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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES

Núm. 386541
Extracto de la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para la financiación de gastos de adquisición de vehículos eléctricos, de adquisición de enchufes y de adquisición o mantenimiento de herramientas informáticas, tecnológicas y de comunicaciones para la prestación de servicios sociales en las Islas Baleares, con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades correspondiente a los años 2024 y 2025, para inversiones a ejecutar durante los años 2025 y 2026

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Texto

Código BDNS: 767786

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar a la Base de datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Primero. Entidades beneficiarias

Pueden resultar beneficiarias de las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

  1.  Estar constituidas legalmente como entidades privadas sin ánimo de lucro con dos años de antelación a la fecha de acabamiento del plazo de presentación de solicitudes.
  2.  En la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, estar inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro unificado de servicios sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro unificado de servicios sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
  3.  Estar inscritas en el Censo de entidades del tercer sector de acción social de las Islas Baleares en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Se exceptúan de este requisito los proyectos de inversión de la línea 1 en los casos que el vehículo eléctrico enchufable y la instalación del punto de carga estén destinados al transporte de alimentos para servicios de comedor o reparto de alimentos.
  4.  Tener entre los objetivos, directamente o indirectamente, la realización de las actividades o los fines relacionados con el objeto de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, de personas en situación especial, de menores y familia, y de planificación y formación de servicios sociales.
  5.  Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares y desarrollar las actividades de manera real y efectiva en el ámbito de la comunidad autónoma.
  6.  Disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficiente y necesaria para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.
  7.  Haber desarrollado algún programa o proyecto en materia de servicios sociales al territorio de las Islas Baleares entre los días 1 de enero de 2021 y la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
  8.  Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  9.  Haber justificado suficientemente, si corresponde, las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Islas Baleares o cualquier otra administración pública.
  10.  Acreditar una experiencia mínima de dos años y especialización en la atención al colectivo o a los colectivos a los que se dirigen los programas.
  11.  No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
  12.  Cumplir la obligación que establece el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.
     
  13.  En el caso de tener personal contratado, disponer de un sistema de gestión preventivo en algunas de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Se excluyen de esta convocatoria las entidades siguientes: los organismos o las entidades de derecho público adscritos o vinculados a una administración pública; las universidades; los partidos políticos y las fundaciones que dependen de estos; los colegios profesionales; las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación; las sociedades civiles; las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con fines específicos y naturaleza análogos a los que se han mencionado.

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar los gastos de inversión para la adquisición de vehículos eléctricos, la adquisición de enchufes y la adquisición o el mantenimiento de herramientas informáticas, tecnológicas y de comunicaciones para la prestación de servicios sociales que se lleven a cabo en las Islas Baleares. La financiación se hará con cargo a la asignación del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades correspondiente a los años 2024 y 2025, para inversiones a ejecutar en los ejercicios de 2025 y 2026.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).

Cuarto. Cuantía

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de un millón cuatrocientos mil euros (1.400.000,00 €), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2024

700.000,00 €

17401.313E01.78000.00. FF 24073

2025

700.000,00 €

17401.313E01.78000.00. FF 25073 (o la alternativa correspondiente)

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Las personas interesadas tienen que presentar la solicitud específica del procedimiento y la documentación adjunta, por medios electrónicos, a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Sexto. Otros datos

Son subvencionables los gastos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo dentro de los periodos siguientes:

Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 para las inversiones correspondientes a las concesiones de la anualidad 2024.

Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 para las inversiones correspondientes a las concesiones de la anualidad 2025.

 

Palma, documento firmado electrónicamente (14 de junio de 2024)

La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover