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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 380413
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 3 de junio de 2024, relativo a la aprobación de las bases que deben regir la selección de estudiantes para residir en la Casa de Menorca en Barcelona y la convocatoria correspondiente al año 2024 (exp. 1501-2024-000001)

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Texto

La Comisión de Presidentes de Corporaciones Locales de Menorca, en su sesión de día 25 de octubre de 2000, adoptó el acuerdo de firmar un compromiso entre todos los ayuntamientos de la isla de Menorca, el Consejo Insular de Menorca y la sociedad actualmente llamada Casa de Menorca Barcelona, SA, a fin de promover la selección de estudiantes menorquines para residir en el inmueble del que es titular dicha entidad, mientras cursan estudios en Barcelona.

A consecuencia de dicho compromiso, desde el año 2001 se han llevado a cabo, anualmente, convocatorias de selección de plazas de alojamiento en el inmueble llamado Casa de Menorca en Barcelona.

Dada la buena acogida de estas convocatorias y el cumplimiento de los objetivos de los ayuntamientos de la isla y del Consejo Insular de favorecer que ninguna persona con voluntad y capacidad de cursar estudios fuera de la isla deje de hacerlo por falta de recursos económicos, y con el fin de contribuir en lo posible al desarrollo personal de los estudiantes menorquines;

Dado que la Casa de Menorca dispondrá para el curso académico 2024-2025 de 7 plazas libres para el alojamiento de estudiantes;

Dada la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 33 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, en relación con el Decreto de Presidencia núm. 91/2023, de 10 de julio, de creación de los departamentos;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar las bases que se adjuntan como anexo, que deben regir la selección de los estudiantes para residir en la Casa de Menorca en Barcelona.

Segundo. Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al curso académico 2024-2025, que se regirá por las bases a las que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Se convocan 7 plazas en régimen de alquiler en habitación compartida.

b) El plazo para presentar las solicitudes es de 20 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

c) El órgano instructor será José Alejo Sintes Piris, técnico de gestión del Consejo Insular de Menorca.

Tercero. Comunicar el presente acuerdo a la entidad Casa de Menorca Barcelona SA.

Cuarto. Comunicar este acuerdo a todos los ayuntamientos e institutos de Menorca y pedirles que hagan máxima difusión.

Bases que regulan la selección de estudiantes para residir en la Casa de Menorca en Barcelona

Primera. Objeto y finalidad de la convocatoria

El objeto de estas bases es regular el acceso a las plazas de alojamiento vacantes en la Casa de Menorca en Barcelona para el curso académico correspondiente al año de la convocatoria, dirigidas a estudiantes menorquines que quieran cursar estudios en Barcelona, en régimen de habitación compartida, siempre de conformidad con lo que establecen las presentes bases.

La finalidad de esta iniciativa es que ninguna persona con voluntad y capacidad para cursar estudios que no se puedan realizar en la isla de Menorca y sí en Barcelona quede sin cursarlos por carencia de recursos económicos.

Segunda. Plazas vacantes

El número de plazas vacantes se establece en la convocatoria.

Tercera. Régimen de estancia

El régimen de estancia en la Casa de Menorca es el de alquiler en habitación compartida.

Cuarta. Requisitos generales de los beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las plazas estudiantes empadronados en cualquiera de los municipios de Menorca que estudien o que inicien estudios que no se puedan cursar en Menorca y que se puedan cursar en Barcelona capital y provincia, en concreto, estudios universitarios, estudios de formación profesional, estudios oficiales de duración superior a un curso académico y estudios en instituciones de reconocido prestigio.

Se entiende que son estudios que no se pueden cursar en Menorca los que no se impartan en la isla o cuando, aunque se impartan, el interesado no ha obtenido plaza, condición que deberá acreditarse con la certificación correspondiente.

No pueden ser beneficiarios de la selección de plazas, y en consecuencia será motivo de exclusión del procedimiento, las personas que realicen estudios en las modalidades a distancia, online o virtuales.

Se tendrán que cumplir los requisitos académicos y económicos que se especifican en estas bases.

Quinta. Criterios de selección

Las plazas se adjudicarán de acuerdo con lo que establecen estas bases.

Para la selección de los adjudicatarios se establecen dos tipos de criterios:

- Criterios académicos, que se regirán por lo que establece la base sexta de las presentes bases (baremo académico).

