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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 373997
Departamento de Interior. Servicio de Interior y Patrimonio. Modificación gráfica de la regulación de la ordenación de la ocupación del paseo de La Rambla incluída en la regulación de diversas zonas del centro, aprobada por decreto 20178 de 9 de octubre de 2018

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Texto

La Regidora de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior, p.d. Decreto de alcaldía núm. 4068, de 4 de junio de 2024, ha resuelto lo siguiente:

1. APROBAR la modificación gráfica de la regulación de la ordenación de la ocupación del paseo de La Rambla, según el plano que se adjunta a este decreto y que determina la zona ocupable de los locales de restauración que dispongan de licencia de actividad de bar o café, cafetería y/o restaurante ubicados en este paseo incluida en el Plan de ordenación de la ocupación de las terrazas de bares o cafés,  cafeterías o restaurantes del centro histórico de Palma, aprobado por decreto 20178 de 9 de octubre de 2018.

Los titulares de los locales de restauración deberán solicitar la correspondiente licencia de ocupación y, entre otras cuestiones, deberán cumplir las siguientes condiciones:

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 a 28 de la OVP, el mobiliario autorizable serán exclusivamente mesas y sillas sobrillas, letreros, estufas, macetas, jardineras, sombrillas, mamparas, contravientos y abrevaderos para perros. Este mobiliario sólo se puede colocar dentro de la superficie autorizada. Los elementos serán móviles, fácilmente desmontables y ningún elemento se puede anclar en el pavimento.

No está permitido el mobiliario con publicidad comercial ajena incorporada.

Los elementos autorizados deben retirarse diariamente cuando finalice el horario previsto en la licencia.

La zona ocupada debe mantenerse en buen estado de limpieza y salubridad.

Se prohíbe la instalación de televisores en la vía (o que estos sean visibles desde la terraza), así como la ambientación musical exterior.

El horario de ocupación de las terrazas es el genérico de la OVP: de 07:00 horas a las 00:00 horas. Los viernes, sábados y días anteriores a los festivos de 07:00 horas a las 00:30 horas del día siguiente.

El personal que atienda las terrazas necesariamente debe transitar por los pasos de peatones y debe cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial,  aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Los días 13 y 14 de febrero "día de San Valentín", los tres días previos al fin de semana de mayo con motivo del "día de la madre" y desde el día 28 de octubre al 2 de noviembre "festividad de Todos los Santos", tendrán preferencia de ocupación los titulares de los quioscos de flores.

En todo momento prevalecerá el derecho del Ayuntamiento a realizar actividades singulares (conciertos, mercadillos, exposiciones, ferias, actividades ciudadanas, etc.), por lo que los titulares de los locales de restauración, previo requerimiento municipal, deberán retirar todos los elementos de la ocupación sin derecho a indemnización o compensación.

2. PUBLICAR este decreto en el BOIB.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (11 de junio de 2024)

La jefa del Departamento de Interior p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014) Belén Lloret García

Documentos adjuntos