Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE PALMA, SA
Núm. 384069
Proceso de promoción interna de personal mediante concurso oposición para el personal del Grupo profesional 3 Encargado de Taller (2/2024)
El Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Palma SA, en su sesión de día 13 de junio de 2024 aprobó las bases que se adjuntan, que regirán el Proceso de promoción interna de personal mediante concurso oposición para el personal del Grupo profesional 3 Encargado de taller (2/2024).
1. Objeto.
Este documento tiene por objeto establecer una convocatoria mediante concurso oposición, para la promoción interna de 4 plazas del grupo profesional 3: Encargado de Taller.
Como consecuencia del presente proceso de selección, los y las aspirantes que integrarán las listas, una vez finalizado el proceso, irán cubriendo las plazas ofrecidas siguiendo el orden de prelación establecido en las referidas listas.
Todo esto en cumplimiento de la normativa vigente siguiente:
1. Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y actualizaciones posteriores, especialmente los arte. 8, 12 y 15.
2. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, especialmente los arte. 91 y 103.
3. Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, arte. 1.3., 2, 7, 11, 13 y del 55 al 61.
4. Reglamento orgánico del gobierno y la administración del Ayuntamiento de Palma (BOIB n.º 120, de 11 de septiembre de 2004).
5. Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas de modernización del gobierno local, con las actualizaciones vigentes.
6. Convenio Colectivo de la EMT-Palma vigente actualmente. Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 153 de 09/11/2019.
7. Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Islas Baleares.
8. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
9. Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, arte. 55.3, 104 y 106.
Este documento incluye todo el proceso de contratación de personal de la EMT-Palma y, en concreto, los siguientes apartados:
1.1. Memoria justificativa de la necesidad de contratación.
1.2. Procedimiento de selección.
1.3. Autorización del inicio del procedimiento.
1.4. Bases y aprobación de la convocatoria.
1.1.- Memoria justificativa de la necesidad.
Categoría profesional: Encargado de departamento a Taller.
Grupo profesional: Grupo 3: Encargado de departamento con las funciones propias su grupo profesional en función de las necesidades organizativas de la empresa y la movilidad funcional establecida en la normativa laboral.
Número de vacantes a cubrir: 4 plazas.
Condiciones económicas: las recogidas para el nivel salarial del grupo 3, del Convenio Colectivo de la EMT-Palma vigente en cada momento.
Horario de trabajo: el horario de trabajo es el establecido en el Convenio Colectivo de la empresa vigente en cada momento, con carácter rotativo y flexibilidad horaria, según las necesidades organizativas y productivas de la E.M.T. Palma.
Centro de trabajo: actualmente situado a la carretera del Coll d'en Rebassa, en Son Ferriol, Polígono de Sant Mateu (CP-07007) Palma, o a cualquier otra que se pueda establecer.
Descripción de la necesidad: la de disponer de cuatro encargados de departamento en taller, que apoyen a la Empresa en el desarrollo, ejecución y seguimiento del mantenimiento de los vehículos de la Empresa.
1.2.- Procedimiento de selección.
El sistema selectivo del proceso será el de concurso oposición, siente la fase de oposición de un 60% y la fase de concurso de un 40%.
El procedimiento de selección se efectuará según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los de publicidad, transparencia, imparcialidad, profesionalidad, independencia, discrecionalidad técnica, adecuación y agilidad.
Los factores a valorar serán la aptitud, actitud y conocimientos prácticos del lugar a cubrir.
Las pruebas o exámenes a realizar se efectuarán por sorteo, entre aquellos temas que presente la empresa, que no podrán ser inferior a tres modelos de examen por la convocatoria.
Se desarrollarán procedimientos específicos para detectar y sancionar los intentos de las personas aspirantes de falsear los méritos alegados y se asegurará la transparencia.
1.3.- Autorización del inicio del procedimiento
La aprobación del presente documento por parte del Consejo de Administración, previo cumplimiento del Código de buen Gobierno del Ayuntamiento de Palma de fecha 28/02/2013, y aprobado por el Consejo de Administración en fecha 13 junio de 2024, supone la autorización de todo el contenido del mismo.
1.4.- Bases de la convocatoria.
1.4.1.- Requisitos
Los aspirantes tendrán que reunir los siguientes requisitos:
a. Tener la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o tener permiso de residencia o permiso de trabajo en vigor en el momento de la incorporación a la empresa.
b. Tener 18 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c. No sufrir enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones del trabajo a desarrollar. Así mismo, una vez finalizada el proceso de selección y antes de la incorporación al puesto de trabajo, se tendrá que pasar satisfactoriamente un reconocimiento médico a cargo del Servicio de Prevención de la Empresa, con la calificación de APTO. La no superación del mismo supondrá la imposibilidad de incorporación y la exclusión de la lista, atendido el carácter eliminatorio de este requisito.
d. No haber sido desvinculado de ninguna administración, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de ninguna administración, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, así como a la EMT-Palma. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a una sanción disciplinaria o equivaliendo que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.
e. Tener un contrato laboral en vigor con la EMT-palma.
f. Estar en posesión de un título de ciclo de grado medio de formación profesional, grado superior de formación profesional o FPII de formación profesional, de las familias de Transporte, Mantenimiento, Electricidad y/o Electrónica, de la rama de vehículos.
g. Para los aspirantes que no poseen la nacionalidad española, y de su origen no se desprenda el conocimiento del idioma español, se tiene que acreditar mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, o mediante la acreditación de estar en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que poseen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.
Las personas aspirantes tendrán que reunir los requisitos antes indicados dentro del plazo de presentación de solicitudes, y no haber perdido ninguno de los requisitos en el momento de la contratación.
La solicitud de autobaremación te consideración de “declaración jurada” la falsedad en el consignado en la misma supondrá la exclusión. En cualquier momento que la EMT-Palma, averigüe o constate de forma fehaciente la carencia de los requisitos o la falsedad de la documentación o declaración presentada, el aspirante será excluido inmediatamente del proceso, y en caso de estar contratado será despedido disciplinariamente sin perjuicio de la responsabilidad que haya incurrido por falsedad, reservando- se la EMT-Palma, las acciones legales pertinentes.
También será motivo de exclusión la falsedad en cualquier documentación que se aporte en el presente procedimiento.
1.4.2.- Presentación de solicitudes y documentación
El plazo de presentación de solicitudes y los documentos es de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente que se publique esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
En base al estipulado en la ley 39/2015, la presentación de la solicitud y los documentos se podrán presentar tanto de forma presencial como de forma electrónica, en el trámite habilitado al efecto en la sede electrónica de la EMT-Palma. La presentación electrónica requiere identificación digital con certificado electrónico.
En caso de hacerlo presencialmente, el impreso de solicitud de autobaremación se podrá descargar de la página web de la EMT-Palma, realizándose la entrega a las oficinas a la carretera del Coll de en Rebassa, en Son Ferriol, polígono de Sant Mateu (CP-07007) de Palma, de 09:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.
En caso de hacerlo de forma electrónica, se podrá presentar la solicitud y los documentos a través de la Sede Electrónica de la EMT-Palma de lunes a domingo en cualquier hora del día, siempre que comprenda el plazo de la entrega de estos documentos. La solicitud está incluida en el proceso de registro, por lo cual no es necesario aportar el documento.
Los interesados podrán gritar al n.º 97121444 extensión 7107 en caso de duda respecto al funcionamiento de la Sede Electrónica, en el cual se habilita un servicio de atención telefónica de 9:00h a 13:00h de lunes a viernes para resolver cualquier duda respecto al registro virtual.
Documentos que tienen que presentar necesariamente con la solicitud:
Otros documentos que se podrán presentar con la solicitud:
En caso de falsedad conocida después de la aportación de la documentación, esta será causa de exclusión de las pruebas o de despido si se ha producido la contratación, además de las posibles medidas legales que pueda emprender la empresa.
La presentación de la solicitud y los documentos tan solo se podrán entregar bajo una de las dos modalidades anteriormente mencionadas, siendo ambas mutuamente excluyentes.
En base a la Ley 39/2015, los interesados tendrán que aportar al procedimiento los datos y documentos exigidos en estas bases, haciéndose responsables de la veracidad de los documentos que presenten.
En el plazo máximo de dos meses, contados desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública.
Las persones aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de 3 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación, para alegar el que corresponda.
Finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las solicitudes, el tribunal calificador publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la EMT-Palma
(https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública.
La admisión de la solicitud, conlleva la plena aceptación por las personas solicitantes de estas Bases, con expresa autorización para el tratamiento automatizado de sus datos a los archivos de la empresa y la publicación de resultados en los medios que la empresa considere, según el establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
1.4.3.- Baremo de puntos.
La fase de oposición (60 puntos sobre 100)
Consta de un solo ejercicio, con carácter eliminatorio, con una prueba tipo test sobre las materias propias de los ciclos de grado medio de formación profesional de las familias de Transporte, Mantenimiento, Electricidad y Electrónica, resolución de conflictos y liderazgo.
La prueba será tipo test, estará compuesta por 30 preguntas más 3 de reserva, con un tiempo para desarrollar este ejercicio de 60 minutos.
Las preguntas estarán distribuidas de manera equilibrada entre los diferentes temas. Cada pregunta tendrá tres posibles respuestas, y solo una será correcta. Las respuestas correctas se puntuarán con 2, las respuestas erróneas restarán 0,666 (una tercera parte) y las preguntas no contestadas no serán valoradas. La puntuación máxima de esta prueba es de 60 puntos y para superarla habrá que obtener como mínimo 30 puntos en total.
Se publicará el tablón de anuncios de la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública, la lista provisional de la valoración de este apartado. En el mismo acto se abrirá un plazo de tres días hábiles (sábados y domingos excluidos) para presentar alegaciones.
Finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las alegaciones, el tribunal calificador publicará la lista definitiva de los resultados de la prueba en la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública.
La fase de concurso (40 puntos sobre 100)
Se establece un baremo de méritos estructurado en los bloques que se indican a continuación, con un máximo de 40 puntos:
• Méritos académicos (máximo de 20 puntos):
- Por título Técnico superior en automoción de formación profesional, o título Técnico superior en mantenimiento electrónico de formación profesional, o título de Técnico superior en sistemas de telecomunicaciones e informáticos, o equivalente: 10 puntos.
- Por título en Mantenimiento electromecánico de grado medio de formación profesional, o equivalente: 5 puntos.
- Por título de nivel B1 de catalán o uno de superior: 5 puntos (solo se puntuará la titulación superior).
- Por titulación de inglés de los siguientes niveles MERC (solo se puntuará la titulación superior) hasta un máximo de 5 puntos.
- Por cursos de formación, no reglada, relacionada con el mantenimiento: 0,5 puntos por cada 10 horas de formación, hasta un máximo de 5 puntos.
• Méritos de perfil (máximo 20 puntos).
- Se valorará la experiencia profesional, realizando trabajos propios de la plaza ofrecida, (Encargado o Jefe de Equipo) acreditada mediante certificado de empresa externa, copia de contrato laboral o de otro documento válido en derecho que acredite la experiencia, a razón de 1 punto por mes, con un máximo de 10 puntos.
- Se valorará la experiencia profesional en un puesto de trabajo como operario de taller en Autobuses o Camiones, acreditada mediante certificado de empresa externa, copia de contrato laboral o de otro documento válido en derecho, que acredite la experiencia a razón de 0,5 puntos por mes, con un máximo de 10 puntos.
- Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de acabado del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.
- Los títulos que se aporten conforme al apartado 1.4.1 del Requisitos, en las letras f) y g), no serán tenidos en cuenta para hacer las baremaciones.
Se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública, la lista provisional de la valoración de este apartado. En el mismo acto se abrirá un plazo de tres días hábiles (sábados y domingos excluidos) para presentar alegaciones.
Finalizado el plazo al cual se refiere el párrafo anterior y enmendadas, si procede, las alegaciones, el tribunal calificador publicará la lista definitiva de los resultados de la valoración de los méritos en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la EMT-Palma
(https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública.
En el supuesto de que el Tribunal calificador compruebe la existencia de fraude una vez publicadas las listas definitivas, este fraude determina la exclusión del proceso y la consideración de no haber participado, además de las actuaciones legales que deriven.
Criterios de desempate
En caso de empate, este se tiene que resolver atendiendo los criterios siguientes:
1. La mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición.
2. La mayor puntuación obtenida en los méritos.
3. La mayor experiencia laboral a la categoría ofrecida.
4. Las persones víctimas de violencia de género.
5. La persona de más edad.
6. Si persiste finalmente el empate, se tiene que hacer un sorteo.
1.4.4.- Orden de incorporación y llamamiento.
Una vez finalizado el proceso de selección, las personas integrantes de las listas serán llamadas para la adjudicación de la plaza, siguiendo el orden de preferencia resultado de las listas definitivas, realizándose el llamamiento a las personas que tengan el orden de incorporación más alto.
El llamamiento se realizará por cualquier medio que considere la EMT-Palma, pudiendo hacerse telefónicamente o en su defecto mediante cualquier medio acreditable en derecho.
Las personas integrantes de la lista tendrán que tener a disposición de la EMT-Palma como datos de contacto:
- un teléfono fijo o móvil
- una dirección de correo electrónico
- una dirección postal
Las personas integrantes de la lista tendrán que mantener permanentemente actualizadas estos datos ante la EMT-Palma, comunicando todos los cambios que se produzcan en los mismos.
Al haberse producido el llamamiento dos veces consecutivas sin respuesta por su parte, o una respuesta negativa no justificada, será excluida de la lista de forma definitiva. El plazo de respuesta por parte de la persona que se haya llamado, será de 3 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de comunicación.
Se entenderá que se ha producido la renuncia injustificada a la contratación, la incomparecencia de personal aspirante dentro del plazo comunicado por la empresa para la formalización del contrato, o la renuncia expresa a la contratación.
Se consideran causas justificadas de rechazo del contrato por parte de la persona aspirante, las siguientes:
- Enfermedad acreditada mediante el correspondiente certificado médico.
- Periodo de embarazo, maternidad o situaciones asimiladas.
- A petición del interesado, cualquier otra que de forma excepcional la EMT-Palma estime oportuna, de forma motivada.
En estos casos, los y las aspirantes conservarán su lugar en las listas y podrán ser citados nuevamente cuando dejan de concurrir las causas de rechazo, siempre que hayan comunicado a la EMT- Palma su disponibilidad.
ANEXO I Composición del Tribunal y plazos del proceso
Composición del Tribunal:
- Dos miembros designados por la EMT-Palma.
- Dos miembros designados por el Comité de Empresa de la EMT-Palma.
- Un profesional con conocimientos sobre la valoración de los méritos, designado por la EMT-Palma.
Para la valoración de los méritos en que resulte necesario, el Tribunal podrá disponer de la incorporación de asesores o asesoras especialistas, los cuales se limitarán a prestar la mencionada colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.
Este proceso de selección finalizará antes del 31 de diciembre de 2024.
Para cumplir el requisito de publicidad, las bases del proceso de selección se publicarán al BOIB. Los diferentes plazos, los resultados provisionales y definitivos y las noticias o incidencias relacionadas con el proceso selectivo se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la EMT-Palma (https://emtpalma.eadministracio.cat), apartado ocupación pública.
ANEXO II Temario por la fase de oposición.
1. Conocimientos técnicos referidos a vehículos industriales de gran tonelaje, y concretamente sobre los temas siguientes:
– Sistemas eléctricos, de seguridad, de confortabilidad y circuitos eléctricos auxiliares del vehículo y su caracterización.
– Localización de averías, mantenimiento, montaje o modificaciones mecánicas, eléctricas y electrónicas.
– Mantenimiento de red de comunicación de datos.
– Montaje de circuitos eléctricos, hidráulicos, de combustible y neumáticos.
– Características y funcionamiento de los sistemas de seguridad, climatización, equipos de sonido y comunicación, entre otros.
– Equipos de control y diagnosis.
– Revestimientos pintados: componentes y utillajes, preparación de superficies, acabados, tipos de pinturas y su aplicación.
2. Liderazgo y gestión de equipos.
3. Técnicas de Resolución de Conflictos, Técnicas ante el Estrés, Técnicas Ante el acoso laboral y sexual y ante agresiones.
4. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
5. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (14 de junio de 2024)
El director-gerente Juan José Elías Pérez