Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO BALEAR DE LA MUJER
Núm. 382639
Resolución de la directora del Instituto Balear de la Mujer de 11 de junio de 2024 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones, para entidades locales, agrupaciones de ayuntamientos y mancomunidades, para el impulso y la implementación de las Mesas Locales de Coordinación y prevención para el abordaje de las violencias machistas para los años 2024,2025,2026 y 2027
Antecedentes
La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio básico y fundamental reconocido en la Constitución española. Así, el artículo 1.1 la propugna como valor superior del ordenamiento jurídico, el artículo 9.2 formula el mandamiento exprés de los poderes públicos para que la hagan efectiva y el artículo 14 prohíbe cualquier discriminación por razón de sexo.
La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, reconoce a las mujeres que son víctimas el derecho a la información, la asistencia jurídica gratuita, la protección social y el apoyo económico. La protección a las víctimas requiere un abordaje multidisciplinario e integral.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres, establece que el reconocimiento de la igualdad formal ante la ley ha resultado insuficiente y que hay que combatir todas las manifestaciones todavía existentes.
El artículo 16 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares prevé que los poderes públicos de las Islas Baleares tienen que defender y promover los derechos sociales de los ciudadanos y las ciudadanas de las Islas Baleares que representan un ámbito inseparable de respecto de los valores y los derechos universales de las personas y que constituyen uno de los cimientos cívicos del progreso económico, cultural y tecnológico de la comunidad autónoma.
Así mismo, el artículo 17 prevé que todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad, así como la obligación de las administraciones públicas de velar en todo caso para que las mujeres y los hombres puedan participar libremente en la vida laboral, social, familiar y política sin discriminación de ningún tipo, y de garantizar que lo hagan en igualdad de condiciones
La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, indica que para hacer efectivo el derecho a la igualdad real y efectiva de las mujeres y los hombres se tienen que establecer y regular los mecanismos y dispositivos, así como las medidas y los recursos, dirigidos a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de sexo, en cualquier de los ámbitos, etapas y circunstancias de la vida. Así mismo, el apartado a) del artículo 13.3 señala que las competencias objeto de esta Ley corresponden al Instituto Balear de la Mujer, organismo autónomo adscrito a la consejería competente en igualdad.
El artículo 15 de la Ley establece que, sin perjuicio de las competencias propias de los municipios en cuanto a la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social a que hace referencia el artículo 25.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en las materias de promoción de la igualdad de oportunidades y de prevención de la violencia machista a las cuales se refiere esta Ley, los municipios pueden ejercer competencias delegadas o competencias diferentes de las delegadas, siempre que, en el primer caso, la Administración titular de la competencia se las delegue en el marco del que dispone el artículo 27 de la Ley reguladora de las bases del régimen local, o, en el segundo caso, se cumplan los requisitos que establece el artículo 7.4 de la misma Ley reguladora de las bases del régimen local.
El Real decreto ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de género, en la disposición final primera, añade un párrafo o) al apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, con la siguiente redacción: «o) Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género».
La Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reunión de 3 de marzo de 2023, aprobó el acuerdo por el cual se aprueba el plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027).
De acuerdo con el artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las conferencias sectoriales podrán adoptar planes conjuntos, de carácter multilateral, entre la Administración General del Estado y la de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, para comprometer actuaciones conjuntas para la consecución de los objetivos comunes, que tendrán naturaleza de Acuerdo de la Conferencia Sectorial.
La Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reunión plenaria celebrada el 22 de julio, aprobó el acuerdo relativo al establecimiento de un marco de actuación conjunta que garantice la estabilidad y permanencia de las políticas públicas y los servicios que se derivan del Pacto de Estado contra la violencia de género.
Este tiene como finalidad consolidar el trabajo frente a la violencia contra las mujeres en el conjunto del Estado, avanzando en la institucionalización y la permanencia de los compromisos adquiridos en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.
Después de las aportaciones de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, y una vez concluidos los trabajos preparatorios en el marco del Grupo de Trabajo, el Pleno de la Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reunión de 3 de marzo de 2023, adoptó el acuerdo por el cual se establecían los objetivos del Plan Conjunto Plurianual en materia de violencia contra las mujeres, así como las actuaciones a desarrollar por cada Administración: Catálogo de referencia de políticas y servicios en materia de violencia contra las mujeres.
El Catálogo de referencia de políticas y servicios en materia de violencia contra las mujeres conforme a los estándares internacionales de derechos humanos, establece una área específica sobre coordinación, participación e impulso de la transversalidad. En esta se concreta la actuación 4.1.02 «Promover y consolidar donde ya existan, las mesas de coordinación en el ámbito local (municipal, comarcal, provincial, insular, etc.) para la intervención en materia de violencia contra las mujeres. Estas mesas tendrán una composición multidisciplinar, se impulsará la participación en las mismas de profesionales de todos los ámbitos que intervienen en la prevención, la protección y la asistencia a las víctimas de violencia contra las mujeres en el municipio o en el ámbito local que se determine.
Los proyectos que se presenten a esta convocatoria de subvenciones tienen que dar respuesta a las medidas incorporadas en el Plan conjunto plurianual en materia de violencia contra las mujeres a través del Catálogo de referencia.
El Ministerio de Igualdad se compromete a contribuir, a través de los Presupuestos generales del Estado, a establecer un sistema de financiación estable, plurianual, y con fondos suficientes para dotar presupuestariamente a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla con el objetivo de garantizar la prestación de servicios, cumpliendo con los estándares mínimos de calidad, accesibilidad, adaptabilidad y no discriminación. Estos créditos estarán destinados al cumplimiento del Pacto de Estado, y desde el Plan Conjunto y durante toda su vigencia, a la puesta en marcha de políticas y servicios en materia de violencia contra las mujeres que integran el Catálogo de referencia. Estos créditos se transferirán a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, de acuerdo con los criterios aprobados de manera anual en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad.
Para el ejercicio 2023, la ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en el programa presupuestario de «Actuaciones para la prevención integral de la violencia de género» contempla los créditos por transferencias a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla respondiendo a criterios de distribución.
La Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Igualdad, establece el reparto de los fondos para las comunidades autónomas para 2023 para el ejercicio 2023, y se ha transferido a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la cantidad de 5.776.958,36 €.
Dado que todavía no se ha aprobado la distribución de los fondos para el año 2024 puesto que los presupuestos estatales se encuentran prorrogados y teniendo en cuenta la duración del Plan Conjunto Plurianual en materia de Violencia de género es hasta el año 2027, a pesar de que no se disponga de la cuantía exacta para el ejercicio de 2024, se mantiene como importe asignado el de 2023.
El subapartado 1.21. b) del apartado c) del Decreto 46/2018, de 21 de diciembre, de traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de políticas de género y mujer, reserva para la Administración de la Comunidad Autónoma las funciones suprainsulares como garantía de la consecución del equilibrio territorial necesario en el ámbito de la comunidad autónoma, para la satisfacción de los intereses estratégicos de las políticas de género en el conjunto de las Islas Baleares.
De acuerdo con el Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Instituto Balear de la Mujer queda adscrito a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales. El Instituto Balear de la Mujer, creado por la Ley 5/2000, de 20 de abril, como entidad autónoma de carácter administrativo con personalidad jurídica propia y capacidad plena de actuar, tiene como finalidades básicas elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivos los principios de igualdad del hombre y la mujer, además de impulsar y promover la participación de la mujer en todos los ámbitos de la sociedad.
Fundamentos de derecho
El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones ,el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades que de ella dependen.
El artículo 12 de la norma mencionada dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el órgano competente haya establecido previamente por orden, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.
Mediante la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 (BOIB n.º 76, de 26 de mayo), se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones, los certámenes y los premios del Instituto Balear de la Mujer en materia de políticas de igualdad hacia las mujeres.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula particularidades del procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026 (BOIB n.º 52, de 20 de abril de 2024),
Por todo esto , dicto la siguiente.
RESOLUCIÓN
Primero Aprobación de la convocatoria
Aprobar la convocatoria plurianual de subvenciones, para entidades locales, agrupaciones de ayuntamientos y mancomunidades para el impulso y la implementación de las Mesas Locales de Coordinación y prevención para el abordaje de las violencias machistas para los años 2024, 2025, 2026 y 2027, de acuerdo con lo que prevén los artículos 4 y 5 de las bases reguladoras de las subvenciones, la cual se tiene que regir por las bases que figuran en el anexo de esta convocatoria.
Segundo Dotación económica
Destinar a esta convocatoria plurianual para los años 2024, 2025, 2026 y 2027 un importe máximo de 5.375.000,00 euros, con cargo en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, distribuidos de la manera siguiente y siempre que haya crédito adecuado y suficiente:
Año 2024: 875.000,00 € a la partida presupuestaria 73101 G/323C03 46000 00 FF 24090
Año 2025: 1.500.000,00 € a la partida presupuestaria 73101 G/323C03 46000 00 FF 25090
Año 2026: 1.500.000,00€ a la partida presupuestaria 73101 G/323C03 46000 00 FF 26090
Año 2027: 1.500.000,00€ a la partida presupuestaria 73101 G/323C03 46000 00 FF 27090 o las que corresponda.
Tercero Órgano instructor
Designar a la jefa del Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria del Instituto Balear de la Mujer órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
Cuarto Publicación
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la directora del Instituto Balear de la Mujer o la consejera de Familias y Asuntos Sociales ( en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Palma, 11 de junio de 2024
La directora del Instituto Balear de la Mujer Catalina Maria Salom Niell
ANEXO Bases específicas de la convocatoria
1.Objeto
Esta convocatoria tiene por objeto conceder ayudas a ayuntamientos, agrupaciones de ayuntamientos y mancomunidades para el impulso y la implementación de las Mesas Locales de Coordinación y prevención para el abordaje de las violencias machistas para los años 2024,2025,2026 y 2027 , en el marco de las actuaciones previstas en las letras c) Programas y actuaciones encaminados a erradicar la violencia contra las mujeres y correspondientes al artículo 3 de las bases reguladoras de las subvenciones.
Se entenderá por impulso e implementación de la Mesa Local de Coordinación, que esta sea convocada con una periodicidad mínima anual. Esta Mesa Local de Coordinación tendrá que tener dos comisiones, una de intervención y el otro de prevención que se tendrán que convocar, como mínimo, cuatrimestralmente.
2.Acciones susceptibles de ayuda
Las acciones susceptibles de ayuda se tienen que enmarcar dentro de las medidas incluidas en el Plan Conjunto Plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027) y el correspondiente «Catálogo de referencia de políticas y servicios en materia de violencia contra las mujeres conforme a los estándares internacionales de derechos humanos».
2.1. Son acciones susceptibles de ayuda, en el marco de esta convocatoria, los gastos de personal derivados del nombramiento de personal funcionario interino vinculado al proyecto de inversión desarrollado por entidades locales, agrupaciones de ayuntamientos y mancomunidades, por el impulso y la implementación de las Mesas Locales de Coordinación y prevención para el abordaje de las violencias machistas para los años 2024, 2025, 2026 y 2027 .
2.1.1.El proyecto de inversión tendrá que recoger las funciones y tareas que tiene que llevar a cabo el personal nombrado, que como mínimo tienen que incluir:
• La realización de un diagnóstico sobre el municipio, que recoja las instituciones y entidades implicadas en temas de igualdad y violencias machistas, los datos de violencia del municipio, las acciones implementadas los últimos años y las principales necesidades. En caso de que esta diagnosis ya se hubiera realizado con anterioridad, se tendrá que realizar una revisión y actualización.
• Planificación anual de los objetivos e hitos que se quieren conseguir para mejorar la prevención, la detección, la intervención y la coordinación interinstitucional en temas de violencias machistas e igualdad.
• Definición de las necesidades existentes sobre promoción de la igualdad y el abordaje de las violencias machistas a nivel municipal, de agrupación de ayuntamientos o de la mancomunidad.
• Identificación de los y las agentes que participarán/formarán parte de la Mesa y las Comisiones.
• Coordinar, en el ámbito de las funciones del proyecto, las diferentes áreas del ayuntamiento, instituciones y entidades implicadas y/o con competencias en materia de lucha contra las violencias machistas en el municipio.
• Crear un reglamento de la Mesa y Comisiones del municipio. En caso de que ya exista este reglamento, se tendrá que realizar una revisión para actualizarlo.
• Liderazgo, organización, planificación, programación, difusión, implementación y dinamización de la Mesa, de las Comisiones y de las subcomisiones de trabajo surgidas de las mismas. Entre otras tienen que desarrollar las siguientes tareas: temporalización, propuesta de acciones y objetivos, establecimiento del orden del día, elaboración y envío de las actas, gestión de las confirmaciones de las y los participantes, recogida, seguimiento y ejecución de los acuerdos establecidos, etc.
• Difusión de los resultados y acuerdos de la mesa y las comisiones
• Organización y participación de reuniones con personas, recursos y/o servicios que formarán parte de la Mesa y de las Comisiones.
• Coordinación, liderazgo y apoyo al seguimiento de las acciones y las actuaciones en materia de igualdad, sensibilización, prevención, detección y atención a las violencias machistas surgidas y acordadas a las Mesas y Comisiones.