- Criterios económicos, que se regirán por lo que establece la base séptima de las presentes bases (baremo económico).

La selección se hará ponderando el baremo económico y el baremo académico de acuerdo con lo que establecen estas bases, de lo que resultará la puntuación final.

Una vez obtenida la puntuación final, las solicitudes serán ordenadas en función de la siguiente clasificación, siguiendo el orden de puntuación dentro de cada grupo:

1. Iniciación de estudios universitarios o de grado superior de formación profesional.

2. Estudios universitarios a partir de segundo curso de grado universitario -incluidos los posgrados- y estudios de segundo de grado superior de formación profesional.

El orden de preferencia de los posgrados será el siguiente:

- Másteres

- Estudios de doctorado

3. Estudios de formación profesional básica y ciclos formativos de grado medio.

4. Estudios oficiales de igual o superior duración a un curso académico.

5. Estudios en instituciones de reconocido prestigio.

Sexta. Baremo académico

1. El baremo académico se obtendrá de la siguiente forma:

a) En el caso de estudiantes que empiecen los estudios universitarios de grado que requieran selectividad: se obtendrá de la nota de la PBAU (prueba de bachillerato para el acceso a la universidad).

b) En el caso de estudiantes que ya cursen estudios universitarios de grado oficiales que requieran selectividad se obtendrá de la media de los estudios que se realizan.

c) En el caso de estudiantes de estudios de formación profesional:

c.1 Estudios de formación profesional de grado superior

- En caso de inicio de estudios, se obtendrá de la nota de acceso de ciclo de grado superior.

- En el caso de estudios ya iniciados, de la media de las calificaciones obtenidas en los estudios que se realizan.

c.2 Estudios de formación profesional de grado medio

- En el caso de inicio de estudios, se obtendrá de la media de las calificaciones obtenidas en la ESO o nota de acceso de ciclo formativo.

- En el caso de estudios ya iniciados, de la media de las calificaciones obtenidas en la ESO más la media de las calificaciones obtenidas en los estudios que se realizan divididas por dos.

d) En el caso de estudios postuniversitarios: se obtendrá de la media de las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios.

e) Para otros estudios: se obtendrá de la media de las calificaciones obtenidas en el bachillerato.

f) En caso de que en los estudios a realizar no fuera necesario el bachillerato y el estudiante no lo tuviera, se obtendrá de la media de los estudios de educación secundaria obligatoria (ESO) o de la nota de acceso del ciclo formativo de grado medio.

2. Se otorgarán los siguientes puntos por cada una de las calificaciones:

Cualificación

Estudiantes no universitarios

Estudiantes universitarios

Puntos asignados

Matrícula de Honor

10

4

10

Excelente

9-9,9

3

9

Notable alto

8-8,9

2,5-2,9

8

Notable bajo

7-7,9

1,5-2,5

7

Bien

6-6,9

1,25-1,5

6

Suficiente

5-5,9

1-1,25

5

Insuficiente

0-4,9

0-0,9

2,5

No presentado

0

0

0

Séptima. Baremo económico

1. Para determinar la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (se debe presentar certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo a la declaración del IRPF del año 2022, realizada en el año 2023) se hará de la siguiente forma:

En primer lugar, se sumarán la base imponible general y la base imponible del ahorro (casillas 435 y 460).

En segundo lugar, de este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 595).

2. Para determinar la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (se debe presentar certificado de imputaciones del IRPF de 2022 emitido por el Agencia Tributaria):

En primer lugar se sumarán las retribuciones, rendimientos y ganancias patrimoniales.

En segundo lugar, de este resultado se restarán los gastos deducibles y los pagos a cuenta efectuados.

3. El baremo económico se obtendrá de la división de la cantidad ingresada por la unidad familiar del estudiante durante el ejercicio económico (saldo neto de rendimientos e imputaciones de renta) por el número de miembros computables, y se otorgarán los puntos iniciales siguientes:

RESULTADO DE REALIZAR LA SIGUIENTE OPERACIÓN:

ingresos de la unidad familiar / nro. de miembros

PUNTOS INICIALES

Resultado inferior a 8.150,00 €

10 puntos

De 8,150,01 a 9.150,00 €

9 puntos

De 9.150,01 a 10.150 €

8 puntos

De 10.150,01 a 11.150 €

7 puntos

D'11.150,01 a 12.150 €

6 puntos

De 12.150,01 a 13.150 €

5 puntos

De 13.150,01 a 14.150 €

4 puntos

De 14.150,01 a 15.150 €

3 puntos

De 15.150,01 a 16.150 €

2 puntos

De 16.150,01 a 17.150 €

1 punto

Mas de 17.150,01 € anuales

0 puntos

- En caso de que el solicitante esté tutelado por el Consejo Insular de Menorca esta persona tendrá preferencia para su admisión, con el informe previo y vinculante de un técnico del Servicio de Menores del Consejo Insular de Menorca. Este informe debe aclarar el hecho de si se tiene en cuenta los ingresos de la unidad familiar de acogida en función de la continuidad de la persona acogida dentro de la misma unidad familiar.

4. El baremo económico está determinado por los PUNTOS INICIALES (ingresos de la unidad familiar / nº de miembros) más EL PLUS otorgado por el hecho de que dentro de la unidad familiar haya otros miembros que cursen estudios fuera de la isla, por pertenencia a un núcleo familiar monoparental, familia numerosa o por tener un miembro de la unidad familiar con grado de dependencia 2 o 3.

- En caso de que la persona solicitante forme parte de un núcleo familiar con más de un estudiante matriculado fuera de la isla (los estudios que realicen deben cumplir los requisitos que se establecen en estas bases):

si tiene 1 hermano/a que estudia fuera de la isla .........2 puntos

si tiene 2...................................................................... 4 puntos

si tiene 3 o más............................................................ 6 puntos

- En caso de que la persona forme parte de un núcleo familiar monoparental categoría general 1 punto; categoría especial, 2 puntos.

- En caso de que la persona forme parte de un núcleo familiar con el carnet de familia numerosa: categoría general 1 punto, categoría especial 2 puntos.

- En caso de que en la unidad familiar del solicitante haya una persona que tenga grado de dependencia 2 o 3, el baremo inicial se incrementará añadiendo +1 punto.

5. Los solicitantes obtendrán 0 puntos y, por tanto, no se les otorgará puntuación con respecto al baremo económico cuando:

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, supere los 60.000 €.

b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas supere los 15.500 € por cada uno de los miembros computables de la unidad familiar.

c) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a los miembros computables de la unidad familiar (casillas 429 + 60 + 1601 + 420 + 424 - 299 - 300 - 303 de la declaración del IRPF del año 2023 referida a los ingresos del año 2022) supere los 5.000€.

6. Los incrementos de renta por herencia, rescate de planes de pensiones y planes de ahorro similares o por la venta de la vivienda familiar habitual no se tendrán en cuenta para el cálculo del baremo económico.

7. Se consideran miembros computables de la unidad familiar:

- Padre, madre o tutor/a y cónyuge (o análoga relación de afectividad) de los anteriores.

- Solicitante.

- Hermanos menores de 16 años a 31 de diciembre de 2022.

- Hermanos mayores de 16 años a día 31 de diciembre de 2022 y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Convivir en el domicilio familiar (se incluye a los que residan fuera de la isla durante el curso escolar por estudios).

b) Tener unos ingresos económicos durante el año 2022 inferiores a 8.106,28 euros (IPREM para el 2022).

- Ascendientes que convivan en el domicilio familiar y dependan económicamente de otros miembros de la unidad familiar y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Convivir en el domicilio familiar (se incluye a los que residan fuera de la isla durante el curso escolar por estudios).

b) Tener unos ingresos económicos durante el año 2022 inferiores a 8.106,28 euros (IPREM para el 2022).

En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, sólo se considerará miembro computable el que tenga la custodia del solicitante. También será miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad. Si el padre/madre que no convive con el/la solicitante pasara una pensión compensatoria o por manutención del hijo/a también debe comunicarse mediante sentencia de divorcio y/o declaración jurada, y se tendrá en cuenta a la hora de calcular la renta familiar.

8. Cuando el régimen de custodia de los hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante, sus hijos comunes y los ascendientes del padre y de la madre que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal de convivencia correspondiente.

9. En caso de que el/la solicitante alegue su independencia económica, debe justificar que sus ingresos económicos provenientes del rendimiento del trabajo, ayudas o subsidios durante el año 2022 superaron el importe de del salario mínimo interprofesional establecido para el año 2022 que fue de 14.000€.

10. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2022 de cada uno de los miembros computables del núcleo familiar antes citados que haya obtenido ingresos de cualquier naturaleza y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Octava. Baremo y puntuación

1. La puntuación final se obtendrá de la ponderación de los resultados de los baremos económico y académico, que computarán de la siguiente forma:

a) baremo económico: un 50%

b) baremo académico: un 50%

2. En caso de empate en la puntuación final, se atenderá a los siguientes criterios, que se aplicarán por este orden:

a) Quien haya obtenido mayor puntuación en el baremo económico.

b) Quien realice estudios que no se puedan realizar en la isla.

c) Quien haya obtenido mayor puntuación en el baremo académico.

Novena. Presentación de las solicitudes

1. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, con la Disposición Adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con el artículo. 95,1 letra K de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el Consejo Insular de Menorca podrá verificar la exactitud de los datos declarados, así como consultar o recabar los documentos elaborados por cualquier Administración de forma electrónica mediante sus redes corporativas o consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, siempre que no conste en el expediente la oposición expresa a la citada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera su consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

2. Los estudiantes que presenten la solicitud presencialmente, o por otros medios que no sean la sede electrónica del Consejo Insular de Menorca, deben hacerlo mediante el modelo de instancia genérica que encontrarán en la web del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) y en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano en Maó y en Ciutadella (anexo 1).

3. Las solicitudes y toda la documentación que se adjunte deben presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Por medios electrónicos, los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en arte. 16.4 de la citada Ley 39/2015.

b) También pueden presentarla presencialmente, de acuerdo con lo que establece el art. 14.1 de la Ley 39/2015, las personas físicas (para preservar el derecho de comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos), en el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella) o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015.

4. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al que se reciba el requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 del LPACAP.

5. Los solicitantes deben cumplimentar todos los datos que figuran en la hoja de solicitud. A efectos de puntuación sólo se valorarán éstos, las cuales deberán justificarse con la documentación necesaria.

6. A la solicitud, debe adjuntarse la siguiente documentación:

a. DNI del/de la solicitante.

b. Certificado de convivencia, emitido por el ayuntamiento correspondiente, en el que figuren todas las personas que conviven en el domicilio familiar.

c. Declaración del IRPF del año 2022 (realizada en el año 2023) de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 16 años a 31 de diciembre de 2022. En caso de que alguno de estos miembros no haya hecho declaración del IRPF debe presentarse certificado de imputaciones del IRPF de 2022. Estos documentos se pueden solicitar a través de la página web de la AEAT www.agenciatributaria.es o directamente en el siguiente enlace:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G306.shtml

d. En caso de que uno de los progenitores no conviva en el domicilio familiar, sentencia de divorcio, acuerdo de separación o en caso de que no existan los mencionados documentos declaración jurada del solicitante donde se indique si se recibe algún tipo de pensión y, de recibirla, por qué importe.

e. Expediente académico:

- Expediente académico del último curso realizado, en el que debe figurar la relación de todas las asignaturas en las que se había matriculado con las calificaciones obtenidas.

- En el caso de alumnos de primer curso se deben presentar las notas de la prueba que da acceso a los estudios que se quieren cursar.

- Los alumnos de 1r curso de máster y doctorado deben presentar el expediente de carrera con la media ponderada.

- En el caso de no haber realizado estudios en el curso inmediatamente anterior, debe presentarse una declaración sobre cuáles son los últimos estudios a los que se ha matriculado.

- En el caso de alumnos que realicen otros estudios en instituciones de reconocido prestigio documentación acreditativa de las notas de la prueba que da acceso, en su caso; en su defecto, expediente académico del último curso realizado.

f. En caso de que en el núcleo familiar haya alguna otra persona que realice estudios fuera de la isla se tendrá que presentar el expediente académico y el impreso de matriculación. Si esta persona ha realizado una solicitud dentro de la misma convocatoria será suficiente indicar su nombre y número de DNI y se incorporará esta documentación de oficio.

g. En el caso de alegar alguna de las situaciones familiares que se especifican en la base 7a, se debe presentar la siguiente documentación o cualquier otra que lo demuestre:

- En el caso de haber algún miembro con un grado de dependencia 2 o 3, deberá presentarse la resolución que lo indique.

- Familia numerosa: carnet de familia numerosa. En caso de que lo haya emitido el Consejo Insular de Menorca tiene que indicarse en el impreso de solicitud y no es necesario presentarlo.

- Familia monoparental: carné de familia monoparental.

7. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c) de la LPACAP, las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).

De acuerdo con el art. 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de forma motivada la autenticación de los documentos aportados por la persona interesada, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

8. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los siguientes consentimientos:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto y a los que el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho de que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Dichos consentimientos sólo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la citada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera su consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

9. El falseamiento de los datos contenidos en la solicitud o cualquiera de sus documentos (anexos y/o documentación presentada) supondrá la exclusión del solicitante del procedimiento de selección.

Décima. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las plazas.

El procedimiento de selección se regirá por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación y seguirá la siguiente tramitación:

1. El inicio del procedimiento se efectuará mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá al técnico que se indique en la convocatoria correspondiente, que deberá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales se debe dictar resolución sobre la convocatoria de selección de los y de las estudiantes.

3. Todas las solicitudes presentadas en el plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente y de la comisión evaluadora.

Este examen se realizará una vez finalice el plazo de presentación de solicitudes, que vendrá señalado para cada convocatoria.

4. Una vez examinadas las solicitudes, la comisión evaluadora propondrá una relación provisional de personas admitidas y excluidas de la convocatoria, con indicación de la causa de exclusión, la cual debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe de formular el órgano instructor. Una vez aprobada la relación provisional de personas admitidas y excluidas por el consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes se hará pública en el sitio web del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es), donde figurarán los datos identificativos de los interesados, y se les otorgará un plazo de diez días hábiles para que puedan presentar las alegaciones y la documentación que consideren oportunos.

5. Una vez que el instructor y la comisión mixta de valoración haya analizado la documentación aportada durante el período de alegaciones, se elaborará una propuesta de relación definitiva de personas admitidas y excluidas, con indicación de la causa de exclusión; y de las personas seleccionadas para residir en la Casa de Menorca en Barcelona.

6. El consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes dictará resolución aprobando la LISTA DEFINITIVA de personas admitidas y excluidas, con indicación en este último caso de la causa de exclusión; y las personas seleccionadas para residir en la Casa de Menorca en Barcelona, por orden de puntuación. La mencionada LISTA DEFINITIVA se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, a efectos de notificación (art. 45.1.b) de la LPACAP).

7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses contados desde el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo podrá reducirse si se establece expresamente en la convocatoria. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

Undécima. Comisión mixta de valoración

1. La comisión mixta de valoración es el órgano al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular el órgano instructor competente. Su creación y nombramiento de sus miembros vendrá establecida para cada convocatoria, de acuerdo con estas bases.

2. El objeto de la comisión mixta de valoración es examinar los expedientes de solicitudes, que tendrán que ir acompañados de informe técnico, y emitir una propuesta definitiva de acuerdo.

3. La comisión evaluadora estará formada por los siguientes miembros:

- El director insular de Educación, Cultura y Patrimonio, que es el presidente de la comisión mixta.

- Un representante de la Asociación Casa de Menorca en Barcelona.

- Dos alcaldes -o concejal en quien deleguen- a propuesta de la Comisión de Presidentes de Corporaciones Locales de Menorca.

- Un/a educador/a social nombrado por el Consejo Insular de Menorca.

- Un representante de las AFA.

- El director o directora de uno de los institutos de Menorca, o persona en quien delegue.

Actuará como secretario/a, con voz y sin voto, un/a funcionario/a del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

En caso de empate, el/la presidente/a tendrá voto de calidad.

Duodécima. Admisión definitiva

Una vez adjudicada la plaza, el interesado deberá presentar el justificante de matriculación de los estudios, correspondiente al curso en el que empezará a residir en la Casa de Menorca en Barcelona. En caso de que se haga la matrícula por medios telemáticos, debe acompañarse del justificante del abono bancario. En caso de no realizar la matrícula completa al inicio del curso, se deben presentar los justificantes de las posteriores matriculaciones en el momento de tenerlas.

En caso de renuncia, o pérdida de los derechos por parte de algunos de los seleccionados, la plaza será otorgada -por riguroso orden de puntuación y según las plazas existentes- al siguiente de la lista, y así sucesivamente durante el curso académico de la convocatoria a la que se ha presentado.

Decimotercera. Bolsa para cubrir vacantes durante el curso académico

Los solicitantes admitidos en el procedimiento selectivo que no hayan obtenido plaza, quedarán en una bolsa para cubrir las vacantes en la Casa de Menorca en Barcelona que se puedan producir dentro del curso académico de la convocatoria a la que se han presentado.

