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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Núm. 383209
Extracto del Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, de día 12 de junio de 2024 por el cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para inversiones para mejorar la competitividad en materia de artesanía de Mallorca 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

ART.1-2024. Segex: 1056859K

BDNS ( Identif.): 768097

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual, se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas y/o las entidades siguientes:

a) Empresas, comunidades de bienes y autónomos que encuadren su actividad económica dentro del sector de la artesanía de Mallorca, con los requisitos siguientes:

  • Las empresas y las comunidades de bienes del sector de la artesanía tienen que estar en posesión del documento de calificación artesanal (DQA) en vigor, acreditando también el de maestro artesano responsable de la producción artesana.
  • Los empresarios autónomos tienen que disponer de la Carta de Artesano (CA) en vigor, y/o la Carta de Maestro Artesano (CMA) en vigor, concedida por el Consejo de Mallorca.

En caso de que las comunidades de bienes quieran pedir una subvención tienen que optar entre solicitarla como comunidad de bienes, o bien, como persona física. Es decir, no se puede solicitar la misma subvención como persona física a la vez que como comunidad de bienes, sino que se tiene que escoger una de estas dos opciones. A las comunidades de bienes les será de aplicación el artículo 7.4 y 7.5 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

b) Asociaciones:

Las asociaciones tienen que estar inscritas en el registro correspondiente y tienen que tener un mínimo de un 50% de asociados en posesión de una acreditación artesana concedida por el Consejo de Mallorca.

Segundo: Objeto

El objeto de esta convocatoria es el fomento de las inversiones para la mejora de la competitividad en materia de artesanía en la isla de Mallorca, mediante la concesión de ayudas a proyectos, programas y actuaciones que se lleven a cabo entre el 1 de agosto 2023 y el 31 de julio 2024

Las actuaciones subvencionables son las siguientes:

  • Inversiones en adquisición de inmovilizado para los espacios de trabajo, producción, formación, muestra y / o venta de los artesanos, siempre que la finalidad sea la de mejorar el proceso de producción y/o la comercialización de los productos artesanos, así como el mantenimiento de los oficios artesanos.
  • Inversiones en obras e instalaciones en los espacios mencionados al punto anterior, con título habilitando para el ejercicio de la actividad artesana, siempre que impliquen una mejora justificada al proyecto para el proceso de producción y venta, así como para el mantenimiento del oficio artesano.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la presente convocatoria se rigen por<A[por|para]> lo que en ella se dispone, por<A[para|por]> la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, y supletoriamente, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones; por<A[por|para]> el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones; por<A[para|por]> la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; por<A[para|por]> la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, por<A[por|para]> el vigente Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 9 de junio de 2019; por<A[para|por]> la Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consejo de Mallorca, y por el resto de la normativa que sea aplicable.

Quarto. Cuantía

El crédito destinado a la presente convocatoria es de 312.000,00 euros, que se distribuirá de la manera siguiente:

  • 300.000,00 €, con cargo de la aplicación 20.43900.77900 denominada “Transferencias a empresas artesanas p/mejora de la competitividad”
  • 12.000,00 €, con cargo de la aplicación 20.43900.78900 denominada “Transferencias a asociaciones artesanía”
  • El importe máximo subvencionable para todos los beneficiarios es de 5.000,00 € y el importe mínimo subvencionable es de 500,00 €.

 Quinto.  Plazo para presentar las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes y toda la documentación que lo acompaña es de 15 días hábiles a partir del día siguiente en el de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.

Las solicitudes se tienen que dirigir a la Dirección Insular de Artesanía del Departamento de Cultura y Patrimonio.

Las solicitudes se tienen que presentar dentro del plazo establecido, preferentemente telemáticamente de acuerdo con lo que determina el artículo 14.2 de la ley 39/2015, con la excepción de las personas físicas que regula el punto 1 del precepto indicado.

Las personas que no están obligadas y no quieren utilizar el canal electrónico pueden presentar la documentación físicamente en las oficinas de asistencia en materia de registro del Consejo de Mallorca.  (Registro General del CIM, en Palacio Real, 1. En “Llar de la Infància”, General Riera 113 y en “Llar de la Joventud” , General Riera 111).

Asimismo, las solicitudes se pueden presentar en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sexto. Otros datos

Las actuaciones subvencionables se tienen que haber ejecutado entre el día 1 de agosto 2023 y el 31 de julio de 2024 (ambos incluidos) por los beneficiarios de la convocatoria.

Las obras e instalaciones tienen que contar con todas las autorizaciones, licencias y permisos legalmente establecidos.

El modelo normalizado de solicitud y la documentación que lo tiene que acompañar se encuentra disponible igualmente en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net

 

(Firmado electrónicamente: 14 de junio de 2024)

La secretaría técnica de Cultura y Patrimonio Felipe Ramis Llabrés