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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 375675
Resolución del consejero de Educación y Universidades de 11 de junio de 2024 por la cual se convocan ayudas individualizadas de alimentación para alumnos de centros púbicos de educación secundaria que no pueden disponer del servicio de comedor escolar durante el curso escolar 2024-2025

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Texto

Hechos

1. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears dispone que, para garantizar la compensación de las desigualdades sociales y económicas y facilitar el acceso y la permanencia en el sistema educativo en condiciones de equidad, debe establecerse un sistema de ayudas para el uso del servicio de comedor.

2. El artículo 27 de la Constitución española establece como derecho fundamental el derecho a la educación.

3. El artículo 83 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dispone que, para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la educación, deben establecer becas y ayudas al estudio para compensar situaciones socioeconómicas desfavorables.

4. El artículo 9.1 de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley orgánica 8/2000, reconoce a todos los extranjeros menores de dieciocho años el derecho a acceder al sistema público de becas y ayudas.

5. Dentro del ámbito autonómico de las Illes Balears, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuyo establecimiento o gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas dependientes, y dispone que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que, previamente, el consejero competente lo haya establecido las bases reguladoras por medio de una orden.

6. En aplicación de esta obligación, la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 100, de 11 de julio de 2009, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación y cultura.

7. El apartado 2.6 del artículo 1 de esta Orden especifica que pueden ser objeto de ayuda, entre otros, los servicios complementarios a la enseñanza, entre los que se incluyen, en la letra a), las ayudas para comedor.

8. Todo este marco normativo regula la protección efectiva del derecho fundamental a la educación, elimina las trabas que dificulten su ejercicio y responde, también, a la necesidad de poder hacer efectiva la conciliación de la vida laboral y familiar de padres y madres.

9. Tal y como establece el artículo 5 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, las familias en situación de protección especial deben tener una atención prioritaria o específica, dada la especial dificultad para cumplir el cuidado y la atención a los miembros que forman parte, en situación de vulnerabilidad económica o social. Además, en el artículo 10, se especifica que se entiende por familias en situación de vulnerabilidad económica especial las familias beneficiarias de la renta social garantizada o de la renta mínima de inserción o las que tienen el subsidio de desempleo como único ingreso.

10. En los últimos años se han convocado ayudas individualizadas de comedor para los alumnos que cursan estudios en los centros docentes no universitarios. De estas ayudas se podían beneficiar las unidades familiares con niños escolarizados en un centro docente público no universitario o un centro privado concertado, en el segundo ciclo de educación infantil, en educación primaria o en educación secundaria.

11. En la actualidad la mayoría de los centros públicos de secundaria no disponen de servicios de comedores escolares como tales, por lo que las unidades familiares que, pese a encontrarse en una situación económica familiar o sociofamiliar desfavorable, carecían de la posibilidad de disfrutar de estas ayudas.

12. Sin embargo, estos centros sí disponen de servicios de cafetería que ofrecen platos del día y/o piscolabis saludable. Visto esto, se considera conveniente extender la posibilidad de tramitar ayudas a los alumnos de secundaria que están escolarizados en centros de secundaria en los que no pueden disfrutar del servicio de comedor escolar y que, por la situación económica familiar o por circunstancias sociofamiliares desfavorables, tengan más dificultades para afrontar el pago del servicio del plato del día y/o piscolabis saludable ofrecido por la cafetería del centro.

13. A partir del análisis de los valores previsibles de los indicadores de la situación social y económica de las familias, se hace necesario priorizar las ayudas y adjudicarlas en base a criterios que tengan presente la situación de las familias en el momento de la convocatoria. Por eso, se propone un baremo que pueda dar respuesta a las situaciones de vulnerabilidad de forma fiable.

14. El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) es un índice empleado en España como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio por desempleo. Con el fin de mejorar la equidad de estas ayudas, se ha incorporado este índice para calcular la puntuación de los diferentes solicitantes teniendo en cuenta los datos correspondientes a las Illes Balears. Para el curso 2024-2025, las reglas de cálculo se han realizado a partir del IPREM correspondiente al año 2024 por catorce pagas.

15. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 (BOIB nº 100, de 11 de julio de 2009) establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

16. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 52, de 20 de abril de 2024, incluye en el objetivo III, Mejoras de la calidad de vida de los ciudadanos, una línea destinada a ayudas de alimentación para alumnos de centros de educación secundaria que no disponen del servicio de comedor escolar.

