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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 377149
Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas económicas destinadas a fomentar la identificación y esterilización de gatos domésticos por parte de sus propietarios

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 3 de junio de 2024 aprobó la convocatoria para conceder ayudas económicas destinadas a fomentar la identificación y esterilización de gatos domésticos por parte de sus propietarios, y se procede a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de les Islas Baleares el acuerdo adoptado, las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones, para su difusión y su conocimiento público.

ACUERDO

Primero. Aprobar una convocatoria para la concesión de ayudas económicas destinadas a fomentar la identificación y esterilización de gatos domésticos por parte de sus propietarios, para el año 2024.

Segundo. Autorizar el gasto de 9.000,00€ para las ayudas objeto de esta convocatoria a cargo de la partida presupuestaria 302173004800000.

Tercero. Ordenar la publicación de las bases de la convocatoria de ayuda en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en el tablón municipal y en la página web del Ayuntamiento de Calvià.

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A FOMENTAR LA IDENTIFICACIÓN Y ESTERILIZACIÓN DE GATOS DOMÉSTICOS POR PARTE DE SUS PROPIETARIOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La ordenanza municipal sobre bienestar y tenencia de animales que viven en el entorno humano (BOIB núm 36 de 25 de marzo de 2017), obliga a las personas propietarias de gatos que tengan acceso a espacios públicos a su identificación y castración, según lo estipulado en su artículo 3.

Por tanto, se considera necesario llevar a cabo una concienciación ciudadana sobre la importancia de la castración e identificación de gatos domésticos, con el objeto de promover y aumentar el número máximo de esterilizaciones de estas mascotas. Con ello se contribuye a minimizar el aumento de ejemplares abandonados en las calles y a disminuir el número de camadas no deseadas en el municipio.

La identificación con chip es necesaria para dificultar el abandono y facilitar el reencuentro de animales perdidos y posibilitar de esta manera su identificación. Por otra parte, la esterilización de gatos domésticos supone grandes beneficios para ellos, además de darles una vida más larga y sana, evitar camadas indeseadas o que los felinos se escapen de casa.

Para fomentar estas actuaciones por parte de los propietarios de mascotas, el Ayuntamiento de Calvià establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la esterilización y la implantación de chips en gatos domésticos.

1. OBJETO

El objeto de las ayudas es impulsar la identificación y castración de gatos domésticos, una medida para promover y favorecer el cumplimiento de la ordenanza municipal de bienestar y tenencia de animales que viven en el entorno humano.

Se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por el Ajuntament de Calvià, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de las personas beneficiarias.

b) Que la entrega esté sujeta al desempeño de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo la persona beneficiaria cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública. En este caso el fomento y la promoción de la protección de los animales domésticos en el municipio de Calvià y en concreto sobre el control de natalidad de felinos, dentro de las siguientes líneas de actuación:

  • LÍNEA 1. Ayuda para implantar el chip identificativo.
  • LÍNEA 2. Ayuda para fomentar la esterilización.

2. NATURALEZA JURÍDICA

2.1. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo.

2.2. Las ayudas que se concedan lo serán en régimen de concesión directa hasta agotar el presupuesto o finalización del ejercicio.

3. CUANTÍA DE LA AYUDA Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO

3.1. El presupuesto máximo que se destinará este año 2024 para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria será de 9.000 € con cargo a la partida 302 17300 4800000 – subvención control felinos, del Presupuesto del Ayuntamiento de Calvià para el ejercicio 2024.

3.2. La reserva de crédito de esta convocatoria de ayudas podrá ser objeto de ampliación en el caso de que las solicitudes que cumplan requisitos superen el crédito inicial de la convocatoria, todo ello a tenor de lo regulado en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.3. La cuantía de las ayudas irán con cargo a las aplicaciones y por las cuantías máximas siguientes:

LÍNEA 1. Ayuda para implantar el chip identificativo. Se subvencionará un máximo de 30,00 € para poner el chip identificativo del animal debidamente censado.

