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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 376575
Resolución del consejero de Educación y Universidades de 5 de junio de 2024 por la cual se convocan ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2024 - 2025

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Texto

Hechos

1. La disposición adicional sexta de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, dispone que, para garantizar la compensación de las desigualdades sociales y económicas y facilitar el acceso y la permanencia en el sistema educativo en condiciones de equidad, se tiene que establecer un sistema de ayudas para el uso del servicio de comedor.

2. El artículo 27 de la Constitución española establece como derecho fundamental el derecho a la educación.

3. El artículo 83 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dispone que, para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la educación, se tienen que establecer becas y ayudas al estudio para compensar situaciones socioeconómicas desfavorables.

4. El artículo 9.1 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley orgánica 8/2000, reconoce a todos los extranjeros menores de dieciocho años el derecho a acceder al sistema público de becas y ayudas.

5. Dentro del ámbito autonómico de las Illes Balears, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, el establecimiento o la gestión de las cuales corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas que dependen de ella, y dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que, previamente, el consejero competente haya establecido las bases reguladoras por medio de una orden.

6. En aplicación de esta obligación, la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 100, de 11 de julio de 2009, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación y cultura.

7. El artículo 1 de esta Orden especifica, en el apartado 2.6, que pueden ser objeto de ayuda, entre otros, los servicios complementarios a la enseñanza, entre los cuales se incluyen, en la letra a), las ayudas para comedor.

8. Todo este marco normativo regula la protección efectiva del derecho fundamental a la educación, elimina las trabas que dificultan su ejercicio y responde, también, a la necesidad de poder hacer efectiva la conciliación de la vida laboral de padres y madres con la vida familiar.

9. Tal y como establece el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, las familias en situación de protección especial tienen que tener una atención prioritaria o específica, atendida la especial dificultad que tienen para cumplir con el cuidado y la atención a los miembros que forman parte de la familia, en situación de vulnerabilidad económica o social. Además, en el artículo 10, se especifica que se entiende por familias en situación de vulnerabilidad económica especial las familias beneficiarias de la renta social garantizada o de la renta mínima de inserción o las que tienen el subsidio de desocupación como único ingreso.

10. Sin duda, el servicio escolar de comedor es hoy en día una prioridad y, por eso, es necesario convocar ayudas de comedor dirigidas a los alumnos que, por la situación económica familiar o por circunstancias sociofamiliars desfavorables tengan más dificultades para afrontar el pago de este servicio.

11. Atendida la situación social actual, la Consejería de Educación y Universidades quiere reforzar las ayudas que se otorgan a las familias más vulnerables socialmente, especialmente a las que se encuentran en riesgo de exclusión social, para evitar que ninguna de estas familias se quede sin poder optar a una plaza de comedor escolar o hacer frente al pago de las cuotas pertinentes.

12. A partir del análisis de los valores previsibles de los indicadores de la situación social y económica de las familias, se hace necesario priorizar las ayudas y adjudicarlas en base a criterios que tengan presente la situación de las familias en el momento de la convocatoria. Por eso, se propone un baremo que pueda dar respuesta a las situaciones de vulnerabilidad de manera fiable.

13. El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de paro. Con el fin de mejorar la equidad de estas ayudas, se ha incorporado este índice para calcular la puntuación de los diferentes solicitantes, teniendo en cuenta los datos correspondientes a las Illes Balears. Para el curso 2024-2025, las reglas de cálculo se han hecho a partir del IPREM correspondiente al año 2023 por catorce pagas.

14. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009) y establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

15. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2024, por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 52, de 20 de abril de 2024, establece que las cuantías previstas para cada línea de subvención tienen un carácter meramente estimativo, de forma que la alteración eventual al alza o a la baja de estas cuantías a la hora de aprobar las convocatorias respectivas no requiere que antes se modifiquen las previsiones cuantitativas que contiene el Plan.

16. Las ayudas que se conceden al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de Estado dado que, de acuerdo con el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo que dispone el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 262/1, de 19 de julio de 2016), la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica. Por otro lado, las normas sobre ayudas solo se aplican cuando el beneficiario tiene actividad económica, mientras que esta convocatoria se dirige a personas físicas sin ningún tipo de actividad económica.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006).

3. La Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE núm. 10, de 12 de enero de 2000).

4. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE núm. 180, de 29 de julio de 2015).

5. El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3 de diciembre de 2013).

6. La Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 53, de 9 de abril de 2011).

7. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto de 2016).

8. La Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias (BOIB núm. 97, de 7 de agosto de 2018).

9. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 15, de 2 de febrero de 2019).

10. La Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 (BOIB núm. 176, de 30 de diciembre de 2023).

11. La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE núm. 277, de 19 de noviembre de 2003), modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

12. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).

13. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

14. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo de 2024).

15. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm. 67, de 5 de mayo de 2011), afectado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2011 por el cual se corrigen los errores del Decreto 39/2011 (BOIB núm. 78, de 28 de mayo de 2011).

16. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

17. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

18. El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006).

19. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

20. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 8, de 15 de enero de 2015).

21. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 por el cual se aplica la previsión del artículo 117.2 de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada (BOIB núm. 80, de 21 de junio de 2022).

22. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 20 de abril de 2024.

23. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios de las Illes Balears durante el curso escolar 2024-2025.

2. Publicar las bases de la convocatoria de ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2024-2025, que se recogen en el anexo 1 de esta Resolución.

3. Publicar los modelos de solicitud, que figuran en el anexo 2A y 2B de esta Resolución.

4. Publicar el modelo de aceptación de la ayuda, que figura en el anexo 3 de esta Resolución.

5. Publicar el modelo de recibo de ayudas, que figura en el anexo 4 de esta Resolución.

6. Publicar el modelo de ayudas rechazadas, que figura en el anexo 5 de esta Resolución.

7. Publicar los modelos de convenio marco de colaboración de acuerdo con el punto segundo del anexo 1 de esta Resolución, que figuran en los anexos 6 y 7.

8. Publicar el modelo de diligencia de registro, que figura en el anexo 8 de esta Resolución.

9. Publicar el modelo de certificado y memoria económica de las ayudas, que figura en el anexo 9 de esta Resolución.

10. Publicar el modelo de adhesión del convenio de colaboración, que figura en el anexo 10 de esta Resolución.

11. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y establecer que empiece a vigir a partir de la fecha de la publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 12 de junio de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primero

Objeto de la convocatoria y cuantía de las ayudas

1. El objeto de estas ayudas es financiar el coste total o parcial del servicio de comedor escolar a los alumnos que, durante el curso 2024-2025, cursen estudios de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria (ESO). formación profesional básica (FPB) o transición a la vida adulta en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Universidades o en centros privados concertados en los que se impartan estudios obligatorios, de transición a la vida adulta o del segundo ciclo de educación infantil, así como favorecer la escolarización y compensar los alumnos escolarizados en centros de primer ciclo de educación infantil.

2. Las ayudas se tienen que hacer efectivas con cargo a la partida presupuestaria 13201 421L03 48021 00 (2.000.000 euros) para el año 2024, y a la partida presupuestaria 13201 421L03 48021 00 (7.500.000 euros) para el año 2025.

3. La cuantía del 2024 se puede ver incrementada, en caso de necesidad de más recursos, con la cuantía no agotada derivada de la concesión de las ayudas de alimentación. En cualquier caso, de acuerdo con el artículo 4.3.b) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, esta partida se puede incrementar mediante una resolución de modificación de la convocatoria al objeto de disponer de más recursos para esta finalidad.

4. De estas cantidades, 9.400.000 euros se tienen que destinar a atender las ayudas solicitadas en base a circunstancias socioeconómicas desfavorables, y 100.000 euros a atender las peticiones de los alumnos de incorporación tardía. Esta distribución es orientativa y se puede modificar en función de las necesidades.

5. Este expediente de convocatoria de ayudas individualizadas de comedor escolar para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2024-2025 se tramita como expediente de gasto plurienal correspondiente a los ejercicios 2024 y 2025.

Segundo

Convenio de colaboración para la gestión de las ayudas

1. Los centros privados concertados y los centros del primer ciclo de educación infantil que participen en esta convocatoria tienen que formalizar un convenio como entidad colaboradora con la Consejería de Educación y Universidades para la gestión de estas ayudas, de acuerdo con los modelos publicados en el anexo 6 (centros concertados) y el anexo 7 (centros de educación infantil), respectivamente.

2. La formalización del convenio por parte de la entidad colaboradora, de acuerdo con el artículo 27 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, se hará mediante la comunicación de adhesión según el modelo de convenio publicado en el anexo 6 (centros concertados) y el anexo 7 (centros de educación infantil) y de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 10.

3. Los titulares de los centros tienen que enviar esta adhesión, por registro electrónico, antes del 15 de julio de 2024 al Servicio de Becas, Programas y Servicios Complementarios de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo.

Tercero

Requisitos para ser beneficiario

1. Unidades familiares que, durante el curso escolar 2024-2025, tienen niños escolarizados en un centro docente público no universitario o un centro privado concertado, en el segundo ciclo de educación infantil, en educación primaria, en educación secundaria, en formación profesional básica o en transición a la vida adulta.

2. Unidades familiares que, durante el curso escolar 2024-2025, tienen niños escolarizados en un centro educativo de primer ciclo de educación infantil.

3. Ser usuario del servicio de comedor o tener una plaza reservada para ser usuario del servicio de comedor pera el curso 2024-2025.

Cuarto

Tipo de beneficiarios

En caso de que se cumplan los requisitos expuestos en el punto anterior, se puede optar por ser beneficiario para una de las dos circunstancias siguientes:

- Beneficiarios por baremo, que tienen que cumplir los requisitos expuestos en el apartado quinto , de acuerdo con los criterios del apartado noveno de estas bases y en función de la disponibilidad presupuestaria.

- Beneficiarios directos, los cuales, para solicitar las ayudas recogidas en esta convocatoria, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes (ya sea en plazo ordinario o extraordinario) tienen que acreditar una de las condiciones siguientes:

a) Alumnos que se encuentran en situación de acogida acreditada mediante un certificado del director del centro de acogida o del órgano competente.

b) Alumnos que tengan la condición de refugiado (ellos o sus padres o tutores).

 

Quinto

Requisitos de los beneficiarios por baremo

Los beneficiarios por baremo, para solicitar las ayudas recogidas en esta convocatoria, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes (ya sea en plazo ordinario o extraordinario) tienen que cumplir el requisito siguiente:

- tener una renta total familiar no superior a lo que determina la tabla siguiente, calculada a partir del IPREM

Número de adultos (mayores 14 años)

Número de menores (menores de 14 años)

Renta familiar total

1

1

16.380,00 €

1

2

20.160,00 €

1

3

23.940,00 €

2

0

18.900,00 €

2

1

22.680,00 €

2

2

26.460,00 €

2

3

30.240,00 €

2

4

34.020,00€

3

0

25.200,00 €

3

1

28.980,00 €

3

2

32.760,00€

3

3

36.540,00 €

Se tienen que añadir 3.780,00 € por cada menor de catorce años adicional y 6.300,00por cada adulto mayor de catorce años adicional.

Sexto

Miembros de la unidad familiar

1. Son miembros de la unidad familiar:

a) El alumno para el cuál se solicita la ayuda

b) Los padres, tutores o personas encargadas de la guarda del menor

c) Los hermanos menores de edad

d) Los hermanos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar

e) Los hermanos, independientemente de su edad, cuando se trate de personas con discapacidad física o psíquica en un grado igual o superior al 33 %, que convivan en el domicilio familiar

f) Los ascendientes familiares que convivan en el domicilio familiar

2. En los casos de custodia compartida, los dos son miembros computables. En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considera miembro computable el que no conviva con la persona beneficiaria de la ayuda.

3. En los casos de custodia exclusiva de uno de los progenitores, se considera miembro computable la persona que mantenga una relación con el progenitor o el tutor legal del beneficiario que presenta la solicitud en condición de cónyuge, de pareja de hecho (acreditada de acuerdo con la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables, publicada en el BOIB núm.156, de 29 de diciembre) o de situación de hecho estable.

Séptimo

Cálculo de la renta total familiar

Para determinar la renta de los miembros computables, hay que sumar la base imponible general (casilla 435) a la base imponible del ahorro (casilla 460). Se tienen que excluir los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2023 y el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2023 a integrar en la base imponible del ahorro.

Este dato se obtiene automáticamente a través de la consulta a la Agencia Tributaria.

Octavo

Cálculo del número de unidades de consumo del núcleo familiar

1. Para calcular las unidades de consumo del núcleo familiar, se tienen que tener en cuenta todos los miembros de la unidad familiar, de acuerdo con el punto sexto.

2. El primer adulto de la unidad familiar supone una unidad de consumo, y el resto de adultos de catorce años o más suponen 0,5 unidades de consumo. Los menores de catorce años suponen 0,3 unidades de consumo.

3. El programa GESTIB, en el apartado «Baremación», calcula de manera automática el número de unidades de consumo a partir de los datos introducidos relativos a los miembros de la unidad familiar.

Noveno

Criterios para otorgar la puntuación según el baremo

Para otorgar la puntuación según el baremo, se tienen que tener en cuenta los criterios siguientes:

1. Condiciones económicas

Se computan condiciones económicas como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año fiscal 2023. Al cociente resultante de dividir todos los ingresos entre el número de unidades de consumo, calculado según el punto octavo, se le tiene que adjudicar la puntuación siguiente:

Ingresos

Puntuación

Hasta 6.300,00 €

20

De 6.300,00 € a 7.560,00 €

17

De 7.560,01 € a 8.820,00 €

14

De 8.820,01€ a 10.080,00 €

11

De 10.080,01 € a 11.340,00€

8

De 11.340,01€ a 12.600,00€

5

2. Circunstancias familiares

Circunstancias

Puntuación

Por cada niño en acogida diferente al solicitante

1 punto

Por cada persona de la unidad familiar con discapacidad física o psíquica (más de un 33%)

2 puntos

Familia numerosa general

1 puntos

Familia numerosa especial

2 puntos

Por familia monoparental general(*):

1 punto

Familia monoparental especial (**):

1 puntos

Condición de víctima de violencia de género(***):

4 puntos

Por tener dos o más hijos usuarios del comedor en el mismo centro

1 punto

Por motivos de desplazamiento(****):

3 puntos

(*) De acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, son familias monoparentales «las que están formadas por uno o más hijos que cumplen los requisitos previstos en el artículo 7.3 de la misma Ley y que dependen económicamente de una sola persona progenitora, tutora legal, acogedora o adoptante con quien conviven».

(**) Son familias monoparentales especiales «aquellas con dos o más hijos, o bien con un hijo con discapacidad reconocida del 33% o superior (en virtud de los artículos 6 y 7.7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias)».

(***) Familias en las que la mujer o los hijos a cargo han sufrido violencia de género. De acuerdo con el artículo 8.1 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, así como los artículos 104.3.d) y 121 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, se entiende como aplicable este criterio cuando alguna de estas situaciones se dan en alguno de los miembros del núcleo familiar aunque no sea el menor para quien se solicita la ayuda.

(****) Familias que hacen uso del transporte escolar porque tienen que escolarizar a sus hijos en un centro educativo donde se sigue una jornada partida porque no disponen de ningún otro centro más cercano a su lugar de residencia (se excluyen los casos de escolarización en un centro de educación especial), o porque el centro se encuentra fuera de su localidad porque en su localidad no se imparten los estudios obligatorios que está cursando.

3. Condiciones sociofamiliares desfavorables

El consejo escolar o la Comisión de Valoración de cada centro tiene que aprobar la valoración de las condiciones sociofamiliares desfavorables a partir de la propuesta de valoración hecha por el equipo directivo, con la ayuda del equipo de apoyo y PTSC del centro, de acuerdo con la información y los documentos que hayan podido recoger.

En el caso de los centros que no tengan consejo escolar, se tendrá que constituir una comisión de valoración, con las mismas funciones, formada por los miembros siguientes:

a) Un representante de la titularidad del centro

b) Un representante del claustro

c) Un padre o madre elegido por sorteo

d) Un representante del equipo de atención temprana (EAP) o un técnico de la concejalía de asuntos sociales municipales

Las condiciones que se tienen que valorar son:

a) Alumnado con NESE asociado a situaciones de vulnerabilidad socio educativa (registrados en GESTIB, 1 punto).

b) Dificultades en la atención por motivos de disponibilidad del padre, la madre o los tutores (2 puntos):

 

- Incompatibilidad con el horario laboral o formativo

- Problemas de salud que impidan la atención de los hijos (por problemas crónicos, físicos o psíquicos del padre, la madre o los tutores u otros miembros de la unidad familiar que puedan ser causa de indisponibilidad)

- Situación de desocupación de un miembro o más de la unidad familiar

 

c) Disposición de un informe emitido por los servicios sociales correspondientes que aconseje facilitar la ayuda individual de servicio escolar de comedor debido a las circunstancias socioeconómicas desfavorables (4 puntos).

d) Beneficiarios de rentas mínimas de inserción, renta social garantizada y otras similares existentes en el momento de la solicitud (5 puntos).

 

Décimo

Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de las ayudas asignada a cada solicitante que haya obtenido la condición de beneficiario depende del tipo de ayuda y de la puntuación obtenida en el punto noveno, en la valoración de las solicitudes. La cuantía se ha calculado a partir del precio medio del coste anual de los comedores que gestiona la Consejería de Educación y Universidades.

a) Por baremo:

- 30 puntos o más: 6,25 euros/día (1.100 €)

- De 20 a 29 puntos: 5,00 euros/día (880 €)

- De 15 a 19 puntos: 4,37 euros/día (770 €)

- De 10 a 14 puntos: 3,12 euros/día (550 €)

- De 5 a 9 : 1,56 euros/día (275 €)

b) Beneficiarios directos:

- 4,37 euros/día (770 €)

2. El centro solo tiene que pagar a la empresa que presta el servicio de comedor la cuantía correspondiente a los días en que realmente el usuario ha hecho uso de este servicio de comedor y de acuerdo con el límite diario establecido en el apartado anterior.

3. En caso de que, por circunstancias sobrevenidas, se suspendan las clases y/o el servicio de comedor, el centro tiene que transferir la cuantía diaria pertinente de los días de suspensión del servicio a la cuenta bancaria facilitada por la familia.

4. En ningún caso la cuantía de la ayuda puede ser superior al coste del servicio de comedor.

5. Los alumnos de incorporación tardía tienen que percibir una cantidad proporcional al periodo en que han sido matriculados y según los días que han hecho uso del servicio.

Undécimo

Presentación de solicitudes y plazo

A. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes para obtener las ayudas de comedor se tienen que formalizar mediante el impreso normalizado de esta Resolución que figura en el anexo 2A si se opta por ser beneficiario por baremo o que figura en el anexo 2B en el caso de que se opte por ser beneficiario directo. Una vez acabado el plazo de presentación de las solicitudes, no se admitirá ningún cambio de opción.

Los modelos también se pueden encontrar en la página web de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo

(http://sade.caib.es). Así mismo, se puede tramitar la solicitud telemáticamente a través de la Sede electrónica de la CAIB.

En caso de presentar más de una solicitud solo se tendrá en cuenta la última presentada.

2. En el supuesto de que la ayuda se solicite para más de un miembro de la misma unidad familiar y por la misma circunstancia en el mismo centro donde se cursen estudios durante el curso escolar 2024-2025, la petición se tiene que formular en un único impreso.

3. Las solicitudes se tienen que presentar debidamente rellenadas en los centros educativos donde se cursan los estudios durante el curso escolar 2024-2025 para que den registro de entrada o a través de la Sede electrónica de la CAIB mediante certificado digital.

4. Las solicitudes se tienen que presentar junto con la documentación acreditativa necesaria.

5. En el caso de custodia compartida, la solicitud tiene que ir firmada siempre por los dos progenitores, en caso contrario se considerará nula.

6. El alumnado que se incorpora al sistema educativo de las Illes Balears con posterioridad al proceso de matriculación de su etapa correspondiente (alumnado de incorporación tardía), podrá presentar propuestas de solicitud del 24 de abril al 2 de mayo de 2025. La lista provisional para alumnado recién llegado se publicará en los centros antes del 30 mayo de 2025.

7. Si un alumno adquiere las condiciones necesarias para ser considerado beneficiario directo una vez finalizado el plazo ordinario de presentación de solicitudes, podrá solicitar la ayuda fuera de los plazos ordinarios, y, como fecha tope, el 2 de mayo de 2025.

8. El alumnado que, con la autorización expresa del Secretario Autonómico de Desarrollo Educativo (de acuerdo con la letra m) del artículo 3.1 de la Resolución de 9 de septiembre de 2003 del consejero de Educación y Cultura, por la cual se regulan la organización y el funcionamiento del servicio escolar de comedor en los centros públicos no universitarios, publicada en el BOIB núm.131, de 18 de septiembre de 2003), usen el servicio de comedor en un centro diferente de donde cursen los estudios, tienen que presentar la solicitud debidamente rellenada en el centro donde cursen los estudios.

9. Si la solicitud o la documentación presentadas son incompletas y/o tienen deficiencias, el centro educativo tiene que requerir a la persona solicitante para que las enmiende en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción del requerimiento.

10. No hay que volver a presentar la documentación de la cual el centro ya dispone. En caso contrario, las personas solicitantes tienen que presentar, junto con la solicitud, la documentación siguiente:

a) DNI, NIF o NIE en vigor de todos los miembros computables de la unidad familiar que tengan dieciséis años o más el día 31 de diciembre de 2023.

b) Fotocopia del libro de familia con todos los miembros. En los casos de nulidad, separación o divorcio, se tiene que adjuntar la sentencia judicial que declare esta situación. Las separaciones de hecho se tienen que acreditar mediante cualquier documentación que lo demuestre.

c) Certificado de convivencia1 a efectos de computar los miembros de la unidad familiar, según el punto sexto de esta convocatoria, para aquellos municipios que no estén adheridos a la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears, o que, estando adheridos, el solicitante no autorice en la solicitud a la Consejería de Educación y Universidades la consulta de datos en poder o expedidos por las administraciones públicas.

1 Respecto a los municipios que estén adheridos a la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears, siempre que se autorice en la solicitud, se consultará telemáticamente el certificado de empadronamiento de la unidad familiar en vigor de aquellos municipios que estén adheridos a la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears. Podéis consultar estos municipios en la página web de interoperabilidad de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, con el código de certificado SCDHPAJU

(http://www.caib.es/sites/interoperabilitat/ca/servei_propi_scdhpaju-64436/).

11. Además, según el caso concreto, se tiene que aportar la documentación siguiente:

a) Para obtener puntos por renta, hay que rellenar el apartado correspondiente de la solicitud de autorización a la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para que pueda obtener el certificado de ingresos de la Agencia Tributaria de todos los miembros de la unidad familiar con ingresos, a efectos de consulta para la ayuda de comedor.

b) Para obtener puntos por circunstancias familiares:

- Por familia numerosa: la situación de familia numerosa se tiene que acreditar mediante el título oficial en vigor expedido a tal efecto por el órgano competente, de conformidad con lo que prevé el Decreto 28/2020, de 21 de septiembre. Siempre que se autorice en la solicitud, se consultará telemáticamente el título de familia numerosa expedido por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (Consejo de Mallorca) o por el Departamento de Bienestar Social (Consejo de Menorca) sin necesidad de presentar el documento en papel. En el caso de Ibiza y Formentera, así como en los casos en los que no se autorice la consulta en la solicitud, se tendrá que entregar una fotocopia del carné de familia numerosa o la documentación acreditativa al efecto, vigente en la fecha de la solicitud.

- Por miembros de la unidad familiar afectados por discapacidades físicas o psíquicas: se tiene que acreditar mediante un certificado emitido por el órgano competente que indique el tipo y el grado de discapacidad.

Siempre que se autorice en la solicitud, únicamente se consultarán telemáticamente los certificados emitidos por el Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia de la Consejería de Familias y Servicios Sociales del Gobierno de las Illes Balears, sin necesidad de presentar el documento en papel.

- Por niño en acogida: se tiene que entregar la documentación acreditativa de la acogida.

- Por familia monoparental: se tiene que entregar la documentación acreditativa de la situación.

- Las familias víctimas de violencia de género tienen que acreditar esta condición con la presentación de alguno de los documentos siguientes, el cual tiene que justificar suficientemente la situación de víctima de violencia machista:

  • Una orden de protección a favor de la víctima.
  • Una sentencia condenatoria.
  • Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.
  • Una resolución judicial con la cual se hayan acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.
  • Un informe de la administración competente en materia de servicios sociales o de la casa de acogida, o bien un informe del Instituto Balear de la Mujer, el Servicio de la Mujer del Consejo de Ibiza, o del órgano competente del Consejo de Menorca o del organismo autonómico competente.

c) Para obtener puntos por condiciones sociofamiliares desfavorables, el centro tiene que requerir la documentación que considere oportuna para justificar la situación sociofamiliar alegada por la persona solicitante, siguiendo las orientaciones del punto noveno de estas bases. Para la obtención de información es importante la participación de los miembros de los servicios de orientación o del educador social -en los centros que haya- y asegurar la confidencialidad de los datos de los alumnos y de las familias.

12. En el caso de los beneficiarios directos, se tiene que aportar la documentación siguiente:

a) Los alumnos que se encuentren en situación de acogida tienen que presentar un certificado del director o directora del centro de acogida o del órgano competente.

b) Los alumnos que tengan la condición de refugiados tienen que presentar la documentación que acredite esta condición, también en el supuesto de que la tengan sus padres o tutores.

B. Plazo de presentación de solicitudes

1. Centros de primer ciclo de educación infantil:

- Del 19 al 28 de junio de 2024

2. Centros del segundo ciclo de educación infantil, de educación primaria y de educación especial:

- Del 24 al 28 de junio de 2024

3. Centros de educación secundaria:

- Del 26 de junio al 5 de julio de 2024

Duodécimo

Autorizaciones

1. La presentación de la solicitud de la ayuda implica autorizar a la Consejería de Educación y Universidades a obtener los datos necesarios a través de la Agencia Tributaria para determinar la renta familiar a efectos de obtener la ayuda.