• Impulso de las actividades propias a desarrollar por la entidad local y colaboración y participación en la preparación, diseño, y ejecución de las actividades vinculadas a la Mesa y a las Comisiones que realicen el resto de entidades y o instituciones participantes.
• Informar, orientar y asesorar a profesionales del municipio en materia de igualdad. Estas acciones se pueden realizar a través de actualización y/o difusión de guías, protocolos y otros documentos técnicos.
• Difusión de informaciones, herramientas, documentos, actividades y acciones relacionadas con la promoción de la igualdad y el abordaje de las violencias machistas trasladadas por las diferentes instituciones supramunicipales.
• Promover el trabajo en red en el seno de las Mesas y de las Comisiones.
• Realizar y/o impulsar actuaciones formativas con perspectiva de género a la Mesa, y a las Comisiones para promover la sensibilización, la prevención, detección y actuación de las violencias machistas.
• Investigar y compartir buenas prácticas en materia de sensibilización, prevención, detección y actuación frente las violencias machistas.
• Impulso de la participación ciudadana en el seno del proyecto
• Creación de un sistema de seguimiento y evaluación del proyecto de inversión que incluya indicadores cuantitativos y cualitativos y permita realizar acciones de mejora.
• Elaboración de la documentación que se desprenda para el correcto desarrollo del proyecto, así como la requerida en el anexo 4 de la subvención.
• Elaboración de una memoria anual de seguimiento del proyecto.
• Cooperar, colaborar y mantener reuniones periódicas de seguimiento con las técnicas del Servicio para el impulso y la implementación de las Mesas Locales de Coordinación para el abordaje de las violencias machistas en las Islas Baleares del Instituto Balear de la Mujer, con el objetivo de hacer un buen seguimiento del proyecto, de las tareas y de los acuerdos.
• Colaboración y participación en la Mesa Suprainsular de Coordinación para el abordaje de las violencias machistas, en los términos que se establezcan.
2.1.2. El personal nombrado tendrá que desarrollar única y exclusivamente las funciones derivadas del objeto de la convocatoria. En ningún caso puede llevar a cabo otras funciones inherentes a la entidad local que no se correspondan con el objeto de esta convocatoria.
2.2. No son objeto de esta convocatoria los gastos de personal de las entidades locales (ayuntamientos, agrupaciones de ayuntamientos o mancomunidades ) derivadas de necesidades estructurales de personal; únicamente se podrán imputar gastos de personal vinculados al proyecto de inversión para el impulso y la implementación de las Mesas Locales de Coordinación y prevención para el abordaje de las violencias machistas para los años 2024, 2025, 2026 y 2027 que apruebe la respectiva entidad local.
2.3. Estas subvenciones no constituyen ajustes de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal de acuerdo con lo que dispone el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que el objeto de esta convocatoria no constituye una actividad económica a los efectos del mencionado artículo.
3. Bases reguladoras
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, los certámenes y los premios en materia de políticas de igualdad hacia las mujeres (BOIB n.º 76, de 26 de mayo).
4. Importe máximo y créditos presupuestarios a los que se imputa
El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 5.375.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria siguiente:
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
2024 |
875.000,00€ |
73101 G/323C03 46000 00 FF24090 |
2025 |
1.500.000,00€ |
73101 G/323C03 46000 00 FF25090 |
2026 |
1.500.000,00€ |
73101 G/323C03 46000 00 FF26090 |
2027 |
1.500.000,00€ |
73101 G/323C03 46000 00 FF27090 o las que corresponda |
5. Compatibilidad de las subvenciones
Las subvenciones de esta línea no son compatibles con las de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, estatales o internacionales
6. Entidades beneficiarias y requisitos
6.1 Entidades beneficiarias
Pueden solicitar las subvenciones que prevé esta convocatoria, de acuerdo con los puntos 4 y 5 de las bases reguladoras, las entidades de las Islas Baleares siguientes:
1) Ayuntamientos que dispongan de Mesa de coordinación y prevención para el abordaje de las violencias machistas antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.
2) Agrupaciones de Ayuntamientos que dispongan de Mesa de coordinación y prevención para el abordaje de las violencias machistas antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.
3) Mancomunidades que dispongan de Mesa de coordinación y prevención para el abordaje de las violencias machistas antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.
6.1.1. La acreditación de disponer de Mesa de coordinación y prevención contra las violencias machistas se tiene que hacer mediante una declaración responsable del alcalde o alcaldesa del ayuntamiento, o del alcalde o alcaldesa del Ayuntamiento que represente a la agrupación de municipios, o del presidente o presidenta de la mancomunidad , según corresponda , y/o un certificado del secretario o secretaria de cada corporación local, o mancomunidad que acredite la constitución y/o el acta de constitución de la mesa aprobada por el órgano competente de cada entidad local.
6.2. Requisitos:
Además del hecho de encontrarse en la situación que fundamenta la convocatoria de subvenciones y de que concurran las circunstancias establecidas en estas bases, son requisitos generales de acuerdo con el artículo 4.2 de la Orden de bases, los siguientes:
a) Estar válidamente constituidas conforme con la normativa vigente y, si procede, inscritas en el registro correspondiente.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Haber justificado suficientemente, si procede, las subvenciones y las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Islas Baleares.
d) Acreditar ante el Instituto Balear de la Mujer que no se incurre en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005 y en el resto de normativa aplicable, o efectuar una declaración con esta finalidad.
6.3. Las agrupaciones de ayuntamientos, sin personalidad jurídica, tienen que hacer constar de manera expresa, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención que ha de aplicar cada uno.
Se tiene que nombrar una persona representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. Así mismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción que disponen el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 57 y 60 del Decreto Legislativo 2/2005.
7. Prohibiciones para poder ser entidad beneficiaria de subvenciones
7.1. De acuerdo con el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no pueden obtener la condición de beneficiarias de subvenciones las entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o por delitos de prevaricación, soborno, malversación de fondos públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, estar declaradas en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas de acuerdo con la Ley concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por una causa de la cual hayan sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Que las representantes o los representantes de las entidades se encuentren sometidos a algún supuesto previsto en la normativa reguladora de las compatibilidades de los y de las altos cargos y del personal funcionario de las administraciones públicas, o que sean cargos electos de acuerdo con la normativa sobre régimen electoral estatal y autonómico.
e) No encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social.
f) Tener la residencia fiscal en un país o un territorio calificado como paraíso fiscal.
g) No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro desubvenciones.
h) Haber sido sancionadas mediante sentencia o resolución firme, en los últimos tres años, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a cualquier ley que lo prevea.
7.2. De acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, no pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas o entidades que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Ni tampoco las que hayan sido sancionadas o condenadas por una resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia.
