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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 373883
Departamento de Interior. Servicio de Interior y Patrimonio. Regulación de la ordenación de la ocupación de la vía pública con mesas y sillas del tramo comprendido entre los números 51 hasta el 101 de la avenida de Bartomeu Riutort

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Texto

La Regidora de Hacienda, Función Pública y Gobierno Interior, p.d. Decreto de alcaldía núm. 3756, de 31 de mayo de 2024, ha resuelto lo siguiente:

1. APROBAR la regulación de la ocupación de la vía pública con mesas y sillas del tramo comprendido entre los números 51 hasta el 101 de la Avenida de Bartomeu Riutort, según el plano que se adjunta a este Decreto y que determina la zona ocupable de los locales de restauración que dispongan de licencia de actividad de bar o café, cafetería y/o restaurante ubicados en esta zona.

Los titulares de los locales de restauración deberán solicitar la correspondiente licencia de ocupación y, entre otras cuestiones, deberán cumplir las siguientes condiciones:

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21 a 28 de la OVP, el mobiliario autorizable serán exclusivamente mesas y sillas sombrillas, letreros, estufas, macetas, jardineras, sombrillas, mamparas, contravientos y abrevaderos para perros. Este mobiliario sólo se puede colocar dentro de la superficie autorizada. Los elementos serán móviles, fácilmente desmontables y ningún elemento se puede anclar en el pavimento.

No está permitido el mobiliario con publicidad comercial ajena incorporada.

Los elementos autorizados deben retirarse diariamente cuando finalice el horario previsto en la licencia.

La zona ocupada debe mantenerse en buen estado de limpieza y salubridad.

Se prohíbe la instalación de televisores en la vía (o que estos sean visibles desde la terraza), así como la ambientación musical exterior.

El horario de ocupación de las terrazas es el genérico de la OVP: de 07:00 horas a las 00:00 horas. Los viernes, sábados y días anteriores a los festivos de 07:00 horas a las 00:30 horas del día siguiente.

En todo momento prevalecerá el derecho del Ayuntamiento a realizar actividades singulares (conciertos, mercadillos, exposiciones, ferias, actividades ciudadanas, etc.), por lo que los titulares de los locales de restauración, previo requerimiento municipal, deberán retirar todos los elementos de la ocupación sin derecho a indemnización o compensación.

2. PUBLICAR este decreto en el BOIB.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (11 de junio de 2024)

La jefa del Departamento de Interior p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30 de 04/03/2014) Belén Lloret García

Documentos adjuntos