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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 380837
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora (OF.T.19) de la tasa de estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales

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Texto

Aprobada provisionalmente por el pleno de este Ayuntamiento de 15 de abril de 2024, la  Ordenanza fiscal reguladora (OF.T.19) de la tasa de estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales, expuesta al público mediante la publicación del anuncio correspondiente en el BOIB núm. 51, de fecha 18 de abril de 2024 por el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias sin que se hayan presentado y habiendo acontecido aprobada definitivamente de forma automática , y visto el informe favorable sobre el impacto de género del Instituto Balear de la Mujer de 02 de mayo de 2024, se publica el texto íntegro de dicha ordenanza.

OF.T.19 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES.

Artículo 1 Fundamentos y naturaleza

 En uso de las facultades otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 15 al 27 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 marzo, el Ayuntamiento de Santanyí establece la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionar vehículos de tracción mecánica en las vías públicas de este Municipio, de acuerdo con las limitaciones que la autoridad competente pueda establecer, dentro de la operación de regulación de aparcamiento (ORA).

Artículo 2 Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento especial del dominio público local que se produce cuando se estacionan vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas de las vías públicas municipales a tal efecto determinadas.

2. No está sujeto a la tasa regulada por esta Ordenanza el estacionamiento de los siguientes vehículos:

a) Motocicletas y ciclomotores.

b) Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría y actividad.

c) Los vehículos de servicio público (taxis) cuando el conductor o conductora esté presente.

d) Los vehículos en servicio oficial, adecuadamente identificados, propiedad de organismos del Estado, comunidad autónoma, isla o municipio, que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia.

e) Los vehículos de las representaciones diplomáticas y consulares acreditadas en España, externamente identificados con placas de matrícula diplomática y consular, al igual que un vehículo asignado al servicio de una oficina consular dirigida por un funcionario o funcionaria consular honorario, todo esto a condición de reciprocidad.

f) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o Cruz Roja y las ambulancias.

g) Los vehículos propiedad de personas minusválidas, cuando estén en posesión de la correspondiente autorización especial expedida por el Ayuntamiento.

Artículo 3 Sujeto pasivo

Están obligados al pago de la tasa los conductores que estacionen los vehículos en los términos previstos en el apartado 1º del artículo anterior.

Artículo 4 Cuantía

La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la siguiente:

 

Zona ZER 1

Tramos horarios y minutos

 Tarifa del tramo o minutos (euros)

Hasta 15 minutos (tiempo mínimo)

0,30 €

30 minutos

0,60 €

60 minutos

1,25 €

90 minutos (tiempo máximo)

1,90 €

 

Fracciones de tiempos intermedio:

Tarifa de fracciones de euro

Entre 15 i 30 minutos, cada 5 minutos

0,10 €

Entre 30 i 60 minutos, cada 5 minutos

0,11 €

Entre 60 i 90 minutos, cada 5 minutos

0,11 

 

Tarjeta o ticket post-pagable

(anulación denuncia)

5,00 

Artículo 5 Normas de gestión

1. El ayuntamiento fijará y señalizará adecuadamente los viales o zonas en las que serán de aplicación las normas de esta ordenanza, al objeto de que las personas usuarias tengan el debido conocimiento al respecto.

2. El pago de la tasa se realizará mediante la adquisición de los efectos valorados municipales o de la correspondiente autorización/acreditación física o digital en las máquinas instaladas a tal fin o a través de cualquier otro sistema establecido mediante resolución de la alcaldía.

En caso de que se utilice un título que habilita para el estacionamiento en papel, se colocará en la parte interior del parabrisas delantero del vehículo de tal forma que sea fácilmente visible desde el exterior. Las tarjetas o tickets pos pagables servirán de justificante para invalidar la denuncia por infracción para pasar del tiempo permitido de estacionamiento, siempre y cuando no hayan transcurrido más de treinta (30) minutos desde la práctica de la denuncia, sin que este pago autorice por continuar estacionado en el mismo lugar si se supera el tiempo máximo previsto atendiendo a la zona de estacionamiento.

El Ayuntamiento aprobará los modelos oficiales de las tarjetas o tickets de estacionamiento.

3. La operación de regulación de aparcamiento en las calles en las que se establezca será desde el día 1 de abril al 31 de octubre de cada año, de lunes a viernes, de 10,00 a 13,30 y de las 16,30 a las 20,00 h, y los sábados de 10,00 a 13,30 h.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza fue aprobada inicialmente en sesión de Pleno ordinaria celebrada el 15 de abril de 2024 y expuesta al público por 30 días (anuncio BOIB núm. 51 de 18 de abril de 2024) se convirtió en aprobada definitivamente al no presentarse alegaciones. Entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Santanyí, a fecha de la firma electrónica (Santanyí, 10 de junio de 2024)

La alcaldesa Maria C. Pons Monserrat