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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 374979
Resolución del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la cual se convocan subvenciones para fomentar la organización de festivales y certámenes cinematográficos en las Illes Balears durante el año 2024

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Texto

Identificador BNDS: 768372

Antecedentes

Una de las formas típicas de actuación administrativa en el estado social y democrático de derecho es el fomento que se lleva a cabo, entre otras maneras de actuación, por medio de la concesión de subvenciones con sujeción a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. La actividad cinematográfica y audiovisual constituye un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía. Como manifestación artística y de expresión creativa, es un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de ocupación, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, justifica que las administraciones públicas establezcan las medidas necesarias para fomentarla y promocionarla.

La presente convocatoria de subvenciones se lleva a cabo al amparo del artículo 30.26 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia correspondiente a la cultura, las actividades artísticas y culturales, y el fomento y difusión de la creación y producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como la de hacer la difusión nacional e internacional, sin perjuicio del que se dispone en el artículo 149.1.28 de la Constitución española de 1978, en concordancia con lo establecido en el artículo 44.1, que postula que el acceso a la cultura es un derecho de todo el mundo, que tiene que ser tutelado y promovido por los poderes públicos, a los cuales corresponde, de acuerdo con el artículo 9.2, facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida cultural.

El artículo 32 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, prevé la existencia para la organización de festivales y certámenes cinematográficos de reconocido prestigio que se celebren en España.

La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes tiene, entre otros, las competencias respecto al fomento de actividades culturales relativas al intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera y entre las Illes Balears y el exterior.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril de 2024), prevé en el apartado Y, línea I.1.2., la convocatoria para apoyar a la organización de festivales o certámenes cinematográficos en el ámbito balear.

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 12 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y de acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, es competencia propia de la Dirección General de Cultura, adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, entre otros, la difusión y fomento de la cultura, y la promoción de la cultura balear en el exterior.

El artículo 12 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el Consejero competente haya establecido previamente las bases reguladoras correspondientes mediante una orden. Este mismo precepto legal atribuye a los Consejeros, en uso de su potestad reglamentaria, la aprobación de las bases normativas que tienen que regir la concesión de subvenciones en el ámbito sectorial de cada conserjería.

En cumplimiento de esta previsión legal se dictó la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 1 julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm 100, de 11 de julio de 2009). De acuerdo con el artículo 1 de la Orden mencionada pueden ser objeto de subvenciones las actividades correspondientes a la promoción de la cultura y de las artes plásticas tanto entre las Illes Balears como el exterior.

El objeto de esta Resolución es convocar subvenciones para incentivar y dinamizar los festivales cinematográficos y certámenes en las Illes Balears con una atención especial a la promoción y difusión del cine independiente balear, comunitario e iberoamericano, las películas de animación, los documentales y los cortometrajes, así como potenciar la proyección exterior de las Illes Balears durante el año 2024, de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005), y la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio de 2009).

Conforme al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, por el cual se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, este régimen se encuentra exento de la obligación de notificación previa a la Comisión Europea y es compatible con el mercado interior, con arreglo al artículo 107, apartado 3, del Tratado, al cumplir todos los requisitos del artículo 54 y del capítulo Y del Reglamento 651/2014 mencionado.

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones y de acuerdo con las competencias atribuidas a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes por el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 por el cual se aplica la previsión del artículo 117.2 de Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada, con el informe previo de adecuación a las bases reguladoras conforme al artículo 15.2 de Decreto Legislativo 2/2005, previa fiscalización de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y en uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente:

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para apoyar la organización de festivales y certámenes cinematográficos en el ámbito balear durante el año 2024, de acuerdo con los términos que figuran en el anexo I de esta Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 500.000 euros.

3. Autorizar un gasto de 500.000 euros con cargo al capítulo IV del presupuesto de la Dirección General de Cultura.

4. Designar la Directora General de Cultura órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. Ordenar el traslado del contenido de esta Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones, así como toda la información requerida en esta base de datos, de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el artículo 34 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 diciembre, y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el cual se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y otras ayudas públicas.

6. Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 7 de junio de 2024)

El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaume Bauzá Mayol

 

 

ANEXO I Convocatoria de subvenciones para fomentar la organización de festivales y certámenes cinematográficos en las Illes Balears durante el año 2024

1. Objeto y finalidad

2. Normativa aplicable

3. Dotación e imputación presupuestarias

4. Beneficiarios y requisitos

5. Gastos subvencionables y no subvencionables

6. Presentación, plazo y número de solicitudes

7. Plazo de ejecución de las actuaciones

8. Documentación de la solicitud

9. Importe de la subvención

10. Sistema y criterios de valoración

11.Órganos competentes para instruir, informar y resolver el procedimiento

12. Composición de la Comisión Evaluadora

13. Instrucción y resolución del procedimiento

14. Modificación de la resolución, reformulación de las solicitudes y factores de corrección del proyecto

15. Subcontratación

16. Comprobación del valor de mercado

17. Pago

18. Justificación

19. Concurrencia o subvenciones

20. Interpretación y ejecución

21. Revocación

22. Reintegro de las subvenciones

23. Régimen de infracciones y sanciones

24. Protección de datos personales

1. Objeto y finalidad

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para fomentar la organización de festivales y certámenes cinematográficos en las Illes Balears durante el año 2024 que dediquen una atención especial a la promoción y difusión de los cines balear, español, comunitario e iberoamericano, así como de películas de animación, documentales y cortometrajes. Además, el festival o certamen se tiene que haber celebrado anteriormente en las Illes Balears como mínimo durante cinco ediciones en los años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria. En el supuesto de que se trate de festivales con una periodicidad bienal, esta referencia se entiende hecho a dos ediciones consecutivas durante los seis años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.

1.2. Los festivales o certámenes que no se pudieron celebrar el 2020 a causa de las restricciones impuestas por las autoridades sanitarias autonómicas o estatales para contener la pandemia de COVID-19, tienen que acreditar esta circunstancia en la solicitud.

1.3. Se entienden por festivales y certámenes las manifestaciones, mercados, semanas, muestras y, en general, toda celebración cinematográfica o audiovisual similar en la cual el cine sea el tema principal y central, así como las ceremonias de entregas de premios de prestigio internacional reconocido.

1.4. No se consideran incluidas en la definición anterior las manifestaciones audiovisuales el objeto principal de las cuales sea dar a conocer y promocionar productos audiovisuales para la exhibición en cadenas de televisión y plataformas, el video-arte o productos audiovisuales destinados a las artes escénicas.

2. Normativa aplicable

Esta convocatoria se rige por la normativa siguiente:

Esta convocatoria se regirá por la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n.º 100, de 11 de julio); el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18 de noviembre), el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 por el cual se aplica la previsión del artículo 117.2 de Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada y el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Dotación e imputación presupuestarias

3.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 500.000 euros (quinientos mil euros), con cargo al capítulo IV de la partida presupuestaria 12401/455A01/47000/00 de los presupuestos de la Dirección General de Cultura para el año 2024.

3.2. Si alguno de los beneficiarios renuncia a la ayuda, esta se otorgará al solicitante siguiente por orden de puntuación, siempre que este haya superado el mínimo de puntuación exigido.

4. Beneficiarios y requisitos

4.1. Pueden ser beneficiarias de la subvención objeto de esta convocatoria las personas físicas dadas de alta en el régimen de autónomos y las personas jurídicas, del sector audiovisual y cinematográfico, empadronadas o con sedo social en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, según corresponda, que puedan llevar a cabo los proyectos o las actividades que estén en la situación que motiva la concesión de la subvención. Estas personas beneficiarias tienen que tener el domicilio social y desarrollar su actividad en la comunidad autónoma de las Illes Balears. Además, tienen que tener como objeto o fin social el desarrollo de actividades cinematográficas o audiovisuales, así como haber celebrado anteriormente festivales o certámenes descritos en las Illes Balears como mínimo durante cinco ediciones en los años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria. Los festivales o certámenes que no se pudieron celebrar el 2020 a causa de las restricciones impuestas por las autoridades sanitarias autonómicas o estatales para contener la pandemia de COVID-19, tienen que acreditar esta circunstancia en la solicitud.

Todas las personas o entidades que soliciten esta subvención tienen que cumplir con las obligaciones que se establecen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 1 de la Orden de la Consejera de Educación o Cultura del 1 de julio de 2009 y los requisitos siguientes, que se recogen en la declaración responsable del anexo III:

a. Presentar la solicitud firmada digitalmente por la persona solicitante o por su representante si es persona jurídica, o firmada manualmente en caso de persona física que no haya optar para relacionarse electrónicamente con la Administración, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 39/2015, donde conste detallado que la persona solicitante de la actuación en los términos y con los requisitos que se establecen en esta convocatoria y aportar la documentación adjunta a la solicitud, verdadera y correcta.

b. Acreditar ante la entidad condecente la realización de festivales o certámenes en las Illes Balears como mínimo durante cinco ediciones en los años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria. En el supuesto de que se trate de festivales o certámenes con una periodicidad bienal, esta referencia se entiende hecho a dos ediciones consecutivas durante los cinco años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, así como cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones,aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 11 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las Bases Reguladoras de las Subvenciones en Materia de Educación y Cultura..

c. No se encuentra en ninguno de las situaciones previstas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005 ni en el artículo 13 de la Ley 38/2003, haciendo mención exprés respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley de Subvenciones.

d. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con la Seguridad Social,ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica, de conformidad con lo establecido en el artículo 11. del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones , y el artículo 18, 19 y 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta obligación debe acreditarse antes de que se dicte la propuesta de resolución, así como en los procedimientos de justificación de la subvención concedida, en caso de que se haya opuesto expresamente que la Dirección General de Cultura consulte el cumplimiento.

e. Estar legalmente constituidas, disfrutar de capacidad jurídica y de obrar, así como tener el domicilio fiscal en el territorio de las Illes Balears.

f. Estar dado de alta en el momento de la presentación de la solicitud en el epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE), mediante un documento expedido por el organismo correspondiente, relacionado con la actividad audiovisual o cinematográfica.

g. Tener un mínimo de dos años de actividad audiovisual o cinematográfica; o su administrador o socio mayoritario, tener una trayectoria profesional suficiente acreditada en los dos años anteriores a la fecha de la solicitud. En el supuesto de que sean dos empresas las que den solvencia, tienen que ser socias en un 50%.

h. Encontrarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

i. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j. Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la ayuda en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.

k. Disponer, en caso de que estén obligadas por la normativa vigente, de un plan de igualdad, de acuerdo con el que estipulan la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; el Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y la ocupación, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad entre mujeres y hombres.

l. Cumplir con la Ley 11/2016, de 28 de julio,de igualdad de mujeres y hombres, la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, el título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación o cualquier otra de aplicable. Así como aplicar criterios de igualdad de oportunidades en cuanto a la contratación de personal. De acuerdo con el artículo 11.4 de la Ley 11/2016, en caso de que hayan sido sancionadas o condenadas en esta situación, se pueden presentar a la convocatoria siempre que hayan cumplido la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad en las condiciones previstas en esta Ley. En cuanto a la Ley 8/2016 la sentencia firmo tiene que contemplar la pérdida de posibilidad de obtener una subvención.

m. No haber cometido, incitado o promocionado LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y Para La Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI.

n. No ha solicitado o recibo otros ayudas para la misma actuación o finalidad prevista en esta convocatoria y se compromete a informar de aquellas que pueda

solicitar u obtener durante la tramitación de esta subvención, atendida la disposición sobre concurrencia establecida en el apartado 19 de esta convocatoria. Así como se compromete a comunicar, tan pronto como sepa que se ha obtenido la ayuda y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la realización de las actividades, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacionales como extranjeros, especificando la cuantía exacta, la procedencia y la finalidad que se dará a estos fondos. Este hecho puede dar lugar a modificar la resolución de concesión de la subvención, de acuerdo con el artículo 24 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

o. No encontrarse en situación de crisis, según el establecido en los artículos 2.18 y 1.4.c) del Reglamento (UE) 651/2014.

p. Informar en todo momento, a requerimiento de la Dirección General de Cultura, del estado de justificación del proyecto, así como someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación con la subvención concedida, y a las actuaciones de comprobación que tiene que efectuar la Dirección General de Cultura, en relación con el objeto y destino de la ayuda concedida. Así como comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.

q. Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean procedentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, y también facilitar toda la información que estos requieran en relación con las ayudas concedidas.

r. No transferir a organizaciones intermediarias diferentes de las personas beneficiarias y de los socios designados en el formulario los fondos otorgados, ni permitir que estas organizaciones los gestionen.

s. No perjudicar significativamente el medio ambiente en la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el cual se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

t. Cumplir con las obligaciones de publicidad de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears y, en todo caso, dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Dirección General de Cultura, a través de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, competente en materia de Cultura. A tal efecto, con posterioridad a la notificación de la resolución de concesión, tienen que incorporar, si procede, en todo el material de difusión que se derive de las actividades objeto de la respectiva convocatoria, así como en las redes sociales y en el web de la entidad, el logotipo de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, competente en materia de Cultura, que está a disposición de las personas beneficiarias en la página web de la Dirección General de Cultura. Tiene que añadirse siempre la frase “Con el apoyo de” en todos los lugares donde aparezca el logotipo mencionado.

u. Convocar a la Dirección General de Cultura de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes a la presentación pública del acontecimiento; hacer constar la colaboración de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes en las notas de prensa y otro material similar de publicidad, y publicar la mencionada colaboración en las cuentas oficiales de las diferentes redes sociales de la entidad organizadora.

v. Contratar un seguro de responsabilidad civil de acuerdo con la normativa vigente.

w. Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado, y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada. En caso de incumplimiento, proceder al reintegro de los fondos percibidos total o parcialmente, así como del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se apruebe el reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

x. Conocer la normativa aplicable en materia de cesión y tratamiento de datos, en particular el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 así como aceptar la cesión de datos entre las administraciones publicas implicadas para dar cumplimiento al que prevé la normativa que se aplicable y en conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Así como, en las actividades con menores, aportar, cada una de las personas que trabajen directamente con los menores, un certificado de delitos de naturaleza sexual, y la entidad es la responsable de presentarlos a la Dirección General de Cultura.

y. En el supuesto de que el importe de la subvención solicitada supere los 30.000 euros, se tendrá que acreditar que cumplen con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se tiene que efectuar por los medios de prueba siguientes:

y.1. Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviado, mediante una certificación subscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivaliendo, con poder de representación suficiente, en la cual afirmen que han logrado el nivel de cumplimiento de los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. También pueden acreditar esta circunstancia por alguno de los medios de prueba que prevé el punto 2 siguiente y con sujeción a su regulación.

y.2. Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar una cuenta de pérdidas y ganancias abreviado, intermediando:

a. Una certificación emitida por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditados, cuando se desprenda que se logra el nivel de cumplimiento de los plazos de pago que establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información que requiere la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación se valida hasta que sean auditados las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

b. En caso de que no sea posible emitir el certificado al cual se refiere lo numero anterior, Informe de procedimientos acordados, elaborado por un auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o, en caso de que se detecten, estas no impidan lograr el nivel de cumplimiento que requiere el ultimo párrafo de este apartado.

No obstante lo anterior, si la certificación emitida por el auditor o el informe de procedimientos acordado no pudiera obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportara justificando de haber solicitado este media de acreditación y una vez obtenido se presentara inmediatamente y, en todo caso, antes de la resolución de concesión.