Una vez agote la bolsa, se abrirá otra, que nombraremos a partir de ahora provisional, con todas las personas que soliciten una plaza una vez agotado el plazo ordinario de entrega de solicitudes establecido en la convocatoria.

Esta bolsa provisional estará integrada por personas que cumplan los requisitos establecidos en estas bases y se establecerá una lista por orden según la fecha de entrega de solicitud en el CIM (registro de entrada).

Las personas de esta bolsa provisional que sean admitidas lo serán de forma provisional hasta finales del mes de junio del curso académico en vigor.

Esta admisión en la Bolsa provisional se decidirá, previo el correspondiente informe técnico, mediante resolución del consejero ejecutivo de Cultura, Educación, Juventud y Deportes. El estudiante deberá firmar una declaración de aceptación de las condiciones de admisión hasta el final del curso en vigor.

Los estudiantes admitidos con la Bolsa provisional y que quieran continuar residiendo en la Casa de Menorca en Barcelona los próximos cursos deben volver a solicitar una nueva plaza dentro de la convocatoria adecuada. Se entiende que esta estancia provisional no genera ningún tipo de derecho positivo frente a otras nuevas solicitudes.

Decimocuarta. Exclusiones para el año siguiente

1. En cualquier momento, a solicitud de Casa de Menorca en Barcelona SA, la Comisión Mixta podrá reunirse y determinar, para los estudiantes que incumplan alguna de las condiciones establecidas, la pérdida del derecho a residir en la Casa de Menorca.

2. Son motivo de exclusión para el año siguiente:

  • El abandono de los estudios.

  • La no superación de los créditos mínimos requeridos para los estudios que se realicen, que variará en función de los estudios que se cursen y de la universidad donde se realicen.

  • La falta de pago de dos recibos mensuales sin causa justificada.

  • El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de la convocatoria después de la fecha de la concesión.

  • El incumplimiento de las normas de convivencia de la Casa de Menorca.

  • El falseamiento de los datos contenidos en la solicitud o cualquiera de sus documentos (anexos y/o documentación presentada).

  • Cualquier otro incumplimiento de las condiciones establecidas que razonadamente, a juicio de la Comisión Mixta, sea suficiente.

Decimoquinta. Condiciones de estancia en la Casa de Menorca

La admisión en la Casa de Menorca da derecho a una plaza en régimen de habitación compartida. Este derecho no puede subrogarse, compartir, ni cualquier otra fórmula admitida en derecho. Asimismo, deben respetarse las normas de convivencia básicas en la Casa de Menorca. Cuando se produzca un presunto incumplimiento de estos criterios, a la vista de los hechos, la Comisión Mixta podrá estudiarlo y adoptar las medidas que crea convenientes.

Se entiende que la duración máxima de la estancia en la Casa de Menorca será la misma que los estudios para los que se haya accedido.

De forma extraordinaria, en caso de no terminar los estudios en el tiempo previsto oficialmente, se podrá prorrogar un año más previa solicitud y aprobación de la Comisión de Valoración.

Cuando se empiecen otros estudios, se debe volver a solicitar una nueva plaza dentro de la convocatoria adecuada.

Decimosexta. Interpretación de dudas y alegaciones

Los interesados se podrán dirigir al Consejo Insular para plantear dudas y alegaciones sobre el procedimiento de otorgamiento de plazas y de la estancia en la Casa de Menorca, que serán resueltas contando, si fuera preciso, con el acuerdo o asesoramiento de la Comisión Mixta.

Decimoséptima. Otras disposiciones

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y convocatorias no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante el Pleno del Consejo Insular de Menorca.

Las resoluciones del consejero ejecutivo por las que se adjudican las plazas, se aprueba la Bolsa definitiva y la Bolsa provisional, no agotan la vía administrativa y son recurribles en alzada ante el Consejo Ejecutivo.

Normativa general aplicable

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

Decimoctava. Protección de datos de carácter personal

Los datos personales se tratarán de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en relación con el tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos (RGPD) y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

En el momento en que las personas solicitantes faciliten sus datos personales, el CIM facilitará la información de acuerdo con el artículo 13 del RGPD.

 

ANEXO I Condiciones del contrato

Una vez finalizado el proceso de selección, el Consejo Insular de Menorca finaliza su responsabilidad respecto a los solicitantes que se hayan presentado en el proceso. A partir de ese momento, los estudiantes seleccionados y/o sus representantes se relacionarán directamente con la Casa de Menorca en Barcelona SA mediante un contrato.

Ésta es la información facilitada por Casa de Menorca Barcelona SA sobre las condiciones principales del contrato:

1. Contrato

Los estudiantes deben suscribir el contrato anual que les será entregado por Casa de Menorca Barcelona, SA, en el que se recogen los compromisos que adquiere el estudiante que debe residir en la Casa de Menorca en Barcelona.

2. Fianza

Al firmar el contrato, antes de ocupar la plaza, el estudiante debe abonar una fianza de una mensualidad en metálico (190 €) en Casa de Menorca Barcelona SA que se restituirá íntegramente al estudiante cuando finalice su estancia, siempre que no haya producido desperfectos o daños en los muebles y en el piso. En caso de desperfectos originados por negligencia o mal uso de las instalaciones, se descontarán de la fianza los gastos de reparación.

3. Garantía de permanencia

Los estudiantes, o sus representantes legales, deben firmar un documento prestar garantía que responda de la permanencia y responsabilidades del estudiante durante el período del contrato (1 de septiembre a 31 de agosto de cada año), de acuerdo con el documento de condiciones anexas al contrato.

4. Plazos

La aceptación de la plaza deberá confirmarse por parte de los participantes antes del 15 de agosto del año de la convocatoria, en caso contrario, se pasará a llamar al siguiente candidato de la lista de admitidos.

El período de estancia en cada una de las plazas es del 1 de septiembre al 31 de agosto de cada año, y el precio a abonar para la anualidad es de 2.280 €/plaza, importe que se prorrateará en doce mensualidades de 190€.

Podrán residir en la Casa de Menorca en Barcelona exclusivamente durante la duración oficial de los estudios y, de forma extraordinaria, en caso de no terminar los estudios en el tiempo previsto oficialmente, se podrá prorrogar un año más previa solicitud y aprobación de la Comisión de Valoración.

En caso de que el estudiante se marche antes de que finalice la correspondiente anualidad; es decir antes del 31 de agosto, se le penalizará en la cantidad equivalente a los meses que restan por completar la anualidad, por lo que debe hacerse cargo de la renta y gasto correspondiente a toda la anualidad. En caso de incumplimiento, se ejecutará la parte del aval que corresponda, constituido como garantía de permanencia

Si la plaza es ocupada por la persona siguiente de la bolsa que se constituye, se devolverá cancelará el aval completo a aportado por la persona que abandona la plaza sin penalización alguna.

Excepcionalmente, la vigencia de los contratos de arrendamiento de los estudiantes que acaben sus estudios finalizará el último día del mes en el que acaben el curso y no el de la fecha del contrato de arrendamiento.

5. Otros gastos imputables al estudiante

Los gastos de agua y luz están incluidos en la cuota mensual de 190 euros, aunque se establecen unos máximos de consumo bimensual que se relacionan a continuación y que, si se superan, irán a cargo de los estudiantes del piso que los haya sobrepasado.

  • Pisos de 3 residentes: máximo 180 euros.
  • Pisos de 6 residentes: máximo 300 euros.

Es decir, que si bimensualmente la suma de los recibos de agua y luz de este piso sobrepasa estos máximos, la diferencia se cobrará en el piso en cuestión en el recibo de alquiler del mes siguiente de la recepción de los recibos de suministro.

6. Finalización de la estancia

Los estudiantes deben comunicar a Casa de Menorca Barcelona SA, con una antelación de tres meses antes del vencimiento de cada anualidad, si se marchan o se quedan la próxima temporada y, una vez obtenidas las calificaciones del curso, confirmarlo.

7. Pago

Los estudiantes deben ingresar por meses anticipados, dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta corriente del administrador de fincas que se le facilitará, el importe del recibo correspondiente.

Si no pagase la mensualidad dentro del plazo señalado, el estudiante abonará 15 € en concepto de penalización en Casa de Menorca Barcelona, SA.

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno, por delegación del Pleno del Consejo Insular de Menorca (Acuerdo de 31-7-2023, BOIB núm. 109 de 5-8-2023), en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó,  13 de junio de 2024

Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-07-2023)