17. Las ayudas que se conceden al amparo de esta convocatoria no se consideran ayudas de estado dado que, de acuerdo con el apartado 2 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo que dispone el artículo 107.1 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (DOUE C 262/1, de 19 de julio de 2016), la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado puede considerarse una actividad no económica. Por otra parte, las normas sobre ayudas sólo se aplican cuando el beneficiario tiene actividad económica, mientras que esta convocatoria se dirige a personas físicas sin ningún tipo de actividad económica.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022).

2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006).

3. La Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (BOE núm. 10, de 12 de enero de 2000).

4. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia (BOE núm. 180, de 29 de julio de 2015).

5. El Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3 de diciembre de 2013).

6. La Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 53, de 9 de abril de 2011).

7. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto de 2016).

8. La Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias (BOIB núm. 97, de 7 de agosto de 2018).

9. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 15, de 2 de febrero de 2019).

10. La Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 (BOIB núm. 176, de 30 de diciembre de 2023).

11. La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE núm. 277, de 19 de noviembre de 2003), modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

12. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003).

13. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).

14. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de les Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero; por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo y por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo.

15. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm. 67, de 5 de mayo de 2011 ), afectado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2011 por el que se corrigen los errores del Decreto 39/2011 (BOIB núm. 78, de 28 de mayo de 2011).

16. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

17. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

18. El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006).

19. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004).

20. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 8, de 15 de enero de 2015).

21. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 por el que se aplica la previsión del artículo 117.2 de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de fiscalización previa limitada (BOIB núm. 80, de 21 de junio de 2022).

22. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026 establece que las cuantías previstas para cada línea de subvención tienen un carácter meramente estimativo, de modo que la eventual alteración al alza o a la baja de estas cuantías a la hora de aprobar las respectivas convocatorias no requiere que antes se modifiquen las previsiones cuantitativas contenidas en el Plan (BOIB núm. 52, de 20 de abril de 2024).

23. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio de 2009).

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de ayudas individualizadas de alimentación para alumnos de centros públicos de educación secundaria que no pueden gozar del servicio de comedor escolar durante el curso escolar 2024-2025.

2. Publicar las bases de la convocatoria de ayudas individualizadas por alumnos de centros públicos de educación secundaria que no pueden disfrutar del servicio de comedor escolar durante el curso escolar 2024-2025, que se recogen en el anexo 1 de esta Resolución.

3. Publicar el modelo de solicitud, que figura en el Anexo 2 de esta Resolución.

4. Publicar el modelo de aceptación de la ayuda, que figura en el anexo 3 de esta Resolución.

5. Publicar el modelo de recibo de ayudas y remanentes, que figura en el anexo 4 de esta Resolución.

6. Publicar el modelo de ayudas rechazadas, que figura en el anexo 5 de esta Resolución.

7. Publicar el modelo de diligencia de registro, que figura en el anexo 6 de esta Resolución.

8. Publicar el modelo de certificado y memoria económica de las ayudas, que figura en el anexo 7 de esta Resolución.

9. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y establecer que empiece a regir a partir de la fecha de su publicación.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 12 de junio de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primero Objeto de la convocatoria y cuantía de las ayudas

1. El objeto de estas ayudas es financiar total o parcialmente el coste del plato del día y/o piscolabis saludable del servicio de cafetería escolar a los alumnos que durante el curso 2024-2025, cursan estudios de educación secundaria obligatoria (ESO), de formación profesional básica (FPB) o transición a la vida adulta en centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación y Universidades, que no disponen ni pueden disfrutar del servicio de comedor escolar.

2.  Las ayudas deben hacerse efectivas con cargo a la partida presupuestaria 13201 421L03 48021 00 (500.000 euros) para el año 2024.

3.  La cuantía de 2024 puede verse incrementada, en caso de necesitar más recursos, con la cuantía no agotada derivada de la concesión de las ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2024-2025. En cualquier caso, de acuerdo con el artículo 4.3.b) de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, esta partida puede incrementarse mediante una resolución de modificación de la convocatoria para tal de disponer de más recursos para este fin.

4. La cuantía de 2024 no agotada de esta convocatoria, en el caso de necesitar más recursos, se destinará a aumentar la cuantía de las ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2024-2025.

Segundo Requisitos para ser beneficiario

1. Unidades familiares que, durante el curso escolar 2024-2025, tienen hijos escolarizados en un centro docente público no universitario de educación secundaria (IES) o centro integrado de formación profesional por los estudios de formación profesional básica (FPB) que no disponen, ni pueden disfrutar del servicio de comedor escolar.

2. Los beneficiarios tendrán que solicitar hacer uso del servicio de cafetería del centro el curso 2024-2025 que ofrece el plato del día y/o piscolabis saludable del servicio de cafetería escolar.

Tercero Tipo de beneficiarios

En caso de que se cumplan los requisitos expuestos en el punto anterior, se distinguen dos tipos de beneficiarios:

a) Beneficiarios directos:

  • Alumnos que se encuentren en situación de acogimiento acreditada mediante un certificado del director del centro de acogimiento o del órgano competente.
  • Alumnos que tengan la condición de refugiado (ellos, sus padres o tutores).

b) Beneficiarios por baremo:

  • Alumnos en los que concurren condiciones económicas o sociofamiliares desfavorables, de acuerdo con los criterios que se recogen en el punto octavo de estas bases y en función de la disponibilidad presupuestaria, además de cumplir los requisitos expuestos en el apartado cuarto.

Cuarto Requisito de los beneficiarios por baremo

Los beneficiarios por baremo, para solicitar estas ayudas, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes deben cumplir el requisito siguiente:

Tener una renta total familiar no superior a la que determina la siguiente tabla, calculada a partir del IPREM:

Número de adultos (mayores de 14 años)

Número de menores (menores de 14 años)

Renta familiar total

1

1

16.380,00 €

1

2

20.160,00 €

1

3

23.940,00 €

2

0

18.900,00 €

2

1

22.680,00 €

2

2

26.460,00 €

2

3

30.240,00 €

2

4

34.020,00 €

3

0

25.200,00 €

3

1

28.980,00 €

3

2

32.760,00 €

3

3

36.540,00 €

Se deben añadir 3.780,00 € por cada menor de catorce años adicional, y 6.300,00 € por cada adulto mayor de catorce años adicional.

Quinto Miembros de la unidad familiar

1. Son miembros de la unidad familiar:

a) El alumno para el que se solicita la ayuda.

b) Los padres, tutores o personas encargadas de la guarda del menor.

c) Los hermanos menores de edad.

d) Los hermanos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar.

e) Los hermanos, independientemente de su edad, cuando se trate de personas con discapacidad física o psíquica en un grado igual o superior al 33%, que convivan en el domicilio familiar.

f) Los ascendientes familiares que convivan en el domicilio familiar.

2. En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considera miembro computable aquél que no conviva con la persona beneficiaria de la ayuda. En los casos de custodia compartida, ambos serán computables.

3. En los casos de custodia exclusiva de uno de los progenitores, se considera miembro computable a la persona que mantenga una relación con el progenitor o tutor legal del beneficiario que presenta la solicitud en condición de cónyuge, de pareja de hecho (acreditada de acuerdo con la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables, publicada en el BOIB nº156, de 29 de diciembre) o de situación de hecho estable.

Sexto Cálculo de la renta total familiar

Para determinar la renta de los miembros computables, se sumará la base imponible general (casilla 435) a la base imponible del ahorro (casilla 460), excluyendo los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2023 y el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro.

Este dato se obtiene automáticamente a través de la consulta en la Agencia Tributaria.

Séptimo Cálculo del número de unidades de consumo del núcleo familiar

1. Para el cálculo de las unidades de consumo del núcleo familiar, se tendrán en cuenta todos los miembros de la unidad familiar de acuerdo con el punto quinto.

2. El primer adulto de la unidad familiar supone una unidad de consumo, y el resto de adultos de catorce o más años suponen 0,5 unidades de consumo. Los menores de 14 años suponen 0,3 unidades de consumo.

3. El programa GestIB, en el apartado Baremación, calcula de forma automática el número de unidades de consumo a partir de los datos introducidos relativos a los miembros de la unidad familiar.

Octavo Criterios para otorgar la puntuación según el baremo

Para otorgar la puntuación según el baremo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Condiciones económicas

Se computarán como ingresos familiares la totalidad de los ingresos de la unidad familiar durante el año fiscal 2023. Al cociente resultante de dividir todos los ingresos entre el número de unidades de consumo, calculado según el punto séptimo, se le adjudicará la siguiente puntuación:

Hasta 6.300,00 €

20

De 6.300,01 € a 7.560,00 €

17

De 7.560,01 € a 8.820,00 €

14

De 8.820,01€ a 10.080,00€

11

De 10.080,01 € a 11.340,00€

8

De 11.340,01€ a 12.600,00€

5

2. Circunstancias familiares

Circunstancias

Puntuación

Por cada menor en acogimiento diferente del solicitante

1 punto

Por cada persona de la unidad familiar con discapacidad física o psíquica (más de un 33%)

2 puntos

Por familia numerosa general

1 punto

Por familia numerosa especial

2 puntos

Por familia monoparental general (*)

1 punto

Familia monoparental especial (**)

2 puntos

Por Condición de víctima de violencia de género (***)

4 puntos

Por tener dos o más hijos/as ususarios/as del servicio

1 punto

(*) De acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, son familias monoparentales las que están formadas por uno o más hijos que cumplen los requisitos previstos en el artículo 7.3 de la misma Ley y que dependen económicamente de una sola persona progenitora, tutora legal, acogedora o adoptante con quien conviven.

(**) Son familias monoparentales especiales las que tienen dos o más hijos, o bien con un hijo con discapacidad reconocida del 33% o superior (en virtud de los artículos 6 y 7.7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias).

(***) Familias en las que la mujer o los hijos a cargo han sufrido violencia de género. De acuerdo con el artículo 8.1 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, así como los artículos 104.3.d) y 121 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, se entiende como aplicable este criterio cuando alguna de estas situaciones se dan en alguno de los miembros del núcleo familiar aunque no sea el menor para quien se solicita la ayuda.

3. Condiciones sociofamiliares desfavorables

El consejo escolar o la comisión de valoración de cada centro debe aprobar la valoración de las condiciones sociofamiliares desfavorables a partir de la propuesta de valoración hecha por el equipo directivo, con la ayuda del equipo de orientación educativa y apoyo en el aprendizaje, de acuerdo con la información y los documentos que hayan podido recoger.

Las condiciones a valorar son:

a) Alumnado con NESE asociado a situaciones de vulnerabilidad socioeducativa registrado en el GestIB (1 punto).

b) Dificultades en la atención por motivos de disponibilidad del padre, la madre o los tutores (2 puntos):

  • Incompatibilidad con el horario laboral o formativo.
  • Problemas de salud que impidan la atención de los hijos (por problemas crónicos, físicos o psíquicos del padre, madre o tutores u otros miembros de la unidad familiar que puedan ser causa de indisponibilidad).
  • Situación de desempleo de un miembro de la unidad familiar o más.

c) Si dispone de un informe emitido por los servicios sociales correspondientes que aconseje facilitar la ayuda individual de alimentación a causa de las circunstancias socioeconómicas desfavorables, debe otorgarse una puntuación directa de 4 puntos.

d) Beneficiarios de rentas mínimas de inserción, renta social garantizada y otros similares existentes en el momento de la solicitud (5 puntos).

Noveno Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de las ayudas asignada a cada solicitante que haya obtenido la condición de beneficiario dependerá de la puntuación obtenida en la valoración de las solicitudes de acuerdo con el punto octavo. La cuantía se ha calculado a partir del precio medio del coste del plato del día y/o piscolabis saludable del servicio de cafetería escolar del centro que gestiona la Consejería de Educación y Universidades:

a) Por baremo

  • 20 puntos o más: 5 euros/día (880,00€)
  • De 5 a 19 puntos: 2,5 euros/día (440,00€)

b) Beneficiarios directos:

  • 4,37 euros/día (770,00€)

2. El centro sólo pagará a la empresa que presta el servicio de alimentación la cuantía correspondiente a los días en los que realmente el usuario ha hecho uso de este servicio y de acuerdo con el límite diario establecido en el apartado anterior.

3. En caso de que, por circunstancias sobrevenidas, se suspendan las clases y/o el servicio de alimentación, el centro transferirá la cuantía diaria pertinente de los días de suspensión del servicio a la cuenta bancaria facilitada por la familia.

4. En ningún caso la cuantía de la ayuda puede ser superior al coste del servicio de alimentación.

Décimo Presentación de solicitudes y plazo

1. Las solicitudes para obtener las ayudas de alimentación deben formalizarse mediante el impreso normalizado que figura en el anexo 2 de esta Resolución. El modelo también puede encontrarse en la página web de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo (http://sade.caib.es). Asimismo, se puede tramitar la solicitud telemáticamente a través de la Sede electrónica de la CAIB.

2. En caso de que la ayuda se solicite para más de un miembro de la misma unidad familiar en el mismo centro donde se cursen estudios durante el curso escolar 2024-2025, la petición se debe formular en un único impreso.

3. Las solicitudes debidamente cumplimentadas deben presentarse desde el 26 de junio al 5 de julio de 2024 en la secretaría del centro educativo en el que se cursan los estudios durante el curso escolar 2024-2025 o a través de la sede electrónica de la CAIB mediante certificado digital. Las solicitudes deben presentarse junto con la documentación acreditativa necesaria.

4. Si la solicitud o la documentación presentadas son incompletas y/o tienen deficiencias, el centro educativo debe requerir a la persona solicitante para que las subsane en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción del requerimiento.

5. No es necesario presentar de nuevo la documentación de la que ya dispone el centro. En caso contrario, las personas solicitantes deben adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

a) DNI, NIF o NIE en vigor de todos los miembros computables de la unidad familiar que tengan dieciséis o más años el día 31 de diciembre de 2023.

b) Fotocopia del libro de familia con todos sus miembros. En los casos de nulidad, separación o divorcio, debe acompañarse de la sentencia judicial que declare esta situación. Las separaciones de hecho deben acreditarse mediante cualquier documentación que lo demuestre.

c) Certificado de convivencia a efectos de computar los miembros de la unidad familiar, según el punto quinto de esta convocatoria, para los municipios que no estén adheridos a la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears, o bien, aunque estar adheridos, que el solicitante no autorice a la Consejería de Educación y Universidades consultar datos en poder o expedidas por las administraciones públicas.

Respecto a los municipios que estén adheridos a la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears, siempre que no se autorice en la solicitud, se consultará telemáticamente el certificado de empadronamiento de la unidad familiar en vigor. Puede consultar estos municipios en la página web de la Plataforma de Interoperabilidad de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, con el código de certificado SCDHPAJU

(http://www.caib.es/sites/interoperabilitat/ca/servei_propi_scdhpaju-64436/).

6. Además, según el caso concreto, debe aportarse la siguiente documentación:

a) Para obtener puntos por renta, es necesario rellenar el apartado correspondiente de la solicitud de autorización a la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para que pueda obtener el certificado de ingresos de la Agencia Tributaria de todos los miembros de la unidad familiar que obtengan ingresos.

b) Para obtener puntos por criterio familiar:

  • — Por familia numerosa: la situación de familia numerosa debe acreditarse mediante el título oficial en vigor expedido al efecto por el órgano competente, de conformidad con lo que prevé el Decreto 28/2020, de 21 de septiembre.

Siempre que se autorice en la solicitud, se consultará telemáticamente el título de familia numerosa expedido por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (Consejo de Mallorca) o por el Departamento de Bienestar Social (Consejo Insular de Menorca) sin necesidad de presentar el documento en papel. En el caso de Eivissa y Formentera, en estos momentos debe presentarse el documento en papel. Asimismo, cuando no se autorice en la solicitud, deberá entregarse una fotocopia del carné de familia numerosa o la documentación acreditativa, vigente a 31 de diciembre de 2023.

  • Por miembros de la unidad familiar afectados por discapacidades físicas o psíquicas: debe acreditarse mediante un certificado emitido por el órgano competente que indique el tipo y el grado de discapacidad. Siempre que se autorice en la solicitud, se consultarán telemáticamente los certificados emitidos por el Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia de la Consejería de Familias y Servicios Sociales del Gobierno de las Illes Balears, sin necesidad de presentar los documentos en papel.
  • Por niño en acogimiento: se debe entregar la documentación acreditativa del acogimiento.
  • Por familia monoparental: se entregará la documentación acreditativa de la situación.
  • Las familias víctimas de violencia de género deben acreditar esta condición con la presentación de alguno de los siguientes documentos, el cual debe justificar suficientemente la situación de víctima de violencia machista:
    • Una orden de protección a favor de la víctima.
    • Una sentencia condenatoria.
    • Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.
    • Una resolución judicial con la que se hayan acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.
    • Un informe de la administración competente en materia de servicios sociales o de la casa de acogida, o bien un informe del Instituto Balear de la Mujer, el Servicio de la Mujer del Consell Insular de Eivissa, o del órgano competente del Consejo Insular de Menorca o del organismo autonómico competente.

c) Para obtener puntos por condiciones sociofamiliares desfavorables, el centro debe requerir la documentación que considere oportuna para justificar la situación sociofamiliar alegada por la persona solicitante, siguiendo las orientaciones del punto octavo de estas bases. Para la obtención de información es importante la participación de los miembros de los servicios de orientación o del educador social -en los centros que dispongan de ellos- y asegurar la confidencialidad de los datos de los alumnos y de las familias.

7. En el caso de los beneficiarios directos, se aportará la siguiente documentación:

a) Los alumnos que se encuentren en situación de acogimiento deben presentar un certificado del director o directora del centro de acogimiento o del órgano competente.

b) Los alumnos que tengan la condición de refugiados deben presentar la documentación que acredite esta condición, también en caso de que la tengan sus padres o tutores.

