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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 379859
Extracto del Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca por el cual se aprueba la modificación de la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo acciones de fomento en materia de información turística para el año 2024

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (747749)

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la modificación de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index)

MODIFICACIÓN

PUNTO 1. Modificar la convocatoria pública de subvenciones para llevar a cabo acciones de fomento en materia de información turística para el año 2024 en el sentido de ampliar el periodo subvencionable hasta el 31 de agosto de 2024 y modificar igualmente el periodo de presentación de la justificación, desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de la resolución de concesión hasta 10 días hábiles después de la finalización del periodo subvencionable, eso es el 12 de septiembre de 2024 incluido, con las mismas condiciones establecidas en las bases de la convocatoria.

En consecuencia los puntos 6. “Periodo subvencionable” y 16. “Termino de presentación de la justificación” quedarán redactadas de la siguiente manera:

6. Periodo subvencionable

El periodo subvencionable de los gastos realizados en esta subvención es el comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de agosto de 2024 (ambos incluidos), siempre que el gasto no haya sido objeto de subvención del Consejo de Mallorca en la convocatoria anterior.

16. Plazo de presentación de la justificación

El plazo de presentación de la justificación se inicia desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de la resolución de concesión hasta 10 días hábiles después de la finalización del periodo subvencionable, eso es el 12 de septiembre de 2024 incluido, con las mismas condiciones establecidas en las bases de la convocatoria.”

2. Ordenar la publicación de este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la sede electrónica del Consejo de Mallorca y dar traslado a la Base de Datos de Subvenciones.

3. Indicar que, de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el acuerdo sobre ampliación de plazo no será susceptible de recurso, sin perjuicio del procedente cuenta la resolución que ponga fin al procedimiento.

 

(Firmado electrónicamente: 13 de junio de 2024)

La secretaria técnica de Turismo (Por delegación del consejero<A[consejero|conseller]> ejecutivo de Turismo Resolución de 30 de julio de 2019, BOIB nº. 109, de 8 de agosto) Margarita Alfonsa Sendín Rebassa