7.3. Conforme al artículo 10.1.j) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, que remite en el artículo 42.1 de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo de las Islas Baleares, no pueden ser beneficiarias las entidades que incumplan los requisitos siguientes:
a) Disponer de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas en la normativa de prevención de riesgos laborales y de un plan de prevención de riesgos laborales, si están obligadas de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
b) No haber sido sancionadas judicialmente o administrativamente en firme, en los últimos tres años, por faltas muy graves en prevención de riesgos laborales (artículo 13 del Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre)
8. Obligaciones de les entidades beneficiarias
8.1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones, además de las que prevén el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005; el artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y la Orden de 18 de mayo de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras, las siguientes:
1) Comunicar al órgano competente, en el plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha en que se haya recibido la notificación de la propuesta de resolución, si lo acepta o si se renuncia. Si en el plazo de cinco días a contar a partir del día siguiente a haberse notificado la propuesta a la entidad beneficiaria no se ha producido esta comunicación, se entiende aceptada la subvención tácitamente.
2) Ejecutar el proyecto, llevar a cabo la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en el plazo y las condiciones establecidas en esta convocatoria, como también, si procede, en la resolución de concesión correspondiente o en las modificaciones que eventualmente se aprueben.
3) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado, de acuerdo con estas bases y la resolución de concesión.
4) Acreditar ante el Instituto Balear de la Mujer que se cumplen los requisitos para ser beneficiaria de la subvención .
5) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que lleven a cabo los órganos competentes y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
6) Salvo que la entidad beneficiaria manifieste su oposición, el Instituto Balear de la Mujer antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, comprobará en la forma y el alcance que se determine reglamentariamente, que están al corriente de las obligaciones tributarias, o de cualquier naturaleza, con la Administración autonómica de las Islas Baleares, con el Estado y con la Seguridad Social. En caso de que la entidad beneficiaría manifieste su oposición tendrá que acreditarlo.
7) Conservar los documentos justificativos de haber aplicado los fondos percibidos (incluidos los documentos electrónicos) mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
8) Incorporar, de manera visible, el logotipo del Instituto Balear de la Mujer, del Ministerio de Igualdad y del Pacto de Estado contra la Violencia de género a todo el material, tanto imprimido como digital, a los actos públicos, a los elementos de publicidad vertical y a cualquier otro elemento de identificación o comunicación de la actividad objeto de subvención.
9) Comunicar al Instituto Balear de la Mujer cualquier circunstancia que lleve a la necesidad de modificar la ejecución del proyecto o de la actividad respecto de cómo se había planteado en la solicitud de subvención, así como cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para concederla.
10) Comunicar variaciones en la situación de la entidad que puedan comprometer los fondos recibidos.
11) Adoptar las medidas de difusión de haber obtenido subvenciones de acuerdo con el artículo 18.3 de la Ley general de subvenciones.
12) Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, así como presentar la cuenta justificativa debidamente cumplimentada.
13) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
14) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.
15) Colaborar en el control de la actividad facilitando toda la información y la documentación que requieran la Inspección General de Trabajo, la Seguridad Social, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Intervención General del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control de la Unión Europea.
16 ) Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
17) Cumplir la normativa sobre protección de datos a las cuales tengan acceso con motivo de la ejecución del proyecto subvencionado.
18) Cumplir cualquier otra obligación exigida por la normativa vigente que sea aplicable.
8.2. Son obligaciones específicas del beneficiario:
1) Designar una persona funcionaria de la entidad local como responsable del proyecto de inversión y responsable directa de la persona que se nombre para el desarrollo del proyecto. Esta designación se tiene que comunicar al Instituto Balear de la mujer antes del inicio de la actividad.
2) Comunicar formalmente al Instituto Balear de la Mujer el inicio de la actividad. Se tendrá que presentar junto con la comunicación la documentación siguiente:
- Nombramiento de personal funcionario interino de programa vinculado al proyecto de inversión desarrollado por entidades locales, agrupaciones de ayuntamientos y mancomunidades, por el impulso y la implementación de las Mesas Locales de Coordinación y prevención para el abordaje de las violencias machistas para los años 2024, 2025, 2026 y 2027.
- Acreditación de los requisitos de titulación y formación requeridos en esta convocatoria de subvenciones para este personal interino.
- Copia del proyecto de inversión que fundamente el nombramiento.
El incumplimiento de esta obligación será considerada una falta muy grave que dará lugar al reintegro de la subvención.
9. Imputación temporal de les acciones subvencionables
De acuerdo con lo establecido en el apartado 10.1 de esta convocatoria y de acuerdo con el importe máximo para cada ejercicio, y la partida presupuestaria establecida en el punto 4 de esta convocatoria son subvencionables las acciones que se lleven a cabo desde:
-1 de junio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
-1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.
-1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
-1 de enero de 2027 hasta el 31 de diciembre de 2027.
10. Gastos subvencionables
De acuerdo con el artículo 40 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se consideran gastos subvencionables los que respondan sin duda a la naturaleza de la actividad que es objeto de la subvención (punto 2 de la convocatoria) y que se lleven a cabo dentro del plazo previsto en la convocatoria, de acuerdo con las bases reguladoras, y que no superen el valor de mercado.
10.1. La modalidad de ayuda que establece esta convocatoria es la siguiente:
Costes de personal derivados del proyecto de inversión de personal funcionario interino de programa para el impulso y la implementación de las Mesas Locales de Coordinación para el abordaje de las violencias machistas para los años 2024, 2025, 2026 y 2027 para entidades locales, agrupaciones de Ayuntamientos y Mancomunidades. En concreto su gastos subvencionables:
- El sueldo de este personal
- Las retenciones de IRPF adecuadas del personal.
- El coste de Seguridad social del personal.
10.2. No son gastos subvencionables las dietas, los gastos de locomoción, ni cualquier indemnización por razón de servicio.
10.3 No son susceptibles de ayuda los gastos recogidos en el punto 2.2 de esta convocatoria.
10.4. La incorporación de personal se tiene que hacer de acuerdo con lo siguiente:
1. Nombramiento de personal funcionario interino de programa vinculado a un Proyecto de inversión para el impulso y la implementación de la Mesa local de coordinación y prevención para el abordaje de las violencias machistas, en el marco del Plan Conjunto Plurianual en materia de violencia contra las mujeres.
2. El personal funcionario interino de programa vinculado al proyecto de inversión tiene que desarrollar su tarea como personal técnico con titulación de:
- Diplomatura, licenciatura o grado en Trabajo Social o Educación Social o Psicología con un mínimo de 20 horas de formación en materia de igualdad y/o prevención de las violencias machistas, o bien,
- Ciclo formativo de grado superior de técnico/a superior en promoción e igualdad de género.