Undécimo Autorizaciones

1. La presentación de la solicitud de la ayuda implica autorizar a la Consejería de Educación y Universidades a obtener los datos necesarios a través de la Agencia Tributaria para determinar la renta familiar a efectos de obtener la ayuda.

2. La presentación de la solicitud de la ayuda implica autorizar a la Consejería de Educación y Universidades a obtener los datos necesarios a través del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (Consell de Mallorca) o por el Departamento de Bienestar Social ( Consejo Insular de Menorca) para consultar telemáticamente el título de familia numerosa.

3. La presentación de la solicitud de la ayuda implica autorizar a la Consejería de Educación y Universidades a obtener a través del Servicio de Valoración y Orientación de la Discapacidad y la Dependencia de la Consejería de Familias y Servicios Sociales del Gobierno de las Illes Balears los datos necesarios de los certificados acreditativos del tipo y el grado de discapacidad.

4. La presentación de la solicitud de la ayuda implica autorizar a la Consejería de Educación y Universidades a consultar telemáticamente el certificado de empadronamiento de la unidad familiar en vigor de aquellos municipios que estén adheridos a la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears. Puede consultar estos municipios en la página web de la Plataforma de Interoperabilidad de la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, con el código de certificado SCDHPAJU (http://www.caib.es/sites/interoperabilitat/ca/servei_propi_scdhpaju-64436/).

5. La presentación de la solicitud de la ayuda implica autorizar a la dirección del centro en el que esté matriculado el alumno para que perciba la ayuda correspondiente a través de la cuenta corriente del centro. La persona que tenga la patria potestad del menor beneficiario de la ayuda debe expresar por escrito esta autorización en el espacio que se destina a tal efecto en el modelo de solicitud.

6. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases de esta convocatoria y la autorización del órgano competente a consultar si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Duodécimo Tramitación en los centros docentes

1. La dirección del centro docente queda obligada a recibir las solicitudes y ejecutar las siguientes operaciones:

a) Registrar la entrada de la solicitud o, en su caso, emitir una diligencia para hacer constar su entrada, según el modelo que figura en el anexo 6 de esta Resolución. El modelo también puede encontrarse en la página web de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo (http://sade.caib.es). En el caso de las solicitudes presentadas de forma telemática, éstas serán remitidas a los centros por el Servicio de Becas, Programas y Servicios Complementarios.

b) Confirmar que cada alumno presenta una única solicitud.

c) Revisar que la solicitud se ha cumplimentado correctamente y que la documentación adjunta es correcta, y en su caso, requerir la documentación pertinente.

d) Constatar que el solicitante tenga plaza reservada en el nivel educativo que corresponde.

e) Cumplimentar el apartado de la solicitud que contiene datos relativos a los centros docentes.

f) En caso de tratarse de una familia numerosa, revisar si se ha aportado una copia del carné de familia numerosa.

2. Una vez realizadas las comprobaciones descritas en el apartado anterior, debe introducirse la solicitud en el GestIB, entre el 26 de junio y el 14 de julio. Después de introducir la solicitud, la dirección del centro debe entregar a las familias el código correspondiente a su solicitud mediante el resguardo que genera el GestIB.

3. Las solicitudes deben baremarse entre el 15 de julio y el 4 de septiembre de 2024.

4. El consejo escolar debe informar sobre el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de las ayudas.

5. Antes del 8 de septiembre el centro debe registrar y enviar a la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo un certificado en el que consten los acuerdos del consejo escolar o de la comisión de valoración, así como la relación de alumnos que ha presentado solo solicitud para ser beneficiario, el cual debe contener:

a) La relación, ordenada por código, de los alumnos que se considere que tienen derecho a recibir la ayuda, con la puntuación correspondiente.

b) La relación, ordenada por código, de los alumnos que no cumplan los requisitos para ser beneficiarios y los motivos que lo justifiquen.

6. La dirección del centro es la responsable de verificar y custodiar la documentación adjunta a las solicitudes, así como de la introducción correcta de los datos en el GestIB.

7. La Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo puede solicitar la documentación a los centros para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente.

Decimotercero Tramitación en la Consejería de Educación y Universidades

1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo de la Consejería de Educación y Universidades.

2. Una vez examinadas las propuestas registradas de los consejos escolares, la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo debe enviar el listado provisional de alumnos admitidos y excluidos a través del GestIB.

3. El listado provisional a que se refiere el punto anterior contendrá los siguientes datos:

a) El código de la solicitud, dado que en la resolución definitiva de concesión que se publica en el BOIB sólo consta este código para identificar cada solicitud.

b) Las valoraciones de los apartados a que se refiere el punto octavo de estas bases.

