Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 377426
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se modifica la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se dictan las instrucciones relativas al procedimiento de admisión y matrícula a los ciclos formativos de formación profesional y a los cursos de especialización del sistema educativo que se imparten en las Illes Balears para el curso escolar 2024-2025
En fecha 18 de abril de 2024 se firmó la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se dictan las instrucciones relativas al procedimiento de admisión y matrícula a los ciclos formativos de formación profesional y a los cursos de especialización del sistema educativo que se imparten en las Illes Balears para el curso escolar 2024-2025, publicada en el BOIB núm. 52 de 20 de abril.
En el anexo I de las instrucciones mencionadas, en el punto trigésimo quinto, Matrícula de las personas admitidas, apartado 7, se expone que las personas que sean admitidas al ciclo formativo de grado medio de Emergencias Sanitarias (SAN21) y no disponen del permiso de conducción vigente de la clase B, como mínimo, pueden formalizar la matrícula en todos los módulos profesionales del ciclo con la excepción del módulo 0052. Mantenimiento Mecánico Preventivo del Vehículo, dado que tiene contenidos relacionados con la conducción de vehículos.
En el anexo 2, en cuanto a los aspectos comunes sobre la documentación que se tiene que presentar para las vías de acceso a ciclos formativos y cursos de especialización, dispone en el punto cuatro, que las personas que piden una plaza en el ciclo formativo de grado medio de Emergencias Sanitarias (SAN21) tienen que adjuntar a la solicitud, además, el original y una copia del permiso de conducción vigente de la clase B, como mínimo, para formalizar la matrícula en la totalidad de los módulos que conforman el ciclo formativo (véase el punto 35.7 de las instrucciones (anexo 1)).
El ciclo formativo de grado medio se regula en el Real decreto 1397/2007, de 29 de octubre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias Sanitarias y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE núm. 282, de 24 de noviembre de 2007), establece, en el artículo 5, que los alumnos que cursan estas enseñanzas tienen que adquirir determinadas competencias, entre las cuales figura la de la evacuación del paciente o víctima con las técnicas de movilización e inmovilización y con la adecuación de la conducción a las condiciones del paciente o víctima, para realizar el traslado seguro al centro sanitario de referencia. Del mismo modo, corresponde aprender a limpiar y desinfectar el habitáculo del vehículo sanitario y dotarlo para conservarlo en condiciones higiénicas; verificar el funcionamiento básico de los equipos médicos y medios auxiliares del vehículo sanitario mediante la aplicación de protocolos de comprobación para asegurar su funcionamiento; controlar y reponer las existencias de material sanitario según los procedimientos normalizados de trabajo para asegurar la disponibilidad y a mantener el vehículo y la dotación no sanitaria en condiciones operativas.
Para la adquisición de estas competencias, en el Real decreto mencionado se establecen determinados módulos formativos que requieren la utilización de una ambulancia. La adquisición de las competencias mencionadas implica la realización de actividades teóricas y prácticas por parte de los alumnos en entornos reales de trabajo. La conducción de una ambulancia fuera de un circuito cerrado supone que se tiene que cumplir la normativa vigente relativa a la conducción de vehículos de motor, la cual exige que el conductor disponga de un permiso de circulación vigente, en este caso, de tipo B.
Uno de los módulos que requiere la conducción de vehículos en diferentes situaciones de riesgo es el módulo 0052. Mantenimiento mecánico preventivo del vehículo. En esta Comunidad Autónoma no se dispone de un circuito cerrado para poder realizar la parte práctica de los contenidos de los módulos y, por lo tanto, hasta ahora se consideraba adecuado exigir el requisito del permiso de conducción vigente de la clase B, como mínimo, para poder formalizar la matrícula al módulo mencionado, dado que implicaba la conducción de vehículos fuera del recinto del centro educativo.
