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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 386295
Aprobación definitiva Reglamento de la Comisión Municipal de Fiestas del Ayuntamiento de Algaida

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobado inicialmente el Reglamento de la comisión municipal de fiestas del Ayuntamiento de Algaida por el Pleno del Ayuntamiento de Algaida, en sesión de día 11 de abril de 2024, y dado que durante el plazo de exposición pública no se ha presentado ninguna reclamación y, por lo tanto, acontece aprobado definitivamente, se publica íntegramente en cumplimiento del dispuesto a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y a la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Recursos

Contra la aprobación definitiva de este Reglamento se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día de la presente publicación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Consulta e información del expediente

El expediente se puede consultar en el Ayuntamiento de Algaida, de lunes a viernes, de las 9:00 h hasta las 14:00 h, excepto festivos.

 

Algaida, 14 de junio de 2024

La alcaldesa Margarita Fullana Arrom

 

 

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE FIESTAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

TÍTULO I Disposiciones preliminares

Artículo 1. Definición

La Comisión Municipal de Fiestas se constituye como órgano de asesoramiento, coordinación, debate, consulta y toma de decisiones, sin personalidad jurídica propia, con el objetivo de favorecer la participación ciudadana en la organización de festividades del municipio y a la vez trabajar para garantizar la definición y, posteriormente, la consolidación de un modelo propio de fiestas, responsabilizándose de la programación de los actos festivos.

Sus propuestas de sus miembros no serán vinculantes.

Artículo 2. Funciones

Las funciones de la Comisión Municipal de Fiestas son:

  1. Asesorar y canalizar la participación de los diferentes grupos y entidades del municipio que la forman en la programación de las fiestas de Algaida.
  2. Tomar decisiones en la organización del diseño y la programación de las fiestas y aportar ideas para mejorarlas.
  3. Coordinar la actuación de los grupos y entidades que actúan en las fiestas, favoreciendo la participación ciudadana.
  4. Hacer propuestas de actuación, organización y programación relativas a acontecimientos festivos.
  5. Participar, asesorar, coordinar y hacer propuestas en la programación de cualquier otro acto festivo de las fiestas organizadas por el Ayuntamiento en que la comisión decida participar a propuesta de cualquier de sus miembros.

Estas funciones serán ejercidas a través de reuniones ordinarias y extraordinarias y de la elaboración de propuestas e informes.

 

TÍTULO II Órganos de gobierno y funcionamiento

Artículo 3. Composición

La Comisión de Fiestas Populares está formada por:

a) La Presidencia lo ocupará el regidor o regidora que tiene las competencias en materia de fiestas o la persona en quien delegue.

b) La Vicepresidencia: el regidor o regidora de Participación Ciudadana.

c) La Secretaría: un funcionario o funcionaria municipal que tenga las competencias.

d) Un/una representante de los alcaldes de Randa y Pina

e) Un/una representante de la Concejalía de Cultura.

f) Un/una representante designado/ada por cada grupo municipal.

g) Representantes de las entidades de juventud del municipio, hasta un máximo de seis.

h) Un/una representante de cada entidad del municipio inscrita al Registro Municipal de asociaciones, que solicite formar parte de la Comisión.

i) Especialistas. Se podrá requerir el asesoramiento y la asistencia de alguna persona especialista o técnica en cualquier ámbito que tenga relación con la organización de las fiestas.

j) Podrán formar parte aquellas personas del municipio que lo soliciten mediante instancia, hasta un máximo de cinco.

Así mismo, se podrá nombrar un suplente para los miembros de la Comisión que lo sean en representación de entidades ciudadanas o de los grupos municipales.

Artículo 4. Los órganos de la Comisión

1. La Comisión Municipal de Fiestas está formada por los órganos siguientes:

- Presidente/a

- Vicepresidencia

- Secretaría

- Grupos de Trabajo

 

Artículo 5. Pérdida de la condición de miembro de la Comisión

 

Los miembros de la Comisión de Fiestas Populares pierden condición por cualquier de las causas siguientes:

  1. Voluntad propia.
  2. Disolución de la Comisión.
  3. Incumplimiento de las funciones previstas en este Reglamento.
  4. Acabado de su mandato.

 

TÍTULO III Competencias de los miembros de la Comisión

Artículo 6. Presidencia

Son competencias de la Presidencia:

  1. Representar la Comisión y ser portavoz.
  2. Convocar el Pleno de la Comisión por iniciativa propia o a propuesta de una tercera parte de los miembros de la Comisión.
  3. Presidir y moderar las reuniones de la Comisión y tener cura del cumplimiento de este Reglamento.
  4. Requerir la presencia del personal municipal para asesoramiento o información cuando, por los asuntos que se tengan que tratar, se considere conveniente.
  5. Ejercer el voto de calidad.

Artículo 7. Vicepresidencia

Corresponde a la Vicepresidencia:

  1. Suplir el presidente o presidenta en caso de vacante, ausencia o enfermedad. En este caso tiene las mismas atribuciones.
  2. Colaborar con la Presidencia en el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 8. Secretaría

Corresponde a la Secretaría:

Actuará como secretaria del Pleno de la Comisión de Fiestas la técnica de Fiestas del Ayuntamiento o persona en quien delegue.

La secretaria, con voz pero sin voto, levantará acta de las reuniones y la hará llegar a los miembros de la comisión, recogiendo los acuerdos aprobados en las reuniones.

 

Artículo 9. Grupos de trabajo

 

Los Grupos de Trabajo se pueden crear por acuerdo de la Comisión Municipal de Fiestas y tienen como función preparar estudios o trabajos sobre alguna cuestión concreta u organizar algún acontecimiento.

Su composición y funciones serán determinados por el acuerdo que las cree y podrán estar formadas, además de por miembros de la Comisión, por personas especialistas o expertas en los diferentes temas objeto de estudio u organización.

El resultado de los Grupos de Trabajo se tendrá que presentar ante la Comisión Municipal de Fiestas.

 

TÍTULO IV Funcionamiento de la Comisión

 

Artículo 10. Funcionamiento de los órganos de la Comisión

La Comisión Municipal de Fiestas se reunirá como mínimo una vez cada trimestre y en todo caso siempre que lo considere necesario el presidente/a. En cada reunión habrá un orden del día.

La Comisión Municipal de Fiestas puede convocar una reunión extraordinaria sin que el presidente la convoque, siempre que al menos 1/3 del número legal de miembros de la Comisión presenten de forma conjunta y por registro de entrada al Ayuntamiento la voluntad de convocar la reunión extraordinaria.

La Comisión Municipal de Fiestas tendrá, para el desarrollo de sus objetivos, las atribuciones siguientes:

a) Confeccionar la programación que en materia de fiestas le corresponda, con la antelación mínima suficiente para asegurar la correcta ejecución.

b) Elaborar planes y propuestas para el desarrollo festivo de Algaida.

c) Evaluación, tanto de la organización como de la ejecución de las programaciones festivas trabajadas.

d) Proponer consulta popular en caso de que se considere oportuno.

e) Cualquier otra atribución que le proponga el ayuntamiento en materia de fiestas.

f) El ayuntamiento ejercerá las funciones de control y tutela de la Comisión Municipal de Fiestas.

g) La Comisión hará un balance y análisis del seguimiento de fiestas, haciendo aportaciones de mejora o cambios a propuesta de los diferentes órganos de la Comisión.

Artículo 11. Apoyo técnico y económico

El Ayuntamiento de Algaida dará el apoyo técnico y económico necesario, siempre dentro de las limitaciones presupuestarias, para que la Comisión Municipal de Fiestas de Algaida pueda desarrollar sus competencias.

Artículo 12. Actas de las reuniones de la Comisión

La Comisión de Fiestas tendrá la obligación de aprobar el acta de las reuniones y hacerla pública a cualquier espacio público que la propia Comisión considere necesario.

Artículo 13. Cuórum y votaciones

El Pleno de la Comisión se constituye válidamente con el mínimo de 1/3 del número legal de los miembros de la Comisión. Este cuórum se tiene que mantener a lo largo de toda la sesión. Hace falta igualmente la asistencia de las personas que realicen las funciones de presidencia y secretaria o quien en cada caso los sustituya.

Por norma general las decisiones se tomarán por consenso, salvo que se especifique el Contrario, o el voto favorable del 80% de los asistentes a la reunión.

Cada entidad representada a la Comisión de Fiestas tendrá un voto a cualquier votación de la Comisión, independientemente del número de participantes de esta entidad a la reunión.

Una misma persona no tendrá voto por dos entidades diferentes.

Artículo 14. Orden del día

Las sesiones se tendrán que convocar acompañadas del orden del día correspondiente.

El orden del día será formado por el Presidente y se tendrá que hacer llegar a los miembros de la Comisión con una antelación mínima de dos días hábiles antes de la celebración.

Artículo 15. Normativa municipal

Supletoriamente, por lo que no está previsto a este Reglamento, se aplicará el que dispone la normativa municipal para los órganos colegiados de carácter municipal.