2. La presentación de la solicitud de la ayuda implica autorizar a la Consejería de Educación y Universidades a obtener los datos necesarios a través de la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears (PINBAL) para determinar la condición de familia numerosa, los miembros de la unidad familiar con discapacidad a efectos de obtener la puntuación pertinente por la ayuda, así como el certificado de empadronamiento de la unidad familiar en vigor de los municipios que estén adheridos a la Plataforma.

3. La presentación de la solicitud de la ayuda implica autorizar a la Consejería de Educación y Universidades a obtener los datos necesarios a través del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (Consejo de Mallorca) o al Departamento de Bienestar Social (Consejo de Menorca) para consultar telemáticamente el título de familia numerosa.

4. La presentación de la solicitud de la ayuda implica autorizar a la Consejería de Educación y Universidades a obtener los datos necesarios a través del Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia de la Consejería de Familias y Servicios Sociales del Gobierno de las Illes Balears, los certificados acreditativos del tipo y el grado de discapacidad.

5. La presentación de la solicitud de la ayuda implica autorizar a la Consejería de Educación y Universidades a consultar telemáticamente el certificado de empadronamiento de la unidad familiar en vigor de aquellos municipios que estén adheridos a la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears. Podéis consultar estos municipios en la página web de interoperabilidad de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, con el código de certificado SCDHPAJU

(http://www.caib.es/sites/interoperabilitat/ca/servei_propi_scdhpaju-64436/).

6. La presentación de la solicitud de la ayuda implica autorizar a la dirección del centro en el que esté matriculado el alumno para que perciba la ayuda correspondiente a través de la cuenta corriente del centro. La persona que tenga la patria potestad del menor beneficiario de la ayuda tiene que expresar por escrito esta autorización en el espacio que se destina a tal efecto en el modelo de solicitud.

7. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases de esta convocatoria y la autorización del órgano competente a consultar si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

Decimotercero

Tramitación en los centros docentes

- La dirección del centro docente queda obligada a recibir las solicitudes y ejecutar las operaciones siguientes:

a) Registrar la entrada de la solicitud o, si corresponde, emitir una diligencia para hacer constar la entrada, según el modelo que figura en el anexo 8 de esta Resolución. El modelo también se puede encontrar en la página web de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo (http://sade.caib.es). En el caso de las solicitudes presentadas de forma telemática, estas serán remitidas a los centros pertinentes.

b) Confirmar que cada alumno presenta una única solicitud y por la modalidad correspondiente.

c) Verificar que todos los miembros computables de la unidad familiar, con efectos económicos, han firmado la autorización correspondiente para realizar la consulta de Renta.

d) Revisar que la solicitud se ha rellenado correctamente y que la documentación adjunta es correcta, y si procede, requerir la documentación pertinente.

e) Constatar que el alumno tiene plaza reservada para el servicio de comedor para el curso 2024-25.

f) Rellenar el apartado de la solicitud que contiene datos relativos a los centros docentes.

- Una vez hechas las comprobaciones descritas en el apartado anterior, se tiene que introducir la solicitud en el Gestib entre el 26 de junio y el 26 de julio de 2024.

- Una vez introducida la solicitud, la dirección del centro queda obligada a entregar a las familias el código correspondiente a su solicitud mediante el resguardo que genera el GestIb.

- Las solicitudes se tienen que baremar entre el 15 de julio y el 4 de septiembre de 2024.

- El consejo escolar tiene que informar sobre el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la ayuda.

- Antes del 8 de septiembre, el centro tiene que registrar (a través de VALIB o registro electrónico) y enviar al Servicio de Becas, Programas y Servicios Complementarios de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo un certificado en el que consten los acuerdos del consejo escolar o, en su defecto, de la Comisión de Valoración, y la relación de alumnos que han presentado solicitud para ser beneficiario, la cual tiene que contener:

a) La relación, ordenada por código, distinguiendo entre los beneficiarios directos y por baremo, de les solicitudes que se considere que tienen derecho a recibir la ayuda, con la puntuación correspondiente.

b) La relación, ordenada por código, de les solicitudes que no cumplan los requisitos para ser beneficiario de la ayuda y los motivos que lo justifiquen.

- En el caso de alumnos de incorporación tardía, una vez hechas las comprobaciones descritas en el apartado 1 de este punto, se tiene que introducir la solicitud en el GESTIB del 24 de abril al 2 de mayo de 2025. El centro, antes del 6 mayo de 2025, ha de seguir el mismo procedimiento establecido en el punto anterior de este apartado.

- La dirección del centro es la responsable de verificar y custodiar la documentación adjunta a las solicitudes, así como de comprobar la introducción correcta de los datos en el GESTIB.

- La Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo, en cualquier momento puede solicitar la documentación a los centros para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente.

Decimocuarto

Tramitación a la Consejería de Educación y Universidades.

1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo de la Consejería de Educación y Universidades.

2. Una vez examinadas las propuestas registradas de los consejos escolares, la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo tiene que enviar la lista provisional de alumnos admitidos y excluidos por medio del GESTIB.

3. La lista provisional a la que se refiere el punto anterior debe contener los datos siguientes:

- El código de la solicitud, dado que en la Resolución definitiva de concesión que se publica en el BOIB solo consta este código a efectos de identificar cada solicitud.

- Las valoraciones de los apartados a los que hace referencia el punto noveno de estas bases.

4. Los centros tienen que publicar el listado provisional en su tablón de anuncios e informar al respecto a los interesados. Este listado tiene que permanecer en el tablón de anuncios durante diez días naturales. Durante este periodo, los tutores legales pueden presentar alegaciones sobre los datos del listado. El centro tiene que introducir en el GESTIB las alegaciones presentadas, las tiene que resolver y tiene que comunicar la resolución a los tutores legales que las hayan efectuado en un plazo de tres días lectivos.

5. Acabado el plazo para alegar y, si procede, una vez resueltas las alegaciones que hayan presentado los tutores legales, los datos que consten en el GESTIB tienen la consideración de datos definitivos para dictar las resoluciones de concesión correspondientes.

6. Una Comisión Evaluadora se tendrá que constituir en la sede de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo de la Consejería de Educación y Universidades con el fin de elaborar el informe que tiene que servir de base a la propuesta de resolución. La Comisión estar´á formada por los miembros siguientes:

a) Presidenta: la jefa del Servicio de Becas, Programas y Servicios Complementarios o la persona en quien delegue.

b) Secretario/a: funcionario/a de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo.

c) Vocales:

- El jefe de la Sección de Servicios Complementarios del Servicio de Becas, Programas y Servicios Complementarios

- Una persona en representación del Departamento de Gestión Económica de la Consejería de Educación y Universidades , con un año de antigüedad

- Uno/a inspector/a, nombrado por el jefe del Departamento de Inspección Educativa

- El director/a de un centro público de educación infantil y primaria, nombrado por el secretario autonómico de Desarrollo Educativo

- El director/a de un centro concertado, nombrado por el secretario autonómico de Desarrollo Educativo

- El director/a de un IES, nombrado por el secretario autonómico de Desarrollo Educativo

- Dos representantes de centros del primer ciclo de educación infantil (de la red de escuelas públicas y/o de la complementaria), nombrado por el secretario autonómico de Desarrollo Educativo

- Una persona en representación de la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Baleares (COAPA)

7. La Comisión tiene que analizar las valoraciones hechas por los centros, preparar la relación de alumnos por orden de puntuación y elevar al órgano instructor informe que tiene que servir de base para la propuesta de resolución de la convocatoria en la cual se determinan, de acuerdo con los recursos disponibles, los beneficiarios por centros y la cuantía de las ayudas, así como la relación de los alumnos propuestos para la denegación de la ayuda, especificando el motivo.

8. En el caso de posibles empates, se tiene que priorizar a quién tenga menos renta en función de los miembros de la unidad familiar. Si persiste el empate, se tendrá que priorizar a quien tenga más puntos por circunstancias familiares.

9. La Comisión Evaluadora tiene que reservar la cantidad de 100.000 euros en previsión de la presentación de solicitudes de ayudas correspondientes a alumnos de incorporación tardía. Una vez finalizado el procedimiento de presentación por parte del consejo escolar de cada centro de la relación de alumnos de incorporación tardía propuestos como beneficiarios, se tiene que confeccionar la relación de alumnos por orden de puntuación y distribuir la cuantía mencionada siguiendo los criterios establecidos por la Comisión Evaluadora recogidos en los puntos anteriores.

10. Los alumnos que, a pesar de reunir los requisitos de la convocatoria, no hayan logrado la puntuación que les permita obtener la ayuda, dado que los recursos disponibles son limitados, quedan en una lista de espera, ordenados de acuerdo con su puntuación. En este supuesto, si alguno de los alumnos beneficiarios de la ayuda se hubiera dado de baja del servicio de comedor, hubiera dejado de asistir definitivamente al comedor o, por cualquier motivo, no pudiera disfrutar de esta ayuda, el consejo escolar del centro se la tiene que asignar al alumno siguiente de la lista mencionada. En el supuesto de que no queden alumnos en la lista de espera, el consejo escolar podrá asignar esta cantidad de manera argumentada a alumnos que presenten situaciones sociofamiliares o económicas que así lo recomienden.

11.La propuesta de resolución se tiene que publicar en la página web de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo (http://sade.caib.es) y en el tablón de anuncios de los centros al efecto de que los solicitantes comuniquen la aceptación de la ayuda al centro (anexo 3 de esta Resolución). En cualquier caso, la aceptación, tal y como consta en la propuesta de resolución, se entiende producida automáticamente si en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario.

Decimoquinto

Adjudicación de ayudas

1. La Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria corresponde al consejero de Educación y Universidades.

El procedimiento de concesión se resolverá parcialmente con el límite del crédito autorizado, posponiendo, si procede, la resolución del resto de solicitudes aceptadas en el momento en que se disponga de crédito adecuado y suficiente.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la Resolución final del procedimiento es de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo extraordinario de presentación de solicitudes.

3. La Resolución, que se dicta a partir de la propuesta del órgano instructor, tiene que ser motivada y tiene que incluir:

a) La relación, ordenada por código, de las solicitudes seleccionadas, con indicación del centro correspondiente.

b) La relación, por código, de las solicitudes que, a pesar de cumplir los requisitos de la convocatoria, no han logrado una puntuación suficiente que les permita obtener la ayuda. Las solicitudes incluidas en este último anexo tienen que quedar ordenadas de acuerdo con la puntuación y constituir una lista de espera, en la cual se tienen que ir sustituyendo, por orden riguroso de puntuación, los alumnos adjudicatarios que, por cualquier motivo, dejen de ser beneficiarios de la ayuda.

En el caso de posibles empates, se tiene que priorizar a quién tenga menos renta en función de los miembros de la unidad familiar.

c) La relación, por código, de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

d) La cuantía exacta de la ayuda propuesta.

4. La Resolución se notifica con la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y, a efectos informativos, en la página web de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo.

5. Una vez resuelta la convocatoria, la cuantía resultante de restar al total disponible la cuantía adjudicada y la cuantía reservada para las incorporaciones tardías, podrá ser utilizada en la convocatoria de ayudas correspondiente al curso 2025-26.

Decimosexto

Pago y gestión de las ayudas

1. El pago de las ayudas por parte de la Consejería de Educación y Universidades, se tiene que hacer a los centros en dos plazos, uno a cargo de la partida presupuestaria del año 2024 y el otro del año 2025, a cuenta de la persona beneficiaria, para aplicarlas al uso del servicio de comedor.

2. El centro escolar tiene que gestionar la ayuda con la autorización previa de la persona beneficiaria.

3. El centro tiene que abonar mensualmente, teniendo en cuenta los días en que realmente se haya utilizado el servicio de comedor, con el límite diario establecido en el apartado 10 de esta convocatoria, la cantidad correspondiente de la ayuda concedida a cada alumno a cuenta del servicio de comedor escolar a la empresa o entidad que gestione este servicio.

4. La familia del alumno tiene que abonar la parte que le corresponda por anticipado del servicio de comedor.

5. En el caso de los alumnos que usen el servicio de comedor en un centro diferente de donde cursen los estudios, este último centro tiene que transferir la ayuda de comedor al centro donde se presta el servicio, que es el encargado de pagar a la empresa o entidad que gestione el servicio de comedor la ayuda concedida en el plazo de treinta días naturales.

6. En el supuesto de que el beneficiario de la ayuda durante el curso escolar se matricule en otro centro educativo de la comunidad autónoma, se tiene que transferir la parte no dispuesta de la ayuda al nuevo centre receptor, siempre y cuando este centro receptor disponga del servicio de comedor. En caso de que no disponga del servicio, la cantidad no dispuesta permanecerá en el centro de origen.

7. En caso de que el pago a la persona beneficiaria de la ayuda no se pueda hacer efectivo porque el centro educativo haya perdido totalmente el contacto con la familia, el secretario o órgano directivo del centro educativo tiene que expedir un certificado de esta circunstancia y el importe de la ayuda otorgada tiene que pasar a formar parte del remanente de ayudas de comedor del centro.

8. El centro que, por adhesión al convenio, no pueda hacer efectivo el pago de la ayuda tiene que actuar según lo que establece el convenio de entidad colaboradora.

9. Los alumnos escolarizados una vez empezado el curso tienen que recibir la parte proporcional de la ayuda correspondiente a los meses escolarizados.

Decimoséptimo

Justificación de las ayudas

1. La justificación de estas ayudas se produce por el hecho de reunir los requisitos para ser beneficiario y de haber sido escolarizado y ser usuario del servicio de comedor en el centro durante el curso 2024-2025.

2. La dirección del centro tiene que enviar al Servicio de Becas, Programas y Servicios Educativos los anexos 4 y 5, justificativos de la aplicación de las ayudas, antes del 30 de junio de 2025.

Decimoctavo

Compatibilidad de las ayudas

1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales, siempre que conjuntamente o aisladamente no se supere la cuantía total que se le concedería según lp que establece el punto décimo de las bases de la convocatoria.

2. Se exceptúa de la regla anterior, y por lo tanto, son incompatibles, las ayudas de esta convocatoria con las ayudas individualizadas de alimentación para alumnos de centros públicos de educación secundaria.

3. Los solicitantes tienen la obligación de comunicar, mediante el impreso de solicitud, la obtención o concesión de otras subvenciones para la misma finalidad.

4. En el supuesto de que, con posterioridad a la concesión de la ayuda, el beneficiario reciba ayudas que tengan la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, se tiene que ajustar la concesión, y podrán modificarse los importes de la ayuda.

Decimonoveno

Reintegro de las ayudas

1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005 y el artículo 21 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, corresponde el reintegro total o parcial de las cantidades que ha recibido el beneficiario y la exigencia, si corresponde, del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la Resolución por la cual se acuerde el reintegro en los casos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro se tiene que iniciar de oficio por Resolución del órgano competente y se tiene que regir por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica, sin perjuicio de las particularidades que se establecen en el Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, en las disposiciones reglamentarias de despliegue y en la legislación de finanzas.

3. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

Vigésimo

Custodia y destrucción de documentos

Los centros docentes tienen que custodiar las solicitudes y la documentación adjunta durante un plazo de seis años. Transcurrido este tiempo, se tienen que destruir, de acuerdo con las Instrucciones sobre el tratamiento de datos personales y materiales de evaluación en los centros de enseñanzas no universitarias de las Illes Balears de la Consejería de Educación y Universidades.

Documentos adjuntos