4. Los centros deben publicar la lista provisional en su tablón de anuncios e informar a los interesados. Esta lista debe permanecer en el tablón de anuncios durante diez días naturales. Durante este período, los tutores legales pueden presentar alegaciones sobre los datos de la lista. El centro debe introducir en el GestIB las alegaciones presentadas, las debe resolver y debe comunicar la resolución a los tutores legales que las hayan efectuadas en un plazo de tres días lectivos.

5. Terminado el plazo para alegar y, en su caso, una vez resueltas las alegaciones que hayan presentado los tutores legales, los datos que consten en el GestIB tienen la consideración de datos definitivos para dictar las resoluciones de concesión correspondientes.

6. La Comisión Evaluadora debe constituirse en la sede de la Consejería de Educación y Universidades con la finalidad de elaborar el informe que debe servir de base a la propuesta de resolución. La Comisión está formada por los siguientes miembros:

a) Presidenta: la jefa del Servicio de Becas, Programas y Servicios Complementarios, o la persona en quien delegue.

b) Secretario: un funcionario de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo.

c) Vocales:

  • El jefe de la Sección de Servicios Complementarios del Servicio de Becas, o la persona en quien delegue.
  • Una persona en representación del Departamento de Gestión Económica de la Consejería de Educación y Universidades, con un año de antigüedad.
  • Un inspector, nombrado por el jefe del Departamento de Inspección Educativa.
  • El director de un IES nombrado por el Secretario Autonómico de Desarrollo Educativo.
  • Una persona en representación de la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Baleares (COAPA).

7. La Comisión debe analizar las valoraciones realizadas por los centros, preparar la relación de alumnos por orden de puntuación y elevar al órgano instructor el informe que debe servir de base para la propuesta de resolución de la convocatoria en la cual se determinan, de acuerdo con los recursos disponibles, los beneficiarios por centros y la cuantía de las ayudas, así como la relación de los alumnos propuestos para la denegación de la ayuda, especificando su motivo.

8. En el caso de posibles empates, se priorizará a quien tenga menos renta en función de los miembros de la unidad familiar. Si persiste el empate, la Comisión Evaluadora debe determinar, motivadamente, quién tiene derecho a ser beneficiario de la ayuda.

9. Los alumnos que, aun reuniendo los requisitos establecidos en la convocatoria, no hayan alcanzado la puntuación que les permita obtener la ayuda, dado que los recursos disponibles son limitados, quedan en una lista de espera, ordenados de acuerdo con su puntuación. En este supuesto, si alguno de los alumnos beneficiarios de la ayuda se hubiera dado de baja del servicio, y hubiera dejado de asistir definitivamente o, por cualquier motivo, no pudiera disfrutar de esta ayuda, el consejo escolar del centro debe asignarlo al siguiente alumno de la lista mencionada. En caso de que no queden alumnos en la lista de espera, el consejo escolar podrá asignar esta cantidad de manera argumentada a alumnos que presenten situaciones sociofamiliares o económicas que así lo recomienden.

10. La propuesta de resolución se publicará en la página web de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo (http://sade.caib.es) y en el tablón de anuncios de los centros a fin de que los solicitantes comuniquen la aceptación de la ayuda en el centro (anexo 3 de esta Resolución). En cualquier caso, la aceptación, tal y como consta en la propuesta de resolución, se entiende producida automáticamente si en el plazo de tres días hábiles desde su publicación no se hace constar lo contrario.

Decimocuarto Adjudicación de ayudas

1. La resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria corresponde al consejero de Educación y Universidades.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución final del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo extraordinario de presentación de solicitudes.

3. La resolución, que se dicta a partir de la propuesta del órgano instructor, debe ser motivada y debe incluir:

a) La relación, ordenada por código, de los alumnos seleccionados, con indicación del centro correspondiente.

b) La relación, por código, de los alumnos que, aun cumpliendo los requisitos de la convocatoria, no han alcanzado una puntuación suficiente que les permita obtener la ayuda. Los alumnos incluidos en este último anexo deben quedar ordenados de acuerdo con la puntuación y constituir una lista de espera, con la que se deben ir sustituyendo, por orden riguroso de puntuación, los alumnos adjudicatarios que, por cualquier motivo , dejen de ser beneficiarios de la ayuda.

c) La relación de los alumnos excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

4. La resolución se notifica con la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y, a efectos informativos, en la página web de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo (http://sade.caib.es). Debe contener:

a) Los recursos administrativos pertinentes que puedan haberse interpuesto en contra.

b) La cuantía exacta de la ayuda propuesta.

