Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 384488
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se corrigen los errores de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se aprueba la lista de personas que han superado el concurso-oposición para cubrir plazas vacantes en la categoría facultativo/facultativa especialista de área de medicina intensiva del Servicio de Salud de las Islas Baleares
Antecedentes
1. El 23 de mayo de 2024 se publicó en el BOIB núm. 68 la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 20 de mayo de 2024 por la que se nombró personal estatutario fijo y se adjudicaron plazas a las personas que habían superado el concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría facultativo/facultativa especialista de área de medicina intensiva del Servicio de Salud convocado por medio de la Resolución de 12 de diciembre de 2022 del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
2. Se ha advertido un error en la Resolución mencionada de 23 de mayo de 2024, que consiste en que en el apartado «Antecedentes» se obvió este texto:
Una vez comprobada la documentación presentada según el punto 8.2 de las bases generales del concurso-oposición (BOIB núm. 157, de 3 de diciembre de 2022), se ha comprobado que los aspirantes siguientes no cumplen alguno de los requisitos:
Por otra parte, la señora María Teresa Janer Maeso, que está en la lista de personas que han superado el concurso-oposición de estabilización, ha presentado un escrito de renuncia a seguir en el proceso selectivo de la categoría facultativo/facultativa especialista de área de medicina intensiva.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que «las Administraciones públicas podrán asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o disposición.
Por todo ello dicto la siguiente
Resolución
1. Añadir el texto siguiente en el apartado «Antecedentes» de la Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 20 de mayo de 2024:
Una vez comprobada la documentación presentada según el punto 8.2 de las bases generales del concurso-oposición (BOIB núm. 157, de 3 de diciembre de 2022), se ha comprobado que los aspirantes siguientes no cumplen alguno de los requisitos:
Por otra parte, la señora María Teresa Janer Maeso, que está en la lista de personas que han superado el concurso-oposición de estabilización, ha presentado un escrito de renuncia a seguir en el proceso selectivo de la categoría facultativo/facultativa especialista de área de medicina intensiva.
2. Añadir, por consiguiente, un anexo 3 a la Resolución citada en el punto anterior, en los términos siguientes:
ANEXO 3 Lista de excluidos
Núm. doc. identidad |
Apellidos, nombre |
78****84* |
González Pérez, Néstor |
166****9* |
Jiménez Jiménez, Gabriel |
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web www.ibsalut.es.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 11 de junio de 2024)
El director de Gestión y Presupuestos Yago Gómez Pérez Por ausencia (art. 27.1 Decreto 79/2003) El director general por delegación de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas (BOIB núm. 109, de 5/08/2023