Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
AGENCIA DE DEFENSA DEL TERRITORIO DE MALLORCA
Núm. 382091
Resolución del Director Gerente de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca para aprobar las bases y la convocatoria para la provisión definitiva por el sistema de libre designación del puesto de trabajo de personal funcionario de Letrado -a de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca con código SIRH F00110001 (Expansión 2)
1.- Visto lo que en relación con la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario que no tenga habilitación de carácter nacional se prevé en el artículo 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y en los artículos 75 y siguientes de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
2.- Vista, por otra parte, la regulación de la libre designación, como procedimiento extraordinario de provisión de puestos de trabajo, contenida en el capítulo III del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de abastecimiento de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, de aplicación en este ámbito en virtud de lo que dispone el artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
3.- Vista la vigente Relación de Puestos de Trabajo la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca y la necesidad de proceder a la provisión de del puesto de trabajo de personal funcionario que no tenga habilitación de carácter nacional, vacante y dotado presupuestariamente, mediante el procedimiento de libre designación.
4.- Vista la resolución de inicio del director gerente de día 27 de mayo de 2024 que justifica las necesidades de provisión con carácter definitivo, del puesto de trabajo de libre designación de Letrado -a de la RLT con código SIRH F00110001 (Expansión 2) de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca.
5.- Dado que el artículo 28.1.e) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares (BOIB nº. 88, de 7 de julio de 2022) atribuye en el Consejo Ejecutivo la aprobación de las bases de las convocatorias de selección y la provisión de puestos de trabajo y cualquier otra actuación en materia de personal que no esté expresamente atribuida a otro órgano. Mediante el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha de 28 de septiembre de 2022, se delegan determinadas atribuciones del Consejo Ejecutivo en la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública en materia de personal (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022), visto el que dispone el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en relación con el artículo 28 de la Ley 4/2022, de 28 de junio de los Consejos Insulares.
6.- Visto lo establecido al punto anterior y en relación con las funciones establecidas al director gerente en el artículo 19.1 d) en concordancia con el artículo 20.2 de los vigentes Estatutos de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca (BOIB nº. 41, de 30 de marzo de 2019), el director gerente la Agencia de Defensa del Territorio ejerce las atribuciones genéricas conferidas por la normativa interna del Consejo de Mallorca a los consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas
7.- Consta al expediente el informe jurídico de 30 de mayo de 2024 mediante el cual se informa favorablemente la propuesta de resolución del director gerente a la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca, correspondiente al expediente de aprobación de las bases y de la convocatoria para el abastecimiento del puesto de trabajo de personal funcionario Letrado -a del RLT con código SIRH F00110001 (Expansión 2) de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca.
8.- Consta en el expediente el informe económico de 30 de mayo de 2024 (con informe complementario de día 4 de junio de 2024) donde se indica que hay crédito suficiente y adecuado para el 2024 y que cumple con el criterio de estabilidad presupuestaria.
9.- Consta al expediente el informe de fiscalización de conformidad de día 6 de junio de 2024
Por todo eso, y visto lo que establece el Acuerdo del Consejo Ejecutivo de fecha 28 de septiembre de 2022 (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022), en relación con las atribuciones conferidas en el artículo 19.1 d) de los Estatutos de la Agencia de Defensa de Mallorca, dicto la siguiente:
Resolución
1. Aprobar las bases, que se adjuntan como Anexo I, para la provisión definitiva del puesto de trabajo de Letrado -a de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca, código SIRH F00110001 (Expansión 2), por el sistema de libre designación.
2. Convocar la provisión definitiva del puesto de trabajo de Letrado -a de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca, código SIRH F00110001 (Expansión 2), adjunto como anexo II, por el sistema de libre designación.
3. Publicar las bases y la convocatoria la provisión definitiva del puesto de trabajo de Letrado-a de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca, código SIRH F00110001 (Expansión 2), en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en la Sede electrónica la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca.
4. Publicar el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de l'Estado (BOE) y establecer que el plazo de quince días hábiles para presentar solicitudes empieza el día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE.
5. Establecer que las solicitudes se tienen que presentar a través del registro electrónico de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca o al enlace:
https://adtm.secimallorca.net/carpetaciudadana/tramite.aspx?idtramite=12086
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición delante del mismo órgano que ha dictado la resolución en el plazo de UN MES.
Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso-administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de DOS MESES, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se haya notificado la resolución, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con el artículo 4.2 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Pleno del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de día 10 de noviembre de 2008 (última publicación BOIB nº. 41, de 30/03/2019), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, a la fecha de la firma electrónica (10 de junio de 2024)
El director gerente de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca (por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022) y del artículo 19.1 d) en concordancia con el artículo 20.2 de los vigentes Estatutos de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca (BOIB nº. 41, de 30 de marzo de 2019)) Bartomeu Tugores Truyol
ANEXO I Bases para la provisión definitiva por el sistema de libre designación del puesto de trabajo de personal funcionario de Letrado –a de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca, con código SIRH F00110001 (Expansión 2).
Base 1. Objeto de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es proveer, mediante el procedimiento de libre designación, el puesto de trabajo de Letrado -a de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca, con código SIRH F00110001 (Expansión 2), que se indica al anexo II y con las funciones específicas siguientes:
Base 2. Personas aspirantes
2.1. Pueden participar en esta convocatoria los funcionarios y las funcionarias de carrera de la Agencia de Defensa del Territorio, del Consejo de Mallorca y de sus organismos autónomos, y también el personal funcionario de carrera de las administraciones locales, autonómicas y del Estado, del subgrupo A1, de la subescala técnica de la administración general (TAG), subescala técnica superior de la administración especial (TAE superior) sin especialidad, subescala técnica superior de la administración especial (TAE superior) especialidad letrado -a, o subescala técnica superior de la administración especial (TAE superior) especialidad disciplina urbanística siempre que cumplan los requisitos exigidos, con las excepciones siguientes:
2.2. Requisitos de las personas aspirantes:
2.3. Méritos de las personas aspirantes:
Se valorará la experiencia profesional acreditada en relación con las funciones del puesto de trabajo descritas en la Base 1 y se podrán valorar los méritos de consideración necesaria de acuerdo con el que establecen los artículos 13 y 14 del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el cual se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOCAIB nº. 41, de 5 de abril de 1994 y modificaciones posteriores).
Base 3. Solicitudes y documentación
3.1. La solicitud se tiene que rellenar electrónicamente en el modelo oficial, a través de la Sede electrónica del Consejo de Mallorca o a través del registro de entrada de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca y según lo establecido en la Base 3.2.
La solicitud se tiene que dirigir a la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca y tiene que adjuntar la documentación siguiente:
a) Declaración de cumplir los requisitos exigidos en la convocatoria para ejercer el puesto de trabajo correspondiente (anexo III).
b) Documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de la titulación: licenciatura en derecho.
c) La acreditación del requisito de conocimiento de la lengua catalana correspondiente al nivel C1, exigido para el puesto de trabajo establecido en el anexo I, se llevará a cabo mediante la presentación de alguno de los títulos, certificados o diplomas reconocido como equivalente u homologado por el órgano competente del Gobierno de las Islas Baleares, así como los expedidos por el Consejo de Mallorca de acuerdo con los decretos de presidencia de 3 de junio de 2004 o de 29 de septiembre de 2004.
d) Documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de 3 años de experiencia acreditada en el ejercicio de la disciplina urbanística como personal funcionario. Para acreditar el cumplimiento de este requisito, se tiene que presentar un certificado de la administración pública en la cual se han prestado los servicios, con indicación del porcentaje de tiempo de servicios prestados dedicado al ejercicio de la disciplina urbanística y las tareas desarrolladas.
e) Acreditación de los puestos de trabajo ejercidos anteriormente, tanto a la Administración pública como a la empresa privada, especialmente referidos a los requisitos exigidos en la convocatoria.
f) Estudios, cursos realizados y conocimientos de idiomas.
g) El currículum vitae, en el cual tiene que constar la escala y subescala a que pertenecen, el grupo o subgrupo de clasificación, las titulaciones académicas, los años de servicio, los puestos de trabajo desarrollados con anterioridad y todos los otros méritos que consideren adecuados para justificar su idoneidad para desarrollar el trabajo.
h) Documentos acreditativos de los méritos que se alegan.
La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados por las personas aspirantes será el día que finalice el plazo de presentación de instancias.
El artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones públicas, indica que están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de un procedimiento administrativo, los empleados de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que efectúen con ellas en razón de su condición de empleado público.
Los sistemas de identificación y firma admitidos son los correspondientes a personas físicas y empleados públicos emitidos por los prestadores de servicios electrónicos de confianza calificados según el Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública.
3.2 Para la presentación de solicitudes:
A) La presentación será mediante el trámite telemático habilitado por tal efecto en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca, que permite:
Para confirmar que la inscripción ha sido correctamente registrada, las personas aspirantes tienen que descargar el justificante de registro de su solicitud de admisión.
B) En caso de que no resulte posible realizar el trámite a través de la Sede Electrónica, se podrá presentar la solicitud por registro electrónico de lo Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca, en el términos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones publicas, con:
Para confirmar el registro, se recomienda a las personas aspirantes descargar el justificante de registro de su solicitud de admisión.
En caso de presentar más de una solicitud sólo se tendrá en cuenta la última presentada.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
Asimismo, la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca podrá ampliar los plazos no vencidos como consecuencia de incidencias técnicas que hayan imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda, según el dispuesto al artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.3 De acuerdo con el arte. 15 de la Ley 39/2015, los documentos se tienen que presentar en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. En caso de que se presente en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada en cualquiera de los dos idiomas oficiales.
3.4 Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), así como del anuncio en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El plazo para presentar las solicitudes es de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria correspondiente al BOE.
3.5 Listas de personas aspirantes admitidas y excluidas
Al haber finalizado el plazo para presentar las solicitudes, el director gerente de la Agencia de Defensa del Territorio dictará resolución, a propuesta de la Jefa del servicio administrativo, por la cual aprobará y hará pública la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas de la convocatoria con expresión de la causa de exclusión para cada persona. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca
Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días contados desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Agencia de Defensa del Territorio Mallorca para subsanar la solicitud. Si todos los aspirantes de la lista provisional resultan admitidos esta será definitiva. Por otra parte, si no se presentan subsanaciones a la lista provisional, esta también será definitiva.
Transcurrido este último plazo, el director gerente de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca, a propuesta de la Jefa del servicio administrativo, dictará una resolución por la cual se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de la convocatoria que se publicará en el tablón de anuncios de la Sede electrónica la Agencia de Defensa del Territorio
Una vez publicada la lista definitiva de aspirantes admitidos, la Jefa del servicio administrativo de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca recopilará la relación de aspirantes y la documentación que acredita los méritos, además de la documentación que establecen en los párrafos anteriores, para que el director gerente resuelva, de forma motivada, la adjudicación a la persona más idónea de acuerdo con los requisitos que se exijan para desarrollar el trabajo.
Con el fin de hacer la propuesta de adjudicación, si se considera oportuno, se podrá realizar una entrevista personal a los aspirantes admitidos.
Base 4. Resolución de la convocatoria
En el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el director gerente de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca y previa la constatación de la concurrencia de los requisitos y otros extremos meritorios exigidos en la convocatoria, procederá a dictar la resolución correspondiente, la cual tendrá que ser motivada en relación con el cumplimiento , por parte del candidato elegido, de los requisitos y el resto de especificaciones meritorias exigidas a la convocatoria. En cualquier caso, tendrá que quedar acreditado como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento.
La resolución de adjudicación del puesto de trabajo se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y a la Sede electrónica del la Agencia de Defensa del Territorio.
Una vez resuelta la convocatoria, se dará traslado al Servicio jurídicotècnico del Recursos Humanos dependiente del Departamento de Hacienda y Función Pública del Consejo de Mallorca para que continúe los trámites hasta su efectiva incorporación.
Base 5. Toma de posesión
El plazo para tomar posesión es de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo, y empezará a contar a partir del día siguiente del cese en el puesto de procedencia, con que se tendrá que efectuar dentro de los tres días hábiles siguientes en el de la publicación de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
Base 6. Efectos de la adjudicación
La adjudicación del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria determina el cese en el puesto de procedencia, sea cual sea la forma de empleo .
Base 7. Periodo mínimo de permanencia en el puesto de trabajo adjudicado
Una vez se haya adjudicado el puesto de trabajo de esta convocatoria, el tiempo mínimo de permanencia en este puesto de trabajo será como mínimo de dos años. La obligación de permanecer en el puesto , como titular, un mínimo de dos años antes de participar en un procedimiento de provisión ordinaria no es de aplicación en los supuestos de remoción, suspensión del puesto de trabajo o de movilidad forzosa a que hace referencia el apartado 5 del artículo 74 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, o de participación en convocatorias de provisión ordinaria de puesto s de trabajo del mismo organismo.