Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Núm. 382983
Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de Mallorca
El Pleno del Consell Insular de Mallorca, en sesión ordinaria de día 13 de junio de 2024 aprobó definitivamente el texto íntegro del reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de Mallorca.
ANEXO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE MALLORCA.
Exposición de motivos
I
La isla de Mallorca ha sido a lo largo de la historia un cruce de culturas y civilizaciones que han ido dejando una impronta indeleble en su identidad cultural. La riqueza y diversidad de su patrimonio cultural inmaterial son testigos vivos de esta herencia compartida, que se manifiesta en sus fiestas, música, danzas, gastronomía, tradiciones orales, artesanía, rituales, y otras formas de expresión que forman parte de la vida cotidiana de la sociedad mallorquina.
La protección y promoción del patrimonio cultural inmaterial no sólo son esenciales para preservar esta herencia única, sino también para reforzar ese sentido de pertenencia e identidad de las comunidades locales. Este patrimonio, que se transmite de generación en generación, es un reflejo de nuestra adaptación a los cambios ambientales, sociales y económicos a lo largo del tiempo. Es, por tanto, una fuente inestimable de conocimiento y sabiduría que puede contribuir significativamente al desarrollo sostenible de la isla.
Sin embargo, en un mundo cada vez más globalizado, muchas de estas tradiciones y prácticas culturales se encuentran en peligro de extinción debido a factores como la modernización, la urbanización o el fenómeno migratorio. Además, la creciente comercialización de la cultura puede distorsionar o trivializar el auténtico significado de estas expresiones culturales. Por ello, es necesario establecer mecanismos para identificar, documentar, proteger y promover este valioso patrimonio, garantizando al mismo tiempo la participación activa de las comunidades locales en este proceso.
II
La Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, aprobada en 2003, que entró en vigor el 20 de abril de 2006 y que se vio reforzada por la aprobación en 2008 de las Directrices operativas para la aplicación de dicha Convención, reconoce la importancia del patrimonio cultural inmaterial como motor del desarrollo sostenible y como factor de inclusión social, diversidad cultural y creatividad humana. En el ámbito estatal esto se reflejó en el Plan Nacional de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2011 y la posterior Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial (BOE núm. 126, de 27/05/2015).
En el ámbito autonómico, el impulso de la protección del patrimonio inmaterial se concretó con la aprobación por parte del Parlamento de las Illes Balears de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears, ley que amplía, actualiza y deroga la Ley 1/2002, de 19 de marzo, de cultura popular y tradicional de las Illes Balears, y recoge el espíritu y los postulados de la Convención de la UNESCO de 2003 y de sus Directrices operativas. La Ley 18/2019 que tiene por objeto regular la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears, darlo a conocer, fomentarlo, difundirlo e investigarlo.
El artículo 28 y siguientes de la citada Ley de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears prevén que el Gobierno de las Illes Balears y los respectivos consejos insulares deben dotarse de órganos colegiados de carácter consultivo en materia de patrimonio cultural inmaterial. La misma ley crea un órgano consultivo de las administraciones públicas de las Illes Balears en las materias reguladas en esta ley, al que se llama Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears. Mientras que el artículo 32 establece que cada consejo insular debe crear órganos similares en el Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears para ejercer mejor sus competencias en las materias reguladas en esta ley. En este caso, dicho consejo y los órganos insulares de consulta colaborarán en la consecución de los objetivos de salvaguarda y promoción del patrimonio cultural inmaterial. La organización y el funcionamiento de estos órganos deben establecerse reglamentariamente por el respectivo consejo insular.
III
Como desarrollo de la potestad reglamentaria y de autoorganización del Consejo Insular de Mallorca, y al amparo del artículo 62 del Estatuto de Autonomía, el artículo 13 de la Ley 4/2022, de 22 de junio, de consejos insulares, y del propio Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca de 12 de abril de 2018, este reglamento tiene por finalidad la creación, organización y funcionamiento del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de Mallorca, dejando sin efecto el reglamento aprobado por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca de 3 de octubre de 2005 que regulaba el Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional de Mallorca al amparo de la derogada Ley 1/2002, de 19 de marzo, de cultura popular y tradicional de las Islas Baleares.
IV
Sobre la competencia y atribuciones del Consejo Insular de Mallorca para aprobar este reglamento debe estar a lo que establece el Estatuto de Autonomía en sus artículos 70, que incluye dentro de las competencias propias de los consejos insulares las referidas al patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico dentro de su ámbito territorial, y 72, que prevé que los consejos insulares ejercerán la potestad reglamentaria en las competencias atribuidas como propias.
V
En el procedimiento de elaboración de este Reglamento se ha tenido en cuenta lo que prevé el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tanto en lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, justificada por el interés general de la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de Mallorca, como en lo que se refiere al principio de proporcionalidad, dada la necesidad de llenar el vacío derivado de la derogación de la Ley 1/2002 , de 19 de marzo, de cultura popular y tradicional de las Islas Baleares, derogación producida por la entrada en vigor de la nueva Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de las Islas Baleares.
Asimismo, se cumple con el principio de seguridad jurídica, dado que la aprobación de este reglamento impulsa la coherencia con el resto de ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco estable, predecible, integrado, claro y de certeza, que facilite su conocimiento y comprensión. Aspectos que vienen justificados más arriba cuando se ha explicado la evolución normativa a partir de la aprobación por parte de la UNESCO, en 2003, de la Convención para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial, y las diferentes acciones normativas que esta convención generó, tanto en el ámbito estatal, como autonómico, y ahora en el ámbito insular.
Artículo 1. Objeto
Se crea el Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de Mallorca, que es el órgano colegiado de carácter consultivo en materia de patrimonio cultural inmaterial en el ámbito territorial de la isla de Mallorca integrado en el Consejo Insular de Mallorca.
Este reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de Mallorca.
Artículo 2. Composición
1. Integran el Consejo Asesor de Patrimonio Cultural Inmaterial de Mallorca:
a) La Presidencia, ocupada por el consejero o por la consejera del Consejo Insular de Mallorca competente en materia de patrimonio cultural inmaterial.
b) La Vicepresidencia, ocupada por el director o directora insular del Consejo Insular de Mallorca competente en materia de patrimonio cultural inmaterial.
c) 7 vocalías, todos ellos nombrados por la presidencia del Consejo Asesor de Patrimonio Cultural Inmaterial de Mallorca:
d) La Secretaría, con voz pero sin voto, ocupada por la persona designada como secretario o secretaria de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca.
2. La Presidencia del Consejo Asesor de Patrimonio Cultural Inmaterial de Mallorca podrá invitar, con voz y sin voto, a personas con conocimientos técnicos y jurídicos en función de los asuntos a tratar, para una mejor exposición y argumentación de éstos.
3. A la hora de designar a las personas que tengan que integrar el Consejo Asesor de Patrimonio Cultural Inmaterial de Mallorca se procurará que haya una presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo que establecen el artículo 4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, y el artículo 29.7 de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de las Islas Baleares.
5. Las personas que conforman el Consejo Asesor de Patrimonio Cultural Inmaterial de Mallorca cesarán en su condición por alguna de las siguientes causas:
a) Por renuncia expresa manifestada mediante escrito dirigido a la Presidencia del Consejo Asesor de Patrimonio Cultural Inmaterial de Mallorca.
b) Por decisión motivada de la Presidencia del Consejo Asesor de Patrimonio Cultural Inmaterial de Mallorca, por falta de asistencia reiterada o por la falta de diligencia en el tratamiento de los asuntos.
c) Por pérdida de la condición que haya motivado el nombramiento.
Artículo 3. Funciones
El Consejo Asesor de Patrimonio Cultural Inmaterial de Mallorca tiene las siguientes funciones:
a) Asesorar al Consejo Insular de Mallorca en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en materia de patrimonio cultural inmaterial.
b) Emitir informe en los procedimientos de declaración de bienes de interés cultural inmaterial (BICIM) y de bienes catalogados inmateriales (BCI), y en su caso, también de los bienes de interés cultural inmaterial compartido (BICIMCO).
c) Proponer las acciones que considere convenientes para la salvaguardia, protección, promoción y difusión del patrimonio cultural inmaterial.
d) Hacer propuestas al Consejo Insular de Mallorca en las materias relacionadas con el objeto de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial.
e) Valorar y/o colaborar en la preparación de programas de investigación adecuados para conocer y documentar los bienes etnológicos vinculados al patrimonio cultural inmaterial.
f) Impulsar un plan de actuación para la elaboración y la creación del Inventario de patrimonio cultural inmaterial de Mallorca, y una vez puesto en marcha este plan, realizar su seguimiento.
g) Valorar los planes de salvaguarda correspondientes que deben elaborar y ejecutar las comunidades, grupos o personas que promueven y gestionan los bienes culturales inmateriales declarados con la colaboración y el apoyo del Consell Insular.
h) Velar y colaborar con el Consell Insular en la posible detección de apropiaciones indebidas, utilizaciones y malversaciones de los elementos del patrimonio cultural inmaterial con usos no apropiados.
i) Cualquier otra función que, de acuerdo con la legislación vigente en materia de patrimonio cultural inmaterial, le encomiende el Consejo Insular de Mallorca.
Artículo 4. Periodicidad de las reuniones y carácter colegiado del Consejo Asesor de Patrimonio Cultural Inmaterial de Mallorca
1. El Consejo Asesor de Patrimonio Cultural Inmaterial de Mallorca se reunirá con carácter ordinario un mínimo de dos veces al año, y de forma extraordinaria siempre que sea necesario para el buen desarrollo de sus funciones, cuando lo convoque la Presidencia o cuando lo soliciten la mayoría absoluta de su número legal de miembros.
2. El Consejo Asesor de Patrimonio Cultural Inmaterial de Mallorca podrá celebrar sesiones, tanto de forma presencial como a distancia. En ambos casos, la Presidencia adoptará las medidas técnicas que sean necesarias para el correcto desarrollo de la sesión.
3. Para un funcionamiento más ágil el Consejo Asesor podrá reunirse, para redactar informes u otras tareas encomendadas, en subcomisiones técnicas que estarán formadas por un mínimo de dos y un máximo de cuatro vocales. Estas subcomisiones no tendrán carácter decisorio, y los informes que redacten tendrán que someterse a votación del Consejo Asesor, en la próxima reunión que se celebre. Corresponde a la Presidencia del Consejo Asesor designar a las personas que integrarán las subcomisiones técnicas.
4. Las sesiones que sean presenciales se llevarán a cabo en la sede del Consejo Insular de Mallorca, sin perjuicio de que, por razones de eficiencia o agilidad, se lleven a cabo en otro lugar. Asimismo, para la celebración de las sesiones se podrán utilizar medios electrónicos.
Artículo 5. Convocatoria, régimen y funcionamiento
1. Las sesiones del Consejo Asesor serán convocadas por el secretario o secretaria del Consejo Asesor, por orden de la Presidencia, especificando la fecha, hora y orden del día, así como el lugar de la reunión y sistema de conexión en caso de reuniones a distancia.
2. Las convocatorias de las sesiones ordinarias se realizarán con una antelación mínima de cinco días naturales en la fecha de celebración. En casos de urgencia, se podrá convocar a sus miembros con una antelación de cuarenta y ocho horas.
3. No puede ser objeto de acuerdo ningún asunto que no esté incluido en el orden del día, salvo que asistan todas las personas integrantes del Consejo Asesor de Patrimonio Cultural Inmaterial de Mallorca y se declare previamente la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría, de conformidad con el artículo 17.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
4. El Consejo Asesor de Patrimonio Cultural Inmaterial de Mallorca se considerará válidamente constituido con la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y la Secretaría, y de la mitad del número legal de vocales, en primera o segunda convocatoria una hora después.
5. Los acuerdos del Consejo Asesor de Patrimonio Cultural Inmaterial de Mallorca se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los miembros asistentes y los casos de empate serán decididos por la Presidencia con su voto de calidad.
6. De cada sesión se redactará un acta que recogerá los temas tratados, las intervenciones realizadas y las decisiones adoptadas, que será aprobada a todos los efectos en la próxima sesión del Consejo Asesor.
7. Las sesiones del Consejo Asesor de Patrimonio Cultural Inmaterial de Mallorca no serán públicas, sin perjuicio de la publicidad y de las comunicaciones que se hagan de los acuerdos adoptados.
Artículo 6. Libro de actas
Las actas de las sesiones se transcribirán en el Libro de Actas propio del Consejo Asesor de Patrimonio Cultural Inmaterial de Mallorca, con la forma establecida en el reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca.
Artículo 7. Indemnizaciones y dietas por asistencia a las sesiones
Las personas integrantes del Consejo Asesor de Patrimonio Cultural Inmaterial de Mallorca que no tengan la condición de funcionario o funcionaria o personal dependiente de una administración pública recibirán, en su caso, las indemnizaciones y dietas por asistencia a las sesiones que se prevean en el Presupuesto general del Consejo Insular de Mallorca para cada ejercicio económico.
Artículo 8. Derecho supletorio
En todo lo que no esté previsto expresamente en este Reglamento, serán de aplicación las disposiciones, respecto del régimen jurídico de los órganos colegiados, contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y en el Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca.
Disposición derogatoria
Con la entrada en vigor de este Reglamento queda derogado el Reglamento del Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional de Mallorca de 3 de octubre de 2005 (BOIB núm. 169, de 10 de noviembre de 2005).
Disposición final
Este Reglamento entrará en vigor a los veinte días de publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 14 de junio de 2024
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antònia Roca Bellinfante