5. Una vez resuelta la convocatoria, la cuantía resultante de restar al total disponible la cuantía adjudicada, podrá ser utilizada en la convocatoria de ayudas correspondiente al curso 2024-2025.

Decimoquinto Pago de las ayudas

1. El pago de las ayudas por parte de la Consejería de Educación y Universidades, debe realizarse en los centros a cargo de la partida presupuestaria del año 2024, a cuenta de la persona beneficiaria, para aplicarlas al uso del servicio de alimentación.

2. El centro escolar debe gestionar la ayuda previa autorización de la persona beneficiaria.

3. El centro debe abonar mensualmente, teniendo en cuenta los días que realmente se haya utilizado el servicio, la cantidad correspondiente de la ayuda concedida a cada alumno a cuenta del servicio a la empresa o entidad que gestione este servicio. La familia del alumno debe abonar, en su caso, la parte que le corresponda a cuenta del servicio de alimentación.

4. Para llevar el control del uso del servicio y realizar el pago oportuno, la empresa deberá llevar un registro diario del uso que hace cada beneficiario de acuerdo con las instrucciones pertinentes.

5. En caso de que el pago a la persona beneficiaria de la ayuda no se pueda hacer efectivo para que el centro educativo haya perdido totalmente el contacto con la familia, el secretario u órgano directivo del centro educativo debe expedir un certificado de esta circunstancia y el importe de la ayuda otorgada debe pasar a formar parte del remanente de ayudas de alimentación del centro. De conformidad con el consejo escolar, el remanente puede destinarse a cubrir necesidades derivadas del servicio a alumnos del centro que, acreditando una situación económica desfavorecida, puedan ser beneficiarios de ayudas económicas para ser usuarios del servicio escolar de alimentación.

6. Si excepcionalmente un alumno beneficiario de la ayuda se cambia a otro centro de las Illes Balears que ofrece el mismo servicio, el centro de origen transferirá al centro receptor la cuantía no dispuesta. Esta transferencia deberá hacerse constar en la aplicación de Gestión Económica de Centros Docentes Públicos de las Illes Balears (ECOIB).

 

Decimosexto Justificación de las ayudas

1. La justificación de estas ayudas se produce por reunir los requisitos para ser beneficiario, haber sido escolarizado y ser usuario del servicio de alimentación en el centro durante el curso 2024-2025.

2. La dirección del centro debe enviar a la Secretaría Autonómica de Desarrollo Educativo los anexos 4 y 5, justificativos de la aplicación de las ayudas, antes del 15 de julio de 2025.

3. Antes del 30 de junio de 2025 deberá introducirse en la aplicación ECOIB la justificación de las ayudas así como el remanente del centro.

Decimoséptimo Compatibilidad de las ayudas

1. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales, siempre que conjunta o aisladamente no se supere la cuantía total que se le concedería según lo establecido en el punto noveno de estas bases de convocatoria.

2. No obstante el apartado anterior, estas ayudas serán incompatibles con las ayudas otorgadas conforme a la convocatoria de ayudas individualizadas de comedor para alumnos escolarizados en centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2024-2025. Las unidades familiares sólo podrán solicitar las ayudas objeto de esta convocatoria respecto a los miembros que no hayan participado en la convocatoria de comedor, siempre y cuando cumplan los requisitos de esta convocatoria.

3. Los solicitantes tienen la obligación de comunicar, mediante impreso de solicitud, la obtención o concesión de otras subvenciones para la misma finalidad.

4. En caso de que, con posterioridad a la concesión de la ayuda, el beneficiario reciba ayudas que tengan la misma finalidad otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, debe emitirse una resolución que modifique la concesión, que podrá afectar al importe de la ayuda.

Decimoctavo Reintegro de las ayudas

1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005 y el artículo 21 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, corresponde el reintegro total o parcial de las cantidades que ha recibido el beneficiario y la exigencia, en su caso, del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro en los casos que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por resolución del órgano competente y se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica, sin perjuicio de las particularidades que se establecen en el Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, en las disposiciones reglamentarias de desarrollo y en la legislación de finanzas.

3. Las cantidades reintegrables tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio.

Decimonoveno Custodia y destrucción de documentos

Los centros docentes deben custodiar las solicitudes y la documentación adjunta durante un plazo de seis años. Transcurrido este tiempo, deben destruirse, de acuerdo con las Instrucciones sobre el tratamiento de datos personales y materiales de evaluación en los centros de enseñanzas no universitarias de las Illes Balears de la Consejería de Educación y Universidades.

Documentos adjuntos