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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 386647
Resolución del consejero de Educación y Universidades de 14 de junio de 2024 de corrección de error material advertido en la publicación de la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 11 de junio de 2024 por la que se convocan ayudas individualizadas de alimentación para alumnos de centros públicos de educación secundaria que no pueden disponer del servicio de comedor escolar durante el curso escolar 2024-2025

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. En el BOIB núm. 79, de 13 de junio de 2024, se ha publicado la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 11 de junio de 2024 por la que se convocan ayudas individualizadas de alimentación para alumnos de centros públicos de educación secundaria que no pueden disponer del servicio de comedor escolar durante el curso escolar 2024-2025.

2. En la Resolución mencionada se han advertido algunos errores en el anexo 1 bases de la convocatoria, que afectan al punto 8.2. “Criterios para otorgar la puntuación según el baremo-circunstancias familiares”.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que pueden rectificarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que existan en sus actos.

2. Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hechos en actos y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Rectificar el error material detectado en el anexo 1 bases de la convocatoria, en el punto 8.2 “Criterios para otorgar la puntuación según baremo-circunstancias familiares”.

Donde dice:

2. Circunstancias familiares:

Por cada menor en acogimiento diferente al solicitante

1 punto

Por cada persona de la unidad familiar con discapacidad física o psíquica (más de un 33%)

2 puntos

Familia numerosa general

1 punto

Familia numerosa especial

2 puntos

Por familia monoparental general (*):

1 punto

Por familia monoparental especial (**)

2 puntos

Condición de víctima de violencia de género (***)

4 puntos

Por tener dos o más hijos/as usuarios/as del servicio

1 punto

 

Debe decir:

2. Circunstancias familiares:

Por cada menor en acogimiento diferente al solicitante

1 punto

Por cada persona de la unidad familiar con discapacidad física o psíquica (más de un 33%)

2 puntos

Familia numerosa general

1 punto

Familia numerosa especial

2 puntos

Por familia monoparental general (*):

2 puntos

Por familia monoparental especial (**)

3 puntos

Condición de víctima de violencia de género (***)

4 puntos

Por tener dos o más hijos/as usuarios/as del servicio

1 punto

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 17 de junio de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany