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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Núm. 383209
Extracto del Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, de día 12 de junio de 2024 por el cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para inversiones para mejorar la competitividad en materia de artesanía de Mallorca 2024
ART.1-2024. Segex: 1056859K
BDNS ( Identif.): 768097
De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual, se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones, las personas y/o las entidades siguientes:
a) Empresas, comunidades de bienes y autónomos que encuadren su actividad económica dentro del sector de la artesanía de Mallorca, con los requisitos siguientes:
En caso de que las comunidades de bienes quieran pedir una subvención tienen que optar entre solicitarla como comunidad de bienes, o bien, como persona física. Es decir, no se puede solicitar la misma subvención como persona física a la vez que como comunidad de bienes, sino que se tiene que escoger una de estas dos opciones. A las comunidades de bienes les será de aplicación el artículo 7.4 y 7.5 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.
b) Asociaciones:
Las asociaciones tienen que estar inscritas en el registro correspondiente y tienen que tener un mínimo de un 50% de asociados en posesión de una acreditación artesana concedida por el Consejo de Mallorca.
Segundo: Objeto
El objeto de esta convocatoria es el fomento de las inversiones para la mejora de la competitividad en materia de artesanía en la isla de Mallorca, mediante la concesión de ayudas a proyectos, programas y actuaciones que se lleven a cabo entre el 1 de agosto 2023 y el 31 de julio 2024.
Las actuaciones subvencionables son las siguientes:
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras de la presente convocatoria se rigen por lo que en ella se dispone, por la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca, y supletoriamente, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; por la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, por el vigente Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 9 de junio de 2019; por la Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consejo de Mallorca, y por el resto de la normativa que sea aplicable.
Quarto. Cuantía
El crédito destinado a la presente convocatoria es de 312.000,00 euros, que se distribuirá de la manera siguiente:
Quinto. Plazo para presentar las solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes y toda la documentación que lo acompaña es de 15 días hábiles a partir del día siguiente en el de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
Las solicitudes se tienen que dirigir a la Dirección Insular de Artesanía del Departamento de Cultura y Patrimonio.
Las solicitudes se tienen que presentar dentro del plazo establecido, preferentemente telemáticamente de acuerdo con lo que determina el artículo 14.2 de la ley 39/2015, con la excepción de las personas físicas que regula el punto 1 del precepto indicado.
Las personas que no están obligadas y no quieren utilizar el canal electrónico pueden presentar la documentación físicamente en las oficinas de asistencia en materia de registro del Consejo de Mallorca. (Registro General del CIM, en Palacio Real, 1. En “Llar de la Infància”, General Riera 113 y en “Llar de la Joventud” , General Riera 111).
Asimismo, las solicitudes se pueden presentar en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Sexto. Otros datos
Las actuaciones subvencionables se tienen que haber ejecutado entre el día 1 de agosto 2023 y el 31 de julio de 2024 (ambos incluidos) por los beneficiarios de la convocatoria.
Las obras e instalaciones tienen que contar con todas las autorizaciones, licencias y permisos legalmente establecidos.
El modelo normalizado de solicitud y la documentación que lo tiene que acompañar se encuentra disponible igualmente en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net
(Firmado electrónicamente: 14 de junio de 2024)
La secretaría técnica de Cultura y Patrimonio Felipe Ramis Llabrés