Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 386209
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza de aprobación del Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Ibiza, el Ayuntamiento de Ibiza, el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, y la entidad «Ibiza Pride, S.L.» para la organización y promoción del evento «Ibiza Pride 2024»
El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de fecha 7 de junio de 2024, aprobó la propuesta siguiente:
"(...)
PROPUESTA
PRIMERO. DEJAR SIN EFECTO el acuerdo del consejo ejecutivo de fecha 9 de mayo de 2024 por lo que respecta al presente expediente.
SEGUNDO. APROBAR el convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Ibiza, el Ayuntamiento de Ibiza, el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, y la entidad «Ibiza Pride, S.L.» para la organización y promoción del evento «Ibiza Pride 2024», que consta en el expediente con CSV. 15251714500402724464.
TERCERO. COMUNICAR el acuerdo que se tome a la entidad FECOEV, SAU.
CUARTO. PUBLICAR el convenio de referencia en el Boletín Oficial de las Islas Baleares."
Ibiza, 17 de junio de 2024
La jefa de servicio de Presidencia Concepción Rebollo Laserna
Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Ibiza, el Ayuntamiento de Ibiza, el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, y la entidad «IBIZAGAYPRIDE, S.L.» para la organización y promoción del evento «Ibiza Pride 2024»
Partes
Vicente Alejandro Marí Torres, presidente del Consejo Insular de Ibiza (en adelante el Consejo), en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 21.1 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, y el artículo 52 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza, y en representación de esta entidad.
Rafael Triguero Costa, alcalde del Ayuntamiento de Ibiza por nombramiento del Pleno de 17 de junio de 2023, en nombre y representación de esta entidad, actuando en virtud de las facultades previstas en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Vicente Roig Tur, alcalde del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia por nombramiento del Pleno de 17 de junio de 2023, en nombre y representación de esta entidad, actuando en virtud de las facultades previstas en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Marcos Serra Colomar, alcalde del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany por nombramiento del Pleno de 17 de junio de 2023, en nombre y representación de esta entidad, actuando en virtud de las facultades previstas en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Antonio Sánchez Balibrea, con DNI núm. *768V, en representación de la sociedad IBIZAGAYPRIDE, S.L. con NIF. B 87155610, con domicilio en Plaza de la Constitución, 10, 3er A, de la ciudad de Ibiza, todo de conformidad con la escritura de protocolización de acuerdos sociales, de fecha 15 de abril de 2016, con número de protocolo 539.
Antecedentes
1. El artículo 148.1.18.a de la Constitución Española de 1978 establece que las comunidades autónomas pueden asumir competencias en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial, y en esta línea, el artículo 24 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, dispone que los poderes públicos de la comunidad autónoma tienen que reconocer la actividad turística como elemento económico estratégico de las Islas Baleares y que el fomento y la ordenación de la actividad turística se tienen que llevar a cabo con el objetivo de hacerla compatible con el respeto al medio ambiente, al patrimonio cultural y al territorio, y con políticas generales y sectoriales de fomento y ordenación económica que tengan como finalidad favorecer el crecimiento económico a medio y largo plazo.
2. Les competencias en materia de promoción turística se ejercen por el Consejo Insular de Ibiza como propias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.3 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en relación al Decreto 45/2015, de 22 de mayo (BOIB núm. 77, de 23 de mayo de 2015), en virtud del cual se traspasaron al Consejo Insular de Ibiza las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular en materia de promoción turística.
Mediante el Decreto 7/2018, de 23 de marzo, de traspaso a los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que hasta el momento ejercía la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de promoción turística, y de ampliación, adaptación y realización de las funciones y los servicios en esta materia traspasados al Consejo Insular de Ibza mediante el Decreto 45/2015, de 22 de mayo, se amplían las funciones y los servicios traspasados al Consejo Insular de Ibiza mediante el decreto antes mencionado en relación a su ámbito territorial en cuanto a la creación, administración y puesta en valor del producto turístico, entre otros.
3. El Pleno del Consejo Insular de Ibiza, en la sesión ordinaria de 27 de junio de 2017, aprobó disolver la Fundación de Promoción Turística de Ibiza, entidad que había estado gestionando la promoción turística de la isla de Ibiza, y acordó la gestión directa por parte del Consejo Insular de Ibiza de las competencias en que, en materia de promoción turística, se refiere el Decreto 45/2015, de 22 de mayo, sobre el traspaso al Consejo Insular de Ibiza de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular en materia de promoción turística (BOIB núm. 77, de 23 de mayo de 2015), estableciendo que las actuaciones promocionales se puedan llevar a cabo a través de ls entidad mercantil denominada Ferias, Congresos y Eventos de Ibiza, SAU (en adelante FECOEV, SAU), el capital social de la cual corresponde íntegramente al Consejo Insular de Ibiza.
4. En fecha 14 de noviembre de 2023, el presidente del Consejo Insular de Ibiza firmó el Plan de actuaciones de promoción turística de la isla de Ibiza para el ejercicio 2024 y para la promoción nacional y/o internacional de los eventos deportivos de interés turístico que se celebren en la isla de Ibiza durante el año 2024, elaborado según la estrategia de promoción turística definida como máxima responsable del Departamento de Promoción Turística de la institución con un importe total de 6.842.948,71 €, que contempla una aportación del Consejo Insular de Ibiza de 6.637.948,71 €, documento que fue notificado a FECOEV, SAU en la misma fecha con referencia núm. CI/00000004/0002/000003374. El Plan de actuaciones a realizar por FECOEV, SAU en materia de Promoción Turística forma parte del expediente del presupuesto del Consejo Insular de Ibiza para la anualidad 2024.
La coorganización de la edición 2024 del evento «Ibiza Pride» está incluida en el Plan de actuaciones de Promoción Turística a realizar por FECOEV, SAU durante el ejercicio 2024 con una dotación económica máxima de 72.000 € (impuestos incluidos). Este documento se encuentra incluido en el expediente de presupuesto del Consejo Insular para la anualidad 2024.
5. El Pleno del Consejo Insular de Ibiza, en sesión de fecha 1 de diciembre de 2023 aprobó con carácter inicial el expediente del Presupuesto del Consejo Insular de Ibiza para el ejercicio 2024 (BOIB núm. 164, de 2-12-2023). La aprobación definitiva del presupuesto del Consejo Insular de Ibiza para el ejercicio 2024 fue publicada en el BOIB núm 176, de 30-12-2023. El Presupuesto del Consejo Insular de Ibiza para la anualidad 2024 incluye el Plan de actuaciones a realizar por FECOEV, SAU en materia de promoción turística de la isla de Ibiza para el ejercicio 2024 y para la promoción nacional y/o internacional de los eventos deportivos de interés turístico que se celebren en la isla de Ibiza durante el año 2024.
6. Los Ayuntamientos de Ibiza, Sant Antoni de Portmany y Sant Josep de sa Talaia, así como el Consejo Insular de Ibiza han mostrado su interés en la coorganización de la edición 2024 del evento «Ibiza Pride».
7. Los Ayuntamientos de Ibiza, Sant Antoni de Portmany y Sant Josep de sa Talaia gozan de la naturaleza de ente local y tienen plena capacidad y personalidad jurídica independiente para el cumplimiento de sus finalidades propias y se rigen por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a la ciudadanía.
Así mismo, por lo que respecta a la competencia de los municipios en materia de desarrollo económico local, el artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, prevé: «1. Además de las competencias derivadas de la legislación básica del Estado y del ejercicio de las que puedan ser delegadas por el Estado, por la comunidad autónoma, por los consejos y por otras administraciones, esta ley garantiza a los municipios un núcleo de competencias propias que tienen que ser ejercidas per aquestes entidades con plena autonomía, sujeta solo al control de constitucionalidad y legalidad. 2. Los municipios de las Islas Baleares, en el marco de las leyes, tienen en todo caso competencias propias en las materias seguientes, entre otras: s) Regulación del establecimiento de autorizaciones y promociones de todo tipos de actividades económicas, especialmente las de carácter comercial, artesanal y turístico, en su territorio; t) Desarrollo económico local y promoción turística de su territorio».
