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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 386600
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se concede la autorización administrativa, se declara la utilidad pública a efectos de la declaración de interés general y se aprueba el proyecto de ejecución de la fase 1 del parque fotovoltaico Torre Nova, de 4.411,4 kWp y 3.960 kWn ubicado en las parcelas 387, 391 y 455 del polígono 1, de Sant Llorenç des Cardassar (RE008/23)

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Texto

Hechos

1. El 21 de marzo de 2023 tuvo entrada en la Dirección General de Energía y Cambio Climático un escrito de Gall Solar, SL, con NIF B57469942, en el que solicita la tramitación de la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública del proyecto de un parque fotovoltaico.

2. El 12 de mayo de 2023, la Dirección General de Energía y Cambio Climático declaró la admisión a trámite de la solicitud de declaración de utilidad pública y de la autorización administrativa previa.

3. El 14 de septiembre de 2023 se iniciaron las consultas a las administraciones afectadas.

4. El 28 de septiembre de 2023 se publicó en el BOIB n.º 133 el inicio de la información pública de la tramitación del proyecto por un plazo de treinta días y no constan alegaciones al proyecto.

5. El 26 de septiembre de 2023, el servicio de Transporte y distribución de energía y generación térmica emitió informe favorable al proyecto.

6. El 13 de octubre de 2023, el ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar emitió una resolución de Alcaldía en la que se daba el visto bueno al proyecto.

7. El 18 de noviembre de 2023, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural emitió informe favorable al proyecto y la propuesta de compensación presentada.

8. El 24 de noviembre de 2023, la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Consejo de Mallorca acordó informar favorablemente el proyecto con una serie de condiciones.

9. El 19 de marzo de 2024 el promotor presenta el proyecto ejecutivo y solicita la aprobación del proyecto de ejecución.

10. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado la documentación aportada y han emitido un informe en el que se concluye, sin entrar a valorar técnicamente el proyecto, que se han cumplido todos los trámites requeridos en el procedimiento de declaración de utilidad pública a efectos de la declaración de interés general, autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución.

Fundamentos de derecho

1. El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

2. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

3. El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

4. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética.

5. La Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, para las instalaciones eléctricas descritas.

6. El Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

7. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificado por el Decreto 33/2015.

8. La Ley 3/2019, de 31 de enero.

9. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

10. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

11. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

12. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía de 20 de mayo de 2024 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Otorgar la autorización administrativa del parque fotovoltaico Torre Nova, de  4.411,4 kWp y 3.960 kWn , ubicado en el polígono 1, parcelas 387, 391 y 455 de Sant Llorenç des Cardassar, promovido por Gall Solar, SL, con NIF B57469942, con las siguientes características:

Denominación: Torre Nova.

Expediente: RE008/23.

Situación: polígono 1, parcelas 387, 391 y 455 de Sant Llorenç des Cardassar.

Datos técnicos:

Fase 1:

- Tipo: parque fotovoltaico.

- Superficie ocupada: 35.416 m2.

-7.672 paneles solares de 575 Wp cada uno. Potencia total de pico de 4.411,40 kWp.

- 12 inversores de 330 kVA. Capacidad de acceso de la instalación de 4.000 kW.

- 2 CT de 2.000 kVA.

- Centro de maniobra y medida y Centro de reparto (este último a ceder a la distribuidora).

- Línea privada MT de 15 kV, soterrada, desde el CT2 al CT1 con una longitud de 130 m.

- Línea privada MT de 15 kV, soterrada, desde el CT1 al CMM con una longitud de 175 m.

- Línea de evacuación MT de 15 kV, soterrada, de 15 m de longitud y 240 mm2 Al de sección desde el CS hasta el punto de conexión a la línea sepultada Bimbell ubicada en las coordenadas UTM [31; X: 531.311, Y: 4.380.682].

La instalación se clasifica en el grupo b.1.1, «Instalaciones que únicamente utilizan la radiación solar como energía primaria mediante la tecnología fotovoltaica», de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

2. La obtención de la autorización administrativa de la fase 2 correspondiente a dos submódulos de almacenamiento de 2.064 kW y 2.064 kWh (4.128 kW y 4.128 kWh) queda condicionado a la presentación de los permisos de acceso y conexión actualizados con estos elementos.

3. Declarar la utilidad pública del parque fotovoltaico Torre Nova, a los efectos previstos en la disposición adicional décima de la Ley 10/2019.

4. Aprobar el proyecto de ejecución de la fase 1 del parque fotovoltaico, firmado el marzo de 2024 por Victòria Oliver Moyà i Antoni Bisbal Palou, sin entrar a valorar técnicamente el contenido, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

- Hay que cumplir los compromisos agronómicos aportados junto con el proyecto.

5. Disponer que, antes del inicio de las obras, el promotor tendrá que presentar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la siguiente documentación:

- Justificante de haber liquidado ante los ayuntamientos la tributación municipal correspondiente, tal como prevé el artículo 29 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

- Nombramiento del técnico director de obras.

- Hay que aportar el informe arqueológico y el estudio geotécnico del terreno que acredite que es posible el anclaje previsto en el proyecto de la estructura sobre el terreno.

- Aprobación del proyecto de interconexión por parte de EDistribución, en caso de que la línea de evacuación tenga que ser pública.

- Declaración responsable del promotor en la que se compromete a la correcta gestión de los paneles solares una vez finalizada su vida útil.

6. Indicar que, una vez ejecutadas las instalaciones objeto de esta autorización, el titular tendrá que presentar la solicitud de puesta en servicio, a la cual tendrá que adjuntar un certificado de final de obra subscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y el resto de documentación que exige la reglamentación vigente.

7. La ejecución de las obras de la fase 1 estará prevista en nueve meses desde su inicio.

8. Informar que esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a las licencias municipales, la ordenación del territorio y el medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que sean de aplicación.

9. Notificar esta Resolución a los interesados y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma,13 de junio de 2024

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 67, de 21/05/2024)