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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 386927
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por la cual se aprueba la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal por concurso de méritos de la especialidad o categoría técnico/técnica superior médico-médica del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales

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Texto

Antecedentes de hecho

1. En fecha de 15 de enero de 2024, por Resolución de la Presidencia del IMAS (BOIB n.º 11, de 23 de enero de 2024), rectificada por posterior Resolución de 26 de febrero de 2024 (BOIB n.º 30, de 29 de febrero de 2024) se aprobaron las bases generales que tienen que regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal del IMAS. Las referidas bases fueron previamente negociadas y aprobadas en la sesión de la Mesa general conjunta del personal funcionario y laboral del Consejo de Mallorca y del IMAS de fecha 24 de noviembre de 2023.

Estas bases generales derogan a las anteriores que regían los procesos selectivos para la cobertura de personal funcionario interino y laboral temporal del IMAS (BOIB n.º 68, de 25 de mayo de 2021).

2. En fecha 22 de mayo de 2024, la directora insular y la jefa de servicio de Atención Sociosanitaria informan de la necesidad de constituir una bolsa de trabajo de técnico-técnica superior médico-médica, sin especialidad, dado que en la Relación de Puestos de Trabajo del Área de Atención Sociosanitaria hay puestos de médico/médica y que la bolsa existente actualmente está agotada. Desde el Área de Atención Sociosanitaria justifican que es necesario y urgente contar con esta categoría profesional para realizar los reconocimientos médicos y seguimientos de los tratamientos pautados de los residentes de los centros y atender las necesidades asistenciales de las personas usuarias, por eso resulta necesario convocar por el sistema de concurso de méritos una bolsa por procedimiento extraordinario y específico para cubrir las necesidades actuales y otras que puedan acontecer en un futuro de esta especialidad o categoría.

3. En fecha 29 de mayo de 2024 el presidente del IMAS ha resuelto iniciar el expediente para aprobar la convocatoria de una bolsa de trabajo por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino y personal laboral por concurso de méritos de la escala de Administración especial, subescala técnica, clase técnico-técnica superior, especialidad o categoría médico-médica del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 10.2 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (en lo sucesivo TREBEP), establece que la selección de los funcionarios interinos se debe hacer mediante procedimientos ágiles que tienen que respetar en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

El artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se establece idéntica previsión añadiendo los criterios de celeridad y eficiencia. Respecto del personal laboral, en el artículo 18.2 de esta Ley se dispone que la selección de este personal tiene que respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

2. El artículo 37.1.c) del TREBEP, establece que será materia objeto de negociación entre otros las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso. En el artículo 38 del TREBEP, se establece que los pactos y acuerdos adoptados en el seno de las mesas de negociación tienen que versar sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las administraciones públicas, y, para que tengan validez y eficacia, es necesario que estos órganos los aprueben de manera expresa y formal.

En este sentido, en la sesión de la Mesa general conjunta del personal funcionario y laboral del Consell de Mallorca y del IMAS de fecha 24 de noviembre de 2023 se negociaron las bases generales que deben regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal del Consell y del IMAS.

3. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo , por el que se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 78, de 30 de mayo de 2018).

4. La Disposición adicional primera de la Ordenanza reguladora de la Administración electrónica del Consell de Mallorca y de los organismos que de el dependen, modificada por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de día 9 de junio de 2022 (BOIB nº 122, de 17 de septiembre de 2022), regula la obligatoriedad de usar medios electrónicos en los procesos selectivos para acceder a la ocupación pública en el ámbito de la Administración Insular de la forma siguiente:

“1. Las personas que participan en los procesos selectivos convocados por las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza tienen que presentar las solicitudes y la documentación y, si procede, la subsanación, procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, por medios electrónicos.

En el supuesto de personal temporal, esta obligación será exigible tanto cuando la selección se efectúe a través de convocatorias específicas como cuando se realice mediante la constitución y gestión de listas de espera, bolsas de trabajo, o mediante cualquier otro procedimiento previsto en el ordenamiento vigente.

2. El deber de relacionarse con la Administración insular por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación personal.

3. En cada una de las convocatorias de procesos selectivos se indicarán los medios telemáticos para la presentación y tramitación de las solicitudes y de identificación y firma admitidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Así mismo, en las convocatorias mencionadas se hará referencia expresa a la posibilidad de ampliación de plazos no vencidos a consecuencia de incidencias técnicas que hayan imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Por causas excepcionales debidamente motivadas, las convocatorias podrán habilitar, en relación con el respectivo proceso selectivo, la utilización de medios no electrónicos para todos o para parte de los trámites y actuaciones. De igual manera, el órgano convocante, cuando se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes con la Administración, en aquellos trámites en los cuales pueda resultar necesario, debiendo incluirse una referencia a esta posibilidad en las convocatorias correspondientes.”

5. Por Resolución de la Presidencia del IMAS (BOIB nº 11, de 23 de enero de 2024), rectificada por posterior Resolución de 26 de febrero de 2024 (BOIB nº 30, de 29 de febrero de 2024) se aprobaron las bases generales que deben regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal del IMAS.

La base 3.1.2 establece que las convocatorias se deben publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios electrónico del IMAS.

De acuerdo con la Disposición adicional primera mencionada en el apartado 4 de esta resolución, la base 3.1.3 de las bases generales que deben regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal del IMAS establece que: “La presentación de la solicitud y la documentación, y en su caso, la subsanación, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, se debe hacer mediante el trámite telemático habilitado para tal efecto en la Sede Electrónica del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales. Cualquier actuación al margen de este trámite telemático será considerada como no realizada” .

6. El artículo 7.2.13 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº 67, de 18 de mayo de 2019), establece que corresponde a la Presidencia del IMAS convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar los miembros de los órganos de selección y el artículo 2.2 en cuanto al marco competencial del IMAS.

Por eso dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo por el procedimiento extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal por concurso de méritos para cubrir plazas vacantes de técnico-técnica superior de la especialidad o categoría médico-médica, de acuerdo con la Resolución de la Presidencia del IMAS que aprueba las bases generales que deben regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal del IMAS (BOIB nº 11, de 23 de enero de 2024), rectificada por una posterior Resolución de 26 de febrero de 2024 (BOIB nº 30, de 29 de febrero de 2024).

2. Informar de los requisitos específicos para participar en la convocatoria para constituir una bolsa de trabajo por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal por concurso de méritos de la especialidad de técnico/técnica superior médico-médica que figuran en el Anexo 1.

3. Informar del baremo de méritos que figura en el Anexo 2.

4. Designar los miembros del Órgano de selección que figuran en el Anexo 3.

5. Disponer que el plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, que se tiene que ajustar al modelo normalizado telemático de esta convocatoria.

6. Establecer que la solicitud se tiene que rellenar electrónicamente con el modelo oficial, al cual se accede a través del Portal de Selección (https://www.imasmallorca.net/rh/). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma o la presentación fuera del trámite telemático, supondrá la exclusión de la persona aspirante del procedimiento y se tendrá por no presentado.

7. Publicar esta Resolución en el tablón de edictos electrónico del IMAS, en el Portal de Selección y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

8. Comunicar la publicación de la convocatoria a la Junta de Personal y al Servicio de Ocupación de las Illes Balears para que haga la difusión oportuna.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 28.1 de los Estatutos del IMAS aprobados por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca de 11 de abril de 2019 (BOIB nº 67, de 18 de mayo de 2019), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (13 de junio de 2024

El consejero ejecutivo de Bienestar Social y presidente del IMAS Guillermo Sánchez Cifre

La secretaria delegada del IMAS Maria Elena Tur Figueruelo)

Documentos adjuntos