Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
UNIVERSIDAD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 382409
Resolución de 10 junio de 2024, de la Universidad de las Illes Balears, por la que se aprueba la oferta de empleo público de personal docente e investigador de la UIB para el año 2024
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE nº 308, de 24 de diciembre), prorrogada para el ejercicio 2024 por aplicación del artículo 134.4 de la Constitución española, determina en su título III («De los gastos de personal») la regulación de la oferta de empleo público. Así, en el artículo 20 («Oferta de empleo público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público»), se establece una tasa de reposición del 120 por cien para las plazas de personal docente e investigador, vista su consideración de sector prioritario establecida en el apartado Dos 1.a del mencionado artículo.
La oferta de empleo público, de conformidad con lo establecido en el segundo apartado del artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TREBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, tendrá que ser aprobada por el pertinente órgano de la Administración pública y deberá publicarse en el diario oficial correspondiente.
La oferta de empleo público de personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears para el año 2024 incluye, de conformidad con las previsiones del primer apartado del artículo 70 del TREBEP, las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que tengan que proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Tal como está previsto en el TREBEP, la oferta de empleo público, como instrumento de planificación de los recursos humanos, define y cuantifica los efectivos en función de las necesidades y prioridades derivadas de la planificación general de los recursos humanos.
En este sentido, la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 contiene la siguiente previsión en su artículo 20 («Oferta de empleo público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público»): «Se consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición: [...]
»I) Plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y a las plazas de personal de administración y servicios de las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias.
»Dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los profesores contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya obtenido el certificado I3 dentro del marco del Programa Ramón y Cajal. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3. En este caso, la Universidad deberá aportar un certificado del Ministerio de Universidades en el que conste que los programas ofertados reúnen los requisitos establecidos en este apartado».
Además, no computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna. En este sentido, el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE nº 70, de 23 de marzo) prevé que: «Las universidades establecerán programas de promoción interna, que estén dotados en el estado de gastos de su presupuesto, para el acceso desde la categoría de Profesora y Profesor Titular de Universidad y de Profesora y Profesor Permanente Laboral a otra de superior categoría. Las plazas de estos programas no podrán superar el número máximo de plazas que sean objeto de la Oferta de Empleo Público de turno libre, en ese mismo año, para el acceso a los cuerpos docentes del artículo 68 y de Profesorado Permanente Laboral. Sólo podrán acceder a dichas plazas profesoras y profesores que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos en el puesto de origen y que estén acreditados para la categoría a la que promocionan. La universidad regulará en su normativa interna el procedimiento a seguir en los programas de promoción interna. En todo caso, el procedimiento de acceso será el de concurso de méritos».
Por otro lado, la disposición transitoria octava establece que: «En función de la implementación del plan de incremento del gasto público en educación para el período previsto en el artículo 155.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las universidades que tengan más de un 20 por ciento de su plantilla docente, computada en efectivos, con contratos laborales de Profesores y Profesoras Sustitutos/as, de Profesores y Profesoras Visitantes, de Profesores y Profesoras Distinguidos/as y de Profesores y Profesoras Asociados/as, excluyendo al profesorado asociado de Ciencias de la Salud, implantarán los siguientes mecanismos de adaptación». El texto que describe el mecanismo numerado con la letra c indica que: «Establecerán un programa de promoción interna a Profesorado Permanente Laboral o figuras equivalentes de la normativa autonómica para quienes, estando contratados con carácter indefinido y cuenten con la acreditación, hayan desempeñado en la fecha de la publicación de la convocatoria actividades docentes en universidades públicas españolas durante al menos cinco cursos académicos de los últimos siete años a través de los contratos de profesorado asociado u otros contratos de duración igual o inferior a un año previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. Estas plazas de promoción no computarán a efectos de tasa de reposición».
A tal efecto, y puesto que en la fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2023 la Universidad de las Illes Balears tiene, computado en número de efectivos, más del 40 por cien de su plantilla de personal docente e investigador formada por profesores visitantes y profesores asociados y que dispone, en los presupuestos para el ejercicio 2024, de financiación, se introducen un total de dieciocho plazas de Profesor Permanente Laboral orientadas al programa de promoción de personal docente e investigador que haya desarrollado, en la fecha de publicación de la convocatoria, actividades docentes en Universidades públicas españolas al menos durante cinco cursos académicos de los siete últimos años a través de los contratos de profesor asociado o de otros contratos de duración igual o inferior a un año previstos en la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.
Por otro lado, debe indicarse que el cómputo de la tasa de reposición de efectivos, comunicada a la Consejería de Educación y Universidades y a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación del Gobierno de las Illes Balears y calculada en función del número de empleados fijos que durante el ejercicio presupuestario de 2023 han dejado de prestar servicios en esta Universidad, cuerpos o categorías, es de cincuenta y cinco plazas. Las mencionadas plazas resultan de la aplicación del 120 por cien al total de cuarenta y seis bajas producidas durante el ejercicio 2023.
En vista de todo lo indicado, a propuesta del Consejo de Dirección y condicionada a la autorización pertinente de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación del Gobierno de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno de la Universidad de las Illes Balears, en su sesión ordinaria del día 26 de marzo de 2024, aprobó la oferta de empleo público de personal docente e investigador de la UIB para el año 2024.
El día 13 de mayo de 2024 la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, a propuesta del Director General de Presupuestos y Financiación, autorizó la oferta de empleo público de personal docente e investigador de la UIB para el año 2024.
Por tanto, se publica la aprobación de la oferta de empleo público de personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears que se especifica seguidamente.
Primero. Aprobación de la oferta de empleo público
En cumplimiento de las disposiciones del artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, se aprueba la oferta de empleo público de personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears para el año 2024.
Segundo. Cuantificación de las plazas
El número de plazas de personal docente e investigador para el año 2024 se indica a continuación:
Plazas resultado de la tasa de reposición |
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Cuerpo |
Grupo |
Total plazas |
Profesor Titular de Universidad |
A1 |
26 |
Profesor Permanente Laboral |
– |
29 |
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Plazas vinculadas a la letra c) de la disposición transitoria octava de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo |
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Cuerpo |
Grupo |
Total plazas |
Profesor Permanente Laboral |
– |
18 |
Habrá cuatro plazas de Profesor Titular de Universidad y seis de Profesor Permanente Laboral que se destinarán a la incorporación de personal investigador doctor que haya obtenido los certificados I3 o R3. De la misma forma, habrá una plaza de Profesor Titular de Universidad y tres de Profesor Permanente Laboral que se destinarán al acceso de personas con discapacidad.
Tercero. Procesos selectivos
Las bases específicas que regularán los procesos selectivos derivados de esta oferta de empleo se publicarán en los boletines oficiales correspondientes en el plazo de tres años a partir de la fecha de publicación de esta oferta de empleo, de conformidad con las disposiciones del artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015.
Cuarto. Denominaciones
Todas las denominaciones de órganos de gobierno, representación, cargos, funciones y miembros de la comunidad universitaria, como cualesquiera que en esta resolución aparezcan en género masculino, deberán entenderse referidas indistintamente al género masculino o femenino, según el sexo del titular de que se trate.
Lo hago publicar para que se tome conocimiento de ello y tenga los efectos que correspondan.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (11 de junio de 2024)
El rector Jaume Carot Giner