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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN

Núm. 374007
Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la que se modifica la Resolución de 27 de julio de 2023 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, y se rectifica un error en la versión catalana de la Resolución de 27 de julio de 2023

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 27 de julio de 2023, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) núm. 106, de 29 de julio, se delegaron determinadas competencias, y también la firma de algunos documentos, en determinados órganos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y se fijó el régimen de suplencias de los órganos directivos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.

2. Recientemente, se ha aprobado el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 65, de 17 de mayo), por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, y por el Decreto 1/2024, de 4 de enero.

3. Con la aprobación del Decreto 4/2024 se ha modificado la delimitación material de las competencias asignadas a determinadas consejerías del Gobierno de las Illes Balears, entre ellas la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, que ahora ya no dispone de la Secretaría Autonómica de Innovación y Sociedad Digital, que coordinaba y controlaba la gestión de las antiguas Dirección General de Simplificación Administrativa, Modernización y Administración Digital y Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital. Estas dos direcciones generales han pasado a nombrarse, respectivamente, Dirección General de Estrategia Digital y Simplificación Administrativa y Dirección General de Innovación y Transformación Digital, sin que estén bajo la coordinación y el control de ninguna secretaría autonómica. Además, en lo que respecta a la competencia en materia de investigación, que hasta ahora constituía una función de la antigua Dirección General de Investigación, Innovación y Transformación Digital de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, se ha atribuido a la nueva Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores de la Consejería de Educación y Universidades.

4. De esta forma, la extinción de la antigua Secretaría Autonómica de Innovación y Sociedad Digital, así como la nueva denominación de la Dirección General de Estrategia Digital y Simplificación Administrativa y de la Dirección General de Innovación y Transformación Digital, y la nueva delimitación competencial de esta última Dirección General, determina que deba modificarse la delegación de competencias y la suplencia en el ámbito competencial de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.

5. Asimismo, se aprovecha esta Resolución para corregir un error en la letra a) del apartado 6 de la versión catalana de la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 27 de julio de 2023, dado que la letra a) mencionada se remite, por error, al apartado 3.b), cuando debería remitirse al apartado 4.b).

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Los artículos 8, 9 y 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Los artículos 25, 32, 33.1.a), 42.c) y 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este Decreto se modificó por los decretos 16/2023, de 20 de julio, 17/2023, de 23 de agosto, 1/2024, de 4 de enero, y 4/2024, de 17 de mayo.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Disponer que las letras b) e i) del apartado 1 de la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 27 de julio de 2023 de delegación de competencias y de delegación de firma en determinados órganos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, de otras consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Agencia Tributaria de las Illes Balears y del Servicio de Salud de las Illes Balears, y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, quedan modificadas de la siguiente manera:

b) En materia de subvenciones, el ejercicio de todas las facultades y las actuaciones previstas en la legislación que regula las subvenciones autonómicas, salvo las siguientes:

1º. Las resoluciones de inicio, de trámite y de finalización de los procedimientos de modificación, de revocación y de reintegro de subvenciones concedidas en los casos en los que la cuantía de la modificación, la revocación o el reintegro sea superior a 500.000 euros.

2º. Las resoluciones de inicio, de trámite y de finalización de los procedimientos sancionadores por razón de la comisión de infracciones graves, sin perjuicio de la delegación respectiva al director general de Estrategia Digital y Simplificación Administrativa y al director general de Innovación y Transformación Digital a que se refiere el apartado 2.c) de esta Resolución.

i) En materia de fundaciones, el ejercicio de las funciones administrativas propias del protectorado sobre fundaciones, sin perjuicio de la delegación respectiva al director general de Estrategia Digital y Simplificación Administrativa y al director general de Innovación y Transformación Digital a que se refiere el apartado 2.d) de esta Resolución.

2. Disponer que el apartado 2 de la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 27 de julio de 2023 queda modificado de la siguiente manera:

2. Delegar en el director general de Estrategia Digital y Simplificación Administrativa y en el director general de Innovación y Transformación Digital las competencias que, de acuerdo con la legislación aplicable, corresponden al consejero de Economía, Hacienda e Innovación en las siguientes materias respectivas propias de la Dirección General de Estrategia Digital y Simplificación Administrativa y de la Dirección General de Innovación y Transformación Digital:

a) En materia de intervención administrativa relativa al otorgamiento de autorizaciones, licencias, recepción de declaraciones responsables y de comunicaciones previas, y cualquier otro mecanismo de intervención pública en la actividad privada correspondiente a los distintos sectores de actividad de las mencionadas direcciones generales respectivas, el ejercicio de todas las funciones de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos correspondientes, con excepción de la suscripción de convenios y de acuerdos de terminación convencional de los procedimientos.

b) En materia de radiodifusión televisiva y sonora, competencia que corresponde a la de la Dirección General de Estrategia Digital y Simplificación Administrativa, el ejercicio de todas las facultades y las actuaciones previstas en la normativa sectorial aplicable, entre otras, la designación de los miembros de las mesas de contratación o de valoración, salvo las convocatorias de los concursos y las resoluciones de concesión o las propuestas de adjudicación provisional, según los casos, de los respectivos títulos habilitantes.

c) En materia sancionadora, las resoluciones de inicio, de trámite y de finalización de los procedimientos.

d) En materia de fundaciones, el ejercicio de las funciones administrativas propias del protectorado sobre fundaciones cuyas actividades y fines afecten a las materias respectivas que son propias de la Dirección General de Estrategia Digital y Simplificación Administrativa y de la Dirección General de Innovación y Transformación Digital.

3. Disponer que el apartado 12 de la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 27 de julio de 2023 queda modificado de la siguiente manera:

12. Disponer que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de la secretaria general corresponde a las personas titulares de los siguientes órganos directivos, por este orden:

— Dirección General de Presupuestos y Financiación

— Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio

— Dirección General de Fondos Europeos

— Dirección General de Economía y Estadística

— Dirección General de Estrategia Digital y Simplificación Administrativa

— Dirección General de Innovación y Transformación Digital

4. Disponer que el apartado 13 de la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 27 de julio de 2023 queda modificado de la siguiente manera:

13. Disponer que, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de las direcciones generales que se indican en el apartado anterior, el ejercicio de todas las funciones propias o delegadas de estos órganos corresponde a la secretaria general o, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de esta última, a la persona titular del órgano directivo que corresponda de acuerdo con el orden indicado en el apartado anterior.

5. Dejar sin contenido el apartado 14 de la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 27 de julio de 2023.

6. Rectificar el error en la letra a) del apartado 6 de la versión catalana de la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación de 27 de julio de 2023, en el siguiente sentido:

En la letra a) del apartado 6 de la versión catalana de la Resolución de 27 de julio de 2023, donde dice:

a) Els actes que, d'acord amb la legislació aplicable, correspon dictar al conseller d'Economia, Hisenda i Innovació en matèria d'autorització d'imputació de despeses en exercicis futurs i de modificació de les anualitats compromeses, quan no formin part de la delegació a què fa referència l'apartat 3.b) d'aquesta Resolució.

Debe decir:

a) Els actes que, d'acord amb la legislació aplicable, correspon dictar al conseller d'Economia, Hisenda i Innovació en matèria d'autorització d'imputació de despeses en exercicis futurs i de modificació de les anualitats compromeses, quan no formin part de la delegació a què fa referència l'apartat 4.b) d'aquesta Resolució.

7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

8. Disponer que esta Resolución tenga efectos una vez que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (10 de junio de 2024)

El consejero de Economía, Hacienda e Innovación Antoni Costa Costa