En fecha 1 de mayo de 2023 se publicó, en el BOE núm. 103, el Real decreto 287/2023, de 18 de abril, por el que se actualizan los títulos de la formación profesional del sistema educativo de Técnico en Emergencias Sanitarias, Técnico en Farmacia y Parafarmacia, Técnico Superior en Audiología Protética y Técnico Superior en Prótesis Dentales de la familia profesional Sanidad, y se fijan sus enseñanzas mínimas.
A pesar de que no se ha modificado la competencia general de este título, sí que se ha modificado la prospectiva en el sector o sectores, regulado en el artículo 8 del Real decreto 287/2023, mencionado anteriormente. Así, se quiere resaltar, además de los servicios de transporte con equipos de apoyo vital básico y/o equipos de apoyo vital avanzado, que la calidad de la atención sanitaria durante el transporte urgente o programado tiene que garantizar la eficacia de las intervenciones y necesita profesionales que reconozcan las necesidades del paciente para aumentar su supervivencia, reducir las complicaciones secundarias y evitar secuelas.
También se consideran que la teleoperación en emergencias y la telemedicina como recurso sanitario se configuran como elementos imprescindibles en la respuesta a la demanda de atención sanitaria y en la tendencia hacia la asistencia personalizada.
Las demandas del sector productivo y de la comunidad educativa a abrir este perfil a otras situaciones y salidas profesionales suponen menguar la exigencia del requisito de acceso al módulo 0052. Mantenimiento mecánico preventivo del vehículo y, así, dar la oportunidad de abrir nuevos campos de salidas profesionales a las personas tituladas en este ciclo formativo y potenciar el desarrollo de otras actividades relacionadas con el ciclo formativo; por lo tanto, se considera oportuno hacer una modificación de la Resolución mencionada.
En fecha 28 de mayo de 2024 se publicó en el BOE núm. 129, el Real decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de formación profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas. En el artículo décimo sobre las referencias a las familias profesionales para admisión, expone que en los reales decretos a los que hace referencia el artículo 1.2, se suprime el apartado 7 de los anexos, excepto en el anexo IV del Real decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el cual se establecen siete títulos de formación profesional básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de formación profesional, en el que se suprime el apartado 8.
Este artículo modifica la preferencia establecida en la admisión a los ciclos formativos de grado medio por la vía de acceso con título básico de formación profesional, regulado en la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se dictan las instrucciones relativas al procedimiento de admisión y matrícula a los ciclos formativos de formación profesional y a los cursos de especialización del sistema educativo que se imparten en las Illes Balears para el curso escolar 2024-2025.
En el anexo 2.1, letra C, punto 1.1 de la normativa de admisión, se determinan los criterios para adjudicar las plazas reservadas a los ciclos formativos de grado medio correspondientes a la vía de acceso con el título básico de formación profesional. El segundo criterio aplicable, después de haber titulado durante los tres últimos cursos académicos, es que el ciclo solicitado en primera opción sea uno de los incluidos en las familias profesionales que dan preferencia para la admisión en caso de concurrencia competitiva, establecidas en el punto 7 del anexo del título correspondiente.
Así, de acuerdo con la publicación de la nueva normativa mencionada, de conformidad con lo que establece el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se rectifica mediante la presente Resolución.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
Primero. Modificar el apartado 7 del punto trigésimo quinto del anexo I de la Resolución, que pasa a tener la redacción siguiente:
Segundo. Modificar en el anexo 2, punto 2, letra A, respecto a los aspectos comunes sobre la documentación que se tienen que presentar para las vías de acceso a ciclos formativos y cursos de especialización, el punto 4, apartado segundo de la Resolución, que pasa a tener la redacción siguiente:
Tercero. Modificar en el anexo 2, punto 1, letra C, respecto a los criterios para adjudicar las plazas reservadas a los ciclos formativos de grado medio correspondientes a la vía de acceso con el título de graduado en ESO o técnico básico de formación profesional (ESO/GB ), el punto 1.1, que pasa a tener la redacción siguiente:
1.1. Los criterios que se tienen que aplicar para adjudicar las plazas correspondientes al acceso con título básico de formación profesional son los siguientes:
Cuarto. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, en fecha de la firma electrónica (11 de junio de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany