Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 386636
Resolución del consejero de Educación y Universidades de 14 de junio de 2024 de corrección de error material advertido en la publicación de la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 5 de junio de 2024 por la que se convocan ayudas individualizadas de comedor por a alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2024-2025
Hechos
1. En el BOIB núm. 79, de 13 de junio de 2024, se ha publicado la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 5 de junio de 2024 se aprobó la convocatoria de ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2024-2025.
2. En la Resolución mencionada se han advertido algunos errores en el anexo 1 bases de la convocatoria, que afectan al punto 9.2. “Criterios para otorgar la puntuación según el baremo - circunstancias familiares”.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que pueden rectificarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que existan en sus actos.
2. Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hechos en actos y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar el error material detectado en el anexo 1 bases de la convocatoria, en el punto 9.2 “Criterios para otorgar la puntuación según baremo - circunstancias familiares”.
Donde dice:
2. Circunstancias familiares:
Por cada menor en acogimiento diferente al solicitante |
1 punto |
Por cada persona de la unidad familiar con discapacidad física o psíquica (más de un 33%) |
2 puntos |
Familia numerosa general |
1 punto |
Familia numerosa especial |
2 puntos |
Por familia monoparental general (*): |
1 punto |
Por familia monoparental especial (**) |
1 punto |
Condición de víctima de violencia de género (***) |
4 puntos |
Por tener dos o más hijos usuarios del comedor en el mismo centro |
1 punto |
Por motivos de desplazamiento (****) |
3 puntos |
Debe decir:
2. Circunstancias familiares:
Por cada menor en acogimiento diferente al solicitante |
1 punto |
Por cada persona de la unidad familiar con discapacidad física o psíquica (más de un 33%) |
2 puntos |
Familia numerosa general |
1 punto |
Familia numerosa especial |
2 puntos |
Por familia monoparental general (*): |
2 puntos |
Por familia monoparental especial (**) |
3 puntos |
Condición de víctima de violencia de género (***) |
4 puntos |
Por tener dos o más hijos usuarios del comedor en el mismo centro |
1 punto |
Por motivos de desplazamiento (****) |
3 puntos |
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
(Firmado electrónicamente: 17 de junio de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany