Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA
Núm. 386309
Aprobación definitiva del Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa General de Negociación del Ayuntamiento de Algaida
Aprobado inicialmente el Reglamento de organización y funcionamiento de la mesa general de negociación del Ayuntamiento de Algaida por el Pleno del Ayuntamiento de Algaida, en sesión de día 11 de abril de 2024, y dado que durante el plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación y, por lo tanto, acontece aprobado definitivamente, se publica íntegramente en cumplimiento del dispuesto a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y a la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Recursos
Contra la aprobación definitiva de este Reglamento se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Consulta e información del expediente
El expediente se puede consultar en el Ayuntamiento de Algaida, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 14:00 h, excepto festivos.
Algaida, 13 de junio de 2024
La alcaldesa Margarita Fullana Arrom
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DEL AYUNTAMIENTO De ALGAIDA
ÍNDICE
TÍTULO 1: OBJETO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Objeto
Artículo 2.- Definición y ámbito
TÍTULO II: ORGANIZACIÓN
Artículo 3.- Representatividad y composición
Artículo 4.- Adopción de acuerdos
Artículo 5.- Materias objeto de negociación
TÍTULO III: NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 6.- Reuniones y convocatorias
Artículo 7.- Orden del día
Artículo 8.- Actas
Artículo 9.- Secretario/a de la Mesa General de Negociación
TÍTULO IV: DE LOS ACUERDOS Y PACTOS
Artículo 10.- Validez de los acuerdos y pactas
Artículo 11.- Publicación y entrada en vigor del reglamento
Disposición adicional primera
Disposición adicional segunda
INTRODUCCIÓN
Se constituye una Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Algaida, que será competente para la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios y personal laboral de su ámbito, a través de la negociación colectiva, con las organizaciones sindicales designadas según el arte. 36.3 TREBEP y mediante los procedimientos establecidos al efecto. Esto sin perjuicio del principio de libertad de elección del ámbito de negociación colectiva del arte. 83.1 TE que rige para los empleados públicos con contrato laboral y la constitución de la Mesa General de Negociación de funcionarios atendiendo aquello que dispone el arte. 34.1 TREBEP.
El capítulo IV del Título III del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público regula la negociación colectiva, representación y participación institucional de los empleados públicos.
TÍTULO 1 OBJETO I ÁMBITO
Artículo 1.- Objeto
Este reglamento tiene por objeto regular la estructura, composición y funcionamiento de la Mesa General de Negociación del personal del Ayuntamiento de Algaida.
Los pactos y acuerdos, adoptados, en conformidad con el que prevé el art. 38 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, tendrán naturaleza de acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, con la eficacia jurídica que se los es inherente.
La negociación se llevará a cabo, por las dos partes, bajo los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia.
Artículo 2.- Definición y ámbito
La Mesa General de Negociación es el órgano de negociación colectiva para la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Algaida. Es el órgano constituido en esta administración para ejercer las funciones y competencias que legalmente se le atribuyen, respeto las materias previstas en la legislación aplicable.
TÍTULO II ORGANIZACIÓN
Artículo 3.- Representatividad y composición
La Mesa General de Negociación tiene una composición paritaria. Están legitimados para estar presentes, por un lado, los representantes del Ayuntamiento de Algaida, y por otra, las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma, así como los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 o más de los representantes en las elecciones a los órganos de representación el Ayuntamiento de Algaida.
De este modo, la Mesa General de Negociación tendrá la composición siguiente:
- Presidencia: El alcalde o alcaldesa del Ayuntamiento de Algaida o regidor/a a quien delegue.
a) Por parte del Ayuntamiento, hasta cuatro representantes, designados por el alcalde o alcaldesa del Ayuntamiento de Algaida o regidor/a con delegación en materia de función pública, de acuerdo con los temas que se tienen que tratar. También podrán asistir hasta un máximo de tres asesores, designados por la misma autoridad.
b) Por la parte social:
- Secretario/a: La Secretaria de la Corporación o funcionario/a municipal que la sustituya.
La Mesa quedará válidamente constituida cuando estén representadas ambas partes, y su representación será ponderada.
Al inicio de cada periodo de representación, una vez celebradas las elecciones, las organizaciones sindicales notificarán en el Ayuntamiento la identidad de los representantes, titulares y suplentes. Es facultad de las organizaciones sindicales el cambio o modificación de los titulares y/o suplentes, que se tendrá que comunicar en el Ayuntamiento.
La representación de la Corporación y la representación de las organizaciones sindicales podrán delegarse. La representación de la Corporación se podrá delegar en otros miembros de la corporación. Los representantes de las organizaciones sindicales podrán delegar la asistencia a la Mesa, en otro miembro de la Organización Sindical que represente.
La delegación faculta el delegado para asistir a las reuniones con los mismos derechos que la delegación.
Las delegaciones se harán constar a la Mesa.
Artículo 4.- Adopción de acuerdos
En conformidad con el artículo 38 del TREBEP, los representantes de la Administración Pública y de las organizaciones sindicales con capacidad representativa en la Mesa General, podrán concertar acuerdos o pactos para la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.
Para la validez de los acuerdos, se requerirá al menos de la mayoría absoluta de la parte social, a finales de conformar una unidad de voto por cada parte sindical. Para conformar la unidad de voto de la representación sindical se seguirá el sistema de voto ponderado, de forma que se traslada la misma proporcionalidad que la obtenida en las elecciones sindicales correspondientes.
Para la validez de los acuerdos se requerirá la mayoría de las partes, social y política.
Artículo 5.- Materias objeto de negociación
Son materias de negociación de la Mesa General de Negociación las establecidas a la legislación vigente.
TÍTULO III NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO
Artículo 6.- Reuniones y convocatorias ordinarias y extraordinarias
La Mesa General de Negociación se tiene que reunir al menos cuatro veces en el año, durante la segunda semana de los meses de febrero, mayo, septiembre y noviembre.
La Mesa General de Negociación se reunirá a las dependencias que la Corporación habilite al efecto, previa convocatoria de la Presidencia, en cualquier de estos supuestos:
a) A propuesta de la representación municipal.
b) Por acuerdo entre la representación de la administración y de las organizaciones sindicales presentes, que podrá producirse al finalizar cada sesión, con fijación de la fecha de convocatoria, que en todo caso, tendrá carácter de sesión extraordinaria.
c) A propuesta de la mayoría absoluta de las organizaciones sindicales presentes a la Mesa, que igualmente podrá ser expresada al finalizar cada sesión, que en todo caso, tendrá carácter de sesión extraordinaria.
Las convocatorias se efectuarán de manera telemática. Salvo aquellas que se fijen al acabar cada sesión, se realizarán con una antelación mínima de cinco días hábiles, y tendrán que ser formuladas por escrito, haciendo constar igualmente la fecha y hora de la convocatoria. En el supuesto del apartado c) anterior, el plazo para efectuar la convocatoria será de 7 días hábiles.
La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que tengan que servir de base al debate, y, si procede, votación, tienen que figurar a disposición de los miembros integrantes de la Mesa, desde el mismo día de la convocatoria (se enviarán por vía telemática).
Las sesiones se celebrarán en única convocatoria en el lugar, día y hora que se convoquen.
Artículo 7.- Orden del día
Corresponde en el Ayuntamiento convocar todas las reuniones de la Mesa General de Negociación.
La Administración fijará el orden del día de cada reunión, la cual se configurará con la prelación siguiente:
a) Lectura y aprobación, si se tercia, del acta de la reunión anterior.
b) Asuntos que no se pudieron tratar por carencia de tiempo a las reuniones anteriores.
c) Asuntos que se tengan que debatir a propuesta de la Administración.
d) Asuntos que se tengan que debatir a propuesta de alguna organización sindical y/o la parte social.
e) Turno abierto de palabras.
No se pueden tratar asuntos no incluidos en el orden del día, salvo que haya acuerdo unánime de inclusión. El proponente tiene que justificar y razonar la urgencia que aconseje el estudio o la deliberación inmediata del asunto. No se podrá adoptar ningún acuerdo en el apartado “Turno abierto de palabras”, salvo que estén presentes todos el componentes de la Mesa y lo adopten por unanimidad.
Artículo 8.- Actas
De acuerdo con el previsto en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cada sesión o reunión que celebre será grabada íntegramente utilizando los medios técnicos disponibles en el Ayuntamiento y esta grabación constituirá el contenido íntegro del acta, la cual será proporcionada a todos los miembros de la Mesa, siente ellos responsables de la adecuada utilización de los datos de carácter personal y confidenciales contenidos en la grabación.
No obstante lo anterior, el/la Secretario/a levantará acta, que contendrá exclusivamente, los siguientes datos:
a) Lugar y fecha de la celebración.
b) Hora de comienzo y de finalización de la reunión.
c) Identificación de la sesión como ordinaria o extraordinaria.
d) Nombre y linajes de los asistentes de cada una de las partes.
e) Asuntos comprendidos en el orden del día, así como los acuerdos o pactos que se adopten, o, si se tercia, indicación de no haberse llegado a ningún acuerdo o pacto.
f) A petición exprés de algún representante titular de las organizaciones sindicales o de la Administración, se tiene que hacer constar en acta el posicionamiento u opinión del sindicato o Administración respecto de algún punto del orden del día.
Las actas se confeccionarán y se extenderán por el/la Secretario/a de la Mesa General de Negociación, el cual también tendrá cura de la custodia, del reparto y del conocimiento entre los miembros de la Mesa General de Negociación.
Al Acta no se hará mención del contenido de las intervenciones de los miembros de la Mesa que hayan intervenido en los asuntos, haciendo remisión exprés a tal efecto a la grabación de la sesión correspondiente. La copia del acta se remitirá con la convocatoria de la reunión siguiente a todos los miembros de la Mesa General de Negociación porque tomen conocimiento, y a tal efecto puedan formular por escrito, en su caso, las observaciones que considere pertinentes, con el fin de aprobar definitivamente el Acta a comienzos de la siguiente reunión. Solo se podrán incorporar aquellas observaciones que tengan por objeto enmendar errores o imprecisiones en el resultado de las votaciones o contenido de los acuerdos.
Las grabaciones de las sesiones serán guardadas adecuadamente utilizando los medios técnicos disponibles al Ayuntamiento.
Los representantes de los sindicatos representativos del personal del Ayuntamiento tendrán acceso, previa petición por escrito, a la grabación y Acta escrita de las sesiones de la Mesa, con la obligación de guardar el debido sigilo sobre los datos de carácter personal de los cuales tengan conocimiento.
Artículo 9.- Secretario/a de la Mesa General de Negociación
Un Secretario/a asistirá a las reuniones de la Mesa General de Negociación, con las siguientes funciones:
a) Redactar las actas de las sesiones.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones, por odre de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros de la Mesa General de Negociación.
c) Custodia y archivo de la documentación que por parte de los integrantes de la misma se haga llegar a la Mesa General de Negociación.
d) Expedir certificados de los acuerdos aprobados.
e) Facilitar la información, y en su caso, copia de la documentación, a cualquier de las partes negociadoras.
f) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Mesa General de Negociación y las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otro clase de escritos de los cuales tenga que tener conocimiento.
g) Computar el resultado de las negociaciones.
TÍTULO IV DE LOS ACUERDOS Y PACTOS
Artículo 10.- Validez de los acuerdos y pactos
Para la validez y eficacia de los pactos y acuerdos aprobados en el seno de la Mesa Negociadora, será necesaria la aprobación exprés y formal por parte de los órganos de gobierno competentes del Ayuntamiento de Algaida.
La adopción de los acuerdos y pactos requerirá el voto favorable de los representantes del Ayuntamiento y de la mayoría de la parte sindical a razón de la representación que de forma ponderada en número de delegados tengan las organizaciones sindicales legitimadas para formar parte de la Mesa General de Negociación.
Artículo 11.- Publicación y entrada en vigor del reglamento
Este reglamento entrará en vigor de acuerdo con lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, así como en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; una vez publicado íntegramente en el Boletín Oficial de los Islas Baleares, y transcurridos quince días desde la recepción de la comunicación por parte de la Administración estatal y autonómica del acuerdo de aprobación definitiva.
Disposición adicional primera
Los sindicatos interesados al participar a la Mesa General de Negociación tendrán que acreditar la representatividad necesaria para poder estar presentes a través de la correspondiente certificación expedida por la oficina pública del registro competente, cada dos años a partir de la firma del presente reglamento, salvo que como consecuencia de la celebración de elecciones u otras circunstancias, se procederá a la revisión de su composición al inicio de la negociación.
Disposición adicional segunda
En caso de que, por acuerdo de la Mesa General de Negociación, se creen comisiones técnicas y de estudio, estas tendrán el mismo voto ponderado.