Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 378227
Aprobación definitiva de la cesión gratuita del bien mueble patrimonial (gigantes y cabezudos) a asociación sin ánimo de lucro
Una vez publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 66, de 18 de mayo de 2024, el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Capdepera, en sesión ordinaria de día 13 de mayo de 2024, en el cual se aprueba inicialmente el expediente de la cesión gratuita del bien patrimonial “gigantes y cabezudos” a Asociación sin ánimo de lucro.
Sometido el Acuerdo al trámite de información pública i no habiéndose presentado alegaciones dentro del plazo legal establecido, se eleva automáticamente a definitivo el Acuerdo hasta entonces provisional:
«Antecedentes de hecho
1. El 22 de enero de 2024 la Asociación «Colla de Gegants i Caparrots de Capdepera» envió mediante correo electrónico la Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas relativa a la inscripción con número 311000011746, Sección Primera, de la constitución de la asociación mencionada en el Registro de Asociaciones de las Islas Baleares. Junto con lo anterior adjuntó el Acta fundacional y sus Estatutos.
Los datos que figuran a la inscripción son:
- Denominación: Colla de Gegants i Caparrots de Capdepera
- Fines y actividades estatutarias principales:
- Domicilio: calle Ciutat, n.º 19 de Capdepera.
- Ejercicio de las funciones dentro del ámbito territorial autonómico.
2. El 30 de enero de 2024, la presidenta de la “Colla” envió mediante correo electrónico documento mediante el cual pone de manifiesto las finalidades que se persiguen con esta cesión y la justificación de los beneficios positivos que se derivarán para la ciudadanía.
3. El 12 de febrero de 2024, el técnico de Cultura emitió memoria justificativa sobre la situación actual de los bienes muebles objeto de cesión, descripción de las repercusiones sociales, usos y líneas de trabajo que se derivarían de la cesión de los bienes. En concreto, los bienes patrimoniales objeto de cesión son los cabezudos «Roc» y «Esperança».
4. El 12 de febrero de 2024, la TAG del Departamento de Contratación, con la nota de conformidad de la secretaria de la corporación, emitió informe jurídico sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la cesión gratuita de los bienes.
5. El 12 de febrero de 2024, se emite Provisión de alcaldía para la emisión del certificado de Secretaría sobre la inscripción del bien mueble al Inventario de bienes del Ayuntamiento con la calificación jurídica del bien patrimonial.
6. El 22 de febrero de 2024, la TAG del Departamento de Contratación, con la nota de conformidad de la secretaria de la corporación, emitió informe que consta en el expediente en relación con el procedimiento a seguir para la usucapión extraordinaria de bienes muebles para su posterior inscripción en el Inventario Municipal, puesto que estos no contaban inscritos.
7. El 26 de febrero de 2024, el técnico de Cultura emitió informe de acreditación de la posesión de los bienes objeto de cesión por un plazo ininterrumpido de más de seis años (2003-2023). En el informe se especifica con detalle la descripción e identificación de los bienes muebles; indica su valor artístico y económico; su ubicación anterior y actual, y la persona responsable de su custodia.
8. El 27 de febrero de 2024, la TAG del Departamento de Contratación, con la nota de conformidad de la secretaria accidental de la corporación, emitió informe-propuesta jurídico favorable en relación con la adquisición por parte del Ayuntamiento de Capdepera de los bienes muebles, los gigantes «Roc» y «Esperança», por prescripción adquisitiva extraordinaria o usucapión, por la posesión pública, pacífica e ininterrumpida durante más de seis años de estos bienes muebles, quedando, así mismo, acreditada la posesión en concepto de amo.
9. El 28 de febrero de 2024, mediante Resolución de alcaldía se acordó adquirir los bienes mueblas patrimoniales «Roc» y «Esperança» por prescripción adquisitiva y acordó inscribir en el Inventario de Bienes Municipal el alta de estos bienes muebles calificados como patrimoniales al epígrafe tercero correspondiente a los «Muebles de carácter histórico, artístico o de considerable valor económico».
10. El 19 de abril de 2024, se incorporó al expediente el Certificado del Inventario de Bienes.
11. El 30 de abril de 2024, se ha incorporado al expediente el informe de Intervención sobre el estado de la deuda de esta entidad en el cual se acredita no existir deuda pendiente de liquidación con cargo al presupuesto municipal.
12. El 30 de abril de 2024, se ha incorporado informe-propuesta jurídico favorable al inicio del expediente de cesión gratuita de los bienes muebles citados a favor de la asociación sin ánimo de lucro «Colla de Gegants i Caparrots de Capdepera», con NIF G-56479058.
Fundamentos de derecho
1. Legislación aplicable
La legislación aplicable al asunto es la siguiente:
— Artículos 109 a 112 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio.
— Artículo 145 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
— Artículo 47.2.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
— Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
— Sentencia del TS de 8 de julio de 2002 (Reguera. 9731/1997), la cual avala la posibilidad de ceder gratuitamente bienes patrimoniales a entidades no declaradas de utilidad pública siempre que se cumplan los requisitos para obtener esta declaración. En concreto «La expresión utilizada por la legislación local es un concepto jurídico indeterminado cuya concreción debe realizarse en el momento de la apreciación por la entidad local competente de la concurrencia de los requisitos exigidos por la Ley para la viabilidad de la cesión gratuita de sus bienes patrimoniales y no excluye que pueda entenderse comprendidas en la calificación expresada asociaciones que, sin haber obtenido la declaración de utilidad pública, se estime que por su actividad y fines realizan una labor de interés público, o bien otras instituciones privadas que, sin tener naturaleza asociativa, cumplan los requisitos de relevancia para el interés público y ausencia de ánimo de lucro».
Conforme a lo anterior, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la legislación aplicable procediendo su aprobación por el Pleno, en virtud de los artículos 110.1 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio y 47.2.ñ) de la Ley 7/1985, de 9 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Por todo lo anterior, se emite la siguiente PROPUESTA al Pleno del Ayuntamiento de Capdepera:
1. Iniciar el expediente para ceder gratuitamente a favor de la Asociación sin ánimo de lucro «Colla de Gegants i Caparrots de Capdepera», con NIF G-56479058, los siguientes bienes muebles:
Núm. de Hoja |
1.639 |
---|---|
Descripción |
Gigantes Roc y Esperança |
Fecha Alta |
19 de abril de 2024 |
Fecha adquisición |
27 de febrero de 2024 |
Valor del Bien |
7.000,00 € |
2. Someter la cesión al cumplimiento de las actividades concretas siguientes:
3. Someter el expediente a un periodo de información pública por un plazo de 20 días mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a fin de que los interesados presenten las alegaciones que estimen pertinentes.
Así mismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento
[https://ajcapdepera.sedelectronica.es/info.0].
4. Finalizado el periodo de información pública, y una vez informadas las alegaciones presentadas por los Servicios Técnicos, se proseguirán los trámites preceptivos y se emitirá propuesta a la Comisión Informativa y se elevará al Pleno para su aprobación definitiva.
Si el Dictamen que la Comisión eleve al Pleno coincide con la anterior propuesta, la que subscribe informa que, en cumplimiento del artículo 54 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, este Dictamen se adecuará a la legislación aplicable.
5. La cesión gratuita de los bienes deberá ser aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, por mayoría absoluta del número legales de miembros de la corporación.
6. Notificar a los interesados el acuerdo que se adopte.
7. Anotar la cesión gratuita en el Inventario Municipal de Bienes a efecto de actualizarlo.
8. Facultar a la alcaldía para que subscriba todas las actuaciones que se deriven del expediente.»
Capdepera, 12 de junio de 2024
La alcaldesa Mireia Francesca Ferrer Jaume