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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Núm. 380978
Extracto de la convocatoria de subvenciones para la investigación en materia de arqueología y/o paleontología en Mallorca, plurianual 2024-2026

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (identif.): 766829

De conformidad con lo que regula el artículo 9 I) de la Ordenanza General de Subvenciones y los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http: //www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

1.Beneficiarios

Pueden acceder a estas subvenciones las personas y / o las entidades siguientes:

  • Las asociaciones, las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, con domicilio fiscal en España.
  • Los ayuntamientos propietarios del bien, o que tengan la gestión, convenio o permiso de la propiedad para la cesión temporal de la gestión u otra figura jurídica que permita actuar a la institución municipal.
  • Las universidades con departamentos o unidades relacionadas con la arqueología o la paleontología y los institutos de investigación que entre sus objetivos estén la arqueología o la paleontología, con domicilio fiscal en España.

Los/las profesionales que formen parte del proyecto presentado tendrán que estar al día con las obligaciones legales que establece el Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por<A[por|para]> el que se aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas y Paleontológicas de las Islas Baleares.

2. Objeto

El objeto de esta convocatoria son los estudios sobre investigación<A[investigación|búsqueda]> y/o sobre los elementos muebles recuperados y depositados en entes públicos, en materia de arqueología y/o paleontología dentro del ámbito territorial de Mallorca. También podrán ser objeto de financiación, las intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas, concretamente: las excavaciones, prospecciones, sondeos, intervenciones de arqueología vertical y procedimientos analíticos con una clara finalidad de aportar conocimiento científico a través de la investigación<A[investigación|búsqueda]>.

La finalidad de estas ayudas es el fomento, estudio, investigación, conocimiento y difusión de las intervenciones arqueológicas y/o paleontológicas aportando conocimiento científico a través de la investigación<A[investigación|búsqueda]>.

3.Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por<A[por|para]> lo establecido en las bases reguladoras recogidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18/02/2017), modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 04/08/2018).

4. Dotación presupuestaria e importe máximo subvencionable.

El importe total máximo que se destinará a la convocatoria es de novecientos mil euros (900.000,00€) y el gasto que se deriva se ejecutará durante las anualidades 2024, 2025 y 2026, de acuerdo con la distribución siguiente:

a) Anualidad 2024, 300.000,00 €, de los cuales:

  • 50.000,00 €, para asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, a cargo de la aplicación presupuestaria 20.33620.48900.
  • 150.000,00€, para ayuntamientos, a cargo de la aplicación presupuestaria 20.33620.46200.
  • 100.000,00€, para universidades y centros de investigación, a cargo de la aplicación presupuestaria 20.33620.45390.

b) Anualidad 2025, 300.000,00€, de los cuales:

  •  
    ​​​​​​​50.000,00€, para asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, a cargo de la aplicación presupuestaria 20.33620. 48900.
  • 150.000,00€, para ayuntamientos, a cargo de la aplicación presupuestaria 20.33620.46200.
  • 100.000,00€, para universidades y centros de investigación, a cargo de la aplicación presupuestaria 20.33620.45390.

c) Anualidad 2026, 300.000,00 €, de los cuales:

  • 50.000,00 €, para asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, a cargo de la aplicación presupuestaria 20.33620.48900.
  • 150.000,00€, para ayuntamientos, a cargo de la aplicación presupuestaria 20.33620.46200.
  • 100.000,00€, para universidades y centros de investigación, a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 45390.

No obstante, lo anterior, al tratarse de una convocatoria de gasto plurianual, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su financiación en los ejercicios 2025 y 2026.

Con independencia del presupuesto total del proyecto, el importe total máximo de la subvención no podrá superar los 90.000,00€ por proyecto. El gasto se dividirá por<A[por|para]> anualidades y la cuantía máxima de la concesión por anualidad es de 30.000,00€.

La cuantía adjudicada tiene la consideración de importe cierto sin hacer ninguna referencia a un porcentaje o fracción del presupuesto subvencionable del proyecto, en los términos previstos en el artículo 24.2 del OGS.

5. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes y toda la documentación que la tiene que acompañar es de cuarenta y cinco DÍAS NATURALES (45 días naturales), a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Las solicitudes se formalizan mediante el modelo de instancia que figura como Anexo I y los Anexos II y III que pueden descargarse desde la sede electrónica del Consejo Insular de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net/ca/la-seu).

Junto con la solicitud, también se tendrá que aportar la documentación que se detalla en el punto 7.2 de la convocatoria, (7.2 A) Documentación administrativa general y 7.2 B) Documentación específica).

En caso de que el Consejo Insular de Mallorca no disponga de los datos bancarios del solicitante o estos se hayan modificado tiene que realizar el trámite electrónico accediendo al enlace siguiente:  (https://seu.conselldemallorca.net/es/ficha?key=72772).

6. Otros datos

El texto completo de la convocatoria, así como, los anexos pueden descargarse desde la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca (https://seu.conselldemallorca.net/ca/la-seu).

Para la concesión de las subvenciones se aplica el régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de valoración establecidos al punto 10 de la convocatoria, por lo tanto, se concederán las subvenciones según el orden de puntuación obtenido hasta agotar el crédito.  Para poder ser beneficiario de estas ayudas la puntuación mínima requerida es de 40 puntos.

Se prevén pagos anticipados, como financiación necesaria para<A[por|para]> poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención de las tres anualidades (2024, 2025 y 2026), que se harán de oficio, mediante tres adelantos<A[adelantos|anticipos]> del 100% de las cuantías otorgadas dentro de cada anualidad, de conformidad con el artículo 37.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por<A[por|para]> el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, visto el interés público de las subvenciones con la exigencia de las garantías que correspondan.

Los plazos de justificación de las actuaciones realizadas dentro de cada anualidad son los siguientes:

  • En relación con la anualidad 2024, los beneficiarios tendrán que presentar la cuenta justificativa dentro del primer trimestre del 2025, la fecha límite para presentar la justificación es el 31 de marzo de 2025.
  • En la justificación del 2024, las facturas y otros justificantes tendrán que estar emitidos y pagados dentro de la anualidad 2024, con fecha máxima de 31 de diciembre de 2024.
  • En relación con la anualidad 2025, los beneficiarios tendrán que presentar la cuenta justificativa dentro del primer trimestre del 2026, la fecha límite para presentar la justificación es el 31 de marzo de 2026
  • En la justificación del 2025, las facturas y otros justificantes tendrán que estar emitidos y pagados dentro de la anualidad 2025, con fecha máxima de 31 de diciembre de 2025.
  • En relación con la anualidad 2026, los beneficiarios tendrán que presentar la cuenta justificativa dentro del primer trimestre del 2027, la fecha límite para presentar la justificación es el 31 de marzo de 2027.
  •  
    En la justificación del 2026, las facturas y otros justificantes tendrán que estar emitidos y pagados dentro de la anualidad 2026, con fecha máxima de 31 de diciembre de 2026.

 

(Firmado electrónicamente: 13 de junio de 2024

La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antonia Roca Bellinfante)