manera expresa el apoyo del Consejo Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.
  9. Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
  10. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de graduación de posibles incumplimientos

En cuanto a la revocación y reintegro de las subvenciones, se tiene que aplicar lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa aplicable.

17. Infracciones y sanciones

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del TRLSIB y en el título IV de la LGS.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de las infracciones leves y graves de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones, es el consejero ejecutivo competente por razón de la materia y, en el caso de las muy graves, el Consejo Ejecutivo, en conformidad con lo establecido en el art. 69 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

18. Otras disposiciones

1. Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca.

Las resoluciones de los consejeros ejecutivos por las cuales se conceden y deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el Consejo Ejecutivo.

2. Normativa general aplicable

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
  • Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)
  • Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

19. Tratamiento de los datos personales

1. En el ejercicio de las competencias atribuidas al CIM y en conformidad con el que prevé la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el único destinatario de la información aportada voluntariamente y responsable del tratamiento de los datos de las personas interesadas es:

Consell Insular de Menorca. Dirección insular de Economía

Pl. Biosfera, 5

07703 Maó

Tel. 971 356050

Delegado de protección de datos: protecciodades@cime.es

2. La finalidad del tratamiento de los datos es gestionar la convocatoria de ayudas del CIM para la formación y el asesoramiento al sector agrario.

3. Los datos que se tratan emanan de la información identificativa, bancaria, fiscal y de contacto facilitada por las personas interesadas.

4. El tiempo de uso de los datos es el plazo de vigencia de este expediente de subvenciones, y se conservarán según la política de gestión documental o por motivo estadístico, siempre de forma descriptiva y agregada.

5. El CIM tiene legitimación para el tratamiento de los datos en el ejercicio de una misión de interés público y por consentimiento expreso de las personas interesadas. Los datos no se ceden a tercero ajenos al CIM, salvo que sean solicitadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y organismos judiciales o tengan que ser comunicadas a otras entidades públicas por imperativo legal.

6. Se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad ante el CIM (Pl. Biosfera, 5 - 07703 Maó) o a través de la Sede electrónica (seuelectronica.cime.es).

7. Si el ejercicio de los derechos mencionados no son debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante el delegado de protección de datos del CIM (protecciodedades@cime.es) y ante la Agencia Española de Protección de Datos (C/ Jorge Juan, 6 - 28001 Madrid - Sede electrónica: sedeagpd.gob.es).

Constan en el expediente

Anexo I: solicitud de participación en la convocatoria de ayudas a las entidades agrarias y asociativas en materia de formación y asesoramiento al sector agrario

Anexo II: modelo declaración responsable

Anexo III: declaración responsable otras ayudas recibidas

Anexo IV: relación nominativa de los gastos

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

Maó, 4 de junio de 2024 Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) ​​​​​​​(BOIB núm. 106 de 29-07-2023)