Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 386636
Resolución del consejero de Educación y Universidades de 14 de junio de 2024 de corrección de error material advertido en la publicación de la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 5 de junio de 2024 por la que se convocan ayudas individualizadas de comedor por a alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2024-2025

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. En el BOIB núm. 79, de 13 de junio de 2024, se ha publicado la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 5 de junio de 2024 se aprobó la convocatoria de ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2024-2025.

2. En la Resolución mencionada se han advertido algunos errores en el anexo 1 bases de la convocatoria, que afectan al punto 9.2. “Criterios para otorgar la puntuación según el baremo - circunstancias familiares”.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que pueden rectificarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que existan en sus actos.

2. Por otra parte, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hechos en actos y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o disposición.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar el error material detectado en el anexo 1 bases de la convocatoria, en el punto 9.2 “Criterios para otorgar la puntuación según baremo - circunstancias familiares”.

Donde dice:

2. Circunstancias familiares:

Por cada menor en acogimiento diferente al solicitante

1 punto

Por cada persona de la unidad familiar con discapacidad física o psíquica (más de un 33%)

2 puntos

Familia numerosa general

1 punto

Familia numerosa especial

2 puntos

Por familia monoparental general (*):

1 punto

Por familia monoparental especial (**)

1 punto

Condición de víctima de violencia de género (***)

4 puntos

Por tener dos o más hijos usuarios del comedor en el mismo centro

1 punto

Por motivos de desplazamiento (****)

3 puntos

 

Debe decir:

2. Circunstancias familiares:

Por cada menor en acogimiento diferente al solicitante

1 punto

Por cada persona de la unidad familiar con discapacidad física o psíquica (más de un 33%)

2 puntos

Familia numerosa general

1 punto

Familia numerosa especial

2 puntos

Por familia monoparental general (*):

2 puntos

Por familia monoparental especial (**)

3 puntos

Condición de víctima de violencia de género (***)

4 puntos

Por tener dos o más hijos usuarios del comedor en el mismo centro

1 punto

Por motivos de desplazamiento (****)

3 puntos

2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

 

(Firmado electrónicamente: 17 de junio de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany