Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 387023
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan ayudas económicas para desarrollar programas de cualificación inicial en corporaciones locales, mancomunidades de municipios, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro y entidades de economía social durante el curso 2024-2025

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El artículo 39.6 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada mediante la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, determina que el Gobierno del Estado tiene que establecer las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículum de cada una de estas titulaciones.

El Real decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el cual se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan los currículums básicos y se modifica el Real decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, abre la posibilidad, en la disposición adicional cuarta, de establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional a efectos de dar continuidad a los alumnos con necesidades educativas especiales y responder a colectivos con necesidades específicas.

Para cumplir este Real decreto, se aprobó la Orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 12 de marzo de 2020 por la cual se regulan los programas de cualificación inicial de las Illes Balears (BOIB núm. 45, de 28 de marzo de 2020), que tiene como objeto regular los programas de cualificación inicial y los programas de cualificación inicial específicos que se desarrollan en el ámbito de las Illes Balears, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas sobre la materia la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El artículo 25.3 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, prevé que la Consejería de Educación y Universidades pueda establecer y autorizar otras ofertas formativas de formación profesional en forma de programas de cualificación inicial.

Esta previsión también se incluye en la disposición adicional primera del Decreto 25/2015, de 24 de abril, por el cual se regulan las enseñanzas de formación profesional básica del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional de las Illes Balears.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el cual se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, contempla en el capítulo cuarto, sección tercera y cuarta, las modalidades de la oferta de Formación Profesional dirigidas a personas con necesidades educativas o formativas especiales y a personas con especiales dificultades formativas o de inserción laboral.

La oferta pública de formación de la Consejería de Educación y Universidades no siempre permite atender a determinados colectivos desfavorecidos que han abandonado o son susceptibles de abandonar el sistema educativo sin haber logrado la educación secundaria obligatoria y que, por lo tanto, tienen una especial dificultad de inserción en el mercado laboral. Esta situación se hace más complicada cuando el alumno manifiesta un rechazo a la institución escolar y su actitud no ha mejorado después de haber recibido diferentes medidas de apoyo educativo. Es por eso que resulta conveniente establecer una oferta adicional que suponga una oportunidad excepcional para estos alumnos, la cual se tiene que hacer mediante la colaboración con corporaciones locales, mancomunidades de municipios, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro y entidades de economía social con experiencia y con medios específicos para atender a estos colectivos. Esta colaboración se ha hecho efectiva durante los últimos años mediante convocatorias de ayudas para impartir programas de cualificación inicial, que han demostrado ser una segunda oportunidad para este tipo de alumnado.

Las ayudas económicas objeto de esta convocatoria permiten desarrollar, durante el curso 2024-2025, programas de cualificación inicial en corporaciones locales, mancomunidades de municipios, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro y entidades de economía social.

Esta convocatoria está incluida en la línea III.4.30 del Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para los ejercicios 2024-2026, aprobado por Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024).

Las ayudas que se conceden al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de Estado dado que , de acuerdo con el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo que dispone el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 262/1, de 19 de julio de 2016), la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica. Estos principios pueden comprender servicios de educación pública cómo es la formación profesional.

El Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, establece las competencias y la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto.

El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, tiene como objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009) establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura. El artículo 4 de la Orden mencionada establece que las convocatorias de ayudas se tienen que aprobar por Resolución de la consejera de Educación y Cultura.

Por todo esto, según lo que disponen el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, y el artículo 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009; con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a propuesta de la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para impartir los programas de cualificación inicial en el ámbito territorial de las Illes Balears durante el curso 2024-2025, que figura en el anexo 1 de esta Resolución, y en los anexos 2 a 14.

2. Establecer la oferta de los programas de cualificación inicial susceptibles de subvención, de acuerdo con el anexo 2 de esta Resolución.

3. Aprobar los criterios de valoración de los proyectos objeto de subvención, según los anexos 3 y 4 de esta Resolución.

4. Establecer el modelo de solicitud de ayudas para los programas de cualificación inicial, que figura en el anexo 5 de esta Resolución.

5. Aprobar la declaración y los compromisos del beneficiario, que figuran en el anexo 6 de esta Resolución.

6. Establecer los gastos subvencionables, de acuerdo con lo que figura en el anexo 7 de esta Resolución.

7. Aprobar la distribución del presupuesto de gastos, según consta en el anexo 8 de esta Resolución.

8. Establecer el modelo de compromiso de colaboración entre el beneficiario y el centro de trabajo, que figura en el anexo 9 de esta Resolución.

9. Establecer el modelo de aceptación de la subvención otorgada por la Consejería de Educación y Universidades, que figura en el anexo 10 de esta Resolución.

10. Aprobar el modelo de cuenta justificativa de gastos, que figura en el anexo 11 de esta Resolución.

11. Establecer el modelo de memoria de los módulos de los programas, que figuran en el anexo 12 de esta Resolución.

12. Establecer el modelo de compromiso de incorporación al programa, que figura en el anexo 13 de esta Resolución.

13. Establecer el modelo de declaración de veracidad de datos bancarios, que figura en el anexo 14 de esta Resolución.

14. Comunicar esta Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior  de Justicia de las  Illes Balears  en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de publicarse, de acuerdo con el artículo  46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (17 de junio de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

ANEXO 1 Convocatoria de ayudas económicas para desarrollar programas de cualificación inicial en corporaciones locales, mancomunidades de municipios, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro y entidades de economía social durante el curso 2024-2025

Primero Objeto y ámbito territorial de la convocatoria

1. El objeto de esta convocatoria es ayudar a financiar la impartición de los programas de cualificación inicial en el ámbito territorial de las Illes Balears durante el curso 2024-2025 por parte de las corporaciones locales, mancomunidades y entidades que constan en el punto cuarto de este anexo.

2. Las ayudas son subvenciones que se convocan para impartir los programas que figuran en el punto segundo de este anexo.

Segundo Proyectos subvencionables

1. Al amparo de esta convocatoria, se pueden conceder subvenciones a corporaciones locales, mancomunidades de municipios, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro y entidades de economía social para proyectos que permitan impartir alguna de las modalidades de programas de cualificación inicial que figuran a continuación:

  1. Programas de cualificación inicial (PCI).
  2. Programas de cualificación inicial específicos (PCIE).

Las características de estas dos modalidades de programas de cualificación inicial se detallan en la Orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 12 de marzo de 2020 por la cual se regulan los programas de cualificación inicial en las Illes Balears (BOIB núm. 45, de 28 de marzo de 2020).

2. Las corporaciones locales, mancomunidades y entidades tienen que presentar un proyecto para cada programa para el cuál soliciten subvención y tienen que concretar los aspectos pedagógicos. El contenido del proyecto tiene que ser el que figura en el punto décimo de este anexo.

3. Cada corporación local, mancomunidad o entidad puede solicitar la subvención para ayudar a financiar la impartición de hasta un máximo de dos programas y tiene que indicar el orden de preferencia de cada uno por si no hay fondos suficientes para atender todas las peticiones. Los fondos de la convocatoria atienden preferentemente el primer proyecto presentado y, si hay fondos suficientes, se puede financiar el segundo proyecto que se haya presentado.

Tercero Importe de la convocatoria y partida presupuestaria

1. El crédito máximo disponible destinado a las ayudas que se tienen que distribuir en esta convocatoria es de 0 euros en el presupuesto para el ejercicio 2024 y de 1.046.250,00 euros en el presupuesto para el ejercicio 2025, a cargo de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. La distribución del presupuesto del año 2025 por partidas presupuestarias es la siguiente:

  • 13901 421G11 48000 00: 639.375,00 euros
  • 13901 421G11 46000 10: 58.125,00 euros
  • 13901 421G11 46000 11: 58.125,00 euros
  • 13901 421G11 46000 20: 58.125,00 euros
  • 13901 421G11 46000 30: 58.125,00 euros
  • 13901 421G11 46000 31: 58.125,00 euros
  • 13901 421G11 46900 10: 58.125,00 euros
  • 13901 421G11 46100 40: 58.125,00 euros

3. El importe de la subvención de cada proyecto tiene que ser de hasta el cien por ciento de la solicitud, con un máximo de 58.125,00 euros por proyecto. Los proyectos pueden tener un coste superior al límite mencionado pero, en este caso, la financiación objeto de esta convocatoria no puede superar la cantidad mencionada.

4. Dado que esta subvención se imputa a más de una partida presupuestaria, la asignación es vinculante por el importe total y no por cada partida, en conformidad con la normativa aplicable.

Cuarto Requisitos para ser beneficiarios

1. Pueden solicitar las subvenciones que se prevén en esta convocatoria corporaciones locales, mancomunidades de municipios, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro y entidades de economía social, siempre bajo la coordinación de la Administración educativa.

2. Para impartir los programas de cualificación inicial específicos, los órganos beneficiarios tienen que tener experiencia reconocida en la inclusión social y laboral de personas con discapacidad intelectual.

3. Los solicitantes de la subvención que se convoca no tienen que estar sometidos a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarios que se establecen en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

4. Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones que figuran en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, los compromisos del artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura y los requerimientos que se especifican en esta convocatoria.

Quinto Gratuidad del programa para los alumnos

Los programas de cualificación inicial son gratuitos para los alumnos.

Sexto Compatibilidad

Las ayudas convocadas en esta Resolución son incompatibles con otras ayudas que se puedan recibir de la Administración u otras entidades públicas o privadas para implementar los proyectos objeto de la subvención.

Séptimo Criterios objetivos y de preferencia que tienen que regir la concesión

1. El régimen de concesión de las ayudas es el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La convocatoria tiene un único procedimiento de evaluación y resolución. Todos los proyectos se tienen que valorar de acuerdo con los criterios que figuran en el anexo 3 de esta Resolución. La puntuación de cada proyecto es la suma del valor de todos los criterios tenidos en cuenta. Los proyectos que no consigan una puntuación mínima de 9 puntos en el baremo del anexo mencionado no podrán ser objeto de financiación.

3. Las ayudas se tienen que otorgar por orden de puntuación de los proyectos que se presenten como primera opción, hasta llegar a agotar el crédito.

4. Una vez asignados los fondos entre los proyectos aceptados como primera opción, y si todavía hay crédito remanente, se puede asignar la ayuda en los proyectos presentados como segunda opción por orden de mayor a menor puntuación obtenida en la valoración.

5. En el supuesto de que dos proyectos tengan la misma puntuación, tiene preferencia aquel que tenga la puntuación más alta en la suma del apartado 3 y de los apartados 8.c), 8.e), 8.f), 8.h) y 8.i) del anexo 3 de esta Resolución.

6. En el supuesto de que, antes de la publicación de la Resolución de concesión de las ayudas, alguno de los beneficiarios renuncie a llevar a cabo un proyecto, la subvención se tiene que otorgar al proyecto con la puntuación más alta de los que hayan quedado fuera de la concesión y que sea primera opción del solicitante, siempre que todavía sea posible desarrollarlo dentro de los plazos previstos en esta Resolución. Si no hay ninguno, se tiene que otorgar al proyecto con la puntuación más alta de los que lo hayan solicitado como segunda opción.

Octavo Solicitud

1. La convocatoria está a disposición de los interesados en la página web http://fp.caib.es y en la Sede Electrónica de la Administración autonómica.

2. La solicitud, junto con la documentación que figura en el punto noveno de este anexo, se tiene que presentar de manera telemática. Se tiene que rellenar y finalizar el trámite telemático de la Sede Electrónica de la CAIB con el código SIA 3054564 mediante algunos de los sistemas de identificación siguientes:

  1. Cl@ve
  2. Certificado Digital
  3. DNI electrónico

3. En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los requerirá para que la presenten en la forma indicada anteriormente. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud la fecha en la cual se ha enmendado y se ha presentado a través de un registro electrónico.

4. Esta documentación se tiene que presentar dentro del plazo de quince días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. En conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015 y el artículo 61 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el cual aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Administración puede obtener, si el interesado lo autoriza expresamente y lo hace constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La Administración puede obtener el certificado de las obligaciones con la Seguridad Social, excepto si el solicitante se opone expresamente. En caso de no autorizar u oponerse a que la Administración haga las consultas necesarias, el solicitante tendrá que aportar los certificados necesarios.

Noveno Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud

1. Si es la primera vez que una corporación local, mancomunidad o entidad participa en una convocatoria de este tipo o bien si ha habido algún cambio respecto a la documentación presentada en otras convocatorias, se tiene que adjuntar al trámite de solicitud, la documentación siguiente:

  1. Una copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
  2. El documento que acredita, de acuerdo con la legislación vigente, las facultades de representación de la persona que firma la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.
  3. Además, en el supuesto de que el solicitante se oponga expresamente, o no autorice a que la Consejería de Educación y Universidades obtenga los certificados a que hace referencia el punto 8.5, tiene que aportar:
    1. El certificado que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
    2. El certificado que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica.
    3. El certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social que indique que está al corriente de las obligaciones ante la Seguridad Social.

2. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, el órgano competente puede obtener los datos que sean necesarios para tramitar esta solicitud provenientes de documentos elaborados por otras administraciones que se puedan consultar mediante redes corporativas o sistemas electrónicos habilitados a tal efecto, y que sean necesarios para tramitar esta solicitud, excepto oposición expresa de la persona interesada.

3. De acuerdo con el artículo 9.1 de la Ley 39/2015, la Consejería de Educación y Universidades tiene que verificar los datos de identidad (DNI) del representante.

4. El interesado tiene que adjuntar el anexo 3 a la solicitud, en el cual constan los criterios de valoración con autovaloración.

5. Además, tiene que firmar digitalmente el documento adjunto como anexo 6 de esta Resolución, que encontrará en el momento de hacer el trámite telemático. Este documento permite hacer constar las declaraciones y los compromisos del beneficiario.

6. Junto con la solicitud, se tiene que presentar el proyecto de formación que es objeto de la subvención. Este tiene que tener los contenidos mínimos que figuran en el punto siguiente. El proyecto tiene que tener un máximo de 25 folios DIN A4, sin contar la portada, el índice ni los anexos. La letra tiene que ser arial de 12 puntos y el interlineado, sencillo. El proyecto tiene que permitir impartir los programas de cualificación inicial que figuran en el anexo 2.

Décimo Contenido mínimo de los proyectos

1. Los proyectos tienen que tener en cuenta las características relativas a la duración y la estructura de los programas de cualificación inicial y a la atribución docente de los módulos que forman parte de los programas de cualificación inicial a los cuales pertenece la formación objeto de esta convocatoria y que figuran en la Orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 12 de marzo de 2020 por la cual se regulan los programas de cualificación inicial en las Illes Balears.

2. Cada proyecto, tanto si se trata de un programa PCI cómo de un PCIE, tiene que tener el contenido mínimo que figura a continuación:

  1. Portada.
  2. Índice.
  3. Contextualización del programa de cualificación inicial que se tiene que desarrollar dentro del conjunto de acciones formativas que ha llevado a cabo y lleva a cabo la corporación local, la mancomunidad o la entidad solicitante de la subvención.
  4. Justificación argumentada de la necesidad del programa concreto que se solicita en el ámbito social, cultural, económico y laboral que atiende la corporación local, la mancomunidad o la entidad solicitante.
  5. En el supuesto de que los programas generales estén dirigidos solo a un colectivo de personas con alguna necesidad específica cómo, por ejemplo, personas con discapacidad auditiva o personas con discapacidad visual, el proyecto lo tiene que indicar expresamente.
  6. Plan de formación educativa que concrete el currículum, los aspectos organizativos y metodológicos, y la evaluación y la calificación de los programas según las pautas que figuran en los capítulos II, III, IV y VII de la Orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 12 de marzo de 2020 por la cual se regulan los programas de cualificación inicial en las Illes Balears. Hay que tener en cuenta los aspectos siguientes:
    1. Los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y los contenidos de cada módulo profesional asociado a unidades de competencia que conformen el programa tienen que ser los del módulo homónimo del título de formación profesional básica correspondiente.
    2. El módulo de Prácticas tiene, como mínimo, la duración y el contenido curricular del módulo de prácticas profesionales no laborales del certificado de profesionalidad correspondiente, de acuerdo con lo que figura en el anexo 1 de la Orden mencionada. Además, la entidad puede indicar los aspectos que se tienen en cuenta a la hora de valorar el programa, de acuerdo con lo que se prevé en el anexo 2 de la Orden mencionada. La programación didáctica para impartir el plan de formación educativa, en caso de que la entidad resulte beneficiaria de la subvención, se tiene que hacer antes del inicio del programa.
    3. En el supuesto de que la corporación local, la mancomunidad o la entidad desarrollara un programa de cualificación inicial subvencionado durante el curso 2022-2023, se tiene que indicar el nombre del programa impartido y, además, el número de alumnos que superaron el curso. Estos datos se tienen que acreditar mediante el acta de evaluación correspondiente. Además, se tiene que aportar un certificado, firmado por el director del programa, en que conste el número de alumnos que superaron el curso y continúan con la formación reglada o bien se han insertado en el mundo laboral.
  7. La entidad tiene que buscar empresas que quieran colaborar para llevar a cabo el módulo de prácticas en un número suficiente para atender a todos los alumnos que cursen la formación, tiene que firmar el modelo de compromiso de colaboración con las empresas que figura como anexo 9 de esta Resolución y tiene que hacer que lo firme el representante de la empresa que tenga capacidad para adquirir este tipo de compromiso. Estos compromisos se tienen que adjuntar como anexo al proyecto.
  8. Descripción de los recursos materiales (espacios, equipamientos, material didáctico, material fungible, etc.) de acuerdo con el Real decreto 127/2014 y el Real decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el cual se establecen siete títulos de formación profesional básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de formación profesional, para garantizar la calidad del desarrollo del programa y la aportación de documentación escrita o gráfica que permita otorgar la puntuación por este apartado en el criterio de valoración correspondiente del anexo 3 de esta Resolución.
  9. Plano de las instalaciones (hace falta que se indique a que se destina cada uno de los espacios que figuran).
  10. Acreditación documental de estar certificado en un sistema de gestión de calidad, si es el caso.
  11. Presupuesto desglosado de gastos de acuerdo con el anexo 8 de esta Resolución. Para elaborar este presupuesto hay que tener en cuenta los gastos que son subvencionables de acuerdo con lo que figura en el anexo 7 de esta Resolución.
 

3. A efectos de la valoración, el proyecto, además, puede incluir:

  1. Objetivos, competencias básicas y contenidos para desarrollar la educación en los valores que figuran a continuación, durante el desarrollo del PCI/PCIE:
  • La equidad, la cual tiene que garantizar la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad mediante la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe también como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales.
  • La educación para la prevención y la resolución pacífica de conflictos, así como para la no-violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
  • La igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género.
  • La educación ambiental.
  1. Acciones complementarias que se llevarán a cabo para mejorar el grado de integración e inserción sociolaboral del alumnado, como por ejemplo un plan de actuación para la prevención e intervención en el absentismo o un plan de prevención del consumo de estupefacientes a través de acuerdos de colaboración con entidades públicas o privadas que trabajen directamente en la prevención y la rehabilitación de drogadictas.
  2. Acreditación de la adaptación arquitectónica de las instalaciones del centro para personas con discapacidad firmada por un arquitecto colegiado, un arquitecto técnico colegiado o un ingeniero colegiado.

Undécimo Instrucción y resolución del procedimiento

1. El inicio y la Resolución del procedimiento para conceder las subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponden al consejero de Educación y Universidades.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa.

Duodécimo Fase de preevaluación y enmienda de la solicitud

1. La Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa tiene que examinar las solicitudes y tiene que hacer los trámites oportunos para verificar que se cumplen las condiciones para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

2. La Dirección General mencionada tiene que publicar en su página web (http://fp.caib.es) la lista de entidades que han presentado la solicitud para obtener las ayudas que establece esta convocatoria.

3. Si se advierten defectos formales o la omisión de documentos requeridos, se tiene que requerir el ente interesado porque enmiende el defecto o aporte los documentos exigidos en el plazo de tres días habilidosos, con la advertencia expresa que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con la Resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

4. Además, la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar la Resolución, tal como prevé el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Decimotercero Evaluación de las solicitudes

1. El examen y la valoración de las peticiones corresponde a la Comisión Evaluadora, que tiene que ejercer las funciones siguientes:

  1. Evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el anexo 3 de esta convocatoria.
  2. Emitir el informe que tiene que servir de base para la propuesta de resolución.

2. La Comisión Evaluadora tiene que estar formada por los miembros siguientes:

  1. Presidencia: la directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa o la persona en quien delegue.
  2. Secretaría: una persona en representación de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa, nombrada por la directora general.
     
    ​​​​​​​
  3. Vocalías:
  • La jefa del Servicio de Planificación y Participación de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa o la persona en quien delegue.
  • Una persona en representación del Servicio de Planificación y Participación de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.
  • Una persona en representación del Departamento de Inspección Educativa.
  • Una persona en representación del Departamento de Gestión Económica de la Consejería de Educación y Universidades.
  • Una persona en representación del Departamento del Servicio Jurídico de la Consejería de Educación y Universidades .

Decimocuarto Propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de las ayudas

1. La directora general de Formación Profesional y Ordenación Educativa, de forma motivada y con fundamento, en el informe de la Comisión Evaluadora, tiene que emitir la propuesta de resolución provisional de concesión y de denegación de las ayudas, la cual tiene que recoger la lista de las entidades beneficiarias propuestas para el otorgamiento de la subvención, así como la relación de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de la exclusión.

2. La propuesta de resolución provisional se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa (http://fp.caib.es). La jefa del Servicio de Planificación y Participación tiene que certificar esta publicación, y el órgano instructor tiene que incorporar el certificado al expediente.

3. Las entidades interesadas tienen un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de la fecha de publicación de la propuesta de resolución provisional para presentar las alegaciones que consideren adecuadas y para hacer las modificaciones a la solicitud inicial en los términos del artículo 16.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Esto se tiene que hacer mediante un escrito dirigido al director general de Formación Profesional y Ordenación Educativa, que se tiene que presentar de manera telemática. Se tiene que rellenar y finalizar el trámite telemático de alegaciones de la Sede Electrónica. En caso de presentarlo de manera presencial, la Administración, conforme a lo que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, los requerirá para que lo presenten en la forma indicada anteriormente.

Decimoquinto Propuesta de resolución definitiva

1. Una vez el órgano instructor haya examinado y resuelto las alegaciones presentadas, tiene que formular la propuesta de resolución definitiva y lo tiene que publicar en la página web http://fp.caib.es en el plazo máximo de 25 días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución provisional.

2. Una vez publicada la propuesta de resolución definitiva, los beneficiarios tienen que comunicar a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa la aceptación de la subvención en los términos de la propuesta de resolución de concesión (anexo 10). En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si, en el plazo de ocho días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva, no se hace constar lo contrario.

3. La propuesta de resolución definitiva se tiene que elevar al consejero de Educación y Universidades.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor del beneficiario. El derecho a recibir la subvención se adquiere a partir de la publicación de la Resolución que establece la concesión.

Decimosexto Resolución de concesión

1. El consejero de Educación y Universidades tiene que dictar, de forma expresa y motivada, la Resolución que concede y deniega las ayudas, establece la cuantía exacta de cada uno e informa de los recursos administrativos pertinentes. En esta Resolución también tienen que figurar las renuncias que se produzcan desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva a que hace referencia el punto decimoquinto de este anexo.

2. En el supuesto de que la convocatoria no se resuelva y notifique en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, todas las solicitudes se tienen que entender desestimadas.

3. Las entidades beneficiarias tienen que quedar adscritas a un centro público de referencia a efectos de custodia de los documentos oficiales de evaluación. Esta adscripción se tiene que publicar en la Resolución de concesión.

4. La Resolución del consejero se tiene que notificar a los entes mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección general Formación Profesional y Ordenación Educativa (http://fp.caib.es).

5. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado.

Decimoséptimo Inclusión en la lista de beneficiarios

En el supuesto de que se otorgue la ayuda, su aceptación comporta que el solicitante acepta ser incluido en la lista de beneficiarios que se publica electrónicamente o por otros medios, en la cual se indican los entes beneficiarios, el nombre de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignados a cada proyecto.

Decimoctavo Actividades formativas

1. Las actividades formativas tienen que empezar, como tarde, el 16 de octubre de 2024, y tienen que haber acabado cuando se hayan cumplido las 1.000 horas del programa (o las 1.010 horas de los programas de Auxiliar de Fontanería y Climatización Doméstica, Auxiliar de Mantenimiento de Sistemas y Equipos de Embarcaciones Deportivas y de Recreo y Auxiliar de Montaje y Mantenimiento de Sistemas Microinformáticos), respetando siempre el periodo de cuarenta semanas de formación como máximo.

2. Las actividades formativas se inician con la jornada de acogida que tiene que organizar cada corporación local, mancomunidad o entidad para explicar al alumnado las características del programa, el procedimiento de evaluación, los criterios de cualificación, la asistencia, las salidas profesionales y el resto de aspectos relativos a las enseñanzas de formación profesional que imparten.

3. Los beneficiarios tienen que entregar a los alumnos el material didáctico o fungible previsto en el proyecto aprobado.

4. La Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa dará las instrucciones a las corporaciones locales, las mancomunidades y las entidades que resulten beneficiarias de una subvención en esta convocatoria para que presenten la documentación de inicio de curso que se requiera mediante el trámite telemático correspondiente que se encontrará en la página http://fp.caib.es. Esta documentación incluye las titulaciones de los formadores, así como el equipo educativo y módulos que desarrolla cada miembro, personal de gestión, administración... fechas de inicio del programa, de inicio de las actividades lectivas, de finalización de las actividades lectivas antes de las prácticas y después de las prácticas, y de finalización del programa.

5. Los formadores que por primera vez intervienen en algún programa tienen que entregar copia de sus titulaciones.

6. Los formadores que repiten docencia del mismo módulo y del mismo programa de cualificación inicial por el cual ya enviaron las titulaciones en convocatorias anteriores, no será necesario que envíen sus titulaciones.

7. La Administración revisará que las titulaciones de todos los formadores cumplan los requisitos que marca la Orden que regula los programas, así que podrá requerir las titulaciones de antiguos formadores si lo considera oportuno. A las instrucciones de inicio de curso los beneficiarios podrán autorizar u oponerse a que la administración pueda consultar las titulaciones de sus formadores. Si el beneficiario se opone a que la administración pueda hacer esta consulta, o bien, la administración no puede acceder a la información necesaria, entonces el beneficiario tendrá que enviar las titulaciones que se le requieran.

8. El horario del grupo, de los profesores y el calendario escolar con los festivos elegidos por el centro se tienen que introducir en el programa GESTIB. La administración accederá al GESTIB y verificará que se cumplen las horas mínimas de docencia de cada uno de los módulos del programa, de acuerdo con lo que se indica en el Anexo 1 de la Orden que regula estos programas.

Decimonoveno Obligaciones de los beneficiarios

1. Los entes que resulten beneficiarios de acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria quedan sometidos a las obligaciones que establecen el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005 y el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

2. Es obligación de los beneficiarios llevar a cabo la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, justificar la realización de la actividad y la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención, así como cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención. Los beneficiarios no pueden subrogar o subcontratar, ni parcialmente ni totalmente, el desarrollo del curso. A estos efectos, la contratación laboral del personal docente necesario para impartir la formación subvencionada no se considera subcontratación. Los beneficiarios no pueden percibir ningún pago de los alumnos.

3. En el supuesto de que el beneficiario haya recibido una subvención para llevar a cabo más de un programa, tiene que presentar una cuenta justificativa por cada uno de los programas financiados.

4. Los beneficiarios tienen que disponer de un sistema de contabilidad separado o de un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención concedida.

5. Los beneficiarios tienen que hacer constar la financiación de la Consejería de Educación y Universidades de manera expresa en toda la documentación y en la publicidad relativa al programa.

6. Los beneficiarios deben conservar la documentación justificativa de los gastos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

7. Los beneficiarios tienen que utilizar el programa de gestión académica y administrativa de la Consejería de Educación y Universidades (GESTIB) para formalizar los datos relativos a la corporación local, la mancomunidad o la entidad que imparte la formación, así como los datos sobre el profesorado, los datos de matrícula, de evaluación, de prácticas y de control de asistencia del alumnado y del profesorado, los horarios y el calendario escolar. La Dirección general de Profesional y Ordenación Educativa tiene que facilitar a las entidades beneficiarias el protocolo de acceso a este programa.

8. Los beneficiarios tienen que presentar toda la documentación requerida en los plazos establecidos en esta convocatoria a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.

9. Los beneficiarios tienen que contratar dos seguros: un seguro que incluya las contingencias de accidentes y de responsabilidad civil para los alumnos, y otro seguro que incluya las contingencias de accidentes y de responsabilidad civil para los profesores.

10. Los beneficiarios se asegurarán de que todos los alumnos que accedan a las prácticas estén dados de alta en la seguridad social.

11. Los beneficiarios tienen que presentar una memoria del programa. El modelo de memoria se encuentra en la página http://fp.caib.es y en el anexo 12.

12. Los beneficiarios tienen que presentar, junto con la memoria, un certificado emitido por el director del programa en el que figuren las horas hechas por los alumnos y por los profesores.

13. Los beneficiarios tienen que cumplir las disposiciones legislativas sobre protección de datos de carácter personal; concretamente, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE.

Vigésimo Gastos subvencionables

1. Solo son subvencionables los gastos que, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. El periodo de cobertura de los gastos subvencionables comprende desde los veinte días anteriores al día de inicio de las actividades lectivas hasta los veinte días posteriores a las 1.000 horas de obligado cumplimiento del programa (o de las 1.010 horas de los programas de Auxiliar de Fontanería y Climatización Doméstica, Auxiliar de Mantenimiento de Sistemas y Equipos de Embarcaciones Deportivas y de Recreo y Auxiliar de Montaje y Mantenimiento de Sistemas Microinformáticos). Este periodo no lectivo se tiene que destinar a la preparación, coordinación, planificación, evaluación final y memoria, entre otros, para llevar adelante y finalizar el programa objeto de la convocatoria, respetando siempre el plazo de 44 semanas como máximo.

2. Se subvencionan, como gastos directos, las retribuciones del personal que imparte docencia directa a los alumnos; la amortización de los equipos didácticos, las plataformas tecnológicas y los bienes inventariables utilizados para llevar a cabo el programa; el alquiler de las instalaciones donde se desarrolla el proyecto; los materiales didácticos; los gastos de transporte de los alumnos que estén autorizadas por la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa; los seguros de accidentes y de responsabilidad civil que cubren estas contingencias para los alumnos y los profesores, los gastos relacionados con la seguridad social de los alumnos que realicen el módulo de prácticas, y los gastos por publicidad.

3. Se subvencionan, como gastos indirectos, los gastos de gestión, incluidos los de dirección y coordinación; los gastos de administración; los gastos de asesoría y de gestoría fiscal y laboral, y otros costes como la energía eléctrica, el agua, la calefacción y la climatización, y la limpieza de las instalaciones donde se lleva a cabo el proyecto.

4. Los gastos subvencionables tienen las concreciones y los límites que se establecen en el anexo 7 de esta Resolución, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 40 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Vigésimo primero Justificación de la subvención

1. Solo se consideran justificados los gastos realizados, efectivamente hechos, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, entendiendo como tales cualquier documento presentado para justificar que lo que refleja la contabilidad correspondiente a la realidad y es conforme con las normas vigentes en materia contable.

2. Una vez presentada la liquidación de la operación o las operaciones, no se admitirán justificantes de gastos que no se hayan incluido inicialmente en la liquidación.

3. Solo son admisibles las facturas que se hayan emitido con arreglo a los requisitos reglamentarios exigibles y que contengan una descripción completa y detallada del suministro del bien o de la prestación del servicio a que se refieren. Si la factura contiene claves que hacen incomprensible el objeto de la transacción, se tiene que aportar el albarán de entrega correspondiente. Si, aún así, siguiera sin ser clara la identificación del bien o servicio, se tiene que acompañar de un escrito explicativo de los bienes o servicios adquiridos.

4. Todos los originales de las facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente se tienen que estampillar con un sello que indique que el gasto está financiado por la Consejería de Educación y Universidades. También se tiene que indicar la Resolución de convocatoria de las subvenciones a la cual se imputa el gasto, el diario oficial en el que se ha publicado y el porcentaje o la cantidad de la factura que se imputa a la justificación (solo en el caso de facturas de amortización). La falta de estampillado de los originales de las facturas supone no admitir el gasto correspondiente como elegible. El sello de estampillado tiene que seguir el modelo siguiente:

Gasto financiado por la Consejería de Educación y Universidades.

Resolución del consejero de Educación y Universidades d__ d________ de 20__

(BOIB núm.___, d__ d_________₎

Porcentaje/cuantía imputada:

Fecha y firma:

En el caso de facturas electrónicas o documentos contables electrónicos de valor probatorio equivalente, se adjuntará un documento ad hoc firmado electrónicamente, en el que se dejará constancia de que la relación de facturas o documentos contables electrónicos de valor probatorio equivalente que aparezcan están financiados por la Consejería de Educación y Universidades, indicando la Resolución de convocatoria de la subvención a la cual se imputa el gasto, el diario oficial en que se ha publicado, el número de cada factura, el nombre y el CIF de su proveedor, el porcentaje de imputación y la cantidad de cada factura que se imputa a la justificación (solo en el caso de facturas de amortización).

5. Los documentos que se presenten para justificar los gastos tienen que ser perfectamente legibles. No se admitirán documentos incompletos o que contengan modificaciones o tachaduras. Cualquier aclaración o explicación de estos documentos se tiene que hacer en un escrito que se tiene que adjuntar a la cuenta justificativa.

6. De acuerdo con la legislación vigente, el representante legal de la entidad o la persona que tenga las facultades de representación para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante de la subvención tiene que firmar todos los escritos que acompañan la cuenta justificativa.

Vigésimo segundo Justificación de los pagos

1. Cualquier documento de gasto tiene que ir acompañado del justificante de pago correspondiente. Como norma general, se aceptan los extractos bancarios obtenidos por vía telemática siempre que contengan la información suficiente de la persona titular de la cuenta bancaria, la numeración completa (24 dígitos), el perceptor, las fechas y los importes de los cargos bancarios.

2. No se admiten pagos en efectivo por importe superior a los trescientos euros por cada proveedor o acreedor, por prestación de servicios y por operación.

3. En los casos en que no se admite el pago en efectivo, no se considera justificado el pago que se acredita mediante un simple recibo firmado por la persona perceptora.

4. La forma de acreditar los pagos en efectivo es mediante un recibo firmado y sellado por el proveedor en el cual tiene que estar suficientemente identificada la persona o empresa que recibe el importe, y en el cual tiene que constar el número y la fecha de emisión del documento de gasto que se liquida. En el supuesto que el pago se acredite mediante un recibo consignado en el mismo documento que soporta el gasto, este tiene que contener la firma y el sello del proveedor y el sello de «pagado». En ambos casos es necesaria la aportación del apunte contable correspondiente.

5. Cuando los pagos se hayan hecho mediante un cheque, este tiene que ser nominativo y se tiene que aportar copia. Además, se tiene que indicar la fecha de cobro y el justificante bancario del movimiento originado por el cobro del cheque.

6. En los pagos hechos mediante transferencia bancaria se tiene que aportar la justificación completa de la transferencia hecha y es indispensable identificar a la persona beneficiaria, así como el importe y la fecha en que ha tenido lugar. No se admiten documentos con borrones ni tachaduras.

7. En los pagos hechos mediante domiciliación bancaria, se tiene que aportar una fotocopia del cargo por domiciliación o una certificación expedida por la entidad financiera en que se tienen que acreditar los documentos de gasto que se saldan.

8. La justificación del pago de nóminas se tiene que hacer por el importe líquido y, si el justificante del pago se hace por la totalidad de las personas que trabajan en el programa, se tiene que presentar el desglose por trabajador. Los importes de las retenciones que figuran en las nóminas y/o facturas se tienen que acreditar mediante la aportación de los documentos de ingreso a Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF (Modelos 111 y 115). En el caso de la justificación del pago de los seguros sociales, se tienen que presentar los documentos RLC y RNT, en los cuales tiene que constar el sello de compensación o pago en efectivo de la entidad financiera correspondiente.

9. En los supuestos en que los pagos a la Tesorería General de la Seguridad Social los gestione el sistema RED (remisión electrónica de documentos), el pago se tiene que acreditar de la manera siguiente:

  1. Si el pago se hace mediante una transferencia bancaria, se tiene que presentar el cargo en la cuenta bancaria del beneficiario correspondiente.
  2. Si el ingreso se hace a través de una entidad financiera, se tiene que aportar el recibo de liquidación de cotizaciones sellado o validado mecánicamente por la entidad financiera.
  3. Si el ingreso se hace a través otros canales de pago, se tiene que acreditar con el recibo de liquidación de cotizaciones y el justificante emitido por la entidad financiera (cargo).

Vigésimo tercero Pago y justificación de la subvención

1. El pago de la subvención, una vez aprobado, se hará efectivo mediante dos pagos parciales, con la justificación previa de la actividad realizada de acuerdo con los términos de esta convocatoria, tal y como se contempla en el artículo 14.3 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

2. El primer pago corresponderá a los gastos imputables y correctamente justificados correspondientes a las actividades subvencionadas ejecutadas entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de enero de 2025.

3. El segundo pago corresponderá a los gastos imputables y correctamente justificados correspondientes a las actividades subvencionadas ejecutadas entre el 1 de febrero y el 20 de agosto de 2025.

4. De acuerdo con lo que dispone el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, la justificación de la subvención se tiene que documentar y se tiene que hacer mediante la rendición de la cuenta justificativa del gasto efectuado por parte del beneficiario.

5. Para que el pago de las ayudas se haga efectivo, es imprescindible que los beneficiarios hayan cumplido las obligaciones que se indican en el punto decimonoveno de este anexo.

Vigésimo cuarto Plazo para la justificación y la presentación de la documentación correspondiente

1. Las corporaciones locales, las mancomunidades y las entidades que resulten beneficiarias de una subvención en esta convocatoria tienen que presentar a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa la cuenta justificativa con los contenidos que constan en el punto vigésimo quinto de este anexo y la documentación que determine la Dirección General mencionada en las Instrucciones para facilitar la justificación de les gastos generales y los de personal, según el modelo que es publicará a la página web http://fp.caib.es.

2. El plazo para entregar la documentación justificativa del primer pago será entre el 1 y el 10 de febrero de 2025, ambos incluidos.

3. El plazo para entregar la documentación justificativa del segundo pago será entre el 21 de agosto y el 8 de septiembre de 2025, ambos incluidos.​​​​​​​

​​​​​​​Vigésimo quinto Rendición de la cuenta justificativa

1. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en el cual se tienen que incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes y cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

2. La cuenta justificativa se ha de entregar mediante el trámite telemático correspondiente que los beneficiarios tendrán a su disposición en la web http://fp.caib.es.

3. En este trámite, los beneficiarios tendrán que enviar los siguientes documentos:

  1. Memoria de las actividades llevadas a cabo y de los criterios objetivos de imputación.
  2. Relación ordenada y correlativamente numerada de los justificantes imputados.
  3. Documentación justificativa de los gastos hechos.
  4. Cuenta justificativa firmada.
  5. Cuenta justificativa en formato hoja de cálculo editable.

4. El modelo de cuenta justificativa que se tiene que usar se encuentra a disposición de las entidades beneficiarias en la web http://fp.caib.es.

5. El modelo tiene en cuenta la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, así como la Instrucción 3/2007, de 25 de mayo de 2007, de la Intervención General de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, que regula la justificación de expedientes de subvenciones convocadas a partir de enero de 2006.

6. El periodo de cobertura de los gastos subvencionables comprende desde los veinte días anteriores al día de inicio de las actividades lectivas hasta los veinte días posteriores al cumplimiento de las 1.000 horas del programa (o de las 1.010 de los programas de Auxiliar de Fontanería y Climatización Doméstica, Auxiliar de Mantenimiento de Sistemas y Equipos de Embarcaciones Deportivas y de Recreo y Auxiliar de Montaje y Mantenimiento de Sistemas Microinformáticos), respetando siempre el plazo de 44 semanas como máximo.

7. La aplicación de los fondos percibidos no se entenderá del todo justificada hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto de actuación que haya servido de base a la concesión de la subvención.

8. En el supuesto que no se justifique totalmente el importe del proyecto que haya servido de base para la concesión de la subvención, se tiene que revisar la cuantía justificada y se tiene que aminorar proporcionalmente a la parte no justificada, de acuerdo con los criterios de gradación siguientes:

  1. Si se justifica una cuantía de entre el 85 % y el 100 % del proyecto, no se tiene que aplicar la minoración.
  2. Si se justifica una cuantía inferior al 85 % y de hasta el 80 % del proyecto, el coste elegible se tiene que aminorar al 95 %.
  3. Si se justifica una cuantía inferior al 80 % y de hasta el 75 % del proyecto, el coste elegible se tiene que aminorar al 90 %.
  4. Si se justifica una cuantía inferior al 75 %, se tiene que aminorar proporcionalmente al importe no justificado.

9. En el supuesto de que la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa aprecie defectos en la justificación de la subvención, tiene que notificar al beneficiario telemáticamente de cuáles son los defectos detectados y le tiene que dar un plazo de diez días hábiles para que los enmiende.

Vigésimo sexto Control financiero de la subvención

1. Los entes beneficiarios quedan sometidos a las medidas de fiscalización, control y deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y al control de las ayudas públicas.

2. Los órganos de la Administración educativa tienen que ejercer un control riguroso que asegure la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a estas ayudas.

3. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la revocación de la ayuda concedida.

4. Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a la cual se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.

Vigésimo séptimo Revocación de las ayudas concedidas

1. De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la Resolución de concesión, el beneficiario incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

2. La revocación de la subvención tendrá lugar de acuerdo con el artículo 20.2 de la Orden de las bases reguladoras.

3. A tal efecto, se tiene que tener en cuenta el principio general de proporcionalidad, así como los criterios de gradación siguientes:

  1. En el caso de ejecución parcial de la actividad objeto de subvención, el nivel de divisibilidad de la actividad y de la finalidad pública perseguida.
  2. En el caso de incumplir los plazos establecidos para la realización de las actividades formativas, el grado de incidencia en la ejecución del programa.
  3. En el caso de no presentar la documentación justificativa de la subvención dentro del plazo establecido a tal efecto, previo requerimiento por escrito al beneficiario para que la presente en el plazo máximo de quince días, sin que, efectivamente, se aporte la documentación dentro de este plazo adicional.

4. Como consecuencia de la revocación de la subvención, el acto de concesión queda totalmente o parcialmente sin efecto, y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

Vigésimo octavo Reintegro de las ayudas concedidas

1. Corresponde el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la Resolución por la cual se acuerde el reintegro, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 44 y 45 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. El reintegro de las cantidades recibidas se tiene que hacer cuando se ha obtenido la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando las que lo hubieran impedido, o por cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la Resolución de concesión.

3. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

Vigésimo noveno Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones que establece el título V del Decreto legislativo 2/2005, y lo que contiene la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que la despliegan.

Trigésimo Instrucciones y circulares

El desarrollo de estos programas se tiene que hacer de acuerdo con lo que prevé la Orden del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 12 de marzo de 2020 por la cual se regulan los programas de cualificación inicial en las Illes Balears.

Trigésimo primero Información y modelos de documentos en la página web

La Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa tiene que publicar esta Resolución y sus anexos en la página web http://fp.caib.es. Además, también ha de publicar todos los modelos de documentos.

Trigésimo segundo Protección de datos de carácter personal

En conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y con la legislación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de datos personales que contiene esta solicitud.

1. Finalidad del tratamiento y base jurídica: tramitación del procedimiento administrativo de concesión de ayudas económicas a entidades y ayuntamientos para desarrollar programas de cualificación inicial, en conformidad con el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, y el artículo 6.1, apartados a) y c) del Reglamento general de protección de datos.

2. Responsable del tratamiento: la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.

3. Destinatarios de los datos: La Dirección General de Formación Profesional y Ordenación educativa de la consejería de Educación y Universidades y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a los efectos de cumplir las obligaciones financieras, tributarias y de la Seguridad Social.

4. Plazo de conservación de los datos: Los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los documentos electrónicos, se conservarán mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

5. Ejercicio de derechos y reclamaciones: la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados (incluso, de retirada del consentimiento, si procede, en los términos que establece el Reglamento general de protección de datos) ante el responsable del tratamiento, mediante el procedimiento «Solicitud de ejercicio de derechos en materia de protección de datos personales», previsto en la Sede Electrónica de la CAIB (seuelectronica.caib.es).

Una vez recibida la respuesta del responsable o en el supuesto de que no haya respuesta en el plazo de un mes, la persona afectada por el tratamiento de los datos personales puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos.

6. Delegación de Protección de Datos: la Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la sede en la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas (ps. de Sagrera, 2, 07012 Palma ; a/e: protecciodades@dpd.caib.es).

Trigésimo tercero Extinción de la autorización

1. La autorización concedida a una entidad se extingue cuando acaba el plazo para impartir el programa que figura en la Resolución de autorización o por revocación expresa de la Administración educativa, en conformidad con el procedimiento administrativo que se establezca.

2. El procedimiento de extinción de una autorización concedida a una entidad se puede iniciar, también, a petición del representante legal de esta entidad.

 

 

​​​​​​​ANEXO 2 Oferta de programas de cualificación inicial

Familia

Denominación

Agraria (AGA)

PCI de Auxiliar en Viveros, Jardines y Centros de Jardinería

PCI de Auxiliar de Floristería

PCI de Auxiliar de Conservación y Mejoramiento de Montes

Artes Gráficas (ARG)

PCI de Auxiliar de Reprografía

Comercio y Marketing (CÓM)

PCI de Auxiliar de Actividades de Comercio

Electricidad y Electrónica (ELE)

PCI de Auxiliar de Instalaciones Electrotécnicas y de Telecomunicaciones

Madera, Mueble y Corcho (MAM)

PCI de Auxiliar de Maderaje

Hostelería y Turismo (HOT)

PCI de Auxiliar de Cocina

PCI de Auxiliar de Servicios de Restauración

PCI de Auxiliar de Operaciones Básicas de Pisos en Alojamientos

Imagen Personal (IMP)

PCI de Auxiliar de Peluquería

PCI de Auxiliar de Estética

Informática y Comunicaciones (IFC)

PCI de Auxiliar de Montaje y Mantenimiento de Sistemas Microinformáticos

Instalación y Mantenimiento (IMA)

PCI de Auxiliar de Fontanería y Climatización Doméstica

Transporte y Mantenimiento de Vehículos (TMV)

PCI de Auxiliar de Mantenimiento de Carrocería de Vehículos

PCI de Auxiliar de Mantenimiento de Electromecánica de Vehículos

PCI de Auxiliar de Mantenimiento de Elementos Estructurales y de Recubrimiento de Superficies de Embarcaciones Deportivas y de Recreo

PCI de Auxiliar de Mantenimiento de Sistemas y Equipos de Embarcaciones Deportivas y de Recreo

 

Documentos adjuntos