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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Núm. 382112
Resolución del consejero ejecutivo del Departamento de Presidencia relativa a la anulación de la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de participación ciudadana y voluntariado para el año 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Ref. BDNS 762545

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/762545

El consejero ejecutivo del Departamento de Presidencia, en fecha 12 de junio de 2023, ha dictado la siguiente resolución:

«Antecedentes

1.- El Plan estratégico de subvenciones del Consejo de Mallorca para el año 2024 recoge la iniciativa relativa a una convocatoria de subvenciones destinadas al fomento de la participación ciudadana, que incluye tres líneas de subvención: L1 Entidades de administración local, L2 Asociaciones sin ánimo de lucro y L3 Entidades de voluntariado, con una dotación presupuestaria total de 130.000,00€.

2.- En fecha 4 de marzo de 2024, el Consejero Ejecutivo del Departamento de Presidencia emite resolución por la que se aprueba el inicio del expediente.

Consta en el expediente crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del año 2024 para dotar a la convocatoria de subvenciones, en virtud de los documentos RC con núm. de operación 220240003446 de 70.000,00 € (Línea 1), RC con núm. de operación 220240003447 de 30.000,00 € (Línea 2) y, por último, RC con núm. de operación 220240003448 de 30.000,00 € (Línea 3), por importe global de 130.000,00 € con cargo a las partidas presupuestarias 00.92400.46200, 0092400.48109 y 0.9.

3.- En fecha 13 de marzo de 2024, el Consejo Ejecutivo aprobó la autorización previa al Consejero ejecutivo del Departamento de Presidencia del gasto del expediente de la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de participación ciudadana y voluntariado para el año 2024, que incluye tres líneas de subvención: L1 Entidades de administración local, L2 Asociaciones sin ánimo de lucro y L3 Entidades de voluntariado, por un importe total de 130.000,00 €.

4.- En fecha 5 de abril de 2024, desde la Dirección Insular de Juventud y Participación se emite memoria y solicitud de modificación de crédito, por crédito extraordinario, con cargo al remanente de tesorería de la liquidación del presupuesto de 2023.

Concretamente, tal y como consta en la Memoria y en la solicitud de modificación de crédito, desde la Dirección Insular de Juventud y Participación, de acuerdo con la base 11 de las bases de ejecución del presupuesto del Consejo Insular de Mallorca 2024 (BOIB núm. 176, de 30 de diciembre de 2023), se solicita que se inicie el expediente de modificación de crédito, por crédito extraordinario, con cargo a remanente de tesorería para gastos generales de la liquidación del presupuesto de en 2023, por un importe total de 200.000 €, de los cuales 165.000 €, irán destinados al Servicio de Juventud, y 35.000 €, al Servicio de Participación.

5.- En fecha 9 de abril de 2024, la Secretaria Técnica y el Consejero Ejecutivo del Departamento de Presidencia emitieron memoria y solicitud de crédito por suplemento de crédito, financiado con cargo al remanente de tesorería del ejercicio 2023 para gastos generales del Departamento de Presidencia.

6.- El día 22 de mayo de 2024, el Consejero Ejecutivo del Departamento de Presidencia emite resolución relativa a la aprobación de la convocatoria de subvenciones para realizar proyectos de participación ciudadana y voluntariado para el año 2024.

7.- En fecha 30 de mayo de 2024, se publica en el BOIB (BOIB núm. 72, de 30 de mayo de 2024) el extracto de la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de participación ciudadana y voluntariado para el año 2024.

8.- Como consecuencia de la incorporación del crédito extraordinario con cargo al remanente de tesorería de la liquidación del presupuesto de 2023, se considera necesario ampliar en 30.000 € la Línea 3 “Proyectos de las entidades de voluntariado”, línea ésta que ha visto disminuido su crédito en un 50% respecto a convocatorias anteriores.

 

9.- En fecha 12 de junio de 2024, en la fecha de la emisión del presente informe, las entidades no han presentado ningún proyecto ni solicitud para la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de participación ciudadana y voluntariado por en el año 2024.

10.- En fecha 12 de junio de 2024, la Jefa del servicio Juventud y Participación ha emitido informe jurídico favorable relativo a la anulación de la citada convocatoria.

Fundamentos de derecho

1.- Ordenanza general de subvenciones aprobada por acuerdo del Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB 96, de 4 de agosto de 2018).

2.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).

Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Islas Baleares (BOIB núm. 34 de 2019), que recoge las competencias de los consejos insulares en materia de voluntariado.

3.- El artículo 70, sobre competencias propias, de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008) que reconoce a los consejos insulares las competencias en voluntariado.

4.- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006).

5.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

6.- Ley 40/2015, de 1 de octubre del régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

7.- Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo de 12 de abril de 2018 (BOIB núm. 89, de 19 de julio de 2018).

8.- Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca de día 28 de julio de 2023, por el que se establecen las competencias de los Departamentos del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 106, de 29 de julio de 2023) y, también , Decreto de la Presidencia de día 10 de julio de 2023, donde se ha resuelto crear los Departamentos en los que ha quedado estructurado el Consejo Insular de Mallorca y se concretan las competencias de los Departamentos del Consejo Insular de Mallorca de acuerdo con el arte. 31 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

9.- Bases de ejecución del presupuesto del Consejo Insular de Mallorca aprobadas por el Pleno de la corporación en sesión extraordinaria de día 27 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 176, de 30 de diciembre de 2023).

Por todo ello,

RESUELVO

1.- Anular y dejar sin efecto la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de participación ciudadana y voluntariado para el año 2024 (BOIB núm. 72, de 30 de mayo de 2024)

2.- Anular el gasto de 130.000,00€, en virtud de los documentos RC con núm. de operación 220240003446 de 70.000,00 € (Línea 1) (“A” 920240002797), RC con núm. de operación 220240003447 de 30.000,00 € (Línea 2) (“A” 920240002798) y, finalmente, RC con núm. de operación 220240003448 de 30.000,00 € (Línea 3) (“A” 920240002799), por un importe global de 130.000,00 € con cargo a las partidas presupuestarias 00.92400.462200,00.00 901, para atender las subvenciones de la convocatoria.

3.- Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears».

Contra la mencionada resolución los recursos que puede interponer:

- Administraciones públicas: De conformidad con el artículo 44 y 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución no se puede interponer ningún recurso en vía administrativa, si bien se puede formular potestativamente un requerimiento para la anulación o revocación en el plazo de dos meses a contar desde el día en que se recibe la notificación con carácter previo a la interposición de un recurso contencioso administrativo.

El requerimiento se entenderá desestimado si, en el plazo de un mes desde su presentación, no se notifica ninguna resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo es de dos meses a contar desde el día siguiente al día en que se ha recibido la comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o éste se entienda desestimado de forma presunta.

Si no se formulase el requerimiento previo, podrá interponerse directamente un recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de recibir la notificación.

- Entidades privadas: Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de recibir esta notificación. El recurso puede interponerse formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de altura.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de la resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y puede interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente de la presunta desestimación.

No obstante, lo anterior, podrá interponerse, en su caso, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas».

 

Palma, (firmado electrónicamente: 13 de junio de 2024)

El consejero ejecutivo de Presidencia Antonio Francisco Fuster Zanoguera