3. Las funciones de este personal se estipularan en el proyecto de inversión de acuerdo con el establecido al apartado 2.1.1 de esta convocatoria.
10.5. Se considera gasto realizado o efectuado el que haya sido pagado efectivamente antes de finalizado el periodo de justificación. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 8.2 de las bases reguladoras, el artículo 40.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la justificación se pueden admitir gastos que no hayan sido pagados, siempre que el gasto, conforme a derecho, se haya meritado en la fecha límite para llevar a cabo las actividades subvencionables o para justificar la actividad. Estos gastos admitidos son:
-El sueldo de la nómina de diciembre de cada año. El documento de acreditación del pago se tiene que presentar dentro de los 20 días siguientes .
-Gastos de IRPF y de Seguridad Social. Se tiene que acreditar su pago atendiendo en los periodos y términos que establecen las normativas específicas que regulan el procedimiento.
11. Presentación de solicitudes, plazo y documentación
Las entidades interesadas tienen que presentar las solicitudes en la Sede Electrónica del Gobierno de las Illes Balears por vía telemática (ver punto 11.4 de esta convocatoria) de acuerdo con el modelo de solicitud (anexo 1) que estará disponible en la Sede electrónica de la CAIB https://www.caib.es/seucaib/ca/202/administracions/tramites/tramite/6122550 y en la página web del Instituto Balear de la Mujer (<http://ibdona.caib.es>).
La solicitud y los otros anexos tienen que ir firmados digitalmente por la persona que tenga la representación legal de la entidad solicitante para el caso de los ayuntamientos y de las mancomunidades , y, por la persona nombrada representante o apoderada única de la agrupación en el caso de agrupaciones de ayuntamientos, esta persona tiene que tener poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.
11.1. Todos los entes beneficiarios que prevé el punto 6 de la convocatoria pueden presentar una solicitud por cada Mesa de coordinación y prevención contra las violencias machistas de que dispongan.
11.2. En el caso de las solicitudes de las agrupaciones de municipios estas tienen que detallar en la misma solicitud los compromisos de ejecución que asume cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención que ha de aplicarse cada uno.
11.3. Dado que los beneficiarios de la subvención son entidades jurídicas y públicas, la Administración autonómica obtendrá de oficio y por vía informática o telemática los certificados del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda de la Comunidad Autónoma y con la Tesorería General de la Seguridad Social, así como con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, salvo que manifiesten su oposición.
11.4. El plazo para presentar las solicitudes y la documentación adjunta es de treinta días naturales a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Las entidades interesadas tienen que presentar las solicitudes y documentación adjunta de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al cual se tendrá que adjuntar la solicitud y documentación anexa específica del procedimiento firmada electrónicamente.No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.
11.5. Junto con la solicitud (anexo 1) se tiene que entregar la documentación que figura a continuación:
1. Para ayuntamientos:
— Certificado del órgano competente de la entidad, acreditativo de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud.
— Declaración responsable del alcalde o alcaldesa del municipio, y/o certificado del secretario o secretaria de la corporación local, de tener constituida la Mesa de coordinación ,y/o acta de constitución de la Mesa de coordinación.
— Certificado del secretario o secretaria / interventor o interventora, o persona competente correspondiente de la entidad, en que se hagan constar, por un lado, los salarios a percibir por los funcionarios interinos de programa vinculados al proyecto de inversión, y, de la otra, que los nombramientos de personal funcionario interino de programa que se formalicen al amparo de esta convocatoria no se destinarán a cubrir puestos de trabajo estructurales de carácter permanente.
2. Para las agrupaciones de ayuntamientos:
— Copia auténtica del acuerdo subscrito por las entidades locales que concurren conjuntamente, en el cual tiene que constar la designación del ayuntamiento que representa la agrupación.
— Copia auténtica de la designación del representante de la agrupación. Este representante tiene que tener poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.
— Certificado del secretario o secretaria de cada corporación local y/o declaración responsable del alcalde o alcaldesa del municipio representante de la agrupación, de tener constituida la Mesa de coordinación, y/o acta de constitución de la Mesa de coordinación.
— Certificado del secretario o secretaria / interventor o interventora del municipio que representa a la agrupación de municipios, en el cual tienen que constar, por un lado, los salarios a percibir por los funcionarios interinos de programa vinculados al proyecto de inversión, y, de la otra, que los nombramientos de personal funcionario interino de programa que se formalicen al amparo de esta convocatoria no se destinarán a cubrir lugares de trabajo estructurales de carácter permanente.
3. Para Mancomunidades:
— Certificado del órgano competente de la entidad, acreditativo de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud.
— Declaración responsable del presidente o presidenta de la mancomunidad y/o certificado del secretario o secretaria de la mancomunidad, de tener constituida la Mesa de coordinación, y/o acta de constitución de la Mesa de coordinación.
— Certificado del secretario o secretaria / interventor o interventora, o persona competente correspondiente de la entidad, en que se hagan constar, por un lado, los salarios a percibir por los funcionarios interinos de programa vinculados al proyecto de inversión, y, de la otra, que los nombramientos de personal funcionario interino de programa que se formalicen al amparo de esta convocatoria no se destinarán a cubrir lugares de trabajo estructurales de carácter permanente.
11.6. Documentación común para ayuntamientos, agrupaciones de ayuntamientos o mancomunidades (Anexo 2):
— Copia del NIF de la entidad solicitante en caso de no disponer de CSV para comprobarlo telemáticamente.
— Declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda o financiación para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente público o privado.
— Declaración responsable sobre el cumplimiento de las condiciones generales para recibir subvenciones de acuerdo con la normativa reguladora.
— Declaración responsable o acreditación con un documento bancario que la entidad beneficiaria es titular de la cuenta bancaria facilitada, en que consten el nombre de la entidad beneficiaria, el número de identificación fiscal y la cuenta bancaria completa (Anexo 3).
— Certificado, si procede, del secretario o secretaria / interventor o interventora, o persona competente correspondiente, en el cual conste que hay financiación suficiente para los gastos no subvencionados por el Instituto Balear de la Mujer que tenga que financiar la entidad local.
11.7 No es necesario adjuntar documentación en caso de que ya esté en poder del Instituto Balear de la Mujer por haberla aportado en convocatorias anteriores, de acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos. En este caso, el solicitante tiene que hacer constar en la solicitud el expediente en el cual se encuentra la documentación.
11.8. La presentación de la solicitud implica que la entidad solicitante acepta las prescripciones que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Texto refundido de la Ley de subvenciones; la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e inmigración de 18 de mayo de 2009, y esta Resolución.
11.9. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se tiene que requerir a la persona o la entidad solicitante que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia que, si no lo hace, se considerará que desiste en su solicitud, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley 39/2015.
11.10. En conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantías de los derechos digitales, el tratamiento de los datos personales de las solicitudes consiste en lo siguiente:
a) Finalidad del tratamiento: tramitación del procedimiento administrativo de concesión de subvención para entidades locales, agrupaciones de ayuntamientos y mancomunidades, para el impulso y la implementación de las Mesas Locales de Coordinación para el abordaje de las violencias machistas para los años 2024,2025,2026 y 2027, de acuerdo con el que prevén el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 29 de diciembre; la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e inmigración de 18 de mayo de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
b) Responsable del tratamiento: Instituto Balear de la Mujer, órgano autónomo adscrito a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales.
c) Destinatario de los datos personales: no se cederán los datos personales a terceros, salvo que haya obligación legal o interés legítimo de hacerlo de acuerdo con el RGPD y la Ley Orgánica 3/2018.
d) Existencia de decisiones automatizadas: no hay decisiones automatizadas en relación con las personas afectadas por los tratamientos.
e) Plazo de conservación de los datos personales: el mínimo legal desde la fecha de cierre del expediente.
f) Ejercicio de derechos y reclamaciones: De acuerdo con los derechos que le confiere la normativa vigente en protección de datos, el Usuario puede dirigirse a la Autoridad de Control competente para presentar la reclamación que considere oportuna, así como también podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición en el tratamiento de sus datos de carácter personal, así como a la retirada del consentimiento prestado para el tratamiento de los mismos.
g) Delegación de Protección de Datos: La Delegación de Protección de Datos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene la sede a la Consejería de Presidencia, Función Pública e igualdad (ps. de Sagrera, 2, 07012 Palma; a/e: protecciodades@dpd.caib.es ). El Delegado de Protección de datos (DPD) nombrado ante la Agencia Estatal de Protección de Datos: Profesional Group Conversia S.L, los datos de contacto son dpd.cliente@conversia.es
12. Régimen de concesión de las subvenciones
12.1. Los procedimientos de concesión se tienen que iniciar a solicitud de las entidades interesadas y las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva de acuerdo con el que prevén el artículo 17.2 y 17.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 12.1, párrafo segundo, de las bases reguladoras de subvenciones, que prevé que la selección de personas o entidades beneficiarias se puede llevar a cabo por procedimientos que no son el de concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. En estos casos, las solicitudes de subvención se pueden resolver individualmente a medida que tengan entrada en el registro del órgano, siempre que no haya acabado el plazo de presentación de solicitudes.
12.2. Las solicitudes se tienen que resolver de manera individual a medida que entren en el registro del órgano competente por riguroso orden de entrada hasta agotar el crédito disponible. En caso de que sea necesario requerir a la entidad para que enmiende o aporte documentación, la fecha en que el expediente esté completado rige a efectos de la orden de resolución.
12.3. Las notificaciones se realizarán por medios telemáticos con los efectos que determinan los artículos 40 y 41 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas; todo aquello, sin perjuicio del establecido en el artículo 14.1 de la misma ley.
12.4. Una vez que el órgano instructor del procedimiento determine que las solicitudes y la documentación presentada son completas y conformes con el contenido de esta Resolución, elevará su propuesta de resolución a la Directora del Instituto Balear de la Mujer para que emita la oportuna resolución de concesión, la cual se tiene que notificar a los interesados de acuerdo con lo que establece el punto 12.3 y 12.5 de la convocatoria, para que , en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno. En caso de que no se presenten alegaciones en este plazo, se entiende que se acepta la subvención.
12.5. La resolución de concesión, de acuerdo con lo que establece el artículo 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común se tiene que notificar a las personas interesadas que resulten beneficiarías de la subvención de forma exprés e individual.
12.6. En caso de denegación de las ayudas se comunicará a los solicitantes excluidos para que en el plazo máximo de 10 días, puedan alegar lo que consideren oportuno. En caso que no se presenten alegaciones o estas no fueran aceptadas por el órgano se dictará resolución exprés de exclusión con el motivo de la causa.
12.7. La resolución exprés de la directora del Instituto Balear de la Mujer finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Esta se tiene que motivar y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida.
12.8. La información sobre las concesiones de subvenciones se tiene que comunicar a la Base de datos Nacional de Subvenciones en los términos en que se establece esta obligación de comunicación en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el resto de normativa de despliegue de esta obligación.
13. Órganos competentes
13.1.El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de subvenciones es el Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria.
13.2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión es la directora del Instituto Balear de la Mujer.
14. Principios generales
La concesión de las subvenciones de esta línea se rige por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, y se tiene que resolver de acuerdo con estos principios.
15. Cuantía de las subvenciones.
El importe máximo subvencionable es del 100% de la cantidad solicitada por año, con un máximo de 50.000€ anuales por técnico/a y Mesa de coordinación, conforme a lo establecido en esta convocatoria respecto a las condiciones y requisitos (apartados 2.1, 2.2 y 10).
16. Instrucción del expediente.
16.1 Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias y solicitar los informes pertinentes para determinar, conocer y comprobar los datos que sirvan de fundamento para dictar la resolución de concesión.
16.2. Si el procedimiento de concesión se paraliza por cualquier causa imputable a la entidad solicitante, se tiene que actuar de acuerdo con lo que establece el artículo 95 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
17. Propuesta de Resolución
17.1. De acuerdo con la documentación presentada y los informes que se hayan solicitado, si proceden, la jefa del Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria tiene que formular una propuesta de resolución para cada solicitante.
17.2. La propuesta de resolución tiene que contener los elementos siguientes:
a) La identificación de la entidad beneficiaria.
b) La descripción de la actividad o el comportamiento objeto de la subvención, con detalle del ámbito temporal.
c) El presupuesto total de la actividad subvencionada.
d) El importe solicitado y el importe concedido.
e) Las obligaciones de la entidad beneficiaria.
f) La forma de pago y la forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos.
17.3. La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor de la entidad beneficiaria que se haya propuesto ante la Administración, mientras no se dicte y se notifique la resolución de concesión.
18. Resolución
18.1. La resolución es el acto administrativo exprés que concede o deniega la subvención solicitada, dictada a propuesta del órgano instructor.
18.2.la resolución tiene que ser motivada y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de las subvenciones concedidas según lo establecido en el artículo 21 del Decreto 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
18.3. La resolución tiene que contener:
a) La identificación de la entidad beneficiaria.
b) La descripción de la actividad objeto de la subvención e importe de la actividad que se subvenciona.
c) El presupuesto total de la inversión solicitada.
d) El importe solicitado.
e) Cuantía de la subvención concedida.
f) Partida presupuestaría a la cual se aplica.
g) Forma de pago y forma de justificación de la aplicación de los fondos percibidos.
h) La concesión o denegación de la subvención solicitada.
i) Las obligaciones de la entidad beneficiaria.
18.4. La resolución se tiene que notificar individualmente a cada una de las entidades solicitantes.
18.5. En caso de que la propuesta de resolución de concesión de la subvención no suponga ninguna modificación respecto del importe solicitado inicialmente por la entidad, se podrán acumular en un mismo trámite administrativo la propuesta de resolución y la resolución.
19. Plazo para resolver y notificar la resolución
19.1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión o denegación es de seis meses contadores a partir de la fecha en que haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
19.2. El transcurso del plazo anterior sin que se haya dictado y notificado la resolución exprés faculta a la entidad interesada para entender desestimada la solicitud.
20. Pago
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se tienen que pagar mediante un anticipo del 100%, sin que las entidades beneficiarias tengan que presentar ninguna de las garantías a que hace referencia el artículo 25.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, atendida la autorización previa de fecha 17 de mayo de 2024 del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Familias y Asuntos Sociales, de acuerdo con lo que determinan el artículo 37.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 25.3 del Decreto 75/2004.
Este pago a la bestreta del 100% se realizará dentro de cada anualidad, el primer pago se realizará una vez concedida la subvención y los pagos de las anualidades seguientes se llevaran a cabo durante el primer semestre de cada año, siempre que previamente se haya justificado el importe concedido la anualidad anterior de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.
21. Subcontratación
De acuerdo con el punto 2 del artículo 38 del DL 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la ley de subvenciones y conforme al apartado 1 del artículo 24 de la Orden de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e inmigración de 18 de mayo de 2009, por el cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, los certámenes y los premios en materia de políticas de Igualdad hacia las mujeres, que regulan esta convocatoria de subvenciones, no es posible la subcontratación.
22. Alteraciones en la ejecución de la actividad subvencionada: modificaciones de los proyectos de inversión y del personal nombrado
22.1. Las entidades beneficiarias que hayan recibido ayudas están obligadas a comunicar al Instituto Balear de la Mujer cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada.
22.2. La entidad beneficiaria, después de la resolución de concesión y antes de que finalice el plazo máximo de ejecución o de justificación de la actividad, puede solicitar una modificación respecto a la ejecución de la prestación, siempre que se hayan producido circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad objeto de la ayuda.
22.3. De acuerdo con el artículo 24.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, tan solo se pueden hacer modificaciones no sustanciales en las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada y es necesaria la autorización previa y expresa del órgano que otorga la subvención.
22.4. Se consideran modificaciones no sustanciales las siguientes:
• Las que no alteran sustancialmente la naturaleza o la finalidad de la subvención.
• Las que no perjudican a terceros.
• En especial, se considera una modificación no sustancial el cambio de personal interino vinculado al proyecto de inversión, siempre que cumpla con los requisitos de titulación y de experiencia determinados en la convocatoria.
22.5. Las modificaciones que sin alterar la actividad subvencionada ni la finalidad supongan un cambio de personal adscrito al proyecto de inversión se tendrán que comunicar al Instituto Balear de la Mujer adjuntando el nuevo nombramiento del personal junto con la documentación que acredite el cumplimiento de este personal tanto de titulación como de experiencia, si procede.
22.6. Se consideran modificaciones sustanciales las siguientes:
• Las que afecten los objetivos y los resultados.
• En especial, se una modificación sustancial la modificación del proyecto de inversión respecto a los objetivos y finalidades del mismo, así como la variación en las funciones del personal que tiene que llevar adscrito.
• El nombramiento de personal funcionario interino vinculado al proyecto de inversión que no cumpla los requisitos de titulación y de experiencia recogidos en la convocatoria.
22.7. Las solicitudes de modificación tienen que estar motivadas y se tienen que formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad objeto de la ayuda.
23. Justificación
La justificación tiene que alcanzar la realización completa de la actividad y el coste total de esta para cada año y que haya servido de base a la resolución de concesión de la subvención, siempre con independencia del porcentaje financiado.
No se entenderá del todo justificada la aplicación de los fondos percibidos hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del coste de la actividad anualmente que sirvió de base a la concesión de la subvención.
24. Plazo de presentación de la justificación
Las entidades beneficiarias de las ayudas, una vez realizada la actividad, tienen que justificar anualmente ante el Instituto Balear de la Mujer el cumplimiento de la finalidad para la cual se concedieron, y presentar el justificante de los gastos realizados para el proyecto subvencionado y la cuenta justificativa, de acuerdo con este apartado:
La fecha máxima para presentar las justificaciones de las actividades realizadas en 2024 es el día 31 de enero de 2025.
La fecha máxima para presentar las justificaciones de las actividades realizadas en 2025 es el día 31 de enero de 2026.
La fecha máxima para presentar las justificaciones de las actividades realizadas en 2026 es el día 31 de enero de 2027.
La fecha máxima para presentar las justificaciones de las actividades realizadas en 2027 es el día 31 de enero de 2028.
24.1. Las entidades beneficiarias que en virtud de una causa justificada y acreditada no puedan presentar la justificación dentro del plazo establecido pueden solicitar una ampliación.
24.2. La solicitud tiene que explicar y acreditar las circunstancias que impiden la presentación en plazo de la justificación y se tiene que presentar 10 días antes de que haya vencido el plazo. Las solicitudes de ampliación del plazo de justificación presentadas más allá de la fecha máxima de justificación se tienen que denegar.
24.3. Las resoluciones sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no son susceptibles de recurso.
24.4. El órgano de concesión tiene que resolver motivadamente las solicitudes de ampliación, y en caso de que sean estimadas, se puede conceder una ampliación del plazo de justificación que no supere los 15 días naturales, siempre que esto no perjudique terceros.
24.5. Si transcurre el plazo establecido para la justificación sin que esta se haya presentado, se requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en el plazo improrrogable de 10 días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro de esta.
24.6. En caso de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos en la justificación, lo tendrá que comunicar previamente por escrito a la entidad beneficiaria a fin de que los enmiende dentro del plazo de diez días hábiles.
24.7. Se considera gasto realizado o efectuado el que haya sido pagado efectivamente antes de la finalización del periodo de justificación. En este sentido, se considera gasto efectuado el que haya sido efectivamente pagado a fecha de 31 de enero de 2024 para el primer año, y a fecha 31 de enero de 2025 para el segundo año, 31 de enero de 2026 para el tercer año y 31 de enero de 2027 para el cuarto año.