8. La entidad IBIZAGAYPRIDE, S.L es miembro de pleno derecho de la Asociación Europea de Organizadores Pride (EPOA) hecho que hace posible que el evento «Ibiza Pride» forme parte del circuito internacional de eventos Gay Pride y tiene, así mismo, registrada la marca Ibiza Gay Pride en el ámbito nacional con núm de registro 3533027.
9. La primera edición del evento «Ibiza Pride» tuvo lugar el año 2015 en la ciudad de Ibiza, celebrando desde aquel momento, de forma anual, con la excepción del año 2020, en el que el evento se celebró de forma telemática debido a las restricciones impuestas para evitar la propagación de la pandemia de la Covid-19. Está prevista la celebración de su edición 2024 los días 7 a 15 de junio de 2024.
10. El evento «Ibiza Pride» forma parte del calendario oficial de eventos internacionales Gay Pride que se puede consultar en la página web https://www.iglta.org/Events
11. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre si o con sujetos de derecho privado para una finalidad común.
12. La mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone en el artículo 3 que las administraciones públicas, en sus relaciones, se rigen por los principios de cooperación, colaboración y coordinación, y en su actuación por los criterios de eficacia y servicio efectivo a la ciudadanía.
Las partes desean establecer la colaboración para la promoción y la organización del evento «Ibiza Pride 2024» y se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
Primera. Objeto del convenio de colaboración
El objeto de este convenio es la promoción y coorganización del evento «Ibiza Pride 2024» estableciendo un mecanismo de colaboración y control entre las partes firmantes para conseguir el óptimo desarrollo de los compromisos que asume cada una de las partes, en el marco del presente convenio, y que se detallan en la cláusula siguiente.
Segunda. Obligaciones de las partes
Las partes nos comprometemos con carácter general a ejecutar los compromisos que seguidamente se establecen, de conformidad con los principios de buena administración, buena fe y de conformidad con la normativa vigente.
2.1 El Consejo Insular de Ibiza, mediante el Departamento de Promoción Turística, a través de su mercantil FECOEV, SAU se compromete a:
a) Destinar dentro del Plan de actuaciones de Promoción Turística de la entidad FECOEV, SAU, el importe necesario para la promoción y organización del evento «Ibiza Pride 2024» y asumir gastos generales de su promoción y organización.
El presupuesto máximo que asumirá el Consejo Insular de Ibiza en el marco de la coorganización de la edición 2024 del evento «Ibiza Pride» será de 72.000 € (impuestos incluidos), importe que consta debidamente consignado en el Plan de actuaciones a desarrollar por FECOEV, SAU en materia de promoción turística durante el ejercicio 2024.
b) Coordinar las actuaciones a realizar por las diferentes partes en relación con el objeto del presente convenio.
c) Promocionar el evento «Ibiza Pride 2024» en los mercados y mediante los canales que se consideren oportunos.
2.2 Los Ayuntamientos se comprometen a:
a) Ceder gratuitamente los espacios, de su titularidad y dentro de sus posibilidades, que sean necesarias para la correcta ejecución de las actuaciones que conformen el objeto del presente convenio.
b) Ceder gratuitamente el material, de su propiedad y dentro de sus posibilidades, que sea necesario para la correcta ejecución de las actuaciones que conformen el objeto del presente convenio.
c) Asumir gastos relacionados con la promoción y ejecución del evento «Ibiza Pride 2024» dentro de su ámbito territorial con los siguientes importes máximos (impuestos incluidos)
Consistorio |
Importe máximo |
---|---|
Ayuntamiento de Ibiza |
25.000,00 € |
Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany |
50.000,00 € |
Ajuntament de Sant Josep de Sa Talaia |
21.000,00 € |
d) Coordinar con los servicios de policía local, protección civil y otros, aquellas medidas necesarias para el correcto desarrollo del evento «Ibiza Pride 2024».
2.3 La entidad IBIZAGAYPRIDE, S.L. se compromete a:
a) Ceder el uso de la marca «Ibiza Pride» en el marco de la promoción y organización conjunta de una edición anual del evento «Ibiza Pride».
b) Mantener su filiación en la asociación EPOA (European Pride Organisators Association) durante toda la vigencia del presente convenio.
c) Mantener su filiación a la asociación IGLTA (International LGTBQ+ Travel Association) durante toda la vigencia del presente convenio.
d) Contar con la documentación técnica preceptiva para llevar a cabo el evento de referencia.
e) Recavar todos los permisos necesarios para llevar a cabo el evento de referencia.
f) Subscribir los seguros necesarios para llevar a cabo el evento de referencia y que hagan frente a las posibles responsabilidades que se puedan derivar de la organización y celebración del evento.
Tercera. Mecanismos de seguimiento de la ejecución y cumplimiento de los compromisos de las partes. Comisión técnica y de seguimiento
De acuerdo con el artículo 49, apartado f), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este convenio de colaboración así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se realizará por parte de una comisión técnica y de seguimiento. En este sentido, cualquiera de las partes podrá promover una reunió de la comisión cuando así se estime oportuno.
La Comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las entidades que firmen el convenio, y un representante de la entidad FECOEV, SAU, siendo uno de los representantes del Consejo Insular el presidente de la misma, con el correspondiente voto de calidad.
Corresponde a la Comisión de seguimiento la valoración de las acciones derivadas del convenio, así como la resolución de los problemas de interpretación y de cumplimiento que pudiesen plantearse.
El funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo que se dispone en este convenio y por las normas aplicables a los órganos colegiados de las administraciones publicas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
La Comisión se reunirá para realizar el seguimiento de las actuaciones realizadas para cada una de las partes, determinará los posibles incumplimientos que puedan derivar en la resolución del convenio respecto a la parte incumplidora realizando los requerimientos que se estimen pertinentes, y valorará la idoneidad de incluir en la programación de las diferentes entidades implicadas, la promoción y coorganización del evento «Ibiza Pride» en posteriores anualidades, hecho que en cualquier caso, tendrá que seguir la tramitación administrativa oportuna. Así mismo, la Comisión podrá recavar asesoramiento externo en cas de considerarlo necesario.
Esta Comisión levantará un acta donde se hará constar el resultado motivado de sus valoraciones.
Conformarán esta Comisión técnica y de seguimiento los miembros siguientes:
Por parte del Consejo Insular de Ibiza:
Por parte de FECOEV, SAU:
Por parte del Ayuntamiento de Ibiza:
Por parte del Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia:
Por parte del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany:
Por parte de la entidad IBIZAGAYPRIDE, S.L.:
Las partes que subscriben este convenio de colaboración se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación del mismo y a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en su desarrollo.
Si eso no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar la interpretación y la ejecución de este convenio tienen que ser del conocimiento y de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Quinta. Modificación del convenio
Cualquier modificación que altere les condiciones establecidas en este convenio de colaboración se tiene que pactar por acuerdo escrito de las partes y requiere unanimidad de las mismas. En cualquier caso, el documento donde se formalice la posible modificación se tiene que adjuntar a este convenio de colaboración como una adenda.
Sexta. Resolución del convenio
1. Este convenio de colaboración se podrá extinguir por el cumplimiento total de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio de colaboración sin que se haya acordado su prórroga.
b) El acuerdo de las partes, que se tiene que formalizar por escrito.
c) El incumplimiento de las obligaciones y los compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes lo comunicará a la comisión técnica y de seguimiento, la cual podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o los compromisos que se consideren incompletos. Si, una vez transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, el incumplimiento persiste, la comisión técnica y de seguimiento notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio de colaboración respecto de la parte incumplidora.
d) La imposibilidad material o legal de cumplir les obligaciones que se deriven del objeto del convenio.
e) Denuncia de cualquiera de las partes, manifestada por escrito.
f) El resto de las causas previstas en la normativa de aplicación.
Séptima. Plazo de vigencia del convenio
La vigencia del presente convenio finalizará el día 31 de diciembre de 2024.