LÍNEA 2. Ayuda para la esterilización. Ayudas para promover la esterilización de gatos domésticos. El importe máximo de la subvención se graduará en función del tipo de animal y su sexo y de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Sexo gato

Importe Ayuda

Hembra

80.00 €

Macho

40.00 €

3.4. Cada solicitante sólo podrá recibir una ayuda para cada gato doméstico inscrito al Registro de Identificación de Animales de Compañía de las Illes Balears (RIACIB) y para cada línea de ayuda, sin sobrepasar la cuantía máxima subvencionable.

3.5. Independientemente de la línea de ayuda que se solicite, será condición indispensable para otorgar la ayuda que el gato esté debidamente identificado y castrado.

3.6. En caso de justificar un importe inferior por actuaciones objeto de las ayudas, se otorgará el importe justificado y en ningún caso el importe máximo de subvención.

3.7. No se tendrán en cuenta en este cómputo otras operaciones y tratamientos veterinarios que se hayan realizado paralelamente o al mismo tiempo que la esterilización.

3.8. No podrán otorgarse subvenciones por importe superior al citado.

4. CONDICIONES DE LAS AYUDAS

4.1. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria, se tendrán que destinar a financiar las actividades desarrolladas a lo largo del período del 1 de diciembre de 2023 al 30 de noviembre de 2024.

4.2. El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria será el de concurrencia no competitiva.

4.3. La adjudicación de las ayudas se realizará por orden cronológico de entrada hasta agotar la partida presupuestaria.

5. DESTINATARIOS DE LAS AYUDAS

Los destinatarios, solicitantes de las ayudas, serán los propietarios titulares de la documentación del animal de compañía (gatos) empadronados en el municipio. En los casos de propietarios menores de edad no emancipados, el solicitante/beneficiario será el tutor de éste.

 

6. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios/as de estas subvenciones las personas físicas propietarias de los gatos que deban realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento, siempre que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y reúnan las siguientes condiciones:

  • Empadronadas en Calvià en el momento de la solicitud.

  • El animal debe estar identificado e inscrito en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de las Illes Balears (RIACIB). En caso de que no lo esté será de obligado cumplimiento inscribirlo en el citado registro para que la solicitud de ayuda sea efectiva.

Quedan excluidas de estas ayudas las esterilizaciones de animales de la calle o de colonias felinas asilvestradas.

7. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

7.1. La solicitud se ajustará al modelo que se adjunta a las presentes bases (anexo I) y será cumplimentada y firmada por el propietario titular de la documentación del animal. En el caso de que el propietario sea menor de edad no emancipado, el solicitante/beneficiario será el tutor de éste.

En la solicitud se podrá autorizar la consulta de datos al Ayuntamiento para que pueda obtener la información telemáticamente.

7.2. Junto a la solicitud se presentará la siguiente documentación en original o copia compulsada:

a) Copia de la documentación del animal.

b) Copia de la factura del veterinario.

c) Certificado actualizado de empadronamiento del solicitante/beneficiario, en su caso autorización a la Administración a la consulta del padrón.

d) Declaración responsable de los datos bancarios aportados donde en su caso, se debe ingresar la cantidad subvencionada, que figura como Anexo II.

La factura veterinaria de la intervención debe constar la actuación realizada:

I. Identificación (implantación de chip).

II. Operación de esterilización realizada, perfectamente diferenciada en concepto de otros tratamientos y operaciones que se hayan realizado en el animal, el número de identificación del animal. El nombre de quien realiza la solicitud debe coincidir con el que aparece en la factura. Las características del animal pueden estar en un anexo siempre que se pueda ver inequívocamente que ambos documentos se refieren al mismo animal.

8. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

8.1. El plazo de presentación de la solicitud por esterilización o implantación de chips en gatos por parte de sus propietarios, podrá efectuarse a partir del día siguiente al de la publicación en el boletín oficial de les Illes Balears y hasta el día 30 de noviembre de 2024.

8.2. Las solicitudes junto con la restante documentación que se indica en la siguiente base, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Calvià, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.3. La presentación de solicitudes a esta convocatoria implica la aceptación de sus bases.

8.4. En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá a la persona beneficiaria, a fin de que en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, proceda a su rectificación de las enmiendas necesarias, con la indicación de que si no lo hace así se entenderá por desistido de su solicitud.

9. INSTRUCCIÓN, PROPUESTA Y RESOLUCIÓN DE LA CONCESIÓN

9.1. El procedimiento de concesión será de concurrencia no competitiva. Los expedientes se tramitarán atendiendo a la estricta orden de presentación de las solicitudes y documentación completa prevista en la base 7 hasta agotar el crédito presupuestario, siendo el órgano instructor del procedimiento la Dirección General de Desarrollo Sostenible, Medio Ambiente y Transición Ecológica del Ayuntamiento de Calvià.

Únicamente se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes a efectos de la determinación de su orden de tramitación, cuando la documentación presentada esté completa según lo estipulado en la base séptima. A estos efectos, se considerará como fecha de entrada del expediente, la de la última documentación presentada para poder considerar completo a efectos de la citada base séptima.

9.2. El Servicio de Medio Ambiente y Transición Ecológica realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución de concesión de ayuda.

9.3. Una vez examinadas las solicitudes por el Servicio de Medio Ambiente, el órgano competente emitirá una propuesta de resolución, a la vista de lo acordado por la misma, que se elevará a la Junta de Gobierno Local que acordará la concesión de las subvenciones, para lo cual se podrán pedir todos los informes se consideren necesarios de otros organismos, así como documentación o aclaraciones de la persona solicitante.

9.4. El procedimiento se podrá resolver de forma parcial, tramitando de forma inmediata el pago, sin esperar la resolución de la totalidad de la convocatoria, emitiendo la propuesta la Teniente de Alcalde Medio Ambiente y Transición Ecológica y posteriormente será ratificada por la Junta de Gobierno Local.

Los acuerdos de concesión de subvención contendrán el otorgamiento de las subvenciones y se fijarán expresamente la cuantía.

9.5. El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo y realizar las comprobaciones posteriores será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

9.6. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa, pudiendo contra la misma interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

10. RESOLUCIÓN DE SUBVENCIONES

La Junta de Gobierno Local, a la vista de las cantidades consignadas en el presupuesto vigente para el ejercicio 2024, a la vista de la proposición de la comisión de valoración, asignará objetivamente y de manera individual las ayudas.

11. PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS

El abono de las ayudas concedidas consistirá en una prestación económica que se formalizará a través del siguiente procedimiento:

Se realizará transferencia bancaria a los beneficiarios por el importe al que ascienda la ayuda concedida. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para la justificación de las ayudas no se requerirá otra documentación que la acreditativa del requisito para obtener la condición de beneficiario prevista en el artículo 6 y 7 de esta convocatoria.

Estas ayudas no requieren otra justificación que la acreditación de las condiciones y requisitos necesarios para acceder a la misma por lo que se darán por justificadas en el momento de su concesión, sin perjuicio de las actuaciones comprobatorias de la Administración y el control financiero que pueda extenderse para verificar su exactitud.

12. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

11.1. Los beneficiarios de las ayudas concedidas tendrán la obligación de comunicar al Ayuntamiento las incidencias que puedan producirse.

11.2. La obtención fraudulenta de la ayuda será causa de revocación de la ayuda concedida, estando obligados a reintegrar al Ayuntamiento las cantidades percibidas indebidamente y los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de las sanciones y/o acciones legales que puedan derivarse de esta u otras convocatorias.

13. COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS

Las ayudas reguladas por la presente convocatoria serán compatibles con otras de la misma finalidad, cualquiera que sea la Administración o Entidad que las conceda, sin que en ningún caso el importe de las ayudas recibidas en su conjunto pueda superar el coste de la actividad subvencionada.

14. CONTROL

El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones necesarias respecto de las ayudas concedidas así como recabar información sobre si el beneficiario se encuentra al corriente de pagos con Hacienda y con la Seguridad Social, además de facilitar cuanta información les sea requerida por el Ayuntamiento.

 

Calvià, en fecha de la firma electrónica (11 de junio de 2024)

El  teniente de alcalde delegado de Mantenimiento,  Servicios urbanos, Cultura, Mundo Rural y Bienestar Animal (por delegación de Alcaldía  de 21 de noviembre de 2023) Manuel Mas Sánchez

Documentos adjuntos