Sin embargo, será de aplicación lo establecido en el apartado 10.5 de esta convocatoria.
25. Documentación justificativa
Las subvenciones se tienen que justificar mediante la presentación de los documentos siguientes:
a) Certificado expedido por el secretario o secretaria y/o interventor o interventora, o persona competente de la entidad local o, si procede, del representante de la agrupación de municipios, en el cual tiene que constar que se ha realizado la actividad subvencionada y que la memoria económica justificativa es correcta.
b) Una memoria técnica de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con indicación, como mínimo, de las actividades realizadas por parte del personal funcionario interino en el marco del proyecto de inversión, que hayan contribuido al impulso y la implementación de las Mesas Locales de Coordinación y prevención contra las violencias machistas de acuerdo con el apartado 2.1.1 de esta convocatoria , así como los resultados obtenidos, la temporalización, los medios de difusión utilizados, la evaluación y cualquier otro aspecto que pueda resultar adecuado (Anexo 4).
c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades anuales llevadas a cabo, que recoja una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento justificativo, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago ,según el modelo que se facilitará (Anexo 5).El bloque de evidencias que documentan la relación clasificada de gastos tiene que incluir como mínimo:
• Nóminas, con expresión de las correspondientes retenciones del IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social.
• Modelos 111, de retenciones e ingresos por anticipado del IRPF (trimestral o mensual) y el 190 anual, en el que se reflejan los trabajadores y trabajadoras a los cuales se ha practicado la retención.
• El recibo de liquidación de cotización (RLC) o de relación nominal de trabajadores (RNT) para las cotizaciones a la Seguridad Social.
• Justificantes de pagos de los gastos anteriores.
26. Publicidad de las ayudas
26.1. Toda la publicidad que se derive de la actividad que es objeto de esta subvención se tiene que hacer uso de un lenguaje no sexista y un tratamiento igualitario en los contenidos y en las imágenes.
26.2. En todas las actuaciones de información y publicidad que se lleven a cabo, así como en la documentación que se genere se tiene que hacer constar el logotipo del Instituto Balear de la Mujer, del Gobierno de las Islas Baleares, del Pacto de Estado Contra las Violencias Machistas y el del Ministerio competente en materia de igualdad (anexo 6).
27. Evaluación o control
27.1. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y al control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les pueda requerir el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
27.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o la revocación de la ayuda solicitada.
28. Revocación y reintegro
28.1. Corresponde la revocación de la subvención y, si procede, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, en los casos siguientes:
— Obtención de la subvención sin que se cumplan las condiciones requeridas, por alteración de las condiciones requeridas o por alteración de las condiciones tenidas en cuenta por causa imputable a la entidad beneficiaria.
— Incumplimiento total o parcial de la finalidad o los objetivos para los cuales fue concedida la subvención.
— Concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.
— Negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control.
— Incumplimiento grave de la obligación de justificación.
— Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas o escondiendo las que lo habrían impedido, y cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión en los términos que prevé el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
— Cualquier otra de las causas que prevén el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de mayo de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, los certámenes y los premios en materia de políticas de igualdad hacia las mujeres (BOIB n.º 76, de 26 de mayo).
28.2. El reintegro se tiene que tramitar de acuerdo con su normativa específica.
28.3. Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y es aplicable la vía de apremio.
28.4. La obligación del reintegro es independiente de las sanciones que corresponda aplicar en conformidad con el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
28.5. La revocación parcial de la subvención se tiene que llevar a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que tiene que especificar las causas de la revocación, la valoración del grado de incumplimiento y la cantidad que finalmente tiene que percibir la entidad beneficiaria. Sin embargo, en los casos en que, como consecuencia del abono de la subvención de antemano, la entidad beneficiaria tenga que reintegrar la totalidad o una parte, no se tiene que dictar ninguna resolución de modificación y se tiene que iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente.
29. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
a) No llevar a cabo la actividad subvencionada o incumplir totalmente la finalidad para la cual se ha concedido la subvención supone la obligación de reintegrar el 100% de la cantidad concedida.
b) No presentar la documentación justificativa, una vez requerida de acuerdo con el que establece el apartado 24.5 de esta convocatoria, supone el reintegro del 100% de la cantidad percibida.
c) Presentar la documentación justificativa más allá del plazo establecido sin que se haya autorizado la prórroga, pero dentro del periodo de requerimiento establecido en el apartado 24.5 de esta convocatoria, supone el reintegro de un 10% de la cantidad percibida.
d) Incumplir el plazo de ejecución de la actividad sin que se haya autorizado la prórroga correspondiente supone la obligación de reintegrar un 20% de la cantidad concedida.
e) La justificación deficiente o insuficiente (parcial) de la ejecución técnica de la subvención supone la obligación de reintegrar un 10% de la cuantía recibida.
f) Incumplir las obligaciones relativas a las medidas de difusión implica un reintegro del 10% de la subvención concedida.
g)La justificación incompleta de la parte económica de la subvención supone la obligación de reintegrar la cantidad no justificada.
29.1. En el caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cuantía que tiene que reintegrar la entidad beneficiaria se tiene que determinar en aplicación del principio de proporcionalidad, que, sin embargo, se puede modular teniendo en cuenta el hecho que el incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y las entidades beneficiarias acrediten una actuación que tienda inequívocamente al cumplimiento de sus compromisos.
30. Infracciones y sanciones
30.1. Las acciones y las omisiones de las entidades beneficiarias tipificadas en los artículos 51, 52 y 53 del Texto refundido de la Ley de subvenciones determinan que se aplique el régimen de infracciones y sanciones que se establece, cuando intervenga dolo , culpa o simple negligencia.
30.2. Las infracciones y las sanciones que se deriven del otorgamiento de las subvenciones previstas en esta Resolución se rigen por lo que establece el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
30.3. De acuerdo con el establecido en el apartado segundo el punto 3 del artículo 24 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y, en relación al apartado 22 de esta convocatoria, cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación de la subvención modificaciones no sustanciales en la ejecución de la actividad no comunicadas al Instituto Balear de la Mujer se podrá aceptar la justificación sin que tenga lugar la revocación o reintegro de la subvención, sin perjuicio de la imposición de sanciones.
31. Inspección
De acuerdo con las bases reguladoras, el Instituto Balear de la Mujer puede adoptar en cualquier momento las medidas de comprobación y de control que considere oportunas sobre la actividad subvencionable para verificar que se cumplen los requisitos que establecen el Decreto Legislativo 2/2005, las mismas bases reguladoras y la convocatoria, con el objeto de comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión y la satisfacción de la subvención.
32. Normativa aplicable
Para tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones hay que atenerse a lo que disponen el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones; la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e inmigración de 18 de mayo de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.