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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 380589
Convocatoria de subvenciones destinadas a rehabilitación de fachadas y/o mejoras en accesibilidad, habitabilidad y eficiencia energética, campaña "Millorant ca teva, milloram Maó-2024"

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 765896 (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

La Junta de Gobierno Local, en sesión realizada el día 20.5.2024, aprobó, en el punto 6º, las bases reguladores de subvenciones destinadas a rehabilitación de fachadas y/o mejoras en accesibilidad, habitabilidad y eficiencia energética, campaña "Millorant ca teva, milloram Maó-2024 y su convocatoria.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB); junto con el extracto de la convocatoria se publicarán en el BOIB las bases reguladoras de estas subvenciones. El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

El modelo de alta de acreedor/a (anexo I de las bases), el cuadro de firmas de las personas solicitantes de la subvención (anexo II de las bases) y el modelo normalizado de solicitud (anexo III de las bases), se pueden encontrar en el sitio web del Ayuntamiento de Maó.

Conforme a lo previsto en los artículos 17.1 y 3.b), 20.8 a) y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publican en el BOIB el extracto de la convocatoria y las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, en los términos que a continuación se detallan; el texto completo de la convocatoria puede ser consultado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA

Requisitos que deben reunir las personas beneficiarias para obtener la subvención

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las personas físicas, jurídicas y las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia que cumplan las condiciones o requisitos siguientes:

a) Ser propietarias de algún inmueble que cumpla las condiciones del punto 2 de las presentes bases. En caso de condominio o cuando la propiedad esté desmembrada en usufructo y nuda propiedad, la solicitud de subvención deberá estar firmada por todas las personas copropietarias, así como por la persona usufructuaria y la persona nuda propietaria, en cada caso.

b) O, a diferencia del apartado anterior, ser arrendatarias de algún inmueble que cumpla las condiciones del punto 2 de las presentes bases, siempre y cuando se trate de locales comerciales, con el requisito de que la persona arrendataria cuente con la autorización de la persona propietaria-arrendadora para llevar a cabo las actividades objecto de la subvención que se solicita.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social; y no tener deudas con el Ayuntamiento de Maó.

d) No estar incluidas en ninguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 10 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Maó (BOIB núm. 12 de 25/1/2018), en relación con los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 del TRLS, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de desembre.

e) En cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, las administraciones públicas de las Illes Balears y organismos y entidades dependientes denegarán la concesion de subvenciones, becas u otro tipo de ayuda pública a las empresas y entidades solicitantes sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme.

f) Tampoco podrán ser beneficiarias de las mismas les personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas en firme en vía administrativa, laboral o penal, por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, o por discriminación salarial, o por acoso sexual o moral, o por cualquier otro trato desigual por razón de sexo.

Objeto y finalidad de la subvención

El objeto de estas bases específicas consiste en regular el procedimiento de concesión de subvenciones con las finalidades siguientes:

a) Impulsar la mejora de la imagen exterior, seguridad y mantenimiento de las fachadas de los inmuebles del municipio de Maó, situados en suelo urbano, excepto en el polígono industrial, siempre que las fachadas en las que se lleven a cabo las actuaciones subvencionables den a la vía pública y/o sean visibles desde espacios públicos.

b) Mejorar las condiciones de accesibilidad, habitabilidad y eficiencia energética de estos inmuebles.

Bases

Las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones según el procedimiento de concesión iniciado mediante la presente convocatoria son las aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 20.5.2024, que, junto con el extracto de la convocatoria, se publican en el BOIB y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Maó; podrán publicarse, al mismo tiempo, en el sitio web municipal:

www.ajmao.org/tauleredictes

www.ajmao.org/OrgansGovern/Departament.aspx?ID=29

Importe y aplicación presupuestaria

En el presupuesto municipal para el ejercicio 2024 se prevé una consignación de crédito por importe de 160.000 €, en la aplicación U01-1511-7810324, Pla Façanes i Rehabilitació d'Habitatges, para atender las subvenciones a otorgar.

Al tratarse de un crédito con financiación afectada, para agilizar la tramitación del presente expediente, y conforme al artículo 23 de las bases de ejecución del Presupuesto de 2024, se llevará a cabo la tramitación anticipada del gasto, de forma que su realización efectiva queda condicionada a la previa efectividad de la financiación afectada, entendida como la existencia de crédito disponible, adecuado y suficiente en el momento de la adquisición del compromiso o disposición del gasto.

Se hace constar en el acto de autorización la subordinación del expediente a la efectiva disponibilidad del crédito.

El crédito anterior se podrá incrementar con el crédito procedente de la incorporación de créditos del ejercicio 2023.

Criterios objetivos de concesión de la subvención

Todas las solicitudes que cumplan los requisitos de las presentes bases tendrán derecho a subvención, siempre y cuando exista presupuesto suficiente para su cobertura; la cuantía de la ayuda será concretada por la Comisión de Valoración, conforme a los criterios establecidos en el punto 7 anterior.

La Comisión de Valoración procederá a calcular la puntuación que corresponda a cada solicitud, siguiendo el orden del registro de entrada de la solicitud, teniendo en cuenta los siguientes aspectos de las obras y actuaciones a realizar, a los que asignará la puntuación que corresponda, según los criterios que se indican, hasta un total de 40 puntos:

1. Fachada incluida en el Catálogo de Protección del Patrimonio Arquitectónico: 2 puntos.

2. Obras de conservación, reparación o consolidación de elementos de la fachada (cornisas, molduras, voladizos, elementos salientes, etc.): hasta un máximo de 4 puntos.

3. Intervención en canales y recogidas de pluviales de la fachada:

3.1. Reparación y/o reposición: 1 punto.

3.2. Reconducción de pluviales bajo la acera, hasta la calzada: 2 puntos.

4. Reparación y restauración (no sustitución) de la carpintería de fachada ya existente: 1 punto

5. Sustitución de carpintería: hasta un máximo de 4 puntos.

6. Obras de reparación o reposición de revoques, revestimientos, aplacados, etc.: hasta un máximo de 2 puntos.

7. Pintura de fachadas: 1 punto.

8. Supresión de barreras de acceso al inmueble: hasta un máximo de 3 puntos.

9. Obras de supresión de barreras en el interior del inmueble, en la misma planta: hasta un máximo de 2 puntos.

10. Instalación de aparato salvaplantas: hasta un máximo de 3 puntos.

11. Obras de mejora, aprovechamiento y aislamiento térmico, siempre y cuando sean obras de técnica sencilla y poca entidad constructiva, que no supongan alteración del volumen de las instalaciones y servicios de uso común, cuyo objeto de mejora sea:

11.1 Mejoras en el aislamiento térmico del inmueble: máximo 7,5 puntos

11.2 Aprovechamiento térmico de la energía solar: 7,5 puntos

Una vez valoradas todas las propuestas, se elaborará una lista de las solicitudes presentadas, ordenadas por la puntuación obtenida, en cada caso, de mayor a menor, con indicación del presupuesto a subvencionar, calculado según el punto 7 de las presentes bases.

En caso de que el crédito presupuestario autorizado no pueda cubrir todas las solicitudes, el reparto de la cantidad prevista para las subvenciones en el presupuesto del 2024, entre las solicitudes presentadas, se llevará a cabo comenzando por la propuesta que haya obtenido na mayor puntuación, en sentido descendente de la lista elaborada, hacia las de menor puntuación, hasta que se agote el presupuesto previsto. En caso de que la última subvención asignada sea inferior a la que le correspondería según el punto 7 de estas bases, la persona beneficiaria de estas subvenciones sólo estará obligada a ejecutar y justificar la parte proporcional del presupuesto subvencionado.

Si alguna de las personas beneficiarias renuncia a la subvención concedida o no solicita la licencia de obras sin proyecto o comunicación previa, en el plazo establecido para ello, indicado en la cláusula 18 de estas bases, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona o personas solicitantes siguientes en el orden de puntuación.

En caso de empate respecto a la puntuación obtenida, se resolverá dando preferencia al orden del registro de entrada de la solicitud.

Plazo y lugar de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática (www.ajmao.org y www.carpetaciutadana.org) o en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del Ayuntamiento, con cita previa, en caso de que sea exigible.

Plazo de ejecución

La subvención no podrá ser aplicada nunca a las obras/actuaciones empezadas antes de la solicitud de la subvención.

Las obras/actuaciones objeto de la subvención deberán concluir en un plazo máximo de 6 meses, contados a partir del cobro del primer pago anticipado de la subvención. La ampliación del plazo de obras/actuaciones solo será posible en el caso de que, por circunstancias de interés público o privado, debidamente justificadas, no se hayan podido ejecutar en el plazo inicial previsto.

Plazo y forma de justificación

El plazo de justificación de la subvención concedida —y, por tanto, de la presentación de la documentación justificativa— será de un mes, contado a partir de la finalización de las obras/actuaciones subvencionadas.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de la concesión de la subvención revestirá la forma de rendición de cuentas justificativa del gasto realizado.

Las personas beneficiarias están obligadas a justificar los gastos producidos por la totalidad de las obras/actuaciones objeto de la subvención. La justificación de la ejecución de las obras/actuaciones se presentará por trámite electrónico, acompañado con las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

Otros datos de obligado cumplimiento

Debe cumplirse todo lo que disponen las bases que regulan esta convocatoria de subvenciones.

 

Otros datos de interés

Véanse las bases.

 

Maó, (firmado electrónicamente: 13 de junio de 2024)

La tenienta de Alcaldía de Urbanismo y Ciudad Dolores Antonio Florit