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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 380456
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la cual se modifican los conciertos para la prestación del Servicio de Orientación Profesional (SOP) para el colectivo de personas con discapacidad intelectual y con dificultades especiales de inserción laboral con entidades integrantes del Tercer Sector Social de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 18 de noviembre de 2022, la directora del SOIB emitió una memoria justificativa que acredita la necesidad de concertar la prestación del Servicio de Orientación Profesional (SOP) para el colectivo de personas con discapacidad intelectual y con dificultades especiales de inserción laboral.

2. En fecha 21 de noviembre de 2022, el Consejo de Gobierno ha acordado modificar la previsión y la tasación del Servicio de Orientación Profesional, prevista en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2022 por el cual se aprueba la previsión de las prestaciones y los servicios que se tienen que concertar durante el año 2022 y se declaran los servicios de interés económico general de acuerdo con el artículo 4.1 de la Ley 12/2018. En fecha 28 de noviembre de 2022, el Consejo de Gobierno ha acordado autorizar aprobar la convocatoria de este concierto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.2 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022.

3. En fecha 22 de noviembre de 2022, el consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), resolvió iniciar el expediente relativo a la convocatoria del concierto para la prestación del Servicio de Orientación Profesional (SOP) para el colectivo de personas con discapacidad intelectual y con dificultades especiales de inserción laboral.

4. En fecha 1 de diciembre de 2022, la Dirección General de Fondos Europeos emitió un informe de elegibilidad favorable de cofinanciación de la operación, en el marco del Programa Baleares del FSE+ para el periodo 2021-2027.

5. En el BOIB nº 3, de día 7 de enero de 2023, se ha publicado la Resolución informativa del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), por la cual se convoca el concierto para la prestación del Servicio de Orientación Profesional (SOP) para el colectivo de personas con discapacidad intelectual y con dificultades especiales de inserción laboral, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Baleares del FSE+ para el periodo 2021-2027.

Esta misma resolución aprueba los pliegos técnicos que tienen que regir los conciertos y la creación del Comité Técnico de Asesoramiento.

Los pliegos técnicos fueron modificados por la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 26 de mayo de 2023 (BOIB nº 72 de 01/06/2023).

De acuerdo con el apartado 4 de los pliegos técnicos del concierto, las personas usuarias del SOP concertado tienen que ser del colectivo de personas con discapacidad intelectual y con dificultades especiales de inserción laboral, «inscritas en el SOIB como demandantes de empleo» con la condición de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.

También quedan incluidas las personas con capacidad intelectual límite, inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que pueden acceder acreditando una valoración de al menos un 20% de discapacidad intelectual y que no llegue al 33%.

El apartado 13 del anexo 1 de la Resolución informativa del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), por la cual se convoca el concierto para la prestación del Servicio de Orientación Profesional (SOP) para el colectivo de personas con discapacidad intelectual y con dificultades especiales de inserción laboral, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Baleares del FSE+ para el periodo 2021-2027, dispone que las personas usuarias tienen que estar inscritas como demandantes de empleo.

El artículo 4 del Decreto 36/2022, de 22 de agosto, por el cual se establecen los principios generales de funcionamiento de los servicios de orientación profesional y se regulan los requisitos que tienen que acreditar para la inscripción posterior en el Registro de entidades y los servicios de orientación profesional y los servicios complementarios, dispone que es objeto de atención preferente de los servicios de orientación profesional, entre otros, el colectivo de personas con discapacidad intelectual y con dificultades especiales de inserción laboral, inscritas en el SOIB como demandantes de empleo, con la condición de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.

También quedan incluidas las personas con capacidad intelectual límite, inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, que pueden acceder acreditando una valoración de al menos un 20% de discapacidad intelectual y que no llegue al 33%.

6. El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, en calidad de presidente del SOIB, resolvió en fecha 27 de febrero de 2023 aprobar los expedientes de concierto del Servicio de Orientación profesional (SOP) para el colectivo de personas con discapacidad intelectual y con dificultades especiales de inserción laboral con las entidades siguientes:

ENTIDAD

NÚMERO UNIDADES ORIENTACIÓN CONCERTADAS 1r. AÑO CONCIERTO

NÚMERO DE PLAZAS 1r AÑO CONCIERTO

IMPORTE 1r. AÑO CONCIERTO

NÚMERO UNIDADES ORIENTACIÓN CONCERTADAS 2.º AÑO CONCIERTO

NÚMERO DE PLAZAS 2.º AÑO CONCIERTO

IMPORTE 2.º AÑO CONCIERTO

IMPORTE TOTAL

Asociación de madres de personas con discapacidad de las Illes Balears AMADIBA

1,00

26,00

72.372,82

1,00

26,00

72.372,82

144.745,64

Coordinadora Balear de Personas con Discapacidad

1,50

39,00

108.559,23

1,50

39,00

108.559,23

217.118,46

CENTRO MATER MISERICORDIAE-FRANCISCANAS HIJAS DE LA MISERICORDIA HNAS

4,00

104,00

289.491,28

4,00

104,00

289.491,28

578.982,56

Aproscom Fundación

3,00

78,00

217.118,46

3,00

78,00

217.118,46

434.236,92

Amadip Mención Fundación

9,50

247,00

687.541,79

9,50

247,00

687.541,79

1.375.083,58

Instituto de Trabajo Social y Servicios Sociales (INTRESS)

1,50

39,00

108.559,23

1,50

39,00

108.559,23

217.118,46

Asociación Balear de Personas con Discapacidad Física (ASPROM)

 

1,00

26,00

72.372,82

1,00

26,00

72.372,82

144.745,64

7. Con fecha 28/02/2023 se firmaron los acuerdos de concierto entre las entidades anteriores y el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), los cuales tienen una vigencia de 2 años, desde el día 01/03/2023 hasta el día 28/02/25. El concierto se podrá renovar por periodos mínimos de 2 años, mediante la tramitación del expediente correspondiente. El primer concierto, junto con las sucesivas renovaciones, pueden tener una duración máxima de 10 años.

Los acuerdos de concierto disponen en la cláusula «Sistema para el acceso de las personas usuarias» que, de acuerdo con el apartado 13 del anexo 1 de la Resolución informativa por la cual se convoca el concierto, las personas usuarias tienen que estar inscritas como demandantes de empleo.

8. De acuerdo con lo que dispone el punto 1 del anexo IV de la Resolución de 29 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, por la cual se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de mayo de 2023, por el cual se aprueba el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno 2023 (PAFED 2023), en lo referente a «Conceptos básicos del sistema actual de intermediación y empleo», las personas que se registran en los Servicios Públicos de Empleo (SPE), que son los «demandantes» pueden adquirir diferentes categorías durante la vida de su demanda:

Demandantes de empleo: son las personas que solicitan un trabajo a través del SPE, y suponen el 99 % de las personas que se registran en los SPE. Ser demandante de empleo comporta también ser demandante de servicios.

Demandantes de servicios previos al empleo: son personas que antes de entrar en el mercado laboral requieren recibir uno o más servicios que les permitan adquirir habilidades o conocimientos de los que carecen.

Demandantes de otros servicios: muchas administraciones públicas ofrecen beneficios a las personas que «están en situación de desempleo». Esto induce a que se registren como demandantes personas que realmente no buscan empleo ni quieren recibir servicios de los SPE, pero a las que se les pide que sean demandantes para recibir estos beneficios.

Por otro lado, el Real Decreto 629/2022, publicado en el BOE número 179 de 27/07/2022, modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, después de su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Entre otros, modifica la redacción del artículo 124, en cuanto a la autorización de residencia temporal por arraigo para la formación, la cual pueden obtener, por un periodo de doce meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Además, tendrán que cumplir, de manera acumulativa, los requisitos siguientes:

a) No tener antecedentes penales en España ni en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

b) Comprometerse a hacer una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de un empleo específico o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al cual se refiere el artículo 65.1, o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a hacer cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como otras enseñanzas propias de formación permanente. A tales efectos, la matriculación se tendrá que haber hecho en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

El solicitante tendrá que aportar acreditación de esta matriculación en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización. En caso contrario, la Oficina de Extranjería podrá extinguir esta autorización. En los casos en que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, tendrá que remitir a la Oficina de Extranjería una prueba de la matrícula en un periodo máximo de tres meses desde la finalización de este plazo.

Esta autorización de residencia podrá ser prorrogada una única vez por otro periodo de doce meses en los casos en que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.

Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia. La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que habilitará para trabajar.

Las personas que pueden obtener la autorización de residencia temporal por arraigo para la formación, para poder hacer la formación que exige el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, de acuerdo con la redacción dada por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, tienen que estar inscritas en el SOIB como demandantes. Para su situación, la única categoría de demandante que describe el PAFED 2023 en la cual se los puede inscribir es la de «Demandantes de servicios previos al empleo».

Durante el primer año de ejecución de los conciertos entre el SOIB y entidades del Tercer Sector de Acción Social de las Illes Balears para la prestación del SOP para usuarios de colectivos vulnerables, se han puesto de manifiesto los efectos de la entrada en vigor de la modificación operada por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por la cual se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en cuanto a la autorización de residencia temporal por arraigo para la formación. Así, de acuerdo con lo que disponen los pliegos técnicos del concierto, no se pueden dar de alta y, por lo tanto, no se puede prestar el SOP concertado a las personas que lo solicitan y se encuentran en la situación de poder obtener la autorización de residencia temporal por arraigo para la formación, porque la inscripción que tienen en el SOIB es como «Demandantes de servicios previos al empleo» y no como «Demandantes de empleo», que es lo que exigen los pliegos técnicos del concierto para poder ser usuarios de este, como ya se ha mencionado en el punto 5 anterior.

La nueva normativa en materia de extranjería ha generado necesidades asistenciales en materia de empleo, puesto que de acuerdo con la normativa que regula actualmente los conciertos, las personas que pueden obtener la autorización de residencia temporal por arraigo para la formación, en el supuesto de que pertenezcan a alguno de los colectivos vulnerables para los cuales se ha concertado la prestación del SOP, no pueden ser usuarios. Así, esta normativa dispone que para ser usuario de los SOP concertados se tiene que estar inscrito en el SOIB como demandante de empleo, mientras que estas personas solo pueden estar inscritas como demandantes de servicios previos al empleo, cuando precisamente se trata de un colectivo que necesita de orientación profesional puesto que para conseguir la autorización de residencia y trabajo, una vez superada la formación, tienen que presentar ante la Oficina de Extranjería un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario.

El Servicio de Orientación Profesional (SOP), el cual está regulado en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, se presta en las Illes Balears de las dos maneras siguientes:

- Concertada con entidades del Tercer Sector de Acción Social de las Illes Balears para usuarios de varios colectivos vulnerables.

- Directa por parte del SOIB para los usuarios que no formen parte de los colectivos vulnerables para los cuales se ha concertado la prestación de este servicio.

El SOIB no presta el SOP a los usuarios que formen parte de los colectivos vulnerables para los cuales se ha concertado la prestación de este Servicio y viceversa.

A las personas que no pertenecen a los colectivos vulnerables para los cuales la prestación del SOP se ha concertado, inscritas en el SOIB como «demandantes de servicios previos al empleo», se les presta el SOP de manera directa desde el SOIB, puesto que es un servicio que pueden requerir recibir antes de entrar en el mercado laboral para adquirir habilidades o conocimientos que les faltan.

Así pues, no es coherente que a los usuarios inscritos en el SOIB como «demandantes de servicios previos al empleo» que no pertenezcan a alguno de los colectivos vulnerables para los cuales el SOIB ha concertado la prestación del SOP con entidades del Tercer Sector de Acción Social, se les preste el SOP desde el SOIB; mientras que, en cambio, a los usuarios de alguno de los colectivos vulnerables concertados, no se les preste el SOP desde el SOIB ni tampoco desde los servicios concertados, y queden de este modo, desamparados en sus derechos. Todo esto genera que el SOP se preste de una manera desigual dependiendo de la tipología de usuario de que se trate, y resulten, precisamente, desfavorecidos los colectivos más vulnerables.

9. De acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de Servicios a las Personas en el Ámbito Social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, los acuerdos de acción concertada pueden ser objeto de revisión y, si procede, de modificación, en los términos establecidos en el acuerdo correspondiente, cuando varíen las circunstancias iniciales de la suscripción, para adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales a las nuevas necesidades.

El artículo 23.1 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales dispone que las variaciones que se puedan producir en los servicios por la reducción o la ampliación del número de plazas, por circunstancias derivadas de las necesidades de atención de las personas usuarias o por otras circunstancias individualizadas, dan lugar a la modificación del concierto social, siempre que no afecten a los requisitos que originaron la aprobación.

El artículo 23.4 del Decreto 48/2017, dispone que el concierto social se modificará de oficio o a instancia de la entidad titular del servicio y, en el primer caso, son preceptivas la audiencia de la parte interesada y la aceptación del nuevo concierto. Así mismo, la modificación se tendrá que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

10. La directora del SOIB ha firmado una memoria justificativa en la que dispone que quedan justificadas circunstancias derivadas de las necesidades de atención de las personas usuarias, de acuerdo con lo que dispone el artículo 23.1 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales, para la modificación de los conciertos para la prestación del Servicio de Orientación Profesional (SOP) para el colectivo de personas con discapacidad intelectual y con dificultades especiales de inserción laboral, en el sentido de incluir la posibilidad de que sean usuarios del SOP las personas que, si reúnen los requisitos del colectivo vulnerable de este concierto, estén inscritas en el SOIB como demandantes de servicios previos al empleo.

11. El consejero de Empresa, Empleo y Energía, presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears ha dictado una Resolución por la cual se ordena el inicio del expediente de modificación de los conciertos para la prestación del Servicio de Orientación Profesional (SOP) para el colectivo de personas con discapacidad intelectual y con dificultades especiales de inserción laboral, con entidades integrantes del Tercer Sector Social de las Illes Balears.

12. La Dirección General de Fondos Europeos ha emitido en fecha 29/04/2024 un informe de convalidación de la elegibilidad y propuesta de selección de operaciones para su cofinanciación en el Programa Fondo Social Europeo Plus 2021-2027 FSE+, de las Illes Balears, de la operación convocatoria de los conciertos para la prestación del Servicio de Orientación Profesional (SOP) para los colectivos vulnerables con entidades del 3.º Sector de Acción Social de las Illes Balears.

13. De acuerdo con lo que dispone el artículo 23.4 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales, se ha dado audiencia a todas las entidades que han concertado la prestación del SOP y estas han aceptado expresamente el nuevo concierto.

Además, todas las entidades concertantes excepto 1 han hecho sugerencias referentes a la manera de acreditar la pertenencia al colectivo vulnerable objeto del concierto, las cuales suponen un incremento del alcance de atención más allá del que está establecido en los pliegos del concierto y el resto de normativa que los regula. Estas sugerencias no tienen relacióncon la modificación que se aprueba en esta Resolución y, por lo tanto, no pueden ser considerados una alegación ni afectan a la tramitación de esta modificación de los conciertos.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de Servicios a las Personas en el Ámbito Social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. El Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el cual se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

3. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales.

4. El Decreto 35/2022, de 22 de agosto, por el cual se crea y regula el Registro de entidades y los servicios de orientación profesional y los servicios complementarios, y los procedimientos de acreditación de servicios y habilitación de entidades.

5. El Decreto 36/2022, de 22 de agosto, por el cual se establecen los principios generales de funcionamiento de los servicios de orientación profesional y se regulan los requisitos que tienen que acreditar para la inscripción posterior en el Registro de entidades y los servicios de orientación profesional y los servicios complementarios.

6. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2022 por el cual se aprueba la previsión de las prestaciones y los servicios que se tienen que concertar durante el año 2022 y se declaran los servicios de interés económico general y sus modificaciones, en el cual aparece el Servicio de Orientación Profesional para la inserción laboral de las personas vulnerables, como servicio para concertar con convocatoria en el 2022 y con previsión de empezar la ejecución el 2023, el cual no ha sido declarado servicio de interés económico general.

7. El Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el cual se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el cual se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013.

8. El Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el cual se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para estos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

9. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

11. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.

12. La Ley 7/2000, de 15 de junio, de Creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

13. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el Anexo 1 en cuanto a la adscripción del SOIB a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.

14. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

15. El Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

16. La Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la cual se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

17. El Real Decreto 629/2022, publicado en el BOE nº 179 de 27/07/2022, modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, después de su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el apartado 4 de los pliegos técnicos de los conciertos para la prestación del Servicio de Orientación Profesional (SOP) para el colectivo de personas con discapacidad intelectual y con dificultades especiales de inserción laboral, de acuerdo con lo que dispone el artículo 23.1 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el cual se establecen los principios generales a los cuales se tienen que someter los conciertos sociales, en el sentido de incluir la posibilidad de que sean usuarios del SOP las personas que, si reúnen los requisitos del colectivo vulnerable de este concierto, estén inscritas en el SOIB como demandantes de servicios previos al empleo. Así pues, este apartado queda redactado de la manera siguiente:

Las personas usuarias del SOP concertado tienen que ser del colectivo de personas con discapacidad intelectual y con dificultades especiales de inserción laboral, inscritas en el SOIB como demandantes de servicios previos al empleo o como demandantes de empleo con la condición de persona con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.

También quedan incluidas las personas con capacidad intelectual límite, inscritas como demandantes de servicios previos al empleo o como demandantes de empleo no ocupadas, que pueden acceder acreditando una valoración de al menos un 20% de discapacidad intelectual y que no llegue al 33%.

2. Modificar el primer párrafo del apartado 13 del anexo 1 de la Resolución informativa del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), por la cual se convoca el concierto, el cual tiene que quedar redactado de la manera siguiente:

Las personas usuarias tienen que estar inscritas como demandantes de servicios previos al empleo o como demandantes de empleo. Se puede acceder a los servicios de orientación profesional concertados a instancia de la persona usuaria por cita previa o a instancia del SOIB y también por derivación de los servicios sociales u otras entidades concertadas, previa solicitud de la persona interesada, de acuerdo con lo que prevé la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril.

El resto de apartados de la normativa aplicable que hagan referencia a los aspectos que ahora se modifican, se tienen que interpretar en el sentido de esta modificación.

Estas modificaciones tendrán efecto durante toda la ejecución de los conciertos.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 23.4 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía y presidente del SOIB, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).

 

(Firmado electrónicamente: 7 de junio de 2024)

El consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del SOIB Alejandro Sáenz de San Pedro García