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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 380900
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización del escudo del municipio de Deià

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Texto

Habiendo transcurrido el plazo de treinta días de exposición pública de la aprobación inicial de la Ordenanza Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización del escudo del municipio de Deià, sin presentación de alegaciones, se ha aprobado definitivamente el reglamento.

Por tal motivo y, en cumplimiento del dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, junto con el establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, a continuación, se publica el texto íntegro de la mencionada Ordenanza:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA UTILIZACIÓN DEL ESCUDO DEL MUNICIPIO DE DEIÀ

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20.4.b del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRHL), de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de este texto legal, el Ayuntamiento establece la tasa para la utilización del escudo del Municipio, que se regirá por esta Ordenanza.

Artículo 2. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la autorización para utilizar el escudo del municipio en placas, marcas, nombres o usos comerciales e industriales, cabeceras, logotipos, etiquetas y de otros distintivos análogos, con finalidades particulares y a instancia de los interesados.

2. No estará sujeta a esta tasa la utilización del escudo del municipio que este Ayuntamiento haya impuesto con carácter obligatorio.

Artículo 3. Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos contribuyentes las persones físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, titulares de la autorización para el uso del escudo del municipio.

2. Los obligados tributarios de las tasas de vencimiento periódico que no residen en España, deberán designar un representante con domicilio en territorio del Estado español. La mencionada designación deberá comunicarse al Ayuntamiento antes del primer acreditamiento de la tasa posterior al alta en el registro de contribuyentes.

Artículo 4. Responsables

1. Son responsables tributarios las personas físicas y jurídicas determinadas como tales en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza General.

2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Beneficios fiscales

Disfrutarán de exención subjetiva aquellos contribuyentes que sean titulares de empresas que exploten servicios públicos municipalizados con carácter de monopolio.

Artículo 6. Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija, de carácter anual e irreducible para la concesión, y la sucesión en la titularidad, de la autorización y para la utilización del escudo de acuerdo con la tarifa siguiente:

A) Para la concesión de la autorización 30,00€

B) Para la utilización del escudo, cada año 15,00€

Artículo 7. Acreditamiento

1. La tasa por concesión de la autorización, a la que se refiere la letra A) del artículo anterior, se acredita y nace la obligación de contribuir desde que este Ayuntamiento autorice el uso del escudo del municipio.

2. La cuota anual por la utilización del escudo se acreditará inicialmente el mismo día a partir del cual se entienda que está autorizada y, posteriormente, el primer día de cada año.

Artículo 8. Declaración

1. La autorización para utilizar el escudo del municipio se otorgará a instancia de parte y, una vez concedida, se entenderá tácitamente y anualmente prorrogada mientras su titular no renuncie expresamente.

2. La concesión de la autorización del uso del escudo del municipio se entenderá otorgada a la persona o entidad que la haya solicitado, por lo que los sucesores deberán obtener nuevamente la autorización y pagar las cuotas correspondientes para esta tasa.

Artículo 9. Ingreso de la tasa

1. La tasa a que se refiere el artículo 6 A) se exigirá en régimen de liquidación, y será liquidada por la Administración, que la notificará al sujeto pasivo, para su pago.

2. El pago de la tasa a que se refiere el artículo 6 B) se efectuará en el primer semestre de cada año.

Artículo 10. Infracciones y sanciones

Por lo que respecta a les infracciones y sanciones tributarias que, en relación a la tasa regulada en esta ordenanza, resulten procedentes, se aplicará lo que dispone la Ley General Tributara y l ordenanza General.

Disposición adicional única

Los preceptos de esta ordenanza fiscal que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquellos en que es hagan remisiones a preceptos de esta, se entenderán que son automáticamente modificados y/o substituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que lleven causa.

Disposición derogatoria única

Queden derogadas todas las disposiciones municipales del mismo rango que esta Ordenanza, o de un rango inferior, que sean incompatibles con lo que establece esta norma, se opongan o la contradigan.

Disposición final única

Esta Ordenanza entra en vigor al día siguiente de ser publicada en el Boletín Oficial de les Islas Baleares.

 

(Firmado electrónicamente: 13 de junio de 2024

El alcalde Lluís Enric Apesteguia Ripoll)