4.3. No tienen la condición de beneficiarios de esta convocatoria:

a. Las entidades locales, sus organismos autónomos, las personas públicas empresariales, las fundaciones y las sociedades públicas, así como cualquier empresa u organización en la cual la participación de estos nos sea mayoritaria.

b. Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que no tengan personalidad jurídica propia, como por ejemplo las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

c. Las personas físicas o jurídicas que incurran en cualquier de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 y en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, así como en las prohibiciones y limitaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; la Ley 15/2022, de 12 de julio, Integral para la Igualdad de Trato y la No-discriminación; la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y Para La Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI; la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los Derechos de Lesbianas, Gays, Trans, Bisexuales e Intersexuales y para Erradicar la LGTBI-fobia, y la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres de las Illes Balears.

4.4. Las ayudas reguladas en esta convocatoria pueden concederse a las empresas que no se encuentren en situación de empresa en crisis, en conformidad con el artículo 1.4.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión (Reglamento general de exención por categorías), y de acuerdo con la definición del término emprendida en crisis prevista en el artículo 2.18 de este Reglamento.

4.5. Cada participante se hace responsable de la veracidad de la documentación presentada, por lo cual exime la Dirección General de Cultura de cualquier responsabilidad en este sentido. Sin embargo y en caso de duda, se puede requerir al interesado que presente la documentación original para su oportuna comprobación. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, puede comportar, en función de su trascendencia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que puedan derivarse de esta circunstancia.

4.6. Estos requisitos se tienen que cumplir desde el momento de presentar la solicitud y se tienen que mantener hasta la finalización del plazo de justificación de la actividad objeto de esta subvención.

5. Gastos subvencionables y no subvencionables

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases, en conformidad con el artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y con el artículo 6.1 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, con el fin de comparar en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas y de establecer una prelación entre estas de acuerdo con los criterios de valoración.

En conformidad con el artículo 40 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables las que, de manera indudable, responden al desarrollo del proyecto dentro del periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 10 de noviembre de 2024.

5.1. Gastos subvencionables

5.1.1. Se consideran gastos subvencionables aquellas que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarias y estén vinculadas a la edición que se celebre en 2024. Las facturas tienen que corresponder a operaciones hechas durante el periodo de ejecución. Se considera gasto hecho la que corresponda a facturas emitidas y efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. El coste de estos gastos no puede ser superior al valor de precio de mercado en ningún caso.

5.1.2. El periodo de ejecución comprende las fechas que van desde el inicio de la preparación del festival o certamen hasta su finalización. El plazo máximo para justificar los gastos subvencionables objeto de la subvención es de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo de ejecución, con la excepción de si el periodo de ejecución acabara después del 31 de agosto y antes 10 de noviembre, porque el plazo máximo para presentar la justificación es el 30 de noviembre de 2024.

5.1.3. Se consideran como gastos en los cuales incurre la empresa o profesional en el desarrollo del proyecto, las siguientes:

a. Gestión de películas: gastos por derechos de exhibición, de subtitulado de copias, de transporte de copias, de alquileres de salas de exhibición.

b. Edición de publicaciones: gastos de edición de los programas de las actividades programadas.

c. Comunicación y prensa: gastos de contratación específica de agentes de prensa y de comunicación, y gastos de materiales para los medios de comunicación.

d. Publicidad y difusión: gastos de campañas publicitarias, de cartelería y material promocional.

e. Gastos para impulsar la accesibilidad universal:

e.1. Subtitulado especial, lengua de signos o audio-descripción.

e.2. Servicios de guardería infantil.

e.3. Actividades con niños y jóvenes en riesgo de exclusión social.

f. Gastos por persona invitada (equipo de dirección de la película y actores, artistas, representantes de artistas, agentes culturales como productores, distribuidores, road managers o similares):

f.1. Gastos de transporte:

En cuanto a los viajes, se incluyen billetes de avión, barco, tren y/o autobús y alquiler de vehículos para el desplazamiento, y se incluye el viaje de ida en el lugar donde se hace la actividad profesional vinculada al festival o certamen y el viaje de vuelta. Los máximos subvencionables por persona y desplazamiento son los siguientes:

— Mallorca (origen o destino): 150 € en desplazamientos nacionales, 350 € por desplazamientos a Europa y las islas Canarias y 1.200 € desplazamientos fuera de Europa.

— Ibiza y Menorca (origen o destino): 165 € en desplazamientos nacionales, 385 € por desplazamientos a Europa y las islas Canarias y 1.320 € por desplazamientos fuera de Europa.

— Formentera (origen o destino): 175 € en desplazamientos nacionales, 405 € por desplazamientos a Europa y las islas Canarias y 1.380 € por desplazamientos fuera de Europa.

Los desplazamientos incluyen el viaje de ida y vuelta del lugar habitual de residencia hasta la isla donde se hace el acontecimiento. Las fechas del desplazamiento tienen que coincidir con las fechas del acontecimiento.

f.2. Alojamiento: es subvencionable un máximo de 160 € por persona y noche (en régimen de alojamiento y merendar). El alojamiento se contabiliza en función del día o días en que la persona invitada tiene previsto llevar a cabo la actividad profesional en el marco del festival o certamen. El número de noches y de personas alojadas tiene que figurar de manera clara en las facturas justificativas. No se paga en ningún caso la tasa turística ni las dietas.

g. Gastos vinculados a la sostenibilidad y la conciliación:

g.1.Gastos relacionados con planes de conciliación y sostenibilidad contratados a terceros.

g.2. Obtención de certificados de sostenibilidad expedidos por organismos reconocidos.

g.3. Contratación de proveedores de servicios de mensajería certificados como ecológicos.

g.4. Instalación de contenedores y puntos limpios que favorezcan el reciclaje y la reutilización.

h. Gastos derivados de la contratación de medios externos y de personal para tareas auxiliares (recibimiento, acomodo y atención a invitados y #asistente), de personas presentadoras o moderadoras y de artistas para actuaciones, alquileres de espacios, alquileres de equipos y medios materiales necesarios para la producción y ejecución del proyecto durante la celebración del festival o certamen. Se puede subvencionar hasta un 100% de los gastos de contratación de artistas y creadores de las Illes Balears y hasta un 20% de los gastos de contratación de artistas y creadores de fuera de las Illes Balears. Son gastos subvencionables los honorarios y cachés de las personas artistas que actúan y del personal técnico de montaje,así como los derechos de exhibición y reproducción.

y. Nóminas de trabajadores dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, así como el coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa, hasta un importe máximo equivalente al 30% de los gastos subvencionables, siempre que mediante un certificado se detalle el porcentaje que estas personas trabajadoras dedican exclusivamente al acontecimiento objeto de la solicitud con la indicación del horario en el cual haya trabajado y las horas que ha dedicado al festival. Se tiene que presentar también el justificante de pago de la Seguridad Social.

j. Los gastos relativos a la contratación de un auditor de cuenta inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas para presentar la justificación auditada de acuerdo con el que establece el punto 17.5 y 17.6.

De acuerdo con el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establece la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, que actualmente es 15.000 €, el beneficiario tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características no haya en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, y así lo justifique o salvo que el gasto se haya hecho con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación, o, si se tercia, en la solicitud de subvención, se tiene que hacer en conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5.2. Gastos no subvencionables

No son subvencionables en ningún caso los gastos siguientes:

a. Todos los gastos que no estén directamente relacionada con el acontecimiento subvencionado.

b. Los honorarios del beneficiario de la subvención, de los administradores en el caso de las personas jurídicas así como los gastos de representación.

c. Las nóminas de los administradores de la empresa y las cuotas de autónomos.

d. Los gastos de personas que no tengan contrato de servicios o laboral con el solicitante.

e. Los gastos de alojamiento y desplazamiento de las personas que no sean las del equipo artístico invitado al festival, así como los gastos de manutención y dietas.

f. El kilometraje en los desplazamientos por carretera, los tickets de combustible, aparcamiento, peajes y taxis.

g. El mantenimiento y funcionamiento ordinario de la entidad promotora, como por ejemplo alquileres de locales, gastos financieros, licencias, impuestos, asesoría legal, consumos ordinarios (electricidad, gas, agua, teléfono), acceso a Internet, etc.

h. Todas las relacionadas con la adquisición, utilización y financiación de los bienes de equipo, inmuebles e infraestructuras.

y. Los gastos de actos protocolarios como por ejemplo fiestas, cócteles, catering, catering, cenas, comidas, refrigerios y otros acontecimientos similares; compra de alimentos, bebidas o similares.

j. Los gastos estructurales (compra de software y hardware informáticos, de instrumentos o de material de oficina; alquiler y gastos de locales de uso habitual o de servicios informáticos no específicos de la actividad, seguros y similares).La compra de hardware y software informático de cualquier tipo.

k. Las cuantías dinerarias que se otorgan como premio en los festivales o certámenes .

l. Los gastos de actividades en acontecimientos de carácter benéfico o fuera de circuitos profesionales. Los gastos de actividades no profesionales.

m. Los gastos de inversiones, obras, mantenimiento del espacio, compra de equipaciones, vehículos, herramientas, o cualquier otro bien inventariable.

n. Los impuestos, tasas y tributos. Los intereses deudores de cuentas bancarias. Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los intereses aplicables a la demora de los pagos. Los gastos de procedimientos judiciales derivados de la actividad o proyecto subvencionado, o que estén relacionadas.

o. En ningún caso, la subvención otorgada no se puede utilizar para indemnizaciones por despidos, ni para gastos de promoción genérica de la entidad.

6. Presentación, plazo y número de solicitudes

6.1. El plazo de presentación de solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma les Illes Balears, de acuerdo con el artículo 13 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.

6.2. Las solicitudes tienen que formalizarse, obligatoriamente, como se indica en el apartado 8, debidamente rellenadas de acuerdo con los modelos que facilita la Dirección General de Cultura, disponibles en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma y a la web de la Dirección General de Cultura en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015. Solo se permite la presentación de una solicitud por cada persona beneficiaria. La presentación de solicitudes para estas subvenciones supone la aceptación exprés y formal del que se establece en las bases y en esta convocatoria. Respecto a los documentos presentados en blanco, no se consideran defectos corregibles, sino que continuarán con su tramitación a efectos de la instrucción del expediente.

6.3. No se tendrán por presentadas, y no es un trámite enmendable, las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía diferente al trámite telemático específico.

6.4. Si el solicitante es una persona jurídica, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 14 y el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tiene que formalizar la solicitud por medio de su representante legal, acreditado adecuadamente. La solicitud lo tiene que presentar la persona que actúe en nombre o representación de la persona jurídica solicitante, obligatoriamente de manera telemática a través del trámite telemático específico de la convocatoria, que tiene que estar disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley mencionada, mediante un certificado electrónico de persona jurídica a nombre de la entidad solicitante o bien un certificado electrónico de persona física de representante legal de la entidad. En ambos casos, el certificado electrónico lo tiene que haber emitido alguna de las autoridades de certificación reconocidas por la Administración General del Estado.

6.5. En el caso de personas físicas no obligadas a relacionarse con la Administración de forma electrónica (personas dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos) es opcional y recomendable presentar toda la solicitud a través del trámite telemático del procedimiento disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, las personas físicas pueden presentar la documentación (solicitud, anexos y justificación) de manera presencial, a través de las oficinas de asistencia en materia de registro previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015. Las solicitudes libradas en papel mediante el registro tienen que presentarse en hojas separadas (sin encuadernar y sin ningún tipo de unión), todos imprimidos a una cara o todos imprimidos a dos caras. En el supuesto de concesión de la subvención, en cualquier momento puede requerirse la documentación original para cotejarla con la presentada.

6.6. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 julio de 2009 y en esta convocatoria, se requerirá una sola vez a la persona interesada que subsane las deficiencias dentro un plazo de cinco días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación mencionada, de acuerdo con el artículo 13 de la citada Orden, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, una vez dictada la resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015. Se considerará como fecha de presentación de la solicitud, a efectos de prioridad entre solicitantes, aquélla en la que se haya hecho la enmienda. Las enmiendas deben presentarse de acuerdo con el trámite telemático específico establecido en la sede electrónica sin perjuicio de lo que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 aplicable a las personas físicas.

6.7. Siguiendo el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o la haya elegido expresamente el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se haya accedido al contenido.

6.8. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, una vez que el órgano instructor haya revisado todas las solicitudes recibidas y estudiadas las enmiendas presentadas, dictará resolución con la lista de solicitudes admitidas y excluidas junto con el motivo de la exclusión, en la cual tienen que especificarse, si procede, las deficiencias y las carencias detectadas en la documentación presentada. Esta lista se publicará en la página web de la Dirección General de Cultura.

7. Plazo de ejecución de las actuaciones

El festival o certamen cinematográfico ha de celebrarse en las fechas comprendidas entre el 1 de enero de 2024 y el 10 de noviembre de 2024.

 

8. Documentación de la solicitud

8.1. Las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes debidamente rellenadas de acuerdo con los modelos que facilita la Dirección General de Cultura, disponibles en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma (anexo II).

8.2. Junto con la solicitud tienen que presentarse los documentos siguientes obligatoriamente por separado y debidamente identificados:

a) Persona física:

La acreditación de la identidad (DNI, pasaporte o NIE).

Un documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y de la vigencia de esta alta en el momento de hacer la solicitud.

El informe de vida laboral o informo de situación actual del trabajador. Sin embargo, no es necesario aportar estos certificados si la persona interesada manifiesta en la solicitud que no se opone a que la Dirección General de Cultura haga la consulta sobre estos datos.

b) Persona jurídica:

El NIF de la persona jurídica.

El DNI, pasaporte o NIE de la persona física que la representa.

El documento acreditativo de la representación legal con la cual actúa la persona física que firma la solicitud, que tiene que estar vigente en el momento de presentar esta solicitud.

Los estatutos sociales inscritos debidamente en el registro correspondiente.

Un documento de la junta directiva actual, si es diferente a la constituida en los estatutos.

c) Documentación comunes para todas las personas físicas y jurídicas:

El documento acreditativo de estar dadas de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) vinculado al sector audiovisual o a la producción de películas cinematográficas.

El certificado del domicilio fiscal del solicitante.

La declaración de veracidad de los datos bancarios, de acuerdo con el modelo disponible en la Sede Electrónica.

El certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Sin embargo, es necesario aportar estos certificados si la persona interesada manifiesta en la solicitud que no da el consentimiento expreso para que la Dirección General de Cultura haga la consulta sobre estos datos.

El certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. Sin embargo, no es necesario aportar este certificado si la persona interesada no se opone que la Dirección General de Cultura consulte estos datos.

Una declaración responsable conjunta que cumple los requisitos y obligaciones legales exigidos en el punto 4.2 mediante el modelo normalizado del anexo III.

Una memoria descriptiva y detallada del proyecto, junto con el presupuesto detallado que desglose los gastos subvencionables y detalle el plan de financiación con información de las subvenciones, ingresos privados, ayudas y patrocinios públicos o privados que cubre cada ayuda que aparecen en el punto 5.1 de la convocatoria, de acuerdo con los modelos descargables de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma del anexo IV y V.

La acreditación que la persona o la entidad beneficiaria de la ayuda es titular de la cuenta bancaria facilitada.

8.3. Si la Dirección General de Cultura ya dispone de los documentos anteriores, es necesario que en el formulario de solicitud la persona interesada informe del expediente de la subvención anterior en el cual se pueden encontrar, y la Dirección General de Cultura los aportará de oficio en el procedimiento de subvención de esta convocatoria.

9. Importe de la subvención

9.1.Cada persona beneficiaria puede presentar, en esta convocatoria, un máximo de una solicitud. En caso de que un mismo beneficiario presente más de una solicitud durante el periodo establecido en el apartado 6, solo se considerará la primera solicitud que se haya registrado.

9.2 La cuantía de la subvención no puede exceder el 60% del presupuesto total del proyecto presentado para la edición del festival o certamen para el cual se solicita la ayuda.

9.3. Si alguna de las personas beneficiarias renunciara a la subvención, ésta se otorgaría al siguiente solicitante por orden de puntuación, siempre que éste hubiera superado el mínimo exigido.

9. 4 Siempre que se cumplan los límites anteriores, y aplicada, si procede, la minoración correspondiente, la cuantía de la subvención será la calculada conforme al sistema y criterios de valoración previstos al apartado 10.

 

​​​​​​​10. Sistema y criterios de valoración.

10.1. La selección de los beneficiarios se hará mediante el procedimiento de concurso, en conformidad con el punto 5 de la presente convocatoria, con el procedimiento siguiente:

a) Una vez que estén correctamente enmendadas las deficiencias de la documentación, la Comisión Evaluadora calificará las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración y los ordenará por orden de puntuación.

b) Se tomará la puntuación final otorgada por la Comisión considerada de manera porcentual.

c) Se aplicará este porcentaje al importe máximo de subvención a conceder, que será la cantidad menor entre la cuantía máxima de subvención y la solicitada.

d) El importe resultante se redondeará a la centésima más próxima.

e) Si la cantidad calculada según el anterior, sumada al importe otras subvenciones que se hayan concedido al solicitante, supera el importe de los costes totales admitidos, el exceso se deducirá de la cantidad calculada según las letras anteriores.

f) A efectos de concesión de las subvenciones, se extienden como inadmitidos los proyectos que han obtenido menos de 30 puntos en la puntuación final decidida por la Comisión.

g) En caso de igualdad en la puntuación, el criterio de desempate será dar prioridad al proyecto que ha obtenido una puntuación más alta en los puntos 10.2.1 y 10.2.2 del apartado 10, por este orden.

h) El órgano competente prorrateará el importe global máximo destinado a la convocatoria entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios en función de los puntos de valoración obtenidos por cada proyecto de acuerdo con el artículo 18 del Decreto Legislativo 2/2005. La cuantía máxima disponible se dividirá entre el total de puntos de valoración obtenidos por todos los proyectos que cumplen los requisitos, el resultado de esta división determinará una cantidad de euros por punto que se multiplicará por la valoración de cada proyecto.

i) En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en caso de que se produzca una minoración en la lista provisional, el importe de la ayuda se adjudicará a otros solicitantes por orden de puntuación.

j) En ningún caso se abonará un importe superior al que se haya justificado mediante facturas.

10.2. Los criterios de valoración son los siguientes:

10.2.1. Trayectoria del solicitante y del festival (hasta 25 puntos)

a) Trayectoria de la empresa o del profesional en el sector audiovisual de las Illes Balears: años completos de actividad en el sector audiovisual (hasta 5 puntos). TRAYECTORIA

PONDERACIÓN

Más de 10 años

5 puntos

De 7 a 10 años

3 puntos

Más de 6 años

2 puntos

10.2.2. Calidad artística y profesional e interés de la programación general del proyecto (hasta 30 puntos)

a) Interés cultural, teniendo en cuenta la calidad, singularidad, innovación y especificidad del festival, así como la relevancia e idoneidad en el contexto de los festivales de cine en el territorio europeo (hasta 6 puntos).

b) Competencia y adecuación del equipo artístico y ejecutivo (hasta 4 puntos).

c) Programación de actividades en más de una isla o diferentes pueblos fuera de Palma dinamizando zonas de escasa oferta cinematográfica (1 punto por acción acreditada, hasta un máximo de 5 puntos).

d) Difusión de obras cinematográficas con una presencia escasa en el circuito nacional, que contribuya a una mayor diversidad cultural en nuestro país (1 punto por cada película proyectada que cumpla esta condición, hasta un máximo de 5 puntos).

e) Contribución al panorama artístico actual combinando nuevos talentos con talentos consolidados (3 puntos).

f) Fomento de la profesionalización de los artistas o agentes contratados (3 puntos).

g) Calidad de las actividades planteadas para profesionales (4 puntos).

10.2.3. Estrategias de difusión, formación y accesibilidad para su proyección exterior (hasta 15 puntos)

a. En las acciones de comunicación, se valorarán las campañas en prensa y de publicidad en diferentes medios, la edición de publicaciones en diferentes apoyos, la edición de videos o piezas audiovisuales de difusión del acontecimiento, cartelería y material promocional, así como apoyos de señalización y decoración (1 punto por acción acreditada, hasta un máximo de 3 puntos).

b. El festival o certamen cuenta con un plan de comunicación de alcance nacional o internacional (3 puntos).

c. El acontecimiento se hace en coproducción con agentes culturales de las Illes Balears, nacionales o internacionales (3 puntos).

d. En cuanto a la creación de audiencias, se valorarán los indicadores de personas espectadoras y asistentes, tanto de carácter general como profesional, y las actividades paralelas para la asistencia de nuevos públicos (3 puntos).

e. Se valorarán las acciones pedagógicas que acompañan el proyecto: la organización de talleres, acciones de mediación, encuentros, coloquios, así como proyecciones para escolares y estudiantes en general, visitas guiadas para grupos específicos o exposiciones (1 punto por acción acreditada, hasta un máximo de 3 puntos).

10.2.4. Solidez financiera del festival o certamen para atender la programación económica del proyecto (hasta 4 puntos)

Se evaluará el porcentaje de la financiación garantizada sobre el presupuesto total del proyecto:

PORCENTAJE DE LA FINANCIACIÓN GARANTIZADA

PONDERACIÓN

Del 62% al 80% del presupuesto

4 punts

Del 51% al 61% del presupuesto

3 punts

Del 40% al 50% del presupuesto

2 punts

Para poder optar a estos puntos, se tiene que aportar documentación acreditativa de la financiación.

10.2.5. Sostenibilidad (de 0 a 6 puntos)

Se tendrá en cuenta el uso de las medidas siguientes:

a) sistemas o auditorías para mesurar el impacto ambiental (2 puntos).

b) medidas para evitar, reducir y compensar este impacto (2 puntos).

c) sistemas de gestión y certificación (2 puntos).

10.2.6. Igualdad de género (hasta 5 puntos)

a) Inclusión de aspectos o temáticas relacionados con la perspectiva de género o la comunidad LGTBI ( 2,5 puntos).

b) Proyectos en que la presencia de las mujeres es una parte fundamental en la programación, en lugares de responsabilidad y de toma de decisiones, superando el 50% (2,5 puntos).

10.2.7. Impacto social (hasta 6 puntos)

a) Acciones dirigidas al fomento de la accesibilidad: adaptación de las actividades o de los espacios a personas con necesidades especiales o problemas de movilidad, política de precios o similares. Se incluyen en estas acciones aquellas que hacen referencia a las barreras arquitectónicas, además de toda acción que favorezca la igualdad de acceso a los contenidos (0,5 puntos por acción acreditada, hasta un máximo de 3 puntos).

b) Acciones que fomenten la diversidad/interculturalidad dentro del acontecimiento: inclusión de personas racializadas, personas en riesgo de exclusión social, actividades cohesionadoras entre el acontecimiento y la ciudad/pueblo/barrio en que tiene lugar. (0,5 puntos por acción acreditada, hasta un máximo de 3 puntos).

10.2.8. Promoción de cineastas de las Illes Balears o de películas, cortometrajes o documentales en catalán (hasta 9 puntos)

a) Uso de la lengua catalana en las actividades y los canales de difusión y comunicación del acontecimiento: notas de prensa, anuncios, redes sociales (3 puntos)

b) Promoción de cineastas de las Illes Balears o de películas, cortometrajes o documentales en lengua catalana (0,6 punto por cada proyección que cumpla esta condición, hasta un máximo de 6 puntos).

10.3. En aplicación de los criterios anteriores, se otorgará una puntuación máxima de 100 puntos a cada proyecto. Los proyectos que no obtengan un mínimo de 30 puntos quedarán inadmitidos.

10.4. Aquellos datos que no se rellenen, que se rellenen de manera inexacta o que resulten temerarias serán excluidas de la valoración.

10.5. En cuanto a los proyectos que presenten la justificación auditada de acuerdo con el punto 17.5 se prevé que se puedan añadir 5 puntos adicionales de total,siempre que se presente una declaración responsable. En el supuesto de que finalmente el acontecimiento no la presente, se reducirá en un10 % el importe otorgado.

11. Órganos competentes para instruir, informar y resolver el procedimiento.

11.1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Directora General de Cultura, adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, a quien corresponde de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar cada solicitud. El procedimiento se instruirá de acuerdo con el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo Autonómico 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 8 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las Bases Reguladoras de las Subvenciones en Materia de Educación y Cultura.

11.2. La Comisión Evaluadora es el órgano competente para el estudio y examen de las solicitudes y documentación presentadas, así como el responsable de emitir el informe que sirve de base para elaborar la propuesta de resolución.

11.3. La resolución del procedimiento corresponde al Consejero de Turismo, Cultura y Deportes de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 1 julio de 2009 por la cual se establecen las Bases Reguladoras de las Subvenciones en Materia de Educación y Cultura.

12. Composición de la Comisión Evaluadora

12.1. En cuanto al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión Evaluadora se rige por el que se dispone en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.2. La Comisión Evaluadora de esta convocatoria de subvenciones está integrada por los siguientes miembros:

Presidente: la Directora General de Cultura o la persona que designio (con voz y voto, que dirimirá en caso de empate en las votaciones).

4 Vocales designados a la resolución de convocatoria de acuerdo con criterios de competencia profesional y experiencia atendido el artículo 19,3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones : dos profesionales de prestigio nombrados por la Dirección General de Cultura y dos funcionarios de la Dirección General de Cultura.

Secretario: un técnico de la Dirección General de Cultura (con voz, pero sin voto).

Todos los vocales y la persona titular de la secretaría serán nombrados por la persona titular de la Dirección General Cultura y también designará las personas suplentes. Se promoverá la presencia equilibrada de hombres y mujeres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia, presencial o a distancia, de la persona titular de la presidencia y de la persona titular de la secretaría o, si procede, de quienes los suplan, y con la asistencia de la mitad, al menos, de sus miembros, conforme al que se establece en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Respecto al que no está previsto en la presente Resolución, el funcionamiento de la Comisión se tiene que ajustar al régimen establecido en esta Ley.

12.3. En caso de que resulte necesario, se pueden nombrar sustitutos de los diferentes miembros de la Comisión Evaluadora. Si procede, se publicarán en el BOIB los nombres y cargos de las personas sustitutas.

13. Instrucción y resolución del procedimiento

13.1. De acuerdo con el artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones y 8 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 1 julio de 2009 , la Directora General de Cultura, adscrita a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes como órgano instructor, formulará, de acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, la propuesta de resolución de concesión o denegación de la subvención, en la cual se repartirá la dotación presupuestaria entre las solicitudes concurrentes, se determinará la cuantía individual de cada ayuda y se incluirá la lista ordenada de beneficiarios a los cuales se propone conceder la subvención y su cuantía. También se incluirá, si procede, la relación de solicitudes inadmitidas y el motivo de inadmisión.

13.2. Las propuestas de resolución tienen que publicarse en la sede electrónica y en la página web de la Dirección General de Cultura para que las personas interesadas puedan formular alegaciones en un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación mencionada, de acuerdo con el artículo 13 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 1 julio de 2009. Si, transcurrido este plazo, la entidad interesada no ha presentado alegaciones, se considerará que está conforme con la propuesta de resolución y se continuará el procedimiento.

13.3. Una vez publicadas las propuestas de resolución, las entidades beneficiarias tienen que comunicar al órgano instructor la aceptación o renuncia a la propuesta de resolución, mediante el modelo normalizado anexo VII disponible dentro del trámite telemático correspondiente. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente, si no se hace constar el contrario, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma.

13.4.Como aviso, y sin efectos de notificación, la Dirección General de Cultura informará por vía telemática, a la dirección electrónica indicada en la solicitud, que se ha publicado la propuesta de resolución en la sede electrónica y en la página web de la Dirección General de Cultura, e indicará la fecha de publicación y el enlace.

La propuesta de resolución no crea ningún derecho a favor del beneficiario que se proponga ante la Administración, mientras no se dicte la resolución de concesión y se notifique o publique.

13.5. La Directora General de Cultura resolverá el procedimiento mediante una resolución motivada en la cual se fijará, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida, dado que esta competencia, por razón de la cuantía, la tiene delegada por la Resolución del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 27 de julio de 2023.

13.6. La resolución de concesión o denegación, que se publica en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 21.4 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones y en la página web de la Dirección General de Cultura, tiene que ser motivada y tiene que fijar, con carácter definitivo, la relación de entidades beneficiarias, el objeto de la subvención, el presupuesto de la actividad que se subvenciona el importe de la subvención concedida, la relación de las solicitudes denegadas con el motivo de la denegación, además de informar de los recursos administrativos pertinentes.

Igualmente, se incluirá, si procede, la relación definitiva de solicitudes inadmitidas y el motivo de inadmisión.

Así mismo, la resolución especificará los aspectos siguientes: beneficiario, objeto, presupuesto de la actividad que se subvenciona, importe de la subvención y recursos administrativos pertinentes.

13.7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses a partir de la publicación de esta convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima la entidad interesada a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

13.8. Contra la resolución de concesión o denegación de las subvenciones, dictada por el Consejero de Turismo, Cultura y Deportes, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

14. Modificación de la resolución, reformulación y factores de corrección del proyecto

14.1. Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca una modificación en relación con los gastos subvencionables. En todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos a las normas anteriores, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos que en cada caso sea necesario conforme en los términos establecidos en su normativa reguladora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 24 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

14.2.Una vez recaída la resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación del contenido, si concurren las circunstancias previstas al apartado anterior, que se podrá autorizar siempre que no eche a perder derechos de tercero.

14.3.El plazo para resolver y notificar la resolución será de un mes, transcurrido el cual las personas interesadas podrán entender desestimada la solicitud.

14.4. Si el importe que resulta del informe de la Comisión Evaluadora que tiene que servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará el beneficiario que reformule el presupuesto presentado en la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención propuesta. Una vez que el presupuesto reformulado merezca la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con todas las actuaciones al órgano competente para que dicte la resolución.

14.5.Una vez que el presupuesto reformulado merezca la conformidad de la Comisión de valoración, se remitirá con todo aquello que se ha actuado al órgano competente para que dicte la propuesta de resolución y resolución.

14.6.En cualquier caso, la reformulación del presupuesto de la solicitud tendrá que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

14.7. Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados a las subvenciones, la Comisión Evaluadora puede plantear que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de forma que sea esta parte la que se valore y la que tenga que justificarse después, siempre que esto no desvirtúe la finalidad de la subvención. Por otro lado, la Comisión Evaluadora puede aplicar algún factor de corrección consistente a reducir o excluir determinadas gastos relativos al coste total del proyecto, con una motivación previa, que tiene que constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.

15. Subcontratación

15.1. La persona o entidad beneficiaria puede subcontratar hasta un 80% de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que esto implique un valor añadido al contenido de la actividad. En todo caso, se respetarán los límites y las condiciones establecidos en los apartados del 3 al 7 del artículo 38 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

De acuerdo con el artículo 38.7 del Texto refundido mencionado, en relación con el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el beneficiario no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas o entidades siguientes:

a. Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 10 del Texto refundido mencionado.

b. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para llevar a cabo la actividad objeto de contratación.

c. Intermediarios o asesores en los cuales los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, salvo que el pago esté justificado en referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.

d. Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa exprés del órgano que concede la subvención.

e. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y en el mismo programa que no hayan obtenido subvención por no cumplir los requisitos o no conseguir la valoración suficiente.

15.2. Para la determinación de las personas vinculadas, se aplicará, supletoriamente, el artículo 68.2 del Reglamento de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

15.3. Para obtener la aceptación previa y expresa para realizar los gastos con personas o entidades vinculadas se tiene que adjuntar a la solicitud el anexo VI el contrato escrito en que conste la subcontratación, la declaración responsable del subcontratista de que no está incurso en la prohibición del artículo 10 del Texto refundido y el certificado acreditativo de que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la documentación acreditativa que el precio presupuestado responde a precio de mercado.

15.4. En caso de que no se adjunte la documentación que demuestre que la subcontratación se hace a precio de mercado, la solicitud quedará automáticamente denegada. Para acreditar el precio de mercado se pueden presentar tres presupuestos de diferentes empresas.

15.5. El conjunto de gastos con personas o y entidades vinculadas no puede suponer más del 50% de la totalidad del presupuesto subvencionable. No se aceptarán gastos con personas o entidades vinculadas relativas a coordinación, dirección ejecutiva, servicios de producción, producción musical, gestión, tesorería, redacción y justificación del proyecto, mantenimiento y actualización de contenidos web, diseño, programación e implementación web o similar.

15.6. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

15.6.1. Que el contrato se celebre por escrito.

15.6.2. Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano competente para la concesión de la subvención.

15.7. A la solicitud de autorización de acuerdo con el anexo VI se adjuntará el contrato escrito en que conste la subcontratación y la declaración responsable del subcontratista de que no está incurso en la prohibición del artículo 10 del Texto refundido y el certificado acreditativo de que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

15.8. La presentación de la solicitud de subcontratación con personas vinculadas, no supone, en ningún caso, la autorización de la misma. En caso de que el órgano condecente no se pronuncie expresamente sobre esto, la solicitud se tendrá que considerar desestimada.

16. Comprobación del valor de mercado

En ningún caso, el importe de los gastos subvencionables no puede ser superior al valor de mercado. La Dirección General de Cultura puede comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionados, de acuerdo con el artículo 41 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

17. Pago

17.1. El pago se efectuará una vez justificada la realización de la actividad.

17.2. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 37.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones; el artículo 25 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares; en conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 por el cual se aplica la previsión del artículo 117.2 de Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada y el artículo 14.2 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura, de 30 de junio de 2009, de acuerdo del interés público y la relevancia de los festivales y certámenes en el ámbito cultural balear, así como la importancia y necesidad de subvencionar estas actividades, dado que la exigencia de una garantía, podría dar lugar al hecho que los posibles licitadores tuvieran dificultades económicas para la ejecución del festival o certamen, y decidieran, por lo tanto, no participar, con las posibles consecuencias al no poderse prestar el servicio, por todo ello, de acuerdo con el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de subvenciones con la autorización previa del Consejero de Turismo, Cultura y Deportes, los beneficiarios que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, pueden solicitar anticipos de pago de las subvenciones destinadas a financiar proyectos o programas, en materia de cultura, sobre la subvención concedida sin ningún tipo de garantía para la tramitación de un expediente con pago parcial por adelantado, de hasta un 50% del importe de subvención, siempre que acrediten la insuficiencia de recursos y se comprometan a destinar todas las cuantías recibidas por anticipo de gastos subvencionables a la actividad subvencionada.

Esta solicitud de anticipo de pago se podrá presentar en el momento de la solicitud o una vez se haya notificado la resolución definitiva de concesión de la subvención.

Las entidades solicitantes del anticipo tienen que acreditar la insuficiencia de recursos mediante una declaración responsable indicativa de que no tienen recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

Las subvenciones se abonarán a partir de las opciones siguientes:

1. En un único pago, que se realizará una vez acreditado el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha otorgado la subvención y justificada la realización de la actividad subvencionada, en los términos de esta convocatoria, en los 3 meses desde la finalización del plazo de ejecución, con el límite máximo del 30 de noviembre de 2024.

2. En dos pagos:

2.1. Primer pago de hasta un 50% del importe de la subvención, que se realizará de forma anticipada una vez publicada la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y después de la aceptación de la subvención concedida, acompañada de la declaración responsable de insuficiencia de recursos.

2.2. Un segundo pago del porcentaje restante que corresponda del importe concedido, una vez finalizada la actividad y se haya justificado todo el proyecto o actividad con la documentación que exige esta convocatoria.

La subvención se pagará mediante transferencia bancaria al número de cuenta bancario indicado al formulario de solicitud.

18. Justificación

18.1. Las entidades beneficiarias tienen la obligación de justificar la aplicación de los fondos percibidos y el cumplimiento del resto de condiciones impuestas a la finalidad que haya servido de cimiento en la concesión de la subvención.

En la justificación de gastos, los beneficiarios tendrán que acreditar la ejecución y pago del total del presupuesto subvencionable del proyecto.

18.2. El plazo máximo para justificar los gastos subvencionables objeto de la subvención es de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo de ejecución (que comprende las fechas que van desde el inicio de la preparación del festival o certamen hasta su finalización), con la excepción de si el período de ejecución terminara después del 31 de agosto de 2024 y antes del 10 de noviembre de 2024, porque el plazo máximo para presentar la justificación es el 30 de noviembre de 2024.

En caso de que no se presente, el órgano administrativo competente requerirá al beneficiario, que presente la justificación en un plazo improrrogable de 15 días hábiles, conforme al artículo 20.3.c. de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 1 julio de 2009. El hecho de presentar la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime el beneficiario de las sanciones que correspondan, de conformidad con el Decreto Legislativo 2/2005, en relación con la Ley General de Subvenciones.

18.3. No tienen la consideración de justificantes del gasto subvencionado las facturas emitidas o los extractos bancarios hechos después de la finalización del periodo de justificación. Las facturas tienen que ser emitidas y pagadas con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

18.4. La justificación de la actividad subvencionada se tiene que llevar a cabo con la presentación de la documentación siguiente:

18.4.1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la ayuda, con la indicación de las actividades y resultados subvencionadas (anexo VIII) . Así mismo, tiene que contener toda la información necesaria para la correcta interpretación y comprensión de la justificación de gastos presentada y su imputación al proyecto. Si no se ha ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria tiene que exponer estas causas y explicar las modificaciones que se hayan llevado a cabo.

18.4.2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades o gastadas objeto de subvención, debidamente firmada por el beneficiario (anexo IX conformado por dos documentos complementarios, uno formato word y el otro en formato de hoja de cálculo). La memoria tiene que ser una explicación detallada con los gastos vinculados al proyecto. Si procede, tiene que indicar las desviaciones que se produzcan respecto al presupuesto inicial. Solo se tendrán en cuenta los conceptos imputados en el presupuesto presentado con la solicitud. La memoria económica justificativa en hoja de cálculo ha de enviarse en formato digital editable.

18.4.3. Ambas memorias se presentan acompañadas de los documentos relacionados a continuación:

— Las facturas, que, completas o simplificadas, tienen que cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación tiene que aportar suficiente información sobre el concepto y el periodo objete de facturación porque se pueda verificar la relación del gasto con el desplazamiento objete de la ayuda. Si el concepto de la factura no es bastante explicativo, se tienen que adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se tiene que poder verificar el precio unitario de la operación. En caso de que no conste el IVA en algunas de las facturas solicitadas, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es aplicable la exención, de acuerdo con el artículo 6.1. del Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación. En relación con los desplazamientos aéreos, marítimos o terrestres, aparte de la factura, tiene que aportarse la confirmación de la reserva correspondiente, en la cual tienen que constar los nombres de los pasajeros y la ruta, las fechas y el precio del viaje.

En caso de que la memoria económica incluya nóminas de trabajadores dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social:

Nóminas de los trabajadores.

Relación nominal de trabajadores.

Relación de liquidaciones de cotizaciones.

Justificantes de pagos de nóminas y cotizaciones a la Seguridad Social.

Si procede, de acuerdo con el artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas previamente a la ejecución del compromiso, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores.

No se admiten las facturas que no desglosen con detalle los servicios contratados.

No se aceptan los tickets como documentos contables justificativos de gasto.

18.4.4. Se considera documentación justificativa para acreditar el pago los extractos bancarios u otros documentos equivalentes que permitan seguir una adecuada pista de auditoría. A tal efecto, se considera documentación justificativa para acreditar el pago de manera suficiente la que sigue:

En el supuesto de que se trate de transferencias, la orden de transferencia y el extracto bancario en que se debite el pago. Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario o justificante bancario) tienen que cumplir los requisitos siguientes:

Las órdenes de transferencia tienen que incluir la identificación de la persona beneficiaria. El ordenante tiene que ser la persona beneficiaria de la ayuda, y tienen que constar su NIF y la denominación social, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente. Así mismo, las órdenes de transferencia tienen que indicar el concepto con que se ordena el pago y la remisión al número o números de factura a los cuales corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, tiene que ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago. En caso de que el importe de la transferencia no coincida con el importe de la factura, se tiene que librar una nota de aclaración y los documentos adicionales que demuestren este importe.

Concepto con el cual se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los cuales corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, tiene que ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre el gasto y el pago. En el caso de pago mediante un cheque nominativo, un pagaré, letras de cambio o similares, la entidad tiene que aportar una copia del documento y una copia del extracto bancario que acredite el cargo.

No se aceptará ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo.

No se aceptará ninguna justificación de pago por compensación.

En caso de que se trate de pagos hechos con tarjeta de crédito o de débito, o PayPal, la orden de pago y el extracto bancario en que se debite el pago. Las órdenes de pago tienen que incluir la identificación de la persona beneficiaria y la del ordenante del pago.

Las facturas y los justificantes de pago tienen que librarse en el mismo orden en que aparecen en la cuenta justificativa.

18.5. En el caso de proyectos que superen las 50 facturas aportadas para llevar a cabo la justificación, se recomienda presentar, junto con la cuenta justificativa y la memoria económica justificativa mencionada, un informe firmado por un auditor de cuentas inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas. Para los proyectos que superen las 100 facturas o 15.000 € de gasto subvencionables para llevar a cabo la justificación es obligatorio presentar, junto con la cuenta justificativa y la memoria económica justificativa mencionada, un informe firmado por un auditor de cuentas inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas. La auditoría facilita la tramitación del expediente, se agiliza el pago y es un gasto totalmente subvencionable (punto 5.1.3 letra j).

18.6. El auditor de cuentas tiene que llevar a cabo la revisión del grado de gasto correspondiente a los trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con sede permanente en las Illes Balears, así como la revisión de gasto subvencionable, de acuerdo con el que establece esta convocatoria y las normas de procedimiento. Este informe de auditoría tiene que seguir el formato y el contenido que se establecen en el Manual de auditoría que puede descargarse de la web de la Dirección General de Cultura.

18.7. En el supuesto de que la cuenta justificativa no contienda la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la ayuda, el órgano competente solicitará al beneficiario que enmiende los defectos de la justificación en el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a haber recibido el requerimiento, con la advertencia que, en caso de que no los enmiende, no se hará el pago de los gastos justificados incorrectamente. Siguiendo el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o la haya elegido expresamente el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se haya accedido al contenido.

18.8. En el supuesto de que no se justifique totalmente la actividad objeto de la ayuda, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la ayuda, o en el supuesto de que no se justifique correctamente alguna de los gastos, el importe otorgado se revisará y se aminorará proporcionalmente. Cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o internacionales, pueden dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

18.9. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la ayuda, así como los otros incumplimientos previstos en la normativa aplicable, pueden determinar la revocación de la ayuda. El órgano instructor será el encargado de dirimirla.

18.10. La Intervención de la Comunidad Autónoma en el marco de un control financiero puede solicitar una copia de los extractos de movimientos bancarios, pedir información a los emisores de las facturas, llevar el control material de las inversiones y hacer otras comprobaciones.

19. Concurrencia o subvenciones

19.1. El importe de las subvenciones que establece esta convocatoria no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras administraciones públicas, u otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el 100% del coste de la actividad objeto de la ayuda.

19.2. En conformidad con el artículo 11.e) del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el beneficiario tiene que comunicar al órgano que concede las ayudas si ha solicitado u obtenido otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación tiene que hacerse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos. Si la solicitud de la obtención de la subvención concurrente se produce después de la finalización de la ejecución y justificación también se tendrá que comunicar y dará lugar, si procede, a la apertura de un procedimiento de revocación y reintegro.

19.3. Esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad siempre que el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no supere el coste de la actividad subvencionada.

19.4. Las facturas y los justificantes de gasto que se hayan presentado a otras convocatorias de subvenciones otras administraciones se tienen que incluir a la cuenta justificativo de esta convocatoria, junto con el informe técnico de la administración correspondiente, en el cual quede explicitado qué porcentaje de las facturas ha sido subvencionado, a efectos de evitar acumulación públicas por importes superiores al 100% de los costes subvencionables. Esta relación tiene que incluir una descripción clara de la otra convocatoria, el porcentaje que se ha imputado y la autorización exprés para que la Dirección General de Cultura, si procede, verifique los datos con la otra administración.

20. Interpretación y ejecución.

La Directora General de Cultura puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

21. Revocación

21.1. De acuerdo con los artículos 42 y 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

21.2. A consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y corresponde reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

22. Reintegro de las subvenciones

22.1. Corresponde reintegrar, total o parcialmente, las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se apruebe el reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

22.2. Además, cuando la resolución de concesión de subvención haya sido declarada inválida por cualquier de las causas de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable, el órgano competente tiene que iniciar, si procede, el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas.

22.3. De acuerdo con el artículo 44.2 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, el reintegro parcial de la subvención por razón de los incumplimientos parciales por cualquier de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 44 del Texto refundido mencionado, se rige por el que disponen los criterios de gradación a que se refiere la letra n) del artículo 13 del mismo Texto refundido y, en todo caso, por el principio de proporcionalidad, siempre que la finalidad de la subvención, atendida su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial.

22.4. En particular, siguiendo el artículo 44.3 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, cuando el cumplimiento por parte del beneficiario o, si procede, la entidad colaboradora se aproxime de una manera significativa al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el eventual reintegro parcial de la subvención que resulte de la aplicación de los criterios de gradación y del principio de proporcionalidad a que hace referencia el punto anterior, se tiene que exigir sin interés de demora.

22.5. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.

22.6. En caso de incumplimiento parcial o de justificación parcial, se tiene que reintegrar la cantidad recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración y según la naturaleza del incumplimiento.

23. Régimen de infracciones y sanciones

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u omisiones de los beneficiarios previstas en los artículos 51, 52 y 53 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005,de 28 de diciembre, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia, y se tiene que aplicar el título V de esta norma.

24. Protección de datos personales

Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se llevarán a cabo con sujeción estricta al que se dispone en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.

Documentos adjuntos