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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 374103
Convocatoria del proceso de inscripción para participar en las colcades de las fiestas del término municipal de Maó del año 2024

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Texto

Se hace público, a los efectos oportunos, que mediante Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Maó 2024/DA/0001974, de 7 de juny, se ha convocado el proceso de inscripción para participar en las colcades de las fiestas del término municipal de Maó del año 2024 y se han aprobado las bases reguladoras, las cuales se adjuntan a continuación.

BASES DEL PROCESO DE PREINSCRIPCIÓN PARA PARTICIPAR EN LAS COLCADES DE LAS FIESTAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE MAÓ DEL AÑO 2024

Exp.: SE008-2024-000001

Artículo 1. Objeto

El objeto de estas bases es regular el proceso de preinscripción para poder participar en las colcades de las fiestas del término municipal de Maó que organiza el Ayuntamiento de Maó y que se celebrarán los días siguientes:

a. Llucmaçanes (fiestas de Sant Gaietà): 3 y 4 de agosto de 2024

b. Sant Climent (fiestas de Sant Climent): 17 y 18 de agosto de 2024

c. Maó (fiestas de la Nuestra Señora de Gracia): 7 y 8 de septiembre de 2024

Artículo 2. Requisitos generales de las personas solicitantes 

1. Pueden presentar solicitud de preinscripción las personas físicas mayores de 12 años interesadas en participar en las colcades de las fiestas del término municipal de Maó del año 2024 y que cumplan alguno de los requisitos siguientes:

a. Ser miembro de la Junta de Caixers de Maó o de los pueblos de Llucmaçanes y Sant Climent.

b. Estar empadronada en el término municipal de Maó, como mínimo, tres meses antes de la finalización de la inscripción.

c. Ser natural de Maó y estar empadronada en otro municipio, sea o no sea de Menorca, siempre que no estén apuntadas ni deban salir en las colcades de estos pueblos.

d. Ser payés o payesa y trabajar en el término municipal.

e. Haber recibido una invitación para participar, por parte del caixer batle o caixera batlessa o del caixer capellà, a propuesta de la Junta de Caixers de Maó, o por decisión personal suya, o por parte de las asociaciones vecinales de los pueblos de Llucmaçanes y Sant Climent, en sus respectivas fiestas.

2. Excepto en los supuestos a) y e) del apartado anterior, para poder participar en las colcades de Llucmaçanes y Sant Climent, las personas solicitantes, además de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el apartado anterior, deberán atenerse a lo que disponen el artículo 6 y siguientes.

3. Ninguna persona podrá ser discriminada de participar en las fiestas por razón de su origen, género, creencia, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

4. Las circunstancias que generan el derecho de solicitud de preinscripción deben mantenerse hasta que se acabe la fiesta en la cual se solicita participar.

5. El requisito de edad debe cumplirse, como máximo, el mismo día de inicio de la celebración en la cual se solicita participar.

6. Quedan excluidas de participar en esta convocatoria las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a. Haber participado en simulaciones de colcades o jaleos fuera de las establecidas en el artículo 36.1 y 36.3 de los Protocolos de las fiestas patronales del término municipal de Maó, durante el año anterior a la publicación de esta convocatoria.

b. Haber sido sancionada, de manera firme, a no poder salir en ninguna Colcada del término municipal de Maó, conforme al régimen disciplinario de los mencionados Protocolos.

c. Estar inhabilitada judicialmente, de manera firme, para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.

Artículo 3. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se llevarán a cabo entre el 7 y el 28 de junio de 2024 (inclusive) en los siguientes lugares:

a. Sede electrónica municipal (www.carpetaciutadana.org), mediante el trámite electrónico específico habilitado.

b. Solo para personas físicas (entre el 17 y el 28 de junio de 2024): Oficina del Servicio Municipal de Cultura (Claustre del Carme, s/n, 1r piso), en horario de lunes a viernes, de 10.00 a 14.00 h; y los martes y los jueves, de 18.00 a 20.00 h.

c. En cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2014, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

Documento

¿Quién lo debe presentar?

a) Escrito de solicitud debidamente cumplimentado y firmado, según modelo normalizado

Todas las personas interesadas

b) Pasaporte del caballo o caballos

Todas las personas interesadas, excepto si declaran responsablemente que disponen de la documentación, conforme al apartado 3 siguiente.

c) Tarjeta de movilidad equina

d) Seguro de responsabilidad civil del caballo o caballos, vigente y al corriente de pago en el momento de la fiesta

e) Autorización y documentación de identidad de la persona menor de edad, según modelo normalizado (incluido en el trámite telemático)

Las personas interesadas menores de edad

f) Declaración responsable de renuncia a salir en las colcades otros municipios, según modelo normalizado (incluido en el trámite telemático)

Cavallers/eres naturales de Maó empadronados/as en otro municipio

g) Solicitud de exención de salir en una de las dos tandas de la Colcada, según modelo normalizado (incluido en el trámite telemático)

Cavallers/eres que solo quieran salir en una de las dos tandas

h) Certificados de estar al corriente de pago en la TGSS y la AEAT

Todas las personas interesadas que soliciten la ayuda a la participación, excepto si autorizan su consulta a la Administración competente, por parte del Ayuntamiento de Maó

3. Conforme al artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán declarar responsablemente que están en posesión de la documentación prevista a las letras b), c) y d) del apartado anterior, que la pondrá a disposición del Ayuntamiento cuando les sea requerida y que se compromete a mantenerla hasta la finalización de las fiestas, lo cual que los eximirá de presentarla en el momento de la solicitud. Sin embargo, las personas interesadas en participar en el sorteo y que quieran hacer uso de los derechos que se reservan a las personas con caballo propio deberán presentar la documentación descrita en el apartado b) para acreditar esta circunstancia.

4. Excepcionalmente, podrán comunicarse al Ayuntamiento los cambios de caballo/s y presentar, excepto si la persona interesada se acoge al régimen de declaración responsable previsto en el apartado anterior o no debe acreditar la propiedad del caballo para participar en los sorteos para salir en las fiestas de Llucmaçanes y Sant Climent, la documentación estipulada en las letras b), c) y e), hasta el jueves 1 de agosto de 2024, en el caso de Llucmaçanes; hasta el jueves 15 de agosto 2024, en el caso de Sant Climent; y hasta el jueves 5 de septiembre de 2024, en el caso de Maó. En estos casos, la participación efectiva de la persona solicitante quedará condicionada al cumplimiento de este requisito.

Artículo 4. Personas interesadas menores de edad

1. Las solicitudes de preinscripción de las personas menores de edad deberán ser presentadas por sus representantes legales (progenitores/as, tutores/as, etc.), que se hacen responsables de su participación en las fiestas.

2. Las solicitudes mencionadas en el apartado anterior deberán aportar, aparte de la documentación general requerida, la documentación siguiente:

a. Autorización de participación de personas menores de edad en las colcades de las fiestas, según el modelo normalizado.

b. Documento acreditativo de la identidad del menor (DNI, NIE, pasaporte).

3. La minoría de edad se computa en el momento de formalizar la solicitud, independientemente de que la circunstancia se extinga entre aquel día y el de la celebración de la fiesta.

 

Artículo 5. Procedimiento y órganos para resolver

1. Una vez concluido el plazo de preinscripción, el técnico/a del Servicio Municipal de Cultura, que actuará como instructor/a del expediente, llevará a cabo una primera verificación del cumplimiento de los requisitos de las solicitudes.

2. A continuación, presentará un informe a la Junta de Caixers de Maó, con las solicitudes presentadas, con el fin de su admisión o desestimación, conforme al artículo 36.2 de los Protocolos de las fiestas patronales del término municipal de Maó, a fin de que, en caso de existir defectos en la preinscripción o de tener constancia de algún hecho que impida la participación, se notifique a la persona afectada para que esta, en el plazo de diez días hábiles, pueda presentar las alegaciones que considere oportunas.

3. El listado de personas admitidas o excluidas será aprobado por el alcalde, mediante el correspondiente decreto de Alcaldía, y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Maó. Este acto pondrá fin a la vía administrativa.

4. Las personas a quienes se haya desestimado la inscripción podrán interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del decreto. Se efectuará notificación mediante publicación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para tratarse de un acto que tiene como destinatarios una pluralidad indeterminada de personas.

5. Las personas admitidas serán invitadas por el Ayuntamiento, ya sea en nombre propio o en concurrencia con la asociación vecinal respectiva, a participar directamente en la Colcada correspondiente.

Artículo 6. Requisitos específicos para participar en las colcades de Sant Climent y Llucmaçanes

Para participar en las colcades de Sant Climent y Llucmaçanes, las personas solicitantes (a excepción de los miembros de la Junta de Caixers y las personas invitadas directas), además de cumplir alguno de los requisitos establecidos en la base segunda, deberán cumplir uno de los requisitos siguientes, que deberán hacerse constar en el escrito de solicitud:

a. Estar empadronada en el pueblo correspondiente.

b. Participar y resultar escogida en el sorteo que se describe seguidamente.

c. Ser natural de Llucmaçanes o Sant Climent, según el caso, y estar empadronada en otro municipio, sea o no sea de Menorca, siempre que no estén apuntadas ni deban salir en las colcades de estos pueblos.

Artículo 7. Sorteo para participar en las colcades de Sant Climent y Llucmaçanes, y para representar funciones destacadas en las fiestas de la Nuestra Señora de Gracia

1. Una vez verificadas las solicitudes y, en su caso, presentadas las alegaciones que se consideren oportunas, se realizará el sorteo público entre los cavallers y cavalleres de Maó que quieran participar en las colcades de Llucmaçanes y Sant Climent, y que no tengan derecho a participar directamente en las mismas.

2. El sorteo tendrá lugar el martes 9 de julio de 2024, a las 20.00 h, en la Sala d'Audiències del Claustre del Carme (pl. Miranda, s/n, 1r piso).

3. El sorteo será único para todas las tandas y fiestas; las personas interesadas que participen en el mismo podrán resultar escogidas para alguna de estas cuatro opciones:

a. Fiestas de Llucmaçanes, sábado por la tarde

b. Fiestas de Llucmaçanes, domingo por la mañana

c. Fiestas de Sant Climent, sábado por la tarde

d. Fiestas de Sant Climent, domingo por la mañana

4. El número de plazas a sortear resultará de descontar a treinta y cinco y cuarenta y cinco plazas por tanda de las colcades de Llucmaçanes y Sant Climent, respectivamente, las personas participantes siguientes:

a. Miembros de la Junta de Caixers (nueve en Llucmaçanes y diez en Sant Climent)

b. Cavallers/eres inscritos directamente en la Colcada de la fiesta del pueblo en cuestión (según el número de inscripciones)

c. Personas invitadas del caixer batle (una), caixer capellà (una), asociación vecinal (tres, una de las cuales, a la otra asociación vecinal)

5. Las personas interesadas deberán asistir al sorteo, para que, en caso de resultar escogidas, puedan elegir la tanda y la fiesta en la cual quieren participar. También podrán delegar esta elección en cualquier otra persona, la cual deberá presentar el modelo normalizado de delegación y la copia del DNI de la persona interesada, en el momento de iniciarse el sorteo. Si alguna persona interesada no asiste al acto ni delega la elección, se entenderá que desiste de su solicitud de participación en el sorteo. Tampoco se admitirá haber indicado el orden de preferencia en el formulario de preinscripción.

6. El orden del sorteo será el siguiente: las personas preinscritas y propietarias de caballo se sortearán primero, y así tendrán preferencia a la hora de ocupar plaza en las diferentes fiestas. Posteriormente, se sortearán únicamente aquellas personas preinscritas que no sean propietarias de caballo y que hayan hecho saber su voluntad de participar en las colcades. Si, después de haber asignado una tanda y una fiesta a todas las personas interesadas, todavía quedaran plazas vacantes para alguna de las tandas y fiestas, se procederá a efectuar sucesivos sorteos, en los términos establecidos anteriormente, hasta que el número de personas suplentes equivalga a las plazas disponibles.

7. Se considera “caballo propio” solo la propiedad del caballo con el que se debe salir en la fiesta, no la propiedad de otros caballos. Será obligatorio salir con el caballo propio inscrito, o, en caso de cambio, con otro caballo, que también deberá ser propio. Se admitirá como propio un caballo de otra persona propietaria, siempre que se mantenga con esta persona algún parentesco de los siguientes: pare/madre-hijo/a, hermano/a, suegro-a, yerno/nuera o cónyuge. Para certificar la propiedad del caballo, deberá presentarse el pasaporte del animal con una antelación de 2 días antes de la realización de los sorteos de Llucmaçanes y Sant Climent. Si no se hace así, se considerarán directamente como personas “no propietarias”. Excepcionalmente, por causas veterinarias debidamente justificadas, se admitirá utilizar en la fiesta un caballo diferente al propio.

8. Se podrán apuntar al sorteo dos personas juntas, para hacer tanda en la misma fiesta; esto es: una, el sábado; y la otra, el domingo. En este caso, la pareja cavaller/cavallera solo tendrá un numero de sorteo. Si, en el momento en que salgan elegidos, uno de los dos días de la fiesta ya está con la lista completa, los miembros de una pareja podrán elegir salir en fiestas separadas. Para apuntarse en pareja, hará falta que ambas personas tengan caballo propio. Si una de las dos personas se apunta con caballo de alquiler o con caballo no propio, ambas pasarán al sorteo correspondiente a las personas participantes con caballo de alquiler.

9. Las personas asistentes podrán cambiar entre ellas, si se da el caso, el orden de preferencia, según su resultado. Este hecho será comunicado, al acabar el sorteo, por parte de las dos personas interesadas.

10. Si, eventualmente, algún otro municipio invita al Ayuntamiento de Maó a designar a uno/a o a varios/as cavallers/eres de Maó para representar al municipio en la Colcada del municipio en cuestión, estos lugares también entrarán en el mismo sorteo, que se llevará a cabo, igualmente, por tandas separadas.

11. En este mismo acto, también se celebrará el sorteo entre los cavallers y cavalleres que participen en la Colcada de las fiestas de la Nuestra Señora de Gracia y hayan solicitado desarrollar alguna de las funciones destacadas que prevén los Protocolos, que se detallan a continuación. En este sorteo, no pueden participar miembros de la Junta de Caixers ni personas invitadas. Los sorteos se efectuarán de tal manera que todas les personas interesades queden ordenades, ya sea como titulares o como suplentes. Si resulta escogido/ida a más de un reparto de aigua-ros, se deberá elegir para participar solo a uno; y, al resto, se colocará en la última posición de la lista:

a. Reparto del aigua-ros en el Geriátrico y en el hospital, el sábado de las fiestas (cavallers y cavalleres de primer año, conforme a lo que dispone el artículo 12)

b. Reparto del aigua-ros en las Completas (seis plazas) y en la Missa de Caixers (doce plazas)

c. Portador de la cruz (una plaza)

d. Acompañamiento del carruaje de Nuestra Señora de Gracia, de retorno a la ermita, una vez acabada la Missa de Caixers (cuatro plazas)

12. Los resultados de los sorteos se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de edictos electrónico municipal.

Artículo 8. Cobertura de bajas sobrevenidas de participantes en las colcades de Sant Climent y Llucmaçanes

1. En caso de una baja sobrevenida de una persona participante escogida por sorteo, ocupará su lugar la persona suplente correspondiente, por orden de sorteo. El llamamiento de las personas suplentes se efectuará de la manera siguiente:

a. Si la baja se produce el viernes de la semana anterior o antes, se llamará a la persona siguiente de la lista, que tendrá 48 horas para responder. Si no responde a la llamada, se le enviará inmediatamente un correo electrónico para informarle sobre la posibilidad de salir y sobre el plazo que tiene para responder. Si no responde a ninguna de las comunicaciones, se entenderá que desiste, y se pasará a la persona interesada siguiente.

b. Si la baja se produce entre el sábado de la semana antes y el miércoles de la semana del inicio de la fiesta, se llamará a la persona siguiente de la lista, que tendrá 24 horas para responder. Si no responde a la llamada, se le enviará inmediatamente un correo electrónico para informarle sobre la posibilidad de salir y sobre el plazo que tiene para responder. Si no responde a ninguna de las comunicaciones, se entenderá que desiste, y se pasará a la persona interesada siguiente.

c. Si la baja se produce el jueves o el viernes antes del inicio de la fiesta, se llamará a la persona siguiente de la lista, que tendrá 15 minutos para responder. Si no responde a la llamada, se le volverá a llamar al cabo de 30 minutos. Si no responde a ninguna de las comunicaciones, se entenderá que desiste, y se pasará a la persona interesada siguiente.

d. Si la baja se produce el mismo día de la fiesta, se telefoneará a la persona siguiente de la lista, que tendrá 5 minutos para responder. Si no responde a la llamada, se le volverá a llamar al cabo de 5 minutos. Si no responde a ninguna de las comunicaciones, se entenderá que desiste, y se pasará a la persona interesada siguiente.

2. Si se agota la lista de personas titulares y suplentes para aquella tanda, se procederá a ofrecerla al resto de personas que participaron en el sorteo y que no escogieron aquella tanda en el orden en el cual fueron escogidas.

Artículo 9. Obligaciones de las personas aceptadas

1. Las personas aceptadas en la Colcada de las fiestas de la Nuestra Señora de Gracia lo son para salir el sábado de la fiesta, 7 de septiembre, y la mañana del día de la fiesta, 8 de septiembre. Lae personas que soliciten la participación directa en las fiestas de los pueblos de Llucmaçanes y Sant Climent por razón de residencia en los núcleos también lo hacen para salir los dos días de la fiesta en cuestión.

2. La participación en la Colcada de la tarde del día de las fiestas de la Nuestra Señora de Gracia es de carácter voluntario y reservada a la Junta de Caixers y a las personas empadronadas en Maó.

3. En caso de no poder o no querer participar en la Colcada en una de las dos salidas obligatorias, las personas afectadas podrán:

a. Pedir la exención en el momento de la solicitud, ante la Junta de Caixers, que decidirá sobre cada caso.

b. Hacer tanda con otro cavaller/a.

4. Todas las comunicaciones referentes a cambios o bajas en la inscripción deberán hacerse por escrito. En caso contrario, no se considerarán válidas.

Artículo 10. Ayudas a la participación

Con el fin de incentivar la participación, se establecen un conjunto de ayudas en metálico, al amparo de lo que dispone el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa de aplicación, conforme a los condicionantes siguientes. 

a) Objeto: Ayudar económicamente en los gastos (herraduras, veterinario/a, vestimenta, etc.) derivadas de la participación en las colcades de las fiestas del término municipal de Maó.

b) Finalidad: Incentivar la participación en las colcades de las fiestas de Llucmaçanes, Sant Climent y Maó.

c) Líneas de ayuda:

Línea 1

Ayudas a la participación en las colcades de las fiestas de Sant Gaietà (Llucmaçanes), Sant Climent y la Nuestra Señora de Gracia (Maó), por importe de cincuenta euros (50,00 €) por tanda y participante (excepto la tarde del día de les fiestas la Nuestra Señora de Gracia). Además, se entregará una cucharilla de plata a las personas participantes del domingo de fiestas y en las Corregudes de las fiestas de la Nuestra Señora de Gracia.

Línea 2

Deceso, durante alguna de las celebraciones, del caballo con el cual se ha participado en la fiesta; o necesidad de suministro de medicamentos al animal hasta las 48 horas posteriores a la celebración de la fiesta, si procede, por importe de mil euros (1.000,00 €), por deceso del caballo, o por el importe justificado de los medicamentos, hasta mil euros (1.000,00 €).

d) Régimen de concesión: concurrencia competitiva.

e) Partida presupuestaria: D01 3380 4810022.

f) Importe máximo: Veinte mil euros (20.000,00 €). Si las ayudas solicitadas superan el presupuesto máximo previsto, se tratará de proveer los fondos mediante las oportunas transferencias de crédito.

g) Personas beneficiarias: Caixers/eres, cavallers/eres y fabioler/a que participen en las colcades del término municipal de Maó (excepto el caixer batle o caixera batlessa, el caixer capellà y les personas invitadas directas).

No pueden optar a las ayudas las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones que establecen el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10 de la Ordenanza general municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Maó (BOIB n.º 12 de 25 de enero de 2018).

 

​​​​​​​h) Requisitos para recibir la ayuda:

Línea 1

Participar de manera efectiva en cada una de las fiestas.

Línea 2

Deceso del caballo durante alguna de las celebraciones; o necesidad de suministro de medicamentos hasta las 48 horas posteriores a la celebración de la fiesta, si procede.

i) Criterios objetivos de valoración de las solicitudes y forma y documentación para justificarlos:

Línea 1

El Ayuntamiento comprobará de oficio la participación de manera efectiva en las fiestas. En este caso, se entiende por participación efectiva que el caixer, caixera, cavaller, cavallera, fabioler o fabiolera se hayan incorporado a la Colcada.

Línea 2

En caso de deceso del caballo durante alguna de las celebraciones, se requerirá la presentación de un informe del veterinario/a titular de la fiesta, que certifique el deceso y que este fue motivado a causa de la participación del animal en la celebración. En el caso de los medicamentos, se requerirá la presentación de un informe de cualquier veterinario/a colegiado/a que determine la medicación recetada y su necesidad, a causa de una afección derivada de la participación en la fiesta, así como la factura de compra del medicamento y el comprobante de su pago.

j) Cuantía máxima de la subvención:

Línea 1

Cincuenta euros (50,00 €) por tanda y cavaller/a (excepto la tarde del día de las fiestas de la Nuestra Señora de Gracia). Además, se entregará una cucharilla de plata a las personas participantes del domingo de las fiestas y en las Corregudes de las fiestas de la Nuestra Señora de Gracia.

Línea 2

Mil euros (1.000,00 €) por deceso de caballo o por importe justificado de los medicamentos, hasta mil euros (1.000,00 €).

k) Forma y plazo de solicitud:

Línea 1

La solicitud de ayuda se realiza de manera automática en el momento de la preinscripción para participar en las colcades del término municipal de Maó.

Línea 2

Debe solicitarse por escrito la ayuda, en el plazo de un mes, a partir de la finalización de la fiesta, mediante cualquiera de los registros indicados en el artículo 3 de estas bases.

l) Comisión de Valoración

El/la concejal/a competente en materia de Fiestas, que la presidirá; el/la jefe/a de unidad del Servicio Municipal de Cultura, el/la cronista archivero/a municipal y un/a administrativo/a del Servicio Municipal de Cultura, que actuarán como vocales, y un/a administrativo/a del Servicio Municipal de Cultura, que actuará como secretario/a.

El/la concejal/a competente en materia de Fiestas podrá nombrar, en cualquier momento, a una persona sustituta de alguna de las que integran la Comisión de Valoración, mediante la oportuna resolución.

m) Órgano resolutivo

La Junta de Gobierno Local.

n) Plazo de resolución y publicación

En el caso de la línea 1, un mes desde la finalización de la fiesta en la cual se haya participado, que ha generado el derecho a la ayuda. En el caso de la línea 2, dos meses desde la finalización de la fiesta en la cual se haya participado, que ha generado el derecho a la ayuda. La resolución será publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el tablón de edictos electrónico municipal y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Se irá resolviendo por orden cronológico de las diferentes fiestas.

o) Medio de notificación o publicación

Se efectuará una notificación por publicación, conforme al art. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por tratarse de un acto que tiene como destinataria una pluralidad indeterminada de personas, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Maó.

p) Recurso o recursos que proceda interponer contra la desestimación expresa o presunta

Las personas solicitantes podrán interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a la publicación del decreto.

Artículo 11. Servicios de veterinario/a y herrero/a de guardia

1. Durante la fiesta, los gastos veterinarios, de medicamentos, etc., serán por cuenta del Ayuntamiento, a través del contrato celebrado con uno o más veterinarios/as. Sus funciones asumidas, resumidamente, serán son las de atención veterinaria urgente a los animales presentes en la fiesta, en caso de que sea necesaria, por patologías u otras circunstancias derivadas de su participación en la fiesta. Esta atención incluye todos los materiales, enseres, utensilios y medicamentos (excepto fluidoterapia).

2. Asimismo, lo serán los gastos de herrar con urgencia a los caballos que se produzcan estrictamente durante el desarrollo de la Colcada, por medio del contrato celebrado con un herrero/a. No se considera incluido en este servicio el herrado que sea consecuencia clara y evidente del deterioro o mal estado de las herraduras, previo a la participación en la fiesta.

Artículo 12. Curso de preparación para participantes noveles

1. Los cavallers y las cavalleres que participen por primer o segundo año en las fiestas deberán participar en el curso de preparación que organiza el Ayuntamiento. Las fechas respectivas de celebración del curso son las siguientes:

a. Participantes de primer año: 2 de julio, a las 20.00 h, en la Sala de Audiències del Claustre del Carme (pl. Miranda, s/n, 1r piso).

b. Participantes de segundo año: 4 de julio, a las 20.00 h, en la Sala de Audiències del Claustre del Carme (pl. Miranda, s/n, 1r piso).

2. En esta convocatoria, los cavallers y las cavalleres que participen por primer año podrán solicitar formar parte de la comitiva que reparte el aigua-ros en el Geriátrico y en el hospital, el sábado de Gracia, por la mañana. Su presencia, hasta un máximo de 4 cavallers o cavalleres, se sorteará, con el fin de cubrir las plazas disponibles de las cuales no haya querido hacer uso la Junta de Caixers.

Artículo 13. Reunión informativa previa a la fiesta

1. El Ayuntamiento de Maó y la Asociación de Vecinos de Llucmaçanes o la de Sant Climent, según corresponda, convocarán a una reunión informativa, previa a la fiesta, a las personas participantes en las colcades respectivas.

2. Todas las personas participantes en las fiestas de la Nuestra Señora de Gracia están convocadas a una reunión informativa, previa a la fiesta, el viernes 30 de agosto, a las 20.00 h, en el lugar que se indicará oportunamente.

Artículo 14. Horarios y recorridos

El Ayuntamiento de Maó establecerá los recorridos de la Colcada (incluidos los de entrada y salida, respectivamente, de los caballos y de los cavallers/eres de la ciudad o pueblo) y el ámbito temporal de la celebración, mediante la correspondiente resolución de Alcaldía, que será publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de edictos electrónico municipal.

Artículo 15. Seguros

1. El Ayuntamiento de Maó, como organizador de las fiestas, tiene subscrito un seguro de responsabilidad civil.

2. Asimismo, el Ayuntamiento subscribe un seguro de accidentes para cavallers y cavalleres, durante los días de las fiestas.

Artículo 16. Normativa general aplicable

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL)

- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

- Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales

- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP)

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP)

- Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears (LMRLIB)

- Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales

- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Real Decreto 557/2014, de 4 de julio, por el cual se regula la tarjeta de movilidad equina

- Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el cual se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina

- Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano

- Ley 9/2017, de 3 de agosto, de regulación de las corridas de toros y de protección de los animales en las Illes Balears

- Ordenanza municipal de tenencia de animales (BOIB n.º 79 de 5 de junio de 2008)

- Ordenanza municipal de las fiestas patronales de Nuestra Señora de Gracia, de Sant Climent, de Llucmaçanes y otros (BOIB n.º 135 de 1 de octubre de 2013)

- Protocolos de las fiestas patronales del término municipal de Maó (BOIB n.º 110 de 30 de agosto de 2016)

- Ordenanza general municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Maó (BOIB n.º 12 de 25 de enero de 2018)

- Presupuesto municipal vigente del Ayuntamiento de Maó (incluidas las bases de ejecución y las eventuales modificaciones presupuestarias)

 

Maó, en la fecha de la firma electrónica (7 de junio de 2024)

El alcalde Héctor Pons Riudavets