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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

Núm. 375668
Resolución del consejero de Economía, Hacienda e innovación, a propuesta de la secretaria general, de aprobación de las tarifas de servicios de difusión de televisión y auxiliares para los encargos de gestión a la Agència Balear de Digitalització, Ciberseguretat i Telecomunicacions (IB Digital)

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Texto

Antecedentes

1. Desde 2009, IB Digital (antes, IBETEC y Multimèdia) tiene el encargo, a través de encomiendas de gestión del Gobierno de las Islas Baleares, de prestar servicios de difusión de televisión para la extensión de cobertura de los servicios de TDT al área geográfica llamada Zona 2. La extensión de cobertura se ha realizado mediante equipos de difusión instalados en centros de telecomunicaciones bajo la gestión de IB Digital o de terceros, haciendo uso de una tecnología consistente en la difusión por ondas hercianas terrestres de señales basadas en el estándar DVB-T , idéntica a la utilizada por los licenciatarios de TDT en la Zona 1. Junto con los servicios de difusión de televisión, también se prestan servicios auxiliares, como servicios de transporte de datos.

2. El 29 de marzo de 2011, mediante resolución del consejero de Presidencia se aprobó la actualización de las tarifas para la prestación de servicios de mantenimiento de centros emisores gestionados por Multimèdia de les Illes Balears, SA (ahora, IB Digital).

3. El 5 de junio de 2014, por resolución del consejero de Economía y Competitividad, se aprobó el expediente de encargo de gestión a Multimèdia de les Illes Balears, SA para la extensión de la TDT a las zonas menos urbanizadas desde el día 19 de agosto de 2014, con tecnología neutra, con una duración de 10 años.

4. El 21 de mayo de 2024, el técnico de IB Digital responsable de la licitación del futuro contrato del expediente MAJ_08/2024 de servicios de difusión de televisión y auxiliares para la extensión de cobertura del servicio de TDT, firmó el informe de adecuación a los precios de mercado del presupuesto de gasto máximo para el contrato, en que se establece el importe anual de licitación para los servicios de difusión de televisión y auxiliares para la extensión de cobertura del servicio de TDT con el alcance actual (el propio de la Zona 2).

5. El Consejo de Administración de la Agència Balear de Digitalització, Ciberseguretat i Telecomunicacions (IB Digital), con fecha 4 de junio de 2024, con el objetivo de actualizar las tarifas de servicios de difusión de televisión y auxiliares para la extensión de cobertura del servicio de TDT, acordó establecer unas tarifas aplicables a partir de día 19 de agosto de 2024, vinculadas a los servicios que prestará, mediante nuevo encargo de gestión, a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Este nuevo encargo de gestión dará continuidad al encargo de 2014 que concluye día 18 de agosto de 2024.

Fundamentos de derecho

1. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. Decreto 45/2017, de 8 de septiembre, por el cual se aprueban los Estatutos de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación de las Islas Baleares.

3. Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

4. La disposición final quinta de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el 2024, modificó el artículo 38 de la Ley 18/2016, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el 2017, de forma que se cambió el nombre de la Entidad Pública Empresarial de Telecomunicaciones e Innovación (IBETEC) por el de Agència Balear de Digitalització, Ciberseguretat i Telecomunicacions (IB Digital).

5. El artículo 6.2 de los Estatutos de IB Digital, el cual dispone que la contraprestación a favor de la entidad por razón de los encargos de gestión que reciba de los poderes adjudicadores se tiene que ajustar a las tarifas aprobadas por la Administración autonómica, las cuales se tienen que calcular en función de los costes reales imputables a la ejecución de los proyectos, teniendo en cuenta especialmente la información que, a tal efecto, aporte la entidad. En todo caso, las tarifas aplicables a cada uno de los encargos se tienen que aprobar con anterioridad a la formalización de los actos o acuerdos que contiendan los encargos, por medio de una resolución del titular de la consellería a la cual está adscrita la sociedad.

Por todo esto, a propuesta de la secretaria general, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar las tarifas, recogidas en el anexo 1, que se aplicarán al encargo de gestión de  servicios de difusión de televisión y auxiliares por la extensión de cobertura del servicio de TDT, que se realizará a la Agència Balear de Digitalització, Ciberseguretat i Telecomunicacions (IB Digital) para la prestación de los servicios a partir de 19 de agosto de 2024.

Las tarifas mencionadas incluyen los costes directos e indirectos imputables, a las cuales se tendrá que añadir, si procede, el impuesto sobre el valor añadido vigente.

El anexo 2 recoge el método de cálculo de las tarifas propuestas.

2. Comunicar esta resolución a IB Digital a los efectos de que se apliquen las tarifas en la fijación de la contraprestación a favor de IB Digital y de que se haga constar en los actos o acuerdos por los cuales se formalice el encargo de gestión mencionado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía, Hacienda e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

En caso de que no se opte por esta vía, se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de firma digital (10 de junio de 2024)

El consejero de Economía, Hacienda e Innovación Antoni Costa Costa

 

Anexo 1 Tarifas de servicios de difusión de televisión i auxiliares

Concepto

Precio unitario anual (BI)

Servicio de difusión gap-filler 1 W

 2.699,18 €

Servicio de difusión gap-filler 5 W

 2.879,99 €

Servicio de difusión transmisor 1 W

 2.892,91 €

Servicio de difusión transmisor 5 Wa

 3.086,63 €

Servicio de difusión transmisor 20 W

 6.534,87 €

Servicio de distribución satélite hasta un centro emisor

 1.627,26 €

Servicio de distribución por radioenlace entre dos nodos

 5.927,87 €

Servicio de distribución sobre red ajena, nodo origen

 8.009,28 €

Servicio de distribución sobre red ajena, nodo destino

 3.451,53 €

Notas:

 a) Los Servicios de difusión incluyen:

- Todos los elementos materiales necesarios para prestar los servicios.

- El consumo eléctrico y la coubicación de los equipos.

- La operación, la atención a los usuarios y el mantenimiento de los equipos, incluida la substitución en caso de ser necesario.

b) No todos los servicios de distribución podrían estar siempre disponibles, pero su participación es imprescindible para dotar de contenido a la difusión del tipo transmisor. El alcance de los servicios de distribución es el mismo que el de los servicios de difusión. Los tipos de servicios de distribución tienen estas capacidades:

- Servicio de distribución satélite hasta un centro emisor: todos los múltiples de TDT de ámbito nacional (actualmente, RGE1, RGE2, MPE1, MPE2, MPE3, MPE4, MPE5).

- Servicio de distribución por radioenlace entre dos nodos: al menos dos múltiples de TDT. Típicamente, el múltiple de TDT autonómico — MAUT— y un múltiple local, si procede.

- Servicio de distribución sobre red ajena (indistintamente, nodo origen o nodo destino). Al menos dos múltiples de TDT.

c) Las tarifas están concebidas para tener una validez de 10 años sin ser modificadas.

 

 

Anexo 2 Método de cálculo de las tarifas de servicios de difusión de televisión y auxiliares

Para determinar las tarifas de servicios de difusión de televisión y auxiliares se ha ajustado, a través de los precios unitarios previstos a las tarifas, la previsión de ingresos anuales para el alcance actual de los servicios al gasto anual total previsible para ofrecer los servicios actuales de difusión de televisión y auxiliares en la Zona 2, de forma que lo primero iguale o sea ligeramente superior a lo segundo.

Nótese que:

a)  Los precios unitarios previstos en las tarifas están basados en el histórico de precios observados para cada tipo de servicio, a través de los contratos de los expedientes MAJ_06-2014 (Servicio Televisión Zona 2) y MAJ_16-2022 (Servicio transporte datos) (para los 7 primeros servicios de difusión de televisión y auxiliares y para los 2 últimos, respectivamente).

 Los precios históricos extraídos del contrato del expediente MAJ_06/2014 —los más antiguos— han sido ajustados ad hoc al gasto total anual previsible. Por otro lado, los precios extraídos del contrato del expediente MAJ_16-2022 solo han sido ajustados con la inflación prevista en los próximos 5 años y un margen adicional de 3% para cubrir una variación singular de los precios

La tabla al final de este anexo, llamada “Tabla de previsión de ingresos anuales para el alcance actual de los servicios de transporte y auxiliares por aplicación de las nuevas tarifas propuestas” muestra la aplicación detallada de las tarifas para la facturación de los servicios actuales y recoge el importe total anual bajo la denominación de “Presupuesto anual de encomienda para la planta existente en 2024”. Este importe es el que se ha ajustado al gasto total anual a través de los precios unitarios previstos en las tarifas. El importe así obtenido es de 1.035.606,77 €.

b)  El gasto anual total previsible se propone con una validez de 10 años. A tal efecto, se han ajustado los costes con la inflación previsible en los próximos cinco años, asumiendo una inflación futura constante anual de 2,5%, para que el margen de los ingresos respecto de los gastos durante los primeros cinco años compense la ausencia de margen durante los últimos cinco.

Este gasto tiene el desglose siguiente:

— El importe anual de licitación por los servicios de difusión de televisión y auxiliares para la extensión de cobertura del servicio de TDT con el alcance actual, correspondiente al expediente de contratación MAJ_08/2024, según se declara en el antecedente 3.

— Coste laboral anual del técnico responsable de los servicios, ajustado a su dedicación prevista (el 10%).

— Errores y omisiones del cálculo del importe anual de licitación del contrato del exp. MAJ_08/2024, el 2% aproximadamente de este importe.

 

​​​​​​​La tabla siguiente recoge los importes de los conceptos anterior:      

Concepto

Importe

Importe anual de licitación por los servicios de difusión de televisión y auxiliares para la extensión de cobertura del servicio de TDT con el alcance actual, correspondiente al expediente de contratación MAJ_08/2024

1.008.727,75 €

Coste laboral anual del técnico responsable de los servicios (ajustado a la dedicación prevista)

6.728,05 €

Errores y omisiones del cálculo del importe anual de licitación del contrato del exp. 08/2024

20.000,00 €

Gasto anual total:

1.035.455,80 €

Se verifica que la previsión de ingresos anuales para el alcance actual de los servicios (o presupuesto anual de encomienda para la planta existente en 2024) es igual, o ligeramente superior, al gasto anual total.

Tabla de previsión de ingresos anuales para el alcance actual de los servicios de transporte y auxiliares por aplicación de las nuevas tarifas propuestas

Concepto:

Servicio difusión gap-filler 1 W

Servicio difusión gap-filler 5 W

Servicio difusión transmisor  1 W

Servicio difusión transmisor  5 W

Servicio difusión transmisor 20 W

Servicio distrib. Sat. hasta un centro emisor

Servicio distrib. por radioenlace entre dos nodos

Servicio distrib. sobre r. ajena, nodo origen

Servicio distrib. sobre r. ajena, nodo destino

Subtotal

 

 Precio unitario anual :

     2.699,18 €

   2.879,99 €

   2.892,91 €

   3.086,63 €

   6.534,87 €

   1.627,26 €

   5.927,87 €

     8.009,28 €

   3.451,53 €

 

 

Centro

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANDRATX-II ( E )

 

 

5

 

 

1

 

 

 

         16.091,81 €

 

ALARÓ

8

 

 

 

 

0

 

 

 

         21.593,44 €

 

ARTA

3

 

5

 

 

1

 

 

 

         24.189,35 €

 

BANYALBUFAR

 

 

7

 

 

1

1

 

1

         31.257,03 €

Todo el RE entre Sa Volta del General y Aj. de Banyalbufar

BUNYOLA (Es Racó)

 

 

7

 

 

1

2

 

 

         33.733,37 €

Los dos RE entre Bunyola - Na Burguesa – Alfàbia

CALA SANT VICENÇ ( E )

 

 

6

 

 

1

1

 

 

         24.912,59 €

Todo el RE entre Cala Sant Vicenç y Puig de Sant Martí (Cellnex)

CAMPANET

2

 

5

 

 

1

 

 

 

         21.490,17 €

 

CANYAMEL

3

 

5

 

 

1

 

 

 

         24.189,35 €

 

CAPDEPERA

 

2

 

3

 

1

 

 

 

         16.647,13 €

 

COLL DE SA BATALLA (ESCORCA)

7

 

 

 

 

0

 

 

 

         18.894,26 €

 

CRESTATX

 

 

6

 

 

1

 

 

 

         18.984,72 €

 

DEIÀ ( E )

 

 

5

 

 

1

 

 

 

         16.091,81 €

 

ESTELLENCS

 

 

5

 

 

1

 

 

 

         16.091,81 €

 

FONT DE SA CALA

5

 

 

 

 

0

 

 

 

         13.495,90 €

 

LLUC

1

 

6

 

 

1

 

 

 

         21.683,90 €

 

MANCOR DE LA VALL

6

 

 

 

 

0

 

 

 

         16.195,08 €

 

PORT DES CANONGE ( E )

 

 

5

 

 

1

 

 

 

         16.091,81 €

 

PORT DE SÓLLER ( D )

 

 

2

 

 

1

1

 

 

         13.340,95 €

Todo el RE entre Port de Sóller y Alfàbia (Cellnex)

PUIGPUNYENT ( E )

5

 

 

 

 

0

 

 

 

         13.495,90 €

 

SANT ELM

 

 

7

 

 

1

1

 

 

         27.805,50 €

Todo el RE entre Sant Elm  y Andratx II (Cellnex)

SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

3

 

5

 

 

1

 

 

 

         24.189,35 €

 

STA. PONÇA ( C )

4

 

 

 

 

0

 

 

 

         10.796,72 €

 

S'HORTA

7

 

 

 

 

0

 

 

 

         18.894,26 €

 

SON CORB

 

1

 

6

 

1

 

 

 

         23.027,03 €

 

VALLDEMOSSA ( C )

 

 

1

 

 

1

 

 

 

           4.520,17 €

 

BINIBÈQUER

 

 

 

 

7

1

1

 

 

         53.299,22 €

Todo el RE entre Binibèquer y el Toro (Cellnex)

CALA BLANCA

1

 

6

 

 

1

 

 

 

         21.683,90 €

 

CALA MORELL

4

 

3

 

 

1

 

 

 

         21.102,71 €

 

ES MURTAR

7

 

 

 

 

0

 

 

 

         18.894,26 €

 

POICAS

2

 

5

 

 

1

 

 

 

         21.490,17 €

 

PUNTA PRIMA

2

 

5

 

 

1

 

 

 

         21.490,17 €

 

SANTO TOMAS

2

 

5

 

 

1

 

 

 

         21.490,17 €

 

S'ALGAR

1

 

6

 

 

1

 

 

 

         21.683,90 €

 

SON BOU

7

 

 

 

 

0

 

 

 

         18.894,26 €

 

CALA LLONGA (E)

6

 

 

 

 

0

 

 

 

         16.195,08 €

 

CALA SANT VICENT ( E )

 

 

7

 

 

1

 

 

1

         25.329,16 €

 

CALA TARIDA

 

2

 

6

 

1

 

 

 

         25.907,02 €

 

CALA VEDELLA

 

 

7

 

 

1

1

 

 

         27.805,50 €

Todo el RE entre Cala Vedella y Sant Josep (Cellnex)

ES CUBELLS ( E )

1

 

5

 

 

1

 

 

 

         18.790,99 €

 

SANT MATEU

2

 

6

 

 

1

 

 

 

         24.383,08 €

 

PORT DE SANT MIQUEL ( E )

1

 

5

 

 

1

 

 

 

         18.790,99 €

 

S'ESGLESIA VELLA

8

 

 

 

 

0

 

 

 

         21.593,44 €

 

ES CAP DE BARBARIA

3

 

5

 

 

1

 

 

 

         24.189,35 €

 

LA MOLA

 

 

 

7

 

1

1

 

 

         29.161,54 €

Todo el RE entre La Mola y Sant Llorenç de Balàfia (Cellnex)

SA MIRANDA

2

 

6

 

 

1

 

 

 

         24.383,08 €

 

PLATJA D'EN BOSSA

8

 

 

 

 

0

 

 

 

         21.593,44 €

 

CAP D'ARTRUTX (CALA EN BOSC)

 

 

7

 

 

1

1

 

 

         27.805,50 €

Todo el RE entre Cap d'artrutx y el Toro (Cellnex)

POL. SON BUGADELLES (SEU IB3 TV)

 

 

 

 

 

 

 

1

 

           8.009,28 €

 

SANT LLORENÇ DE BALÀFIA (GOVERN)

 

 

 

 

 

 

0,5

1

 

         10.973,22 €

Medio RE entre Sant Llorenç de Balaria (Govern) y Sant Llorenç de Balaria (Cellnex)

SANT LLORENÇ DE BALÀFIA (CELLNEX)

 

 

 

 

 

 

0,5

 

 

           2.963,94 €

Medio RE entre Sant Llorenç de Balaria (Govern) y Sant Llorenç de Balaria (Cellnex)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                          

 

 

111

5

160

22

7

35

11

2

2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Presupuesto anual encomienda planta existente en 2024:

